In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

164 P.R. Dec. 555
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2005
DocketNúmero: ER-2005-04
StatusPublished
Cited by17 cases

This text of 164 P.R. Dec. 555 (In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 P.R. Dec. 555 (prsupreme 2005).

Opinions

RESOLUCIÓN

En virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico y del cum-plimiento de la facultad conferida a la Junta de Educación Jurídica Continua en la Regla 8(d)(7) del Reglamento de Educación Jurídica Continua, aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 30 de junio de 1998 (4 L.P.R.A. Ap. XVII-E), se promulga el presente Reglamento del Pro-grama de Educación Jurídica Continua, el cual entrará en vigor 18 meses a partir de su aprobación. El texto completo del Reglamento se hace formar parte de esta Resolución.

El Tribunal agradece a los miembros de la Junta de Educación Jurídica Continua su excelente labor y cumpli-miento con la encomienda que se les delegó. Agradece, también, la contribución y participación del Colegio de Abogados de Puerto Rico en el proceso de elaboración del Proyecto presentado por la Junta.

[556]*556La presente Resolución tiene efectividad inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri emitió un voto disidente.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del TribunalSupremo

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1. Base legal

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Junta de Educación Jurídica Continua en la Regla 8(d)(7) del Reglamento de Educación Jurídica Continua aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 30 de junio de 1998.

Comentario

La Regla 8(d)(7) del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 30 de junio de 1998 establece que la Junta de Educación Jurídica Continua adoptará las reglas necesa-rias para lograr la administración eficiente del programa de educación jurídica continua.

Regla 2. Título

Este Reglamento se conocerá como Reglamento del Pro-grama de Educación Jurídica Continua.

El título de este Reglamento identifica la función dele-gada a la Junta de Educación Jurídica Continua de admi-nistrar el programa de educación jurídica continua creado [557]*557por el Tribunal Supremo para los abogados y las abogadas que ejercen la abogacía y la notaría en Puerto Rico.

Regla 3. Misión

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en virtud de su poder inherente para reglamentar la profesión de la abo-gacía y la notaría en el país, promulgó el Reglamento de Educación Jurídica Continua de 30 de junio de 1998 para establecer un programa de educación jurídica continua obligatoria que contribuya al mejoramiento académico de toda persona que ejerce la profesión del Derecho. Creó, además, la Junta de Educación Jurídica Continua, orga-nismo al cual le delegó las funciones necesarias para llevar a cabo este programa y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Una de las funciones básicas de la Junta es certificar que los y las profesionales del Derecho cumplan con su deber de tomar aquellos cursos de educación jurídica apro-bados por ésta, a través de los cuales se alcance los objeti-vos pretendidos. Por consiguiente, la realización de esta misión requiere contar con un programa de educación jurí-dica continua administrado de manera eficiente y así faci-litar que los y las profesionales del Derecho se mantengan al día en la jurisprudencia, en la legislación, en la doctrina y en las destrezas necesarias para el desempeño de su pro-fesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia.

Los mecanismos establecidos en este Reglamento le per-miten a la Junta llevar a cabo su misión y las demás enco-miendas delegadas. Sus reglas pretenden, además, propi-ciar el cumplimiento del deber ético que tiene todo y toda profesional del Derecho de mantener un alto grado de ex-celencia y competencia en los servicios legales que preste.

La regla expresa el propósito del programa de educación jurídica continua obligatorio establecido por el Tribunal [558]*558Supremo para los y las profesionales del Derecho activos y activas en el ejercicio de su profesión, conforme disponen las Reglas 1 y 2 del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998.

La misión plasmada en esta regla es cónsona con las funciones que el Tribunal Supremo delegó a la Junta de Educación Jurídica Continua de desarrollar, administrar y evaluar el programa de educación jurídica continua con-forme dispone la Regla 8 del Reglamento de 1998. Es cón-sona, asimismo, con el Canon 2 del Código de Etica Profe-sional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, que impone a todo y a toda profesional del Derecho el deber de alcanzar un alto grado de excelencia y competencia en la profesión y de brindar una representación legal adecuada, metas que ha de lograr mediante la participación en programas educativos que contribuyan a su mejoramiento profesional.

Regla 4. Aplicabilidad

(A) Las disposiciones de este Reglamento aplican a:

(1) todo y a toda profesional del Derecho admitido y admitida al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico, así como aquellos y aquellas a quienes el Tribunal Supremo ha suspendido del ejercicio de la profesión legal en forma temporal o por un período específico;

(2) los proveedores autorizados y las proveedoras autorizadas por la Junta de Educación Jurídica Continua para ofrecer cursos de educación jurídica continua.

(B) Todo abogado o abogada que haya sido separado o separada del ejercicio de la profesión en forma permanente o indefinida por el Tribunal Supremo que voluntariamente interese cumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua, podrán así hacerlo, en cuyo caso, la Junta ven-drá obligada a informar semestralmente al Tribunal Supremo sobre aquellos o aquellas que cumplan con las dis-posiciones de este Reglamento.

(C) Se excluye de las disposiciones de este Reglamento a:

[559]*559(1) los jueces y las juezas del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, durante el término de sus cargos, y a los ex jueces y ex juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico;

(2) los jueces y las juezas de la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, de la Corte de Quiebras, y los magistrados y las magistradas federales, durante el término de sus cargos;

(3) los y las profesionales del Derecho que cumplan con cualquiera de las características siguientes:

(a) se dedican a la enseñanza del Derecho en uni-versidades reconocidas por el Tribunal Supremo o por la American Bar Association mientras desempeñen esa fun-ción;

(b) están inactivos, ya sea por edad o por incapa-cidad física o mental, luego que el Tribunal Supremo les aceptó su solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la profesión en Puerto Rico;

(c) están exonerados del pago de la cuota anual de colegiación por razón de incapacidad para ejercer la pro-fesión, conforme al Artículo 10 del Reglamento del Colegio de Abogados, y solicitan a la Junta de Educación Jurídica Continua que se les exima de cumplimiento;

(d) solicitan ante la Junta y obtienen la exonera-ción o el diferimiento de la educación jurídica continua, por justa causa, durante el período de tiempo concedido;

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Aníbal E. Espinosa Valentín
2024 TSPR 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In Re: Apolinar Rodríguez López
2019 TSPR 67 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
In Re: Carmen T. García Salgado
2019 TSPR 51 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
In Re: Héctor Landrón Hernández
2019 TSPR 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
In Re: Vivian De Jesús Viñas
2018 TSPR 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: María De Los Ángeles Torres Hernández
2018 TSPR 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Julio E. Rivera Aponte
2018 TSPR 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Ludmilia Rivera Burgos
2018 TSPR 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Alberto Rivera Claudio
2018 TSPR 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Nicole A. McConnie Shorter
2018 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Edgar A. Lee Navas
2017 TSPR 208 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Marilia García-Rodríguez Pimentel
2017 TSPR 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
198 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
164 P.R. Dec. 555, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-aprobacion-del-reglamento-del-programa-de-educacion-juridica-continua-prsupreme-2005.