In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

198 P.R. Dec. 254
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 2, 2017
DocketNúmero: ER-2017-4
StatusPublished
Cited by6 cases

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In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 198 P.R. Dec. 254 (prsupreme 2017).

Opinion

RESOLUCIÓN

El 19 de enero de 2017, la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta) presentó ante nuestra consideración el Proyecto de Enmiendas a los Reglamentos de Educación Jurídica Continua y del Programa de Educación Jurídica Continua (Proyecto). Lo anterior en cumplimiento con su deber de asegurar el más efectivo y adecuado funciona-miento del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa). En particular, la Junta propuso la adopción de un nuevo reglamento que consolidara la normativa dis-puesta en el Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998 (Reglamento de 1998) y en el Reglamento del Pro-grama de Educación Jurídica Continua de 2005 (Regla-mento de 2005), según enmendados, y que además modifi-cara varias de las disposiciones contenidas allí. Véanse: In re Enmdas. R. Educ. Jur. Cont., 193 DPR 233 (2015); In re [255]*255Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005); In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998).

Tras un examen minucioso del Proyecto presentado por la Junta, y en virtud de nuestro poder inherente para re-glamentar la profesión jurídica, adoptamos hoy el nuevo Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, el cual se hace formar parte de esta Resolución. Me-diante la aprobación de este cuerpo normativo, instituimos procesos más ágiles y eficientes que promueven la más efectiva administración del Programa y el uso óptimo de los recursos disponibles. Constituye, además, un paso afir-mativo para garantizar la excelencia en los servicios que prestan los profesionales del Derecho, quienes están obli-gados a capacitarse continuamente. Véase Canon 2 del Có-digo de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Con la entrada en vigor de este nuevo reglamento que-dan derogados los Reglamentos de 1998 y de 2005, según enmendados. No obstante lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en la Regla 41 recién adoptada, cualquier pro-cedimiento iniciado bajo los reglamentos derogados conti-nuará vigente, siempre y cuando sea compatible con este nuevo Reglamento. Confiamos en que la reglamentación que hoy aprobamos sirva de cimiento para la optimización de los procesos y el desarrollo de la educación jurídica continua en Puerto Rico.

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata. Notifíquese por correo electrónico a la Junta de Educación Jurídica Continua, al Director Ejecutivo del Programa de Educación Ju-rídica Continua, al Director Administrativo de los Tribuna-les y al Director de la Oficina de Prensa. Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

(.Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

[256]*256REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA

TABLA DE CONTENIDO

Capítulo I. Disposiciones generales.259

Regla 1. Base legal.259

Regla 2. Título.259

Regla 3. Misión.259

Regla 4. Aplicabilidad.260

Regla 5. Definiciones.262

Capítulo II. Junta de Educación Jurídica Continua.264

Regla 6. Miembros: nombramiento, facultades y limitaciones.264

Regla 7. Reuniones.266

Regla 8. Director o Directora.267

Regla 9. Funciones del Director o de la Directora.267

Capítulo III. Acreditación de educación jurídica continua.268

Regla 10. Curso acreditable; requisitos.268

Regla 11. Aprobación y acreditación de cursos; requisitos.268

Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos.271

Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos.273

Regla 14. Cómputo de créditos.273

Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia.274

Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua.274

Regla 17. Requisito de divulgación efectiva.275

[257]*257IV. Proveedores y proveedoras.275 Capítulo

Regla 18. Proveedores y proveedores; requitos.275

Regla 19. Proveedores o proveedores; solicitud.275

Regla 20. Deberes del proveedor y de la proveedora sobre aprovechamiento académico.278

Regla 21. Recursos.278

Regla 22. Actividades no relacionadas con la educación jurídica continua.279

Regla 23. Deber de proveer acomodo razonable.279

Regla 24. Expedientes de los cursos.279

Capítulo V. Procedimientos ante la Junta.280

Regla 25. Peticiones.280

Regla 26. Evaluación; determinación.280

Regla 27. Revisión de las decisiones del Director o de la Directora.281

Regla 28. Revisión ante el Tribunal Supremo.281

Capítulo VI. Cumplimiento por los y las profesionales del Derecho.282

Regla 29. Cumplimiento.282

Regla 30. Incumplimiento.282

Regla 31. Vista informal.284

Regla 32. Incumplimiento; referido a la Junta de Educación Jurídica Continua.285

Regla 33. Reinstalación.285

Capítulo VII. Mecanismos alternos de cumplimiento.286

Regla 34. Participación como recursos y enseñanza de cursos de Derecho.286

Regla 35. Publicación de obras de contenido jurídico.286

Capítulo VIII. Disposiciones generales.286

Regla 36. Representación legal de oficio.286

Regla 37. Notificaciones del Director, de la Directora o de la Junta; modos de realizarlas.287

[258]*258Regla 38. Confidencialidad.287

Regla 39. Situaciones no previstas.287

Regla 40. Separabilidad.288

Regla 41. Vigencia.288

[259]*259Capítulo I. Disposiciones generales

Regla 1. Base legal

Este reglamento se promulga en virtud del poder inhe-rente del Tribunal Supremo de Puerto Rico de reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico.

Regla 2. Título

Este Reglamento se conocerá como Reglamento del Pro-grama de Educación Jurídica Continua.

Regla 3. Misión

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en virtud de su poder inherente de reglamentar la profesión de la aboga-cía y la notaría en el país, establece un programa de edu-cación jurídica continua obligatoria dirigido a alentar y contribuir al mejoramiento académico de toda persona que ejerce la profesión del Derecho. Se crea la Junta de Educación Jurídica Continua, organismo al cual se le de-legan las funciones necesarias para llevar a cabo este pro-grama y velar por el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en este Reglamento.

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