Ortiz Chévere v. Puig Morales

2012 TSPR 151
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 11, 2012
DocketCC-2011-200 CC-2011-227 CC-2011-369 CC-2011-448 CC-2011-742
StatusPublished

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Ortiz Chévere v. Puig Morales, 2012 TSPR 151 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Baltazar Ortiz Chévere Recurrido

v.

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario _______________________________

Armando Quiles Molina Recurrido

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario _______________________________

José M. Molina Hernández Recurrido

v. Certiorari Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado 2012 TSPR 151 Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario 186 DPR ____ _______________________________

Emilio López Borges, María D. Colón González y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida Recurridos

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario _______________________________

Enrique Adorno Bonilla, Magdalena Figueroa Loarte y la Sociedad Lega de Gananciales por ellos compuesta Recurridos

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario CC-2011-0200, CC-2011-0227, CC-2011-369 CC-2011-0448 & CC-2011-0742 2

Número del Caso: CC-2011-0200 CC-2011-0227 CC-2011-0369 CC-2011-0448 CC-2011-0742

Fecha: 11 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I, II y IV

CC-2011-200

Oficina del Procurador General:

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis E. Vázquez Santos

CC-2011-227

Lcdo. Luis E. Vázquez Santos CC-2011-0200, CC-2011-0227, CC-2011-369 CC-2011-0448 & CC-2011-0742 3

CC-2011-369

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

CC-2011-448

Lcda. Jeanette M. Collazo Ortiz Subprocuradora General

Lcda. Carmen. A Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

CC-2011-742

Lcdo. Luis E. Vázquez Santos CC-2011-0200, CC-2011-0227, CC-2011-369 CC-2011-0448 & CC-2011-0742 4

Materia: Ley de Contribución Sobre Ingresos – Alcance de la exención de impuestos establecida en la Sección 1022 (b)(5) del Código de Rentas Internas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

______Peticionario_________ CC-2011-0200 CC-2011-0227 Armando Quiles Molina CC-2011-0369 Recurrido CC-2011-0448 CC-2011-0742 v. Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

______Peticionario_________

José M. Molina Hernández Recurrido v. Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

_______Peticionario________

Emilio López Borges, María D. Colón González y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida

Recurridos v.

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario ___________________________ CC-2011-0200, CC-2011-0227, CC-2011-369 CC-2011-0448 & CC-2011-0742 2

Enrique Adorno Bonilla, Magdalena Figueroa Loarte y la Sociedad Lega de Gananciales por ellos compuesta

Recurridos

Juan C. Puig Morales, Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario ___________________________ _______________ Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2012.

Con la decisión que emitimos hoy, hacemos valer el

mandato legislativo expresado en la Ley Núm. 117-2006,

conocida como Ley de la Justicia Contributiva de 2006,

mediante la cual se enmendó la Sec. 1022(b)(5) del Código de

Rentas Internas de 1994, Ley Núm. 120-1994, según enmendada,

13 L.P.R.A. sec. 8422(b)(5).1 Como veremos a continuación,

el propósito de esa enmienda fue limitar el alcance de la

exención de impuestos contenida en la Sec. 1022(b)(5), íd.,

a las lesiones o enfermedades físicas. Eso modificó la

interpretación estatutaria que hicimos en Orsini García v.

Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009).

1 La Ley Núm. 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, derogó el Código de Rentas Internas de 1994. Sin embargo, la Sec. 1031.01(b)(3) del nuevo Código mantuvo un lenguaje idéntico al contenido en la Sec. 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendada por la Ley Núm. 117-2006, supra. Esa última CC-2011-0200, CC-2011-0227, CC-2011-369 CC-2011-0448 & CC-2011-0742 3

I

Los hechos de cada caso se presentan de forma individual

con el fin de facilitar su lectura.

El Sr. Baltazar Ortiz Chévere era empleado de la

compañía Abbott Pharmaceuticals P.R. Ltd (Abbott). En el 2007

esa relación laboral concluyó. Como consecuencia de ello, el

12 de enero de 2007 el señor Ortiz Chévere y Abbott

suscribieron un “Acuerdo de Separación y Relevo Total”

mediante el cual el patrono entregó al empleado $110,011 en

concepto de indemnización. Del acuerdo referido no surgen las

razones que motivaron la separación del empleo. Lo que se

desprende del documento es que el señor Ortiz Chévere eximió

a Abbott de toda responsabilidad contenida en las

disposiciones de las leyes de naturaleza obrero-patronal en

nuestra jurisdicción y en el ordenamiento laboral análogo en

el ámbito federal.

Al rendir la planilla de contribución sobre ingreso para

el año contributivo 2007, originalmente el señor Ortiz

Chévere declaró como ingreso tributable (1) el monto de la

indemnización por terminación del empleo producto del acuerdo

de transacción con su patrono; (2) $20,609 que también

recibió en concepto de salarios, bonos y vacaciones

acumuladas y; (3) $2,871 por concepto de ganancia en la venta

o permuta de activos de capital y planes cualificados. No

era la ley vigente cuando se suscitaron los hechos de estos casos consolidados. CC-2011-0200, CC-2011-0227, CC-2011-369 CC-2011-0448 & CC-2011-0742 4

obstante, el 24 de septiembre de 2008 el señor Ortiz Chévere

presentó ante el Departamento de Hacienda una “Planilla

Enmendada” para el año contributivo 2007 con el propósito de

suprimir lo obtenido en la transacción por considerarlo una

partida excluida bajo la Sec. 1022(b)(5) del Código de Rentas

Internas de 1994, supra. Con esa enmienda, el ingreso bruto

ajustado reportado para el 2007 se redujo a $23,480, por lo

que el señor Ortiz Chévere también solicitó un reintegro de

$4,776, como contribución sobre ingresos pagada en exceso

para dicho año.

El 20 de noviembre de 2009, luego de realizar la

investigación correspondiente, el Departamento de Hacienda

imputó como tributable los $110,011 recibidos por el acuerdo

de transacción, que realmente se redujeron a $109,129 luego

de sustraer $882 de gastos ordinarios y necesarios.

Consecuentemente, denegó el reintegro solicitado por el señor

Ortiz Chévere.

El 10 de diciembre de 2009 el señor Ortiz Chévere

presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia.

En ella, reclamó que la cuantía recibida en el 2007 por

concepto del acuerdo sobre terminación de empleo no es

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