In re Oyóla Torres

195 P.R. Dec. 437
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2016
DocketNúmero: TS-15,833
StatusPublished
Cited by8 cases

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In re Oyóla Torres, 195 P.R. Dec. 437 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión jurídica que ha incumplido con los requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no ha acatado las órdenes de este Tribunal.

En atención a la inobservancia de los preceptos antes establecidos, suspendemos al Ledo. Edgardo José Oyóla Torres (licenciado Oyóla Torres) de forma inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría.

HH

El licenciado Oyóla Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006 y a la notaría el 24 de marzo del mismo año. El 12 de mayo de 2015, la ODIN, a través de su director, el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante este Foro mediante un Informe Especial (Informe). En éste señaló que se le había notificado al li-cenciado Oyóla Torres que adeudaba un total de treinta y tres índices de actividad notarial mensual correspondien-[439]*439tes a los meses de diciembre de 2010, noviembre y diciem-bre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a septiembre de 2014. Además, no había presentado los informes estadísticos de actividad notarial anual para los años naturales 2012 y 2013.

A esos fines, la ODIN le concedió al licenciado Oyóla Torres un término de diez días para rendir todos los docu-mentos adeudados y expresar las razones de su incumplimiento reiterado en la presentación de los índices de acti-vidad mensual y de los informes estadísticos de actividad notarial. La comunicación remitida al notario fue devuelta como “destinatario desconocido” (unknown recipient) por el Servicio Federal de Correo Postal.

El 16 de enero de 2015, la ODIN le remitió otra carta al licenciado Oyóla Torres, en la cual le explicó que la comunicación anterior, enviada a la dirección de notificaciones que aparece en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), había sido devuelta por el sistema de correo federal. No obstante, la ODIN le concedió un término final e improrrogable para presentar los índices mensuales y los informes estadísticos anuales adeudados que vencería el 6 de febrero de 2015. Además, le requirió que expusiera las razones por las cuales incumplió con la presentación de los índices e informes dentro de los términos dispuestos en la Ley Notarial y su Reglamento. El licenciado Oyóla Torres tampoco respondió a esta comunicación.

El 12 de febrero de 2015, la ODIN reenvió al licenciado Oyóla Torres el requerimiento de la presentación de los índices notariales e informes estadísticos de actividad notarial adeudados. En esa ocasión, la comunicación fue enviada a una tercera dirección postal del licenciado Oyóla Torres según surge del expediente que custodia la ODIN. En la referida carta se confirió al licenciado Oyóla Torres hasta el 25 de febrero de 2015 para presentar los índices e informes con la carta explicativa sobre las razones para el incumplimiento con la presentación oportuna de los [440]*440mismos. A esa fecha, el notario adeudaba, además, los ín-dices correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2014 y tampoco había presentado evidencia del pago de la fianza notarial correspondiente a los años 2010 a 2015 ni había actualizado su información personal en RUA.

La ODIN realizó varios intentos adicionales para comu-nicarse con el licenciado Oyóla Torres. No obstante, estos esfuerzos fueron infructuosos. A esos efectos, la ODIN re-comendó en su Informe la imposición de medidas discipli-narias contra el notario por su “evidente falta de interés y compromiso [...] en responder diligentemente a las cartas de requerimiento que le fueron enviadas [...]”.

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