Talcott Inter-American Corp. v. Registrador de la Propiedad

104 P.R. Dec. 254, 1975 PR Sup. LEXIS 2402
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 1975
DocketNúmero: O-74-420
StatusPublished
Cited by27 cases

This text of 104 P.R. Dec. 254 (Talcott Inter-American Corp. v. Registrador de la Propiedad) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Talcott Inter-American Corp. v. Registrador de la Propiedad, 104 P.R. Dec. 254, 1975 PR Sup. LEXIS 2402 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Talcott Inter-American Corporation presentó acción de ejecución de hipoteca contra varios demandados, entre ellos, [256]*256la “Sucesión de Oscar Michelena Pou, integrada por su viuda Esther Bocanegra Vda. de Michelena, y sus hijas, Diana, Vilma, Luz María y Raquel Michelena, y David Oscar Miche-lena Vázquez.”

La demandante obtuvo sentencia sumaria parcial me-diante la cual se ordenó la venta en pública subasta de las fincas hipotecadas. Celebrada la subasta, las fincas fueron adjudicadas a Talcott y se otorgó a su favor la escritura de venta judicial.

Presentada la escritura en el Registro para su inscrip-ción, el Registrador se negó a inscribirla en cuanto a la finca inscrita a favor de Oscar Michelena Pou por razón (1) de que de la sentencia no surge que Michelena Pou haya sido sustituido en el pleito por su Sucesión, (2) porque no se acre-ditó dentro del procedimiento que hubo un pronunciamiento judicial para determinar quiénes eran o son sus herederos, y (3) porque no se cumplieron los trámites exigidos por ley para la ejecución de hipotecas que gravan inmuebles que son parte de un caudal relicto.

Vamos a atender dichos planteamientos en el orden en que los hemos mencionado. El señor Registrador tiene razón en su segundo planteamiento pero no lo tiene en cuanto al pri-mero y al tercero. Nos explicamos a continuación.

El primer planteamiento es el relativo a la falta de sustitución de parte. Ninguna disposición legal requiere que se demande o que se haga parte en un litigio a una persona que ha fallecido y que luego se lleven a cabo los trámites judiciales para su sustitución y entonces continuar con los procedimientos. La Regla 22.1 de Procedimiento Civil que cita el señor Registrador se refiere al supuesto de “si una parte falleciere,” lo cual supone que la persona sea ya parte en el pleito o procedimiento y que después fallezca para que surja la necesidad de sustituirla. En el caso de autos Don Oscar Michelena Pou no era parte, sino que la parte es su [257]*257Sucesión, quienes son los codemandados. Vea Federal Land Bank v. Registrador, 49 D.P.R. 149 (1935).

El segundo planteamiento, relativo a la ausencia de deter-minación judicial sobre la condición de herederos de algunos de los demandados presenta un problema legítimo, el cual merece examen.

La disposición pertinente de nuestra Ley Hipotecaria que define qué son faltas subsanables y no subsanables, es parca y no deja expresado con claridad el asunto. Esto se debe, cree-mos, al origen del Art. 65 de la Ley Hipotecaria, asunto que más adelante mencionamos. Veamos ahora su texto en lo aquí pertinente.

El Art. 65 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. see. 114, comienza diciendo que “Serán faltas subsanables las que afecten a la validez del mismo título, sin producir necesariamente la nulidad de la obligación en él constituida.” Dicho texto supone que los abogados, Registradores y Tribunales han de descifrar el problema de cómo una falta afecta “la validez” del título sin que a la vez resulte nula la obligación en él constituida.

Más adelante nos dice dicho artículo que “Serán faltas no subsanables las que produzcan necesariamente la nulidad de la obligación.” Esta segunda disposición es más clara. Si la falta tiene como consecuencia la nulidad de la obligación, aquélla será no subsanable.

Para auxiliarnos en la interpretación del citado Art. 65 de la Ley, existe el Art. 110 del Reglamento Hipotecario, 30 L.P.R.A. see. 990. El mismo lee como sigue:

“Para distinguir las faltas subsanables de las que no lo sean, y hacer o no en su consecuencia una anotación preventiva, según lo dispuesto en las sees. 114 y 115 de este título, [Arts. 65 y 66 de la Ley] atenderá el registrador a la validez de la obligación consignada en el título. Si ésta fuese nula por su naturaleza, condiciones, calidad de las personas que la otorguen u otra causa semejante, independiente de su forma extrínseca, se considerará [258]*258la falta como no subsanable. Si la obligación fuese válida, atendi-das las circunstancias dichas, y el defecto estuviese tan solo en la forma externa del documento que la contenga, y que se pueda reformar o extender de nuevo a voluntad de los interesados en la inscripción, se tendrá por subsanable la falta.” (Bastardillas nuestras.)

¿Es externo el defecto de no haberse hecho declaratoria de herederos, o de no haberse hecho dentro del procedimiento una adjudicación judicial, previa prueba, sobre la condición de herederos de los codemandados, o de no haberse acreditado oportunamente dicha condición en el tribunal de instancia; o se trata de un defecto relativo a la “calidad de las perso-nas,” como dice el Reglamento?

Entendemos que el defecto en cuestión no es meramente formal, esto es, relativo a la forma externa del documento sino que se trata precisamente de la “calidad de las personas.” No se ha demostrado, ni hay pronunciamiento judicial al respecto, que las personas nombradas como los herederos de Michelena Pou en efecto lo sean o que sean todos sus herederos. Es fácil imaginarse las dificultades, problemas y futuros pleitos que podría producir una situación en la cual se trajesen al pleito unos herederos y a otros no y que como consecuencia del procedimiento se traspasasen uno o varios inmuebles, los cuales luego pudiesen ser objeto de sucesivas ventas e hipotecas. La situación es incompatible con la seguridad que el Registro pretende y debe dar. Ortiz v. Registrador, 22 D.P.R. 339 (1915); Machuca e Hijos & Co. v. Registrador, 22 D.P.R. 755 (1915); Zayas v. Registrador, 36 D.P.R. 785 (1927); Rosas v. A. Bruno de Vázquez, 41 D.P.R. 143 (1930); Vidal v. Mongas, 66 D.P.R. 622 (1946) y Correa v. Registrador, 67 D.P.R. 753 (1947). Se deja sin efecto lo dicho en contrario en Schlüter v. Registrador, 37 D.P.R. 702 (1928).

Como dijimos en Correa v. Registrador, supra, a las págs. 755-756:

[259]*259“De la faz de la sentencia se nota en seguida que la corte no tuvo ante ella prueba de clase alguna tendiente a demostrar quiénes eran realmente los herederos del deudor original, y que de acuerdo con la estipulación, y copiando probablemente del título del procedimiento, meramente hizo constar en la senten-cia que la Sucesión del deudor estaba ‘compuesta de sus padres legítimos Andrés San Miguel González y Amparo Salgado.’

No hay duda de que los herederos del finado eran solidaria-mente responsables de las obligaciones de éste. Tampoco la hay de que en ejecuciones de hipotecas por la vía ordinaria o sumarísima, no es menester que los bienes hipotecados consten previamente inscritos a favor de los herederos del deudor para que pueda inscribirse la escritura judicial de venta a favor del adquirente. Ni .de que en casos de esta naturaleza la declaratoria de herede-ros no tiene por necesidad que tramitarse independientemente y en armonía con las disposiciones de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, sino que puede presentarse prueba a tal efecto dentro del propio procedimiento ejecutivo. Sin embargo, sí es indispensable que en tales procedimientos haya prueba demos-trativa de quiénes son los herederos .del causante.” (Citas omitidas.)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Carlos Javier Rivera Pérez v. Estado Libre Asociado De Puerto rico/negociado De La Policía De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
San Antonio Acha Y Otros v. García Vélez
2016 TSPR 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Lifescan Products, LLC v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
193 P.R. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Ortiz Chévere v. Puig Morales
186 P.R. 951 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Lilly Del Caribe, Inc. v. Santos Rosado
185 P.R. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Sánchez Díaz v. Estado Libre Asociado
181 P.R. 810 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Sánchez Díaz v. ELA
2011 TSPR 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Orsini García v. Méndez
177 P.R. 596 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Orsini García v. Secretario De Hacienda
2009 TSPR 190 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Pagán Rodríguez v. Miranda Fernández
177 P.R. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Yiyi Motors, Inc. v. Estado Libre Asociado
177 P.R. 230 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja
13 T.C.A. 1130 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Romero Barceló v. Estado Libre Asociado
169 P.R. 460 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Romero Barceló Y Otros v. ELA
2006 TSPR 163 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Administración de Servicios Generales v. Municipio de San Juan
168 P.R. 337 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
B.B.C. Realty, Inc. v. Flores Galarza
166 P.R. Dec. 498 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
104 P.R. Dec. 254, 1975 PR Sup. LEXIS 2402, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/talcott-inter-american-corp-v-registrador-de-la-propiedad-prsupreme-1975.