EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 59
200 DPR ____ Esperanza Esteban Rodríguez
Número del Caso: TS-7759
Fecha: 28 de marzo de 2018
Abogado de la promovida:
Por derecho propio.
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de abril de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Esperanza Esteban Rodríguez TS-7759
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender
a un miembro de la profesión jurídica por
incumplir los requerimientos de este Tribunal
emitidos a través de uno de nuestros brazos
operacionales y no mantener actualizados sus datos
personales en el Registro Único de Abogados y
Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico
(RUA).
I
La Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez
(licenciada Esteban) fue admitida a la profesión
de la abogacía el 28 de diciembre de 1983 y
juramentó como notaria el 20 de septiembre de
1985. TS-7759 2
El 7 de junio de 2017, el Director Ejecutivo del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), Lcdo. José
I. Campos Pérez, presentó ante este Tribunal el Informe
sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica
continua en el que nos notificó el incumplimiento de la
licenciada Esteban con los requisitos reglamentarios de la
educación jurídica continua para el periodo del 1 de
diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2011. En el
Informe, nos explicó que la licenciada Esteban fue
debidamente notificada de tal incumplimiento, que se le
brindó un término para remediar la situación y se le citó a
una vista informal, pero que esta hizo caso omiso a tales
requerimientos. Además, que no pagó la sanción por
cumplimiento tardío. Por tales motivos, el asunto fue
referido ante nos.
Por consiguiente, el 18 de septiembre de 2017, este
Tribunal emitió una resolución en la cual se le concedió a
la licenciada Esteban el término de 20 días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la abogacía por el
incumplimiento descrito y su incomparecencia a la vista
ante el PEJC. Empero, esa resolución no logró ser
notificada, ya que fue devuelta por el servicio de correo
postal. Por tanto, la Oficina de Alguaciles de este
Tribunal procedió a notificarla personalmente. Sin embargo,
el diligenciamiento resultó negativo, puesto que en la TS-7759 3
última dirección provista en el RUA, los alguaciles se
toparon con un local cerrado y vacío.1
II
En múltiples ocasiones, nos hemos visto obligados
a disciplinar a abogados que incumplen con su deber de
contestar con diligencia los requerimientos de este
Tribunal y acatar nuestras órdenes. In re Vélez
Rivera, res. el 8 de enero de 2018, 2018 TSPR 4; In re
Pérez Padín, 195 DPR 575, 578 (2016). Sabido es que
desatender nuestros requerimientos es incompatible con
la práctica de la profesión, pues constituye una
violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional,
4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder inherente de
regular la profesión jurídica. In re Vélez Rivera,
supra; In re García-Rodríguez Pimentel, res. el 29 de
junio de 2017, 2017 TSPR 128. Por tanto, hemos sido
tajantes al concluir que tal conducta conlleva la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de la Oficina del
Procurador General, de la Oficina de Inspección de
Notarías y del PEJC. In re Méndez Molina, res. el 5 de
enero de 2018, 2018 TSPR 3; In re Abendaño Ezquerro,
1Asimismo, intentaron en otra dirección que constaba en el expediente de la Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez (licenciada Esteban), pero el diligenciamiento también resultó infructuoso. TS-7759 4
res. el 26 de julio de 2017, 2017 TSPR 140. Ello, pues
hemos suspendido indefinidamente del ejercicio de la
profesión a abogados por haber desatendido los
requerimientos del PEJC y apartarse de las exigencias
concernientes a la educación jurídica continua. In re
Montañez Melecio, 197 DPR 275, 282 (2017); In re
Arroyo Acosta, 192 DPR 848, 852 (2015). La desidia y
la dejadez ante los requerimientos del PEJC no sólo
constituyen un gasto de recursos administrativos, sino
que también refleja una patente falta de compromiso
con el deber de excelencia y competencia que encarna
el Código de Ética Profesional. In re García-Rodríguez
Pimentel, supra.
En lo referente al trámite ante el PEJC, los
Reglamentos aplicables a los hechos de este caso
disponían que todos los abogados activos tenían que
cumplir con ciertas horas créditos como parte del
programa de la educación jurídica continua. 4 LPRA Ap.
XVII-D y 4 LPRA Ap. XVII-E.2 En caso de que un abogado
cumpliese tardíamente con ello, tenía que pagar una
sanción de $50.00. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 30. Asimismo,
2 Tan reciente como el 2 de junio de 2017, entró en vigor el nuevo reglamento del programa de educación jurídica continua, que consolidó y derogó los dos reglamentos anteriores. Véase, In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, res. el 2 de junio de 2017, 2017 TSPR 91. No obstante, la Regla 41 de este nuevo reglamento establece que los procesos iniciados bajo los reglamentos anteriores continuarán vigentes, siempre y cuando, sean compatibles con este nuevo reglamento. TS-7759 5
cuando incumpliera con el requisito sobre la educación
jurídica continua, el PEJC lo citaría a una vista
informal para que explicara las razones de su
incumplimiento. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 31. De no
comparecer, la Junta del PEJC referiría el asunto ante
este Tribunal. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 32; véase, 4 LPRA
Ap. XVII-D, R. 9.
De otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 9(j), exige a
los abogados mantener actualizados en el RUA sus datos
personales, entre estos la dirección seleccionada para
recibir notificaciones. In re Pratts Barbarossa, res.
el 11 de enero de 2018, 2018 TSPR 5; In re Pérez
Padín, supra, pág. 579; In re Rivera Trani, 188 DPR
454, 460 (2013). Incumplir con esta exigencia
obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria y, por ende, es motivo suficiente e
independiente para ordenar la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. In re Pratts
Barbarossa, supra; In re García-Rodríguez Pimentel,
supra; In re Pérez Padín, supra.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por la abogada de
epígrafe.
III
La licenciada Esteban incumplió con los
requerimientos del PEJC una vez se le solicitó cumplir TS-7759 6
con las horas créditos adeudadas y comparecer a la vista
informal a la que fue citada. Tampoco justificó su
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 59
200 DPR ____ Esperanza Esteban Rodríguez
Número del Caso: TS-7759
Fecha: 28 de marzo de 2018
Abogado de la promovida:
Por derecho propio.
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de abril de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Esperanza Esteban Rodríguez TS-7759
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender
a un miembro de la profesión jurídica por
incumplir los requerimientos de este Tribunal
emitidos a través de uno de nuestros brazos
operacionales y no mantener actualizados sus datos
personales en el Registro Único de Abogados y
Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico
(RUA).
I
La Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez
(licenciada Esteban) fue admitida a la profesión
de la abogacía el 28 de diciembre de 1983 y
juramentó como notaria el 20 de septiembre de
1985. TS-7759 2
El 7 de junio de 2017, el Director Ejecutivo del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), Lcdo. José
I. Campos Pérez, presentó ante este Tribunal el Informe
sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica
continua en el que nos notificó el incumplimiento de la
licenciada Esteban con los requisitos reglamentarios de la
educación jurídica continua para el periodo del 1 de
diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2011. En el
Informe, nos explicó que la licenciada Esteban fue
debidamente notificada de tal incumplimiento, que se le
brindó un término para remediar la situación y se le citó a
una vista informal, pero que esta hizo caso omiso a tales
requerimientos. Además, que no pagó la sanción por
cumplimiento tardío. Por tales motivos, el asunto fue
referido ante nos.
Por consiguiente, el 18 de septiembre de 2017, este
Tribunal emitió una resolución en la cual se le concedió a
la licenciada Esteban el término de 20 días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la abogacía por el
incumplimiento descrito y su incomparecencia a la vista
ante el PEJC. Empero, esa resolución no logró ser
notificada, ya que fue devuelta por el servicio de correo
postal. Por tanto, la Oficina de Alguaciles de este
Tribunal procedió a notificarla personalmente. Sin embargo,
el diligenciamiento resultó negativo, puesto que en la TS-7759 3
última dirección provista en el RUA, los alguaciles se
toparon con un local cerrado y vacío.1
II
En múltiples ocasiones, nos hemos visto obligados
a disciplinar a abogados que incumplen con su deber de
contestar con diligencia los requerimientos de este
Tribunal y acatar nuestras órdenes. In re Vélez
Rivera, res. el 8 de enero de 2018, 2018 TSPR 4; In re
Pérez Padín, 195 DPR 575, 578 (2016). Sabido es que
desatender nuestros requerimientos es incompatible con
la práctica de la profesión, pues constituye una
violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional,
4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder inherente de
regular la profesión jurídica. In re Vélez Rivera,
supra; In re García-Rodríguez Pimentel, res. el 29 de
junio de 2017, 2017 TSPR 128. Por tanto, hemos sido
tajantes al concluir que tal conducta conlleva la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de la Oficina del
Procurador General, de la Oficina de Inspección de
Notarías y del PEJC. In re Méndez Molina, res. el 5 de
enero de 2018, 2018 TSPR 3; In re Abendaño Ezquerro,
1Asimismo, intentaron en otra dirección que constaba en el expediente de la Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez (licenciada Esteban), pero el diligenciamiento también resultó infructuoso. TS-7759 4
res. el 26 de julio de 2017, 2017 TSPR 140. Ello, pues
hemos suspendido indefinidamente del ejercicio de la
profesión a abogados por haber desatendido los
requerimientos del PEJC y apartarse de las exigencias
concernientes a la educación jurídica continua. In re
Montañez Melecio, 197 DPR 275, 282 (2017); In re
Arroyo Acosta, 192 DPR 848, 852 (2015). La desidia y
la dejadez ante los requerimientos del PEJC no sólo
constituyen un gasto de recursos administrativos, sino
que también refleja una patente falta de compromiso
con el deber de excelencia y competencia que encarna
el Código de Ética Profesional. In re García-Rodríguez
Pimentel, supra.
En lo referente al trámite ante el PEJC, los
Reglamentos aplicables a los hechos de este caso
disponían que todos los abogados activos tenían que
cumplir con ciertas horas créditos como parte del
programa de la educación jurídica continua. 4 LPRA Ap.
XVII-D y 4 LPRA Ap. XVII-E.2 En caso de que un abogado
cumpliese tardíamente con ello, tenía que pagar una
sanción de $50.00. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 30. Asimismo,
2 Tan reciente como el 2 de junio de 2017, entró en vigor el nuevo reglamento del programa de educación jurídica continua, que consolidó y derogó los dos reglamentos anteriores. Véase, In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, res. el 2 de junio de 2017, 2017 TSPR 91. No obstante, la Regla 41 de este nuevo reglamento establece que los procesos iniciados bajo los reglamentos anteriores continuarán vigentes, siempre y cuando, sean compatibles con este nuevo reglamento. TS-7759 5
cuando incumpliera con el requisito sobre la educación
jurídica continua, el PEJC lo citaría a una vista
informal para que explicara las razones de su
incumplimiento. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 31. De no
comparecer, la Junta del PEJC referiría el asunto ante
este Tribunal. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 32; véase, 4 LPRA
Ap. XVII-D, R. 9.
De otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 9(j), exige a
los abogados mantener actualizados en el RUA sus datos
personales, entre estos la dirección seleccionada para
recibir notificaciones. In re Pratts Barbarossa, res.
el 11 de enero de 2018, 2018 TSPR 5; In re Pérez
Padín, supra, pág. 579; In re Rivera Trani, 188 DPR
454, 460 (2013). Incumplir con esta exigencia
obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria y, por ende, es motivo suficiente e
independiente para ordenar la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. In re Pratts
Barbarossa, supra; In re García-Rodríguez Pimentel,
supra; In re Pérez Padín, supra.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por la abogada de
epígrafe.
III
La licenciada Esteban incumplió con los
requerimientos del PEJC una vez se le solicitó cumplir TS-7759 6
con las horas créditos adeudadas y comparecer a la vista
informal a la que fue citada. Tampoco justificó su
incumplimiento o incomparecencia por escrito, cuando
tenía esa alternativa. Al hacer caso omiso a tales
requerimientos, la licenciada Esteban demostró
desinterés e irresponsabilidad sobre su obligación de
acatarlos.
A ello, le sumamos que este Tribunal ha visto
entorpecido su poder disciplinario sobre la licenciada
Esteban, pues la información provista en el RUA sobre su
dirección no está actualizada. Al intentar notificarle
la resolución emitida el 18 de septiembre de 2017,
advenimos en conocimiento de que el local
correspondiente a la dirección provista estaba cerrado y
vacío. Razón por la que no hemos podido tramitar el
asunto referido por la Junta y el Director del PEJC.
Nótese que esto es suficiente para imponerle sanciones
disciplinarias.
Ambas situaciones, tanto el incumplimiento a los
requerimientos del PEJC como no mantener actualizada la
información en el RUA, violan los postulados del Canon 9
del Código de Ética Profesional, supra. Con tales
actuaciones, la licenciada Esteban ha demostrado
desinterés y desidia a los procesos disciplinarios. Por
ello, nos vemos obligados a concluir que esta actitud es
merecedora de la suspensión inmediata e indefinida de la TS-7759 7
profesión legal, de la cual tenemos la gran
responsabilidad de regular.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente a la Lcda. Esperanza Esteban
Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que
devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación
de informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga asuntos
pendientes. Por último, acreditará a este Tribunal el
cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de
treinta días contados a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial de la Sra. Esperanza Esteban Rodríguez y
entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de
Notarías para la correspondiente investigación e
informe. Además, en virtud de esta suspensión inmediata
e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que
garantiza las funciones notariales queda automáticamente
cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y TS-7759 8
válida por tres (3) años después de su terminación, en
cuanto a los actos realizados durante el periodo en que
ésta estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la Sra. Esperanza Esteban Rodríguez.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, acreditará a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello TS-7759 2
notarial de la Sra. Esperanza Esteban Rodríguez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Sra. Esperanza Esteban Rodríguez.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo