Yiyi Motors, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Secretario De Hacienda Y Secretario De Transportación Y Obras Públicas

2009 TSPR 159
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 14, 2009·No. CC-2004-675·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yiyi Motors, Inc.

Peticionario Certiorari v. 2009 TSPR 159

Estado Libre Asociado de 177 DPR ____ Puerto Rico, Secretario de Hacienda y Secretario de Transportación y Obras Públicas

Recurridos

Número del Caso: CC-2004-675

Fecha: 14 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Dora T. Peñagarícano Soler

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Hirmám Martínez López Lcdo. Fernando e. Agrait Betancourt Lcdo. Orlando H. Martínez Echevarría

Oficina del Procurador General:

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Injuction

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yiyi Motors, Inc. Peticionario

v.

CC-2004-675 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Secretario de Hacienda y Secretario de Transportación y Obras Públicas

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2009.

“Sabemos que al aplicar el derecho público —y el derecho fiscal es parte del derecho público— hay que tener en mente el interés general, pero parte de ese interés general es hacerle justicia a los ciudadanos. Si no, ¿para qué existen los tribunales y el gobierno en general? La función del gobierno obviamente va más allá de barrer las calles y operar el servicio de la policía. Incluye en grado apreciable el hacer justicia.”1

Reconocida la potestad que tiene el Secretario de Hacienda de imponer y cobrar arbitrios sobre los vehículos de motor que se importan a Puerto Rico, nos corresponde determinar si este funcionario tiene la facultad de cobrar arbitrios por la diferencia

1

Talcott Inter-Amer. Corp. v. Registrador, 104 D.P.R. 254, 262-263 (1975) (énfasis suplido).

que surge entre el “precio sugerido de venta al consumidor” —declarado por el importador al momento del embarque— y el precio en que el concesionario finalmente lo vende. De concluir que constituye una imposición de arbitrios no autorizada por ley, debemos examinar si el remedio extraordinario de injunction está disponible para impugnar la actuación del Secretario de Hacienda de negarse a emitir una certificación de pago de arbitrios válida —necesaria para inscribir el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas— hasta que se satisfaga el tributo impuesto ilegalmente.

I

El 27 de mayo de 2003 Yiyi Motors, Inc. (Yiyi Motors)

presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda de injunction en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Expuso que es un concesionario que adquiere los vehículos de motor marca Nissan de Motorambar, Inc. (Motorambar), y que es éste el importador o el consignatario de dichos vehículos en Puerto Rico. En este sentido, adujo que cuando Motorambar le vende el inventario de vehículos, ya éste ha declarado y satisfecho los arbitrios sobre los vehículos a base del “precio sugerido de venta”, según lo establece el Código de Rentas Internas.2 Asimismo, en vista de que es un concesionario no importador de vehículos, arguyó que

2 Sec. 2011 del Código de Rentas Internas, Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec. 9014.

únicamente es responsable de presentar en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) los documentos de la venta al consumidor y la certificación de pago de arbitrios que emita el Departamento de Hacienda como evidencia del pago de los arbitrios realizado por Motorambar, ambos documentos, requeridos por el DTOP para la inscripción en el registro de vehículos.

Ahora bien, Yiyi Motors sostuvo que desde noviembre de 2002 el Departamento de Hacienda adoptó un procedimiento de tributación para los vehículos de motor que altera ilegalmente el establecido estatutariamente. El procedimiento al que se refiere el peticionario es el del cobro de los impuestos y la consiguiente expedición de la certificación de pago de arbitrios.

En cuanto al cobro del tributo, Yiyi Motors alegó que la ilegalidad del procedimiento radica en que el Departamento de Hacienda le exige a los concesionarios que informen el precio en que se produjo la venta del vehículo al consumidor, y si éste excede del precio sugerido de venta declarado por el importador al embarque del vehículo, le requiere al concesionario que pague arbitrios por la diferencia resultante. Por tanto, respecto a la expedición de la certificación de pago de arbitrios, reveló que a pesar de que el importador pague los arbitrios a base del precio sugerido de venta —conforme lo establece la ley— y se proceda con el embarque del vehículo, el Secretario de Hacienda emite la aludida certificación con una expresión que limita de su faz la

CC-2004-675 4 validez de ésta, esto es, en la parte inferior del documento se señala: “ESTA CERTIFICACI[Ó]N NO ES V[Á]LIDA PARA REGISTRAR EL VEH[Í]CULO EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACI[Ó]N Y OBRAS P[Ú]BLICAS”.

Como consecuencia de lo anterior, señala el peticionario que la única opción que tiene para eliminar esta restricción es tributar por la diferencia resultante entre el precio sugerido de venta y el precio final de venta —cuando éste sea mayor—, lo que constituye el establecimiento de una base contributiva distinta a la dispuesta en el Código de Rentas Internas y, por consiguiente, la imposición ilegal de un arbitrio. Además, advirtió que en la medida en que el Secretario de Hacienda le impone a él como concesionario pagar la “deficiencia contributiva” resultante —sin lo cual no expide una certificación de pago válida—, dicho proceder constituye una actuación ilegal y ultra vires por parte de este funcionario, toda vez que el Código de Rentas Internas dispone expresamente que en los casos de artículos importados que estén gravados con el pago de arbitrios, “la persona responsable del pago de los impuestos o contribuyente lo será ... [e]l consignatario, si el artículo viene consignado directamente a un consignatario”.3 En virtud de lo anterior, Yiyi Motors solicitó, entre otras cosas, que se le ordenara al Secretario de Hacienda

3 Sec. 2051(a)(1) del Código de Rentas Internas, supra, 13 L.P.R.A. sec. 9068(a)(1).

que desistiera de sustituir ilegalmente la base fiscal establecida en el Código de Rentas Internas —el “precio sugerido de venta al consumidor”— para el cálculo de los arbitrios que el importador tiene que pagar al embarque de los vehículos de motor. Además, peticionó que se le ordenara a este funcionario que cesara de cobrar dichos impuestos a él como concesionario, en lugar de al importador o consignatario según dispone el propio Código de Rentas Internas.

De esta forma, fundamentó la procedencia del injunction en que era el mecanismo adecuado para obligar al Secretario de Hacienda a hacer cumplir las disposiciones estatutarias en torno a la tributación de los vehículos de motor, y así garantizar el ejercicio y la continuidad de sus operaciones comerciales. En cuanto a esto último, el peticionario adujo que las actuaciones ilegales de este funcionario le han causado un daño irreparable toda vez que, entre otras cosas, le impide inscribir en el registro del DTOP los vehículos ya vendidos y entregarle a sus clientes el correspondiente título.4 En fin, sostuvo que para impedir dichos daños y defender sus derechos de la alteración ilegal de la estructura contributiva por parte del Secretario de Hacienda, no existe remedio alguno en ley que lo proteja de forma adecuada.

4 Para el 27 de mayo de 2003, día en que presentó la demanda de injunction y un Memorando en apoyo a solicitud de injunction, Yiyi Motors alegó tener pendiente de inscribir 300 vehículos ya vendidos y cuentas por cobrar de instituciones financieras por la cantidad de $2,000,000.00.

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Yiyi Motors, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Secretario De Hacienda Y Secretario De Transportación Y Obras Públicas, 2009 TSPR 159 (prsupreme 2009).

2009 TSPR 159 (Yiyi Motors, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Secretario De Hacienda Y Secretario De Transportación Y Obras Públicas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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