Lifescan Products, LLC v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

193 P.R. 591
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 19, 2015·No. Número: CC-2014-0321·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

[594]*594El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) notificó una deuda de una contribución sobre una propiedad inmueble. El contribuyente, conforme únicamente con una parte de la deuda notificada por discrepancias con el método utilizado por el CRIM para valorar la propiedad en controversia, presentó una solicitud de revisión administrativa. Para ello, pagó el 100% de la cantidad notificada que estimó correcta y el 40% del restante con el cual estaba inconforme. En ese contexto, nos corresponde determinar lo siguiente: ¿está obligado un contribuyente a pagar el 100% de la deuda que exige el Art. 3.48 de la Ley de Contribuciones de Ingresos Municipales sobre la Propiedad, Ley Núm. 83-1991 (Ley Núm. 83) dependiendo del fundamento que utilice para impugnar?

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Lifescan Products, LLC v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, 193 P.R. 591 (prsupreme 2015).

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