In Re: Rosa N. Plaza Acevedo

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 27, 2019·No. TS-13,992·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 230

203 DPR _____

Rosa N. Plaza Acevedo

Número del Caso: TS-13,992

Fecha: 27 de noviembre de 2019

Lcda. Rosa N. Plaza Acevedo:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Materia: La suspensión será efectiva el 9 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Rosa N. Plaza Acevedo TS-13,992

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario contra un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos y requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o el Programa), con los de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y por no acatar las órdenes de este Tribunal. Por los fundamentos que enunciamos a continuación suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la práctica de la notaría a la Lcda. Rosa N. Plaza Acevedo.

I

La licenciada Plaza Acevedo fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y prestó juramento como notaria el 9 de abril del mismo año.1 El 16 de junio de 2017, este Tribunal estableció un periodo de exoneración, dirigido a los miembros de la

1 El 21 de junio de 2019 ordenamos la incautación preventiva de la obra protocolar y sello notarial de la abogada.

profesión legal, para el pago de multas por cumplimiento tardío con el Reglamento del PEJC que se extendió desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.2 Una vez culminó el periodo, el PEJC inició una evaluación con el propósito de referir a este Tribunal a los abogados y las abogadas que aún estaban en incumplimiento.3 A esos efectos, en diciembre de 2018 el PEJC nos refirió una gran cantidad de profesionales del Derecho que habían incumplido con los periodos que comenzaron desde el 1 de febrero de 2011 al 1 de junio de 2013 y cuya fecha de vencimiento fue entre el 31 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2015.

Específicamente, el 13 de diciembre de 2018, la Lcda.

María C. Molinelli González, Directora del Programa, presentó un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua. Advirtió que la licenciada Plaza Acevedo fue uno de los profesionales del Derecho que incumplió con los requisitos reglamentarios para el periodo de 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2013. Sostuvo que esta no compareció ante el PEJC cuando se le requirió y que debía $50 de multa por cumplimiento tardío y $100 por el referido que se le impuso conforme a la Regla 32 (D) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.4

In re Exoneración Multas Reglamento PEJC, 198 DPR 430 (2017).

2 3Ello, luego de notificarles, oportunamente; darles la oportunidad de ser oídos y de facilitarles, por distintos medios, el cumplimiento con los requerimientos del Programa.

4 In re Aprobación Reglamento PEJC, 198 DPR 254 (2017). La Regla

32 (D) del Reglamento del PEJC dispone que

[c]uando la Junta determine referir al o a la profesional del Derecho al Tribunal Supremo, podrá imponerle una multa

El 9 de enero de 2019 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos a la licenciada Plaza Acevedo un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando se le requirió.

El 7 de febrero de 2019 la abogada contestó nuestro requerimiento y solicitó un término para completar el trámite requerido y acreditar el cumplimiento con los requerimientos del PEJC. El 11 de marzo de 2019 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos un término de veinte días para presentar la certificación de cumplimiento emitida por el Programa. El 5 de abril de 2019 la letrada compareció nuevamente y solicitó un término adicional. El 14 de mayo de 2019 concedimos un término adicional de quince días para que cumpliera con nuestra Resolución del 11 de marzo de 2019. Desde entonces, han transcurrido seis meses sin que la licenciada Plaza Acevedo haya acreditado el cumplimiento con nuestras órdenes.

Por otro lado, el 13 de junio de 2019 el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, presentó un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas, solicitando incautación

de $100. Esta multa será adicional a la dispuesta en la Regla 30(E) de este Reglamento. El cumplimiento con las horas créditos requeridas luego de haberse referido el asunto al Tribunal Supremo no exime al o a la profesional del Derecho del pago de esta multa.

preventiva de obra protocolar y en solicitud de remedios. Informó que, como resultado de la presentación de una queja contra la licenciada Plaza Acevedo, citó a la abogada para que compareciera a examinar su obra protocolar. Así, el 4 de enero de 2019 esta se presentó a las oficinas de la ODIN y se realizó la inspección correspondiente. Subsiguientemente, la Inspectora de Protocolos a cargo del proceso le hizo entrega de un Informe de señalamientos preliminares. La Inspectora y la letrada acordaron que se reunirían para una reinspección final de la obra. No obstante, la abogada no compareció ni remitió comunicación formal para excusarse o solicitar reprogramación de la reunión.

Posteriormente, la Inspectora logró comunicarse con la notaria y señaló una nueva fecha de reunión. Sin embargo, la licenciada Plaza Acevedo se ausentó y no remitió comunicación para excusarse. Así las cosas, el 16 de abril de 2019 el Director de la ODIN envió por correo regular, a la dirección de la notaria que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas, un Informe de deficiencias de obra notarial de la Lcda. Rosa [N.] Plaza [Acevedo] (Notario Núm. 13992), a tenor con la Regla 77(k) del reglamento notarial suscrito por la Inspectora de Protocolos, el cual le adelantó por correo electrónico. Entre otros asuntos, hizo constar que aún subsistían ciertas deficiencias de naturaleza sustantiva y una deficiencia arancelaria estimada de $132. Concedió quince días a la letrada para que expresara su posición y fundamentara cualquier objeción. Además, le apercibió que de incumplir con el requerimiento presentaría el informe ante este Tribunal. El término venció el 3 de mayo de 2019 sin que la licenciada respondiera la comunicación.

A pesar de lo anterior, el Director de ODIN le cursó otra comunicación concediéndole una segunda oportunidad para comparecer y reaccionar al escrito, estableciendo como fecha límite el 24 de mayo de 2019. A pesar de que le hizo el mismo apercibimiento, la notaria incumplió con el segundo requerimiento. Ante ello, el Director de ODIN solicitó la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello notarial de la abogada y nos solicitó que le concediéramos un término final e improrrogable de treinta días calendario, a partir de la correspondiente resolución, para que atendiera el proceso de subsanación de la obra protocolar para los años naturales 2014 al 2017, incluyendo los señalamientos realizados en su Libro de Registro de Testimonios.

El 21 de junio de 2019 ordenamos la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello notarial de la licenciada Plaza Acevedo y concedimos un término final e improrrogable de treinta días para que subsanara las deficiencias señaladas y pagara la deuda arancelaria. En la resolución le apercibimos que el incumplimiento con nuestra orden podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluso la suspensión del ejercicio de la profesión.

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In Re: Rosa N. Plaza Acevedo, (prsupreme 2019).

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