In Re: Comisión Especial Para Revisar El Funcionamiento Del Programa De Educación Jurídica Continua

2013 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2013
DocketEN-2012-2
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Comisión Especial Para Revisar El Funcionamiento Del Programa De Educación Jurídica Continua, 2013 TSPR 46 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 46 Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de 188 DPR ____ Educación Jurídica Continua

Número del Caso: EN-2012-02

Fecha: 22 de abril de 2013

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del EN-2012-02 Programa de Educación Jurídica Continua

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2013.

A la “Moción informativa y designación de representantes nombrados por la Procuradora General” en la que ésta nos informa que unilateralmente relevó y sustituyó dos miembros de una comisión de este Tribunal, no ha lugar. La composición de la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua sigue inalterada y las Lcdas. Vanessa Sánchez Mendiola y Jeannette Collazo Ortiz no han sido sustituidas. Una vez nombradas estas últimas a esa comisión especial de este Tribunal, el Procurador General cumplió su encomienda y cesó así su injerencia. Solo este Tribunal puede sustituir los integrantes de sus comisiones.

Nótese que la participación de los empleados públicos, como parte del proceso amplio de discusión promovido por este Tribunal, no puede afectarse por cambios de administraciones de ramas ajenas al Tribunal Supremo. Mucho menos puede catalogarse esa encomienda en la Comisión Especial como una que se llevará a cabo mientras goce de la confianza de la Oficina del Procurador General. Es decir, esa oficina solamente tuvo la encomienda de referirnos In re: Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua 2

los dos representantes del sector público, no representantes de la confianza de la Procuradora General. Ante esa realidad, erró la Procuradora General en su apreciación y sus acciones dirigidas a reconfigurar una Comisión Especial creada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un voto particular disidente a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua EN-2012-2

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON, al cual se unen las Juezas Asociadas señora FIOL MATTA y señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2013.

Por entender que no debemos enmendar

implícitamente el esquema de designación de

representantes establecido para la Comisión

Especial para Revisar el Funcionamiento del

Programa de Educación Jurídica Continua

(Comisión Especial), disentimos. En cambio,

por los fundamentos expuestos a continuación,

declararíamos con lugar la Moción Informativa

y Designación de Representantes Nombrados…

presentada por la Procuradora General.

I.

El 8 de abril de 2005, en virtud de

nuestro poder inherente de reglamentar la

profesión jurídica en Puerto Rico, aprobamos

el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica In re: Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua 2

Continua (PEJC). In re Aprobación del Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005).

Tras varios años de su implementación, el 13 de febrero de 2012

este Tribunal emitió la Resolución In re: Comisión Especial

para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación

Jurídica Continua, 184 D.P.R. 538 (2012), en la cual se creó la

Comisión Especial para realizar un estudio sobre el manejo y

funcionamiento del PEJC. En esta Resolución, claramente se

dispuso que la Comisión Especial estaría compuesta por:

(1) un representante del Colegio de Abogados de Puerto Rico, (2) un representante de la Asociación de Abogados de Puerto Rico (Puerto Rico Lawyers' Association),(3) un representante del Federal Bar Association, Capítulo de Puerto Rico, (4) dos abogados que trabajen en el sector público, a quienes nombrará el Procurador General, y (5) cuatro abogados que trabajen en el sector privado. (Énfasis suplido). Íd., pág. 539.

Evidentemente, el propósito de este esquema es

proveer la mayor participación de los diferentes sectores

de la profesión a través de las entidades que los

representan. Esto, mediante los nombramientos hechos por

cada entidad.

En la misma Resolución concedimos un término de diez

días a las diferentes organizaciones y al entonces

Procurador General para que remitieran “los nombres de sus

respectivos representantes”. (Énfasis suplido). Íd., pág.

540. También, nombramos los cuatro abogados representantes

del sector privado, a saber: Lcdo. Héctor Ramos Díaz como

Presidente, Lcdo. José L. Miranda de Hostos, Lcda.

Ivelisse Moyano Ares y Lcdo. Edwin Ramos Rivera. In re: Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua 3

Por su parte, el Colegio de Abogados de Puerto Rico

presentó una Moción Informativa designando como su

representante al Lcdo. Eduardo Villanueva Muñoz. La

Asociación de Abogados de Puerto Rico presentó una carta

en la cual escogió al Lcdo. Rafael Sánchez Hernández como

su representante. El entonces Procurador General, Lcdo.

Luis R. Román Negrón, compareció mediante Escrito en

Cumplimiento de Resolución para nombrar a la Lcda.

Jeannette M. Collazo Ortiz y a la Lcda. Vanessa Sánchez

Mendiola. Así las cosas, el 24 de febrero de 2012,

emitimos la Resolución EN-2012-3 en la que nos dimos por

enterados de los escritos mencionados “en los que se

designan a los siguientes miembros de la Comisión

Especial…”. Es decir, aceptamos todos los nombramientos

según propuestos.

Posteriormente, la Federal Bar Association compareció

mediante Moción Informativa sobre Representante del FBA

para informar que el Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes era

el designado para representarla. Igualmente, emitimos la

Resolución EN-2012-7 en la que aceptamos la designación

hecha por esa institución.

De esta manera, quedó constituida la Comisión

Especial de acuerdo a las designaciones hechas por cada

grupo. Luego, el licenciado Ramos Díaz presentó una carta

en la que expresó que “tanto el Procurador General como

las organizaciones mencionadas cumplieron con esta

disposición y designaron los representantes

correspondientes” y solicitó que se convocara a la In re: Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua 4

Comisión Especial para su primera reunión.1 (Énfasis

suplido.)

La Comisión comenzó sus labores investigativas a

partir de la primera reunión celebrada el 14 de junio de

2012. No obstante, mediante la Resolución EN-2012-3

emitida el 2 de julio de 2012, aceptamos una solicitud de

cambio de representante sometida por el Colegio de

Abogados de Puerto Rico. Una vez más, le reconocimos esa

facultad de nombramiento a la organización.

Ahora bien, el 5 de abril de 2013 la Procuradora

General, Hon.

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