In Re: Esperanza Esteban Rodríguez

2018 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2018
DocketTS-7759
StatusPublished

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In Re: Esperanza Esteban Rodríguez, 2018 TSPR 59 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 59

200 DPR ____ Esperanza Esteban Rodríguez

Número del Caso: TS-7759

Fecha: 28 de marzo de 2018

Abogado de la promovida:

Por derecho propio.

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de abril de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Esperanza Esteban Rodríguez TS-7759

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender

a un miembro de la profesión jurídica por

incumplir los requerimientos de este Tribunal

emitidos a través de uno de nuestros brazos

operacionales y no mantener actualizados sus datos

personales en el Registro Único de Abogados y

Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico

(RUA).

I

La Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez

(licenciada Esteban) fue admitida a la profesión

de la abogacía el 28 de diciembre de 1983 y

juramentó como notaria el 20 de septiembre de

1985. TS-7759 2

El 7 de junio de 2017, el Director Ejecutivo del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), Lcdo. José

I. Campos Pérez, presentó ante este Tribunal el Informe

sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica

continua en el que nos notificó el incumplimiento de la

licenciada Esteban con los requisitos reglamentarios de la

educación jurídica continua para el periodo del 1 de

diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2011. En el

Informe, nos explicó que la licenciada Esteban fue

debidamente notificada de tal incumplimiento, que se le

brindó un término para remediar la situación y se le citó a

una vista informal, pero que esta hizo caso omiso a tales

requerimientos. Además, que no pagó la sanción por

cumplimiento tardío. Por tales motivos, el asunto fue

referido ante nos.

Por consiguiente, el 18 de septiembre de 2017, este

Tribunal emitió una resolución en la cual se le concedió a

la licenciada Esteban el término de 20 días para que

compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida del ejercicio de la abogacía por el

incumplimiento descrito y su incomparecencia a la vista

ante el PEJC. Empero, esa resolución no logró ser

notificada, ya que fue devuelta por el servicio de correo

postal. Por tanto, la Oficina de Alguaciles de este

Tribunal procedió a notificarla personalmente. Sin embargo,

el diligenciamiento resultó negativo, puesto que en la TS-7759 3

última dirección provista en el RUA, los alguaciles se

toparon con un local cerrado y vacío.1

II

En múltiples ocasiones, nos hemos visto obligados

a disciplinar a abogados que incumplen con su deber de

contestar con diligencia los requerimientos de este

Tribunal y acatar nuestras órdenes. In re Vélez

Rivera, res. el 8 de enero de 2018, 2018 TSPR 4; In re

Pérez Padín, 195 DPR 575, 578 (2016). Sabido es que

desatender nuestros requerimientos es incompatible con

la práctica de la profesión, pues constituye una

violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder inherente de

regular la profesión jurídica. In re Vélez Rivera,

supra; In re García-Rodríguez Pimentel, res. el 29 de

junio de 2017, 2017 TSPR 128. Por tanto, hemos sido

tajantes al concluir que tal conducta conlleva la

separación inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que lo anterior se

extiende a los requerimientos de la Oficina del

Procurador General, de la Oficina de Inspección de

Notarías y del PEJC. In re Méndez Molina, res. el 5 de

enero de 2018, 2018 TSPR 3; In re Abendaño Ezquerro,

1Asimismo, intentaron en otra dirección que constaba en el expediente de la Lcda. Esperanza Esteban Rodríguez (licenciada Esteban), pero el diligenciamiento también resultó infructuoso. TS-7759 4

res. el 26 de julio de 2017, 2017 TSPR 140. Ello, pues

hemos suspendido indefinidamente del ejercicio de la

profesión a abogados por haber desatendido los

requerimientos del PEJC y apartarse de las exigencias

concernientes a la educación jurídica continua. In re

Montañez Melecio, 197 DPR 275, 282 (2017); In re

Arroyo Acosta, 192 DPR 848, 852 (2015). La desidia y

la dejadez ante los requerimientos del PEJC no sólo

constituyen un gasto de recursos administrativos, sino

que también refleja una patente falta de compromiso

con el deber de excelencia y competencia que encarna

el Código de Ética Profesional. In re García-Rodríguez

Pimentel, supra.

En lo referente al trámite ante el PEJC, los

Reglamentos aplicables a los hechos de este caso

disponían que todos los abogados activos tenían que

cumplir con ciertas horas créditos como parte del

programa de la educación jurídica continua. 4 LPRA Ap.

XVII-D y 4 LPRA Ap. XVII-E.2 En caso de que un abogado

cumpliese tardíamente con ello, tenía que pagar una

sanción de $50.00. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 30. Asimismo,

2 Tan reciente como el 2 de junio de 2017, entró en vigor el nuevo reglamento del programa de educación jurídica continua, que consolidó y derogó los dos reglamentos anteriores. Véase, In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, res. el 2 de junio de 2017, 2017 TSPR 91. No obstante, la Regla 41 de este nuevo reglamento establece que los procesos iniciados bajo los reglamentos anteriores continuarán vigentes, siempre y cuando, sean compatibles con este nuevo reglamento. TS-7759 5

cuando incumpliera con el requisito sobre la educación

jurídica continua, el PEJC lo citaría a una vista

informal para que explicara las razones de su

incumplimiento. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 31. De no

comparecer, la Junta del PEJC referiría el asunto ante

este Tribunal. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 32; véase, 4 LPRA

Ap. XVII-D, R. 9.

De otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del

Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 9(j), exige a

los abogados mantener actualizados en el RUA sus datos

personales, entre estos la dirección seleccionada para

recibir notificaciones. In re Pratts Barbarossa, res.

el 11 de enero de 2018, 2018 TSPR 5; In re Pérez

Padín, supra, pág. 579; In re Rivera Trani, 188 DPR

454, 460 (2013). Incumplir con esta exigencia

obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción

disciplinaria y, por ende, es motivo suficiente e

independiente para ordenar la suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía. In re Pratts

Barbarossa, supra; In re García-Rodríguez Pimentel,

supra; In re Pérez Padín, supra.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por la abogada de

epígrafe.

III

La licenciada Esteban incumplió con los

requerimientos del PEJC una vez se le solicitó cumplir TS-7759 6

con las horas créditos adeudadas y comparecer a la vista

informal a la que fue citada. Tampoco justificó su

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