In Re: Rosa N. Plaza Acevedo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2019
DocketTS-13,992
StatusPublished

This text of In Re: Rosa N. Plaza Acevedo (In Re: Rosa N. Plaza Acevedo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Rosa N. Plaza Acevedo, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 230

203 DPR _____ Rosa N. Plaza Acevedo

Número del Caso: TS-13,992

Fecha: 27 de noviembre de 2019

Lcda. Rosa N. Plaza Acevedo:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Materia: La suspensión será efectiva el 9 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Rosa N. Plaza Acevedo TS-13,992

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuevamente

nuestro poder disciplinario contra un miembro de la

profesión jurídica por incumplir con los requisitos y

requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua

(PEJC o el Programa), con los de la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN) y por no acatar las órdenes de este

Tribunal. Por los fundamentos que enunciamos a continuación

suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y de la práctica de la notaría a la Lcda. Rosa N.

Plaza Acevedo.

I

La licenciada Plaza Acevedo fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 30 de enero de 2002 y prestó juramento

como notaria el 9 de abril del mismo año.1

El 16 de junio de 2017, este Tribunal estableció un

periodo de exoneración, dirigido a los miembros de la

1 El 21 de junio de 2019 ordenamos la incautación preventiva de

la obra protocolar y sello notarial de la abogada. TS-13,992 2

profesión legal, para el pago de multas por cumplimiento

tardío con el Reglamento del PEJC que se extendió desde el

1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.2 Una vez

culminó el periodo, el PEJC inició una evaluación con el

propósito de referir a este Tribunal a los abogados y las

abogadas que aún estaban en incumplimiento.3 A esos efectos,

en diciembre de 2018 el PEJC nos refirió una gran cantidad

de profesionales del Derecho que habían incumplido con los

periodos que comenzaron desde el 1 de febrero de 2011 al 1

de junio de 2013 y cuya fecha de vencimiento fue entre el

31 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2015.

Específicamente, el 13 de diciembre de 2018, la Lcda.

María C. Molinelli González, Directora del Programa,

presentó un Informe sobre incumplimiento con el requisito

de educación jurídica continua. Advirtió que la licenciada

Plaza Acevedo fue uno de los profesionales del Derecho que

incumplió con los requisitos reglamentarios para el periodo

de 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2013. Sostuvo

que esta no compareció ante el PEJC cuando se le requirió y

que debía $50 de multa por cumplimiento tardío y $100 por

el referido que se le impuso conforme a la Regla 32 (D) del

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.4

In re Exoneración Multas Reglamento PEJC, 198 DPR 430 (2017). 2 3Ello, luego de notificarles, oportunamente; darles la oportunidad de ser oídos y de facilitarles, por distintos medios, el cumplimiento con los requerimientos del Programa. 4 In re Aprobación Reglamento PEJC, 198 DPR 254 (2017). La Regla

32 (D) del Reglamento del PEJC dispone que

[c]uando la Junta determine referir al o a la profesional del Derecho al Tribunal Supremo, podrá imponerle una multa TS-13,992 3

El 9 de enero de 2019 emitimos una Resolución mediante

la cual concedimos a la licenciada Plaza Acevedo un término

de veinte días para que mostrara causa por la cual no se le

debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir

con los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando se

le requirió.

El 7 de febrero de 2019 la abogada contestó nuestro

requerimiento y solicitó un término para completar el

trámite requerido y acreditar el cumplimiento con los

requerimientos del PEJC. El 11 de marzo de 2019 emitimos una

Resolución mediante la cual concedimos un término de veinte

días para presentar la certificación de cumplimiento emitida

por el Programa. El 5 de abril de 2019 la letrada compareció

nuevamente y solicitó un término adicional. El 14 de mayo

de 2019 concedimos un término adicional de quince días para

que cumpliera con nuestra Resolución del 11 de marzo de

2019. Desde entonces, han transcurrido seis meses sin que

la licenciada Plaza Acevedo haya acreditado el cumplimiento

con nuestras órdenes.

Por otro lado, el 13 de junio de 2019 el Lcdo. Manuel

E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, presentó un Informe

especial sobre incumplimiento en la corrección de

deficiencias notificadas, solicitando incautación

de $100. Esta multa será adicional a la dispuesta en la Regla 30(E) de este Reglamento. El cumplimiento con las horas créditos requeridas luego de haberse referido el asunto al Tribunal Supremo no exime al o a la profesional del Derecho del pago de esta multa. TS-13,992 4

preventiva de obra protocolar y en solicitud de remedios.

Informó que, como resultado de la presentación de una queja

contra la licenciada Plaza Acevedo, citó a la abogada para

que compareciera a examinar su obra protocolar. Así, el 4

de enero de 2019 esta se presentó a las oficinas de la ODIN

y se realizó la inspección correspondiente.

Subsiguientemente, la Inspectora de Protocolos a cargo del

proceso le hizo entrega de un Informe de señalamientos

preliminares. La Inspectora y la letrada acordaron que se

reunirían para una reinspección final de la obra. No

obstante, la abogada no compareció ni remitió comunicación

formal para excusarse o solicitar reprogramación de la

reunión.

Posteriormente, la Inspectora logró comunicarse con la

notaria y señaló una nueva fecha de reunión. Sin embargo,

la licenciada Plaza Acevedo se ausentó y no remitió

comunicación para excusarse. Así las cosas, el 16 de abril

de 2019 el Director de la ODIN envió por correo regular, a

la dirección de la notaria que consta en el Registro Único

de Abogados y Abogadas, un Informe de deficiencias de obra

notarial de la Lcda. Rosa [N.] Plaza [Acevedo] (Notario Núm.

13992), a tenor con la Regla 77(k) del reglamento notarial

suscrito por la Inspectora de Protocolos, el cual le

adelantó por correo electrónico. Entre otros asuntos, hizo

constar que aún subsistían ciertas deficiencias de

naturaleza sustantiva y una deficiencia arancelaria estimada TS-13,992 5

de $132. Concedió quince días a la letrada para que expresara

su posición y fundamentara cualquier objeción. Además, le

apercibió que de incumplir con el requerimiento presentaría

el informe ante este Tribunal. El término venció el 3 de

mayo de 2019 sin que la licenciada respondiera la

comunicación.

A pesar de lo anterior, el Director de ODIN le cursó

otra comunicación concediéndole una segunda oportunidad para

comparecer y reaccionar al escrito, estableciendo como fecha

límite el 24 de mayo de 2019. A pesar de que le hizo el

mismo apercibimiento, la notaria incumplió con el segundo

requerimiento. Ante ello, el Director de ODIN solicitó la

incautación preventiva de la obra protocolar y el sello

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Vera Vélez
192 P.R. Dec. 216 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Bryan Picó
192 P.R. Dec. 246 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Pastrana Silva
195 P.R. Dec. 366 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Oyóla Torres
195 P.R. Dec. 437 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Pérez Rojas
195 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Colón Collazo
196 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Amiama Laguardia
196 P.R. Dec. 844 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Ducoudray Acevedo
197 P.R. Dec. 253 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Marín Serrano
197 P.R. Dec. 535 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Candelario Lajara
197 P.R. Dec. 722 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Mangual Acevedo
197 P.R. Dec. 998 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
198 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Alejandro Zúniga
198 P.R. Dec. 504 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Abreu Figueroa
198 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Abendaño Ezquerro
198 P.R. Dec. 677 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Cruz Liciaga
198 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Rosa N. Plaza Acevedo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-rosa-n-plaza-acevedo-prsupreme-2019.