In Re: Marilia García-Rodríguez Pimentel

2017 TSPR 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2017
DocketTS-10,685
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Marilia García-Rodríguez Pimentel, 2017 TSPR 128 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 128

Marilia García-Rodríguez Pimentel 198 DPR ____

Número del Caso: TS-10,685

Fecha: 29 de junio de 2017

Abogada de la parte promovida:

Por Derecho Propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Marilia García-Rodríguez TS-10,685 Pimentel

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente

nuestro poder disciplinario y ordenar la

suspensión inmediata e indefinida de una miembro

de la profesión jurídica por incumplir con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC o Programa) y por no acatar las

órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los

hechos que nos mueven a imponer las medidas

disciplinarias a la abogada de epígrafe.

I

La Lcda. Marilia García-Rodríguez Pimentel

(licenciada García-Rodríguez Pimentel) fue TS-10,685 2

admitida al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1994

y prestó juramento como notaria el 16 de junio de 1994. El

7 de mayo de 2015, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, para

aquel entonces Directora Ejecutiva del PEJC (Directoría

del PEJC), compareció ante este Tribunal mediante Informe

sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica

continua (Informe). En éste, señaló que la licenciada

García-Rodríguez Pimentel no cumplió con los requisitos

establecidos en el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua, 164 DPR 555 (2005) (Reglamento del

Programa), durante los periodos del 1 de junio de 2007 al

31 de mayo de 2009 y 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de

2011. En vista de lo anterior, el PEJC le cursó a la

abogada, el 13 de julio de 2009 y el 8 de septiembre de

2011, dos Avisos de Incumplimiento, otorgándole, entre

otras alternativas, 60 días adicionales para tomar los

cursos correspondientes a los periodos 2007-2009 y 2009-

2011, respectivamente.

Transcurrido un tiempo razonable para completar los

requisitos reglamentarios del periodo 2007-2009 y al no

haberse dado el cumplimiento,1 el 17 de mayo de 2011 el

Programa le envió a la licenciada García-Rodríguez

Pimentel una citación para una vista informal celebrada el

8 de junio de 2011. La licenciada compareció por escrito a

la vista. En síntesis, adujo que es funcionaria de carrera en el

1 La Lcda. Marilia García-Rodríguez Pimentel tampoco efectuó el pago de $50.00 por cumplimiento tardío para ninguno de los periodos antes señalados. TS-10,685 3

Consulado General de España en Puerto Rico y el volumen de

trabajo le impidió cumplir, pues "el cónsul anterior no le

daba permiso". Indicó, además, que ciertas condiciones de

salud la obligaron a estar hospitalizada en el 2008 y que

la recuperación fue paulatina.

El 26 de junio de 2012, el Programa le notificó a la

licenciada García-Rodríguez Pimentel una comunicación

mediante la cual se le concedió una prórroga final de 30

días para cumplir con el periodo 2007-2009. Del expediente

de la licenciada García-Rodríguez Pimentel no surge

respuesta a esta comunicación.

El 29 de enero de 2014, el Programa le notificó a la

licenciada García-Rodríguez Pimentel la Determinación de

la Directora Ejecutiva respecto a la vista celebrada por

su incumplimiento con el periodo 2007-2009. En síntesis,

se hizo un recuento procesal de su estatus con el Programa

y se le concedió un último término de 30 días para cumplir

con su primer periodo de cumplimiento (2007-2009). Además,

se le advirtió que de continuar su incumplimiento con el

periodo 2009-2011, podría ser citada a una vista informal.

Así las cosas, el 31 de enero de 2014 el Programa le

envió a la licenciada García-Rodríguez Pimentel una

citación para una vista informal celebrada el 27 de

febrero de 2014 debido a su incumplimiento con el periodo

2009-2011. La licenciada no compareció a la vista informal. El 21

de agosto de 2014 el Programa le concedió un término de 30 días para

subsanar la deficiencia de dicho periodo y le advirtió que TS-10,685 4

el incumplimiento con la prórroga antes descrita

conllevaría que su caso fuese presentado ante la Junta de

Educación Jurídica Continua (Junta).

Conforme a lo anterior, en consideración a que la

licenciada García-Rodríguez Pimentel no cumplió con los

requisitos reglamentarios de educación jurídica continua,

habiéndose verificado que se le dio la oportunidad de ser

oída y suficiente oportunidad para cumplir, la Directora

recomendó a la Junta rendir un Informe al Tribunal

Supremo. La Junta acogió la recomendación en la reunión

celebrada el 25 de marzo de 2015 y encomendó a la

Directora del Programa presentar un Informe al Pleno de

este Tribunal.2

Por último, en su Informe, la Directora expresa su

preocupación por la actitud pasiva que ha demostrado la

licenciada García-Rodríguez Pimentel frente a los

requisitos sobre educación jurídica continua establecidos

por este Tribunal así como atender los múltiples

requerimientos del Programa. Expresó que su tardanza en

cumplir no solamente ha generado costos de recursos administrativos

para el Programa relativos al proceso de incumplimiento, sino que

también incide en el compromiso de mantener un alto grado de

excelencia y competencia establecido en el Canon 2 de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, con el cual todo profesional del Derecho

debe cumplir. 2 A pesar de que la licenciada aún no ha sido citada a la vista informal dispuesta en la Regla 32 del Reglamento del Programa con relación al tercer periodo (1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2013), lo cierto es que ha incumplido con los requisitos reglamentarios para este periodo. TS-10,685 5

II

Nuestro Código de Ética Profesional establece las

normas mínimas de conducta que deben regir a los miembros

de la ilustre profesión de la abogacía en el desempeño de

sus funciones.3 Este cuerpo legal impone a los miembros de

la profesión jurídica la responsabilidad de “realizar

esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de

excelencia y competencia en su profesión a través del

estudio y la participación en programas educativos de

mejoramiento profesional”.4 Por ello, todo abogado debe

cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento

del PEJC, supra.5

En múltiples ocasiones, nos hemos visto obligados a

disciplinar a abogados que no atienden los requerimientos

del PEJC e incumplen con las horas crédito de educación

jurídica continua.6 Ante ello, hemos manifestado

reiteradamente que la desidia y la dejadez ante los

requerimientos del PEJC no solo constituye un gasto de

recursos administrativos para el Programa, sino que también refleja

una patente falta de compromiso con el deber de excelencia y

competencia que encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional.7

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