Ortiz Chévere v. Puig Morales

186 P.R. 951
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 11, 2012·No. Números: CC-2011-0200; CC-2011-0227; CC-2011-0369; CC-2011-0448; CC-2011-0742·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Con la decisión que emitimos hoy, hacemos valer el mandato legislativo expresado en la Ley Núm. 117-2006, conocida como Ley de la Justicia Contributiva de 2006, me-diante la cual se enmendó la Sec. 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994, Ley Núm. 120-1994, según en-mendada, 13 L.RR.A. sec. 8422(b)(5).(1) Como veremos a continuación, el propósito de esa enmienda fue limitar el alcance de la exención de impuestos contenida en la See. 1022(b)(5), id., a las lesiones o enfermedades físicas. Eso modificó la interpretación estatutaria que hicimos en Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009).

I

Los hechos de cada caso se presentan de forma individual con el fin de facilitar su lectura.

CC-2011-200

El Sr. Baltazar Ortiz Chévere era empleado de la com-pañía Abbott Pharmaceuticals P.R. Ltd (Abbott). En el 2007 esa relación laboral concluyó. Como consecuencia de ello, el 12 de enero de 2007, el señor Ortiz Chévere y Abbott suscribieron un Acuerdo de Separación y Relevo Total mediante el cual el patrono entregó al empleado [956] $110,011 en concepto de indemnización. Del acuerdo refe-rido no surgen las razones que motivaron la separación del empleo. Lo que se desprende del documento es que el señor Ortiz Chévere eximió a Abbott de toda responsabilidad contenida en las disposiciones de las leyes de naturaleza obrero-patronal en nuestra jurisdicción y en el ordena-miento laboral análogo en el ámbito federal.

Al rendir la planilla de contribución sobre ingreso para el año contributivo 2007, originalmente el señor Ortiz Ché-vere declaró como ingreso tributable (1) el monto de la in-demnización por terminación del empleo producto del acuerdo de transacción con su patrono; (2) $20,609 que también recibió en concepto de salarios, bonos y vacaciones acumuladas, y (3) $2,871 en concepto de ganancia en la venta o permuta de activos de capital y planes cualificados. No obstante, el 24 de septiembre de 2008, el señor Ortiz Chévere presentó ante el Departamento de Hacienda una Planilla Enmendada para el año contributivo 2007 con el propósito de suprimir lo obtenido en la transacción por con-siderarlo una partida excluida según la Sec. 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994, supra. Con esa en-mienda, el ingreso bruto ajustado reportado para el 2007 se redujo a $23,480, por lo que el señor Ortiz Chévere tam-bién solicitó un reintegro de $4,776 como contribución so-bre ingresos pagada en exceso para dicho año.

El 20 de noviembre de 2009, luego de realizar la inves-tigación correspondiente, el Departamento de Hacienda imputó como tributable los $110,011 recibidos por el acuerdo de transacción, que realmente se redujeron a $109,129 luego de sustraer $882 de gastos ordinarios y necesarios. Consecuentemente, denegó el reintegro solici-tado por el señor Ortiz Chévere.

El 10 de diciembre de 2009, el señor Ortiz Chévere pre-sentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. En ella, reclamó que la cuantía recibida en el 2007 en con-cepto del acuerdo sobre terminación de empleo no es in-[957] greso tributable por razón de exclusión y que, por ende, procede el reintegro de los $4,776.

El 27 de abril de 2010, el Departamento de Hacienda compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitó la desestimación de la acción, conforme lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. En síntesis, argumentó que la demanda dejaba de ex-poner una reclamación que justificara la concesión de un remedio porque el pago recibido no representaba una in-demnización por un despido injustificado o discriminatorio, sino “una compensación por la separación del empleo cuyo pago sustituye los ingresos de[l señor Ortiz Chévere]”, Caso Núm. CC-2011-0200, Apéndice, pág. 86, “lo que cons-tituye ingreso tributable en su totalidad”, id., pág. 85. (Én-fasis suprimido). Añadió que lo resuelto en Orsini García v. Srio. de Hacienda, supra, no aplica en este caso ante la posterior promulgación de la Ley Núm. 117 supra. El 30 de julio de 2010, el foro primario dictó una sentencia en la que declaró “con lugar” la demanda y ordenó al Departamento de Hacienda pagar al señor Ortiz Chévere —en concepto de reintegro— $4,776, más los intereses acumulados.

Inconforme con esa determinación, el Departamento de Hacienda acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el foro apelativo intermedio dictó una sentencia en la que confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia de que el pago que recibió el señor Ortiz Chévere al firmar el acuerdo con su antiguo patrono estaba exento de contribución.

Aún en desacuerdo, el Departamento de Hacienda com-parece ante nos mediante solicitud de certiorari y solicita que revisemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Sostiene que ese foro erró al resolver conforme lo pautado en Orsini García v. Srio. de Hacienda, supra, a pesar de que el estado de derecho en que nos basamos para resolver [958] ese caso es distinto, pues la Ley Núm. 117, supra, alteró el panorama. Además, el Estado argumenta que el Tribunal de Apelaciones obvió por completo la norma de deferencia que se le debe guardar a la interpretación que hace el Se-cretario de Hacienda de las leyes tributarias y el hecho de que las leyes fiscales se deben de interpretar en forma restrictiva.

El 17 de junio de 2011 este Tribunal acordó expedir el auto de certiorari. Ambas partes presentaron sus argu-mentos, por lo que el asunto se encuentra listo para resolverse.

CC-2011-227

El Sr. Armando Quiles Molina era empleado de Abbott hasta que a finales de 2006 fue separado de su empleo. Como parte del plan de separación, Abbott le ofreció unos beneficios económicos como indemnización a cambio de suscribir un Acuerdo de Separación y Relevo Total. De ese documento no surgen las razones que motivaron la separa-ción del empleo. Conforme al acuerdo, la cantidad global que recibió el señor Quiles Molina se calculó a base de los años de servicio con Abbott. Esa suma era adicional al sa-lario, a los bonos y al pago de vacaciones acumuladas que le adeudaba el patrono.

Firmado el acuerdo y finalizado el empleo, el señor Qui-les Molina recibió el pago de $63,418.54, según acordado. El señor Quiles Molina incluyó esa partida en su planilla de contribución sobre ingresos del 2007. Luego, enmendó la planilla para excluir esa partida con el propósito de so-licitar el reintegro de la suma pagada en exceso de contri-bución sobre ingresos.

Luego de varios trámites, el Secretario de Hacienda no-tificó al señor Quiles Molina que se le denegó su solicitud de reintegro por $9,402. Conjuntamente, se le apercibió que de no estar de acuerdo con la determinación podía acu-dir al Tribunal de Primera Instancia.

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Ortiz Chévere v. Puig Morales, 186 P.R. 951 (prsupreme 2012).

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