Yiyi Motors, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Secretario De Hacienda Y Secretario De Transportación Y Obras Públicas

2009 TSPR 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2009
DocketCC-2004-675
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2009 TSPR 159 (Yiyi Motors, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Secretario De Hacienda Y Secretario De Transportación Y Obras Públicas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Yiyi Motors, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Secretario De Hacienda Y Secretario De Transportación Y Obras Públicas, 2009 TSPR 159 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yiyi Motors, Inc.

Peticionario Certiorari

v. 2009 TSPR 159

Estado Libre Asociado de 177 DPR ____ Puerto Rico, Secretario de Hacienda y Secretario de Transportación y Obras Públicas

Recurridos

Número del Caso: CC-2004-675

Fecha: 14 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Dora T. Peñagarícano Soler

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Hirmám Martínez López Lcdo. Fernando e. Agrait Betancourt Lcdo. Orlando H. Martínez Echevarría

Oficina del Procurador General:

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Injuction

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proces o de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la c omunidad. ? ? EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2004-675 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Secretario de Hacienda y Secretario de Transportación y Obras Públicas

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2009.

“Sabemos que al aplicar el derecho público —y el derecho fiscal es parte del derecho público— hay que tener en mente el interés general, pero parte de ese interés general es hacerle justicia a los ciudadanos. Si no, ¿para qué existen los tribunales y el gobierno en general? La función del gobierno obviamente va más allá de barrer las calles y operar el servicio de la policía. Incluye en grado apreciable el hacer justicia.”1

Reconocida la potestad que tiene el Secretario

de Hacienda de imponer y cobrar arbitrios sobre los

vehículos de motor que se importan a Puerto Rico,

nos corresponde determinar si este funcionario tiene

la facultad de cobrar arbitrios por la diferencia

1 Talcott Inter-Amer. Corp. v. Registrador, 104 D.P.R. 254, 262-263 (1975) (énfasis suplido). CC-2004-675 2

que surge entre el “precio sugerido de venta al

consumidor” —declarado por el importador al momento del

embarque— y el precio en que el concesionario finalmente

lo vende. De concluir que constituye una imposición de

arbitrios no autorizada por ley, debemos examinar si el

remedio extraordinario de injunction está disponible para

impugnar la actuación del Secretario de Hacienda de

negarse a emitir una certificación de pago de arbitrios

válida —necesaria para inscribir el vehículo en el

Departamento de Transportación y Obras Públicas— hasta que

se satisfaga el tributo impuesto ilegalmente.

I

El 27 de mayo de 2003 Yiyi Motors, Inc. (Yiyi Motors)

presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda

de injunction en contra del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, el Secretario de Hacienda y el Secretario de

Transportación y Obras Públicas. Expuso que es un

concesionario que adquiere los vehículos de motor marca

Nissan de Motorambar, Inc. (Motorambar), y que es éste el

importador o el consignatario de dichos vehículos en

Puerto Rico. En este sentido, adujo que cuando Motorambar

le vende el inventario de vehículos, ya éste ha declarado

y satisfecho los arbitrios sobre los vehículos a base del

“precio sugerido de venta”, según lo establece el Código

de Rentas Internas.2 Asimismo, en vista de que es un

concesionario no importador de vehículos, arguyó que

2 Sec. 2011 del Código de Rentas Internas, Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec. 9014. CC-2004-675 3

únicamente es responsable de presentar en el Departamento

de Transportación y Obras Públicas (DTOP) los documentos

de la venta al consumidor y la certificación de pago de

arbitrios que emita el Departamento de Hacienda como

evidencia del pago de los arbitrios realizado por

Motorambar, ambos documentos, requeridos por el DTOP para

la inscripción en el registro de vehículos.

Ahora bien, Yiyi Motors sostuvo que desde noviembre

de 2002 el Departamento de Hacienda adoptó un

procedimiento de tributación para los vehículos de motor

que altera ilegalmente el establecido estatutariamente. El

procedimiento al que se refiere el peticionario es el del

cobro de los impuestos y la consiguiente expedición de la

certificación de pago de arbitrios.

En cuanto al cobro del tributo, Yiyi Motors alegó que

la ilegalidad del procedimiento radica en que el

Departamento de Hacienda le exige a los concesionarios que

informen el precio en que se produjo la venta del vehículo

al consumidor, y si éste excede del precio sugerido de

venta declarado por el importador al embarque del

vehículo, le requiere al concesionario que pague arbitrios

por la diferencia resultante. Por tanto, respecto a la

expedición de la certificación de pago de arbitrios,

reveló que a pesar de que el importador pague los

arbitrios a base del precio sugerido de venta —conforme lo

establece la ley— y se proceda con el embarque del

vehículo, el Secretario de Hacienda emite la aludida

certificación con una expresión que limita de su faz la CC-2004-675 4

validez de ésta, esto es, en la parte inferior del

documento se señala: “ESTA CERTIFICACI[Ó]N NO ES V[Á]LIDA

PARA REGISTRAR EL VEH[Í]CULO EN EL DEPARTAMENTO DE

TRANSPORTACI[Ó]N Y OBRAS P[Ú]BLICAS”.

Como consecuencia de lo anterior, señala el

peticionario que la única opción que tiene para eliminar

esta restricción es tributar por la diferencia resultante

entre el precio sugerido de venta y el precio final de

venta —cuando éste sea mayor—, lo que constituye el

establecimiento de una base contributiva distinta a la

dispuesta en el Código de Rentas Internas y, por

consiguiente, la imposición ilegal de un arbitrio. Además,

advirtió que en la medida en que el Secretario de Hacienda

le impone a él como concesionario pagar la “deficiencia

contributiva” resultante —sin lo cual no expide una

certificación de pago válida—, dicho proceder constituye

una actuación ilegal y ultra vires por parte de este

funcionario, toda vez que el Código de Rentas Internas

dispone expresamente que en los casos de artículos

importados que estén gravados con el pago de arbitrios,

“la persona responsable del pago de los impuestos o

contribuyente lo será ... [e]l consignatario, si el

artículo viene consignado directamente a un

consignatario”.3

En virtud de lo anterior, Yiyi Motors solicitó, entre

otras cosas, que se le ordenara al Secretario de Hacienda

3 Sec. 2051(a)(1) del Código de Rentas Internas, supra, 13 L.P.R.A. sec. 9068(a)(1). CC-2004-675 5

que desistiera de sustituir ilegalmente la base fiscal

establecida en el Código de Rentas Internas —el “precio

sugerido de venta al consumidor”— para el cálculo de los

arbitrios que el importador tiene que pagar al embarque de

los vehículos de motor. Además, peticionó que se le

ordenara a este funcionario que cesara de cobrar dichos

impuestos a él como concesionario, en lugar de al

importador o consignatario según dispone el propio Código

de Rentas Internas.

De esta forma, fundamentó la procedencia del

injunction en que era el mecanismo adecuado para obligar

al Secretario de Hacienda a hacer cumplir las

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2009 TSPR 159, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/yiyi-motors-inc-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-secretario-de-prsupreme-2009.