Pagán Rodríguez v. Hon. Carmen D. Miranda Fernández , Registradora De La Propiedad en Bayamón

2009 TSPR 175
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2009
DocketRG-2009-2
StatusPublished

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Pagán Rodríguez v. Hon. Carmen D. Miranda Fernández , Registradora De La Propiedad en Bayamón, 2009 TSPR 175 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Pagán Hernández

Peticionario Certiorari

v. 2009 TSPR 175

Hon. Carmen D. Miranda Fernández 177 DPR ____ Registradora de la Propiedad en Bayamón

Recurrida

Número del Caso: RG-2009-2

Fecha: 16 de noviembre de 2009

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Miguel R. Garay Aubán

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Carmen D. Miranda Fernández Registradora de la Propiedad

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Pagán Rodríguez

Peticionario

v. RG-2009-2 Hon. Carmen D. Miranda Fernández Registradora de la propiedad en Bayamón

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2009.

El 7 de junio de 2000, el Sr. Roberto Pagán

Rodríguez y la Sra. Maricsa Rosado Méndez

adquirieron un inmueble en el Municipio de Vega

Alta, cuando estaban casados entre sí. Dicho

inmueble se inscribió en el Registro de la

Propiedad, Sección III de Bayamón. Este inmueble

es objeto del recurso gubernativo ante nuestra

consideración en el que se impugna la calificación

hecha por la Registradora de la Propiedad. Los

titulares inscritos se divorciaron y como parte

del proceso de liquidación de la sociedad legal de

bienes gananciales, otorgaron una escritura de RG-2009-2 2

cesión a favor del señor Pagán Rodríguez. La Registradora

se negó a inscribir dicha escritura porque entendió que

los documentos presentados no establecían el tracto

sucesivo. Concluimos que previo a inscribir la cesión de

una propiedad a favor de uno de los ex-cónyuges no es

necesaria una inscripción adicional a favor de ambos, pues

la propiedad ya está inscrita a su nombre. Además,

solamente procede cobrar aranceles por dicha cesión,

basado en el valor total de la participación a

inscribirse. Así pues, se revoca la calificación emitida y

se ordena su inscripción.

I

El 7 de junio de 2002, el peticionario Pagán

Rodríguez y la señora Rosado Méndez se divorciaron por

consentimiento mutuo. Quedó así roto y disuelto el vínculo

matrimonial entre ambos. En la sentencia de divorcio se

incluyó, con la aprobación del Tribunal de Primera

Instancia, las estipulaciones hechas entre las partes

sobre la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

La estipulación, entre otras cosas, dispuso de los bienes

y deudas adquiridos bajo el régimen legal de gananciales.

En el acuerdo, el peticionario Pagán Rodríguez acordó

ceder su interés ganancial sobre varios bienes, entre los

cuales, se encuentra un inmueble ubicado en la

Urbanización Extensión La Inmaculada en el Municipio de

Vega Alta. Por su parte, la señora Rosado Méndez acordó

ceder al peticionario Pagán Rodríguez su interés ganancial RG-2009-2 3

sobre apartamento ubicado en el Condominio Gold Villas en

el Municipio de Vega Alta. En la estipulación las partes

acordaron suscribir cualquier documento que fuese

necesario para hacer efectivas las cesiones pactadas.

El 18 de febrero de 2005, los ex esposos otorgaron

una escritura pública titulada “Liquidación Parcial de

Sociedad de Gananciales y Cesión de Derechos Sobre

Participación Indivisa en un Inmueble”. En la escritura, y

en cumplimiento del contenido de las estipulaciones que

formaron parte de la sentencia de divorcio, la señora

Rosado Méndez cedió y traspasó su participación en la

titularidad del apartamento. En la escritura se valoró la

participación ganancial de la cedente en $74,000.00, suma

que representó el cincuenta por ciento (50%) del valor

total del inmueble.

El 19 de mayo de 2005, el peticionario Pagán

Rodríguez presentó en el Registro de la Propiedad la

escritura de liquidación parcial de la sociedad legal de

gananciales y cesión de derechos sobre el apartamento.

Pagán Rodríguez incluyó junto a la copia certificada de la

escritura, copia de la sentencia de divorcio y de las

estipulaciones. El 30 de abril de 2008, la Registradora

realizó una notificación de faltas en la que indicó que

los comprobantes presentados como pago de los derechos de

inscripción eran insuficientes para la operación

solicitada. RG-2009-2 4

El señor Pagán Rodríguez presentó oportunamente un

escrito de recalificación. Posteriormente, la Registradora

emitió una segunda notificación de faltas en la que además

de reiterarse en la deficiencia de comprobantes, señaló la

falta de tracto sucesivo para inscribir el documento

presentado y la ausencia de identificación de la porción

alícuota de los comuneros. Para esto último, la

Registradora arguyó que una vez disuelta la sociedad legal

de gananciales es necesaria la adjudicación de las

participaciones sobre los bienes de la comunidad sin que

éstas queden establecidas y adjudicadas con la sentencia

de divorcio.

Ante esta segunda notificación de faltas se presentó

otro escrito de recalificación. El 13 de enero de 2009, la

Registradora emitió una calificación final de denegatoria

sobre la inscripción solicitada. La denegatoria se

fundamentó en: (1) la falta de tracto sucesivo, (2) el no

haber indicado la porción alícuota de cada comunero sobre

el inmueble y (3) la falta de aranceles.

Sobre la deficiencia de aranceles, la Registradora

sostiene que hay que pagar aranceles por el valor total

del inmueble para inscribir la adjudicación del cincuenta

por ciento (50%) de cada comunero sobre el inmueble.

Además, la Registradora indicó que hay que pagar aranceles

por el cincuenta por ciento (50%) del valor de la

participación que la señora Rosado Méndez cedió al

peticionario. Esto es, según la Registradora, la solicitud RG-2009-2 5

de inscripción realizada por el peticionario tiene que

cancelar derechos por el ciento cincuenta por ciento

(150%) del valor del inmueble.

El señor Pagán Rodríguez acude ante nos y arguye que

los documentos presentados establecen el tracto sucesivo

requerido, que la escritura de cesión expresa la porción

alícuota de cada comunero y que se efectuó el pago de

aranceles correspondiente. Alega el peticionario que al

adquirir la propiedad él tenía un interés sobre el

inmueble y que la comunidad de bienes resultante de la

disolución de la sociedad legal de gananciales le otorgó

automáticamente una participación del cincuenta por ciento

(50%) sobre cada bien adquirido como ganancial. Contamos

con la comparecencia de las partes y estamos en posición

de resolver.

II-A

La sociedad legal de gananciales es el régimen

económico que regula los activos y pasivos de los cónyuges

durante el matrimonio en ausencia de capitulaciones

matrimoniales válidas en contrario. Arts. 1295-1297 del

Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 3621-3623. En la sociedad

legal de gananciales, los cónyuges son codueños y

coadministradores de la totalidad de un patrimonio (el

ganancial) sin distinción de cuotas o especial atribución.

Montalván v. Rodríguez, 161 D.P.R.

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