per curiam:
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión jurídica que ha incumplido con los requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no ha acatado las órdenes de este Tribunal.
En atención a la inobservancia de los preceptos antes establecidos, suspendemos al Ledo. Edgardo José Oyóla Torres (licenciado Oyóla Torres) de forma inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría.
HH
El licenciado Oyóla Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006 y a la notaría el 24 de marzo del mismo año. El 12 de mayo de 2015, la ODIN, a través de su director, el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante este Foro mediante un Informe Especial (Informe). En éste señaló que se le había notificado al li-cenciado Oyóla Torres que adeudaba un total de treinta y tres índices de actividad notarial mensual correspondien-[439]*439tes a los meses de diciembre de 2010, noviembre y diciem-bre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a septiembre de 2014. Además, no había presentado los informes estadísticos de actividad notarial anual para los años naturales 2012 y 2013.
A esos fines, la ODIN le concedió al licenciado Oyóla Torres un término de diez días para rendir todos los docu-mentos adeudados y expresar las razones de su incumplimiento reiterado en la presentación de los índices de acti-vidad mensual y de los informes estadísticos de actividad notarial. La comunicación remitida al notario fue devuelta como “destinatario desconocido” (unknown recipient) por el Servicio Federal de Correo Postal.
El 16 de enero de 2015, la ODIN le remitió otra carta al licenciado Oyóla Torres, en la cual le explicó que la comunicación anterior, enviada a la dirección de notificaciones que aparece en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), había sido devuelta por el sistema de correo federal. No obstante, la ODIN le concedió un término final e improrrogable para presentar los índices mensuales y los informes estadísticos anuales adeudados que vencería el 6 de febrero de 2015. Además, le requirió que expusiera las razones por las cuales incumplió con la presentación de los índices e informes dentro de los términos dispuestos en la Ley Notarial y su Reglamento. El licenciado Oyóla Torres tampoco respondió a esta comunicación.
El 12 de febrero de 2015, la ODIN reenvió al licenciado Oyóla Torres el requerimiento de la presentación de los índices notariales e informes estadísticos de actividad notarial adeudados. En esa ocasión, la comunicación fue enviada a una tercera dirección postal del licenciado Oyóla Torres según surge del expediente que custodia la ODIN. En la referida carta se confirió al licenciado Oyóla Torres hasta el 25 de febrero de 2015 para presentar los índices e informes con la carta explicativa sobre las razones para el incumplimiento con la presentación oportuna de los [440]*440mismos. A esa fecha, el notario adeudaba, además, los ín-dices correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2014 y tampoco había presentado evidencia del pago de la fianza notarial correspondiente a los años 2010 a 2015 ni había actualizado su información personal en RUA.
La ODIN realizó varios intentos adicionales para comu-nicarse con el licenciado Oyóla Torres. No obstante, estos esfuerzos fueron infructuosos. A esos efectos, la ODIN re-comendó en su Informe la imposición de medidas discipli-narias contra el notario por su “evidente falta de interés y compromiso [...] en responder diligentemente a las cartas de requerimiento que le fueron enviadas [...]”.
Mediante una Resolución emitida el 29 de mayo de 2015,(2) concedimos al notario un término de veinte días para expresarse en torno al Informe y le apercibimos que su incumplimiento con esta orden conllevaría sanciones severas. El notario aún no ha presentado su oposición al mismo.
II
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder in-herente de regular la profesión y, como tal, nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera res-ponsable, competente y diligente.(3) Con el propósito de mantener la excelencia de la clase togada, reiteradamente hemos enfatizado la obligación que tienen los abogados de cumplir fiel y cabalmente con todos los cánones de ética que rigen nuestra profesión.(4)
Entre las disposiciones de mayor envergadura en [441]*441nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le impone al abogado el deber de “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La desatención de las órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribuna-les, lo que representa una infracción a este canon.(5) Por tal motivo, los abogados tienen una obligación inexcusable de atender y responder pronta y rigurosamente a nuestras órdenes y requerimientos, en especial cuando se refieren a la investigación, tramitación y resolución de quejas y pro-cesos disciplinarios.(6) Ello independientemente de los pro-cedimientos iniciados en su contra.(7)
A su vez, los abogados deben responder diligente-mente a los requerimientos de la ODIN y del Procurador General, puesto que su inobservancia acarrea el mismo efecto que cuando se desatiende una orden emitida por este Foro.(8) En el ejercicio de nuestra autoridad fiscaliza-dora de la profesión legal, hemos suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a aquellos miembros que no atiendan con diligencia nuestros requerimientos, así como los emitidos por la ODIN y la Oficina del Procurador General.(9)
Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos los abogados tienen “la obligación de mantener actualiza-dos sus datos y realizar cualquier cambio en la información que consta en el Registro Unico [de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo]”. Entre otras cosas, el abogado de-berá notificar cualquier cambio en su dirección, teléfono, [442]*442fax y correo electrónico. El incumplimiento con lo anterior también podrá conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.(10) No olvidemos que cuando un letrado in-cumple con su deber de mantener al día su información de contacto, obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.(11)
(—I ¡—I
A pesar de los múltiples apercibimientos, tanto de este Tribunal como de la ODIN, el licenciado Oyóla Torres ha desplegado una conducta temeraria en desatención a nues-tra autoridad como foro regulador de la profesión legal. Esa conducta, en sí misma, constituye un craso incumplimiento con el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. Al igual que en otras ocasiones, no dudaremos en tomar acción disciplinaria en contra de abogados que incumplan con los términos finales concedidos para contestar nuestras órdenes o las de la ODIN y el Procurador General.
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per curiam:
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión jurídica que ha incumplido con los requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no ha acatado las órdenes de este Tribunal.
En atención a la inobservancia de los preceptos antes establecidos, suspendemos al Ledo. Edgardo José Oyóla Torres (licenciado Oyóla Torres) de forma inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría.
HH
El licenciado Oyóla Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006 y a la notaría el 24 de marzo del mismo año. El 12 de mayo de 2015, la ODIN, a través de su director, el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante este Foro mediante un Informe Especial (Informe). En éste señaló que se le había notificado al li-cenciado Oyóla Torres que adeudaba un total de treinta y tres índices de actividad notarial mensual correspondien-[439]*439tes a los meses de diciembre de 2010, noviembre y diciem-bre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a septiembre de 2014. Además, no había presentado los informes estadísticos de actividad notarial anual para los años naturales 2012 y 2013.
A esos fines, la ODIN le concedió al licenciado Oyóla Torres un término de diez días para rendir todos los docu-mentos adeudados y expresar las razones de su incumplimiento reiterado en la presentación de los índices de acti-vidad mensual y de los informes estadísticos de actividad notarial. La comunicación remitida al notario fue devuelta como “destinatario desconocido” (unknown recipient) por el Servicio Federal de Correo Postal.
El 16 de enero de 2015, la ODIN le remitió otra carta al licenciado Oyóla Torres, en la cual le explicó que la comunicación anterior, enviada a la dirección de notificaciones que aparece en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), había sido devuelta por el sistema de correo federal. No obstante, la ODIN le concedió un término final e improrrogable para presentar los índices mensuales y los informes estadísticos anuales adeudados que vencería el 6 de febrero de 2015. Además, le requirió que expusiera las razones por las cuales incumplió con la presentación de los índices e informes dentro de los términos dispuestos en la Ley Notarial y su Reglamento. El licenciado Oyóla Torres tampoco respondió a esta comunicación.
El 12 de febrero de 2015, la ODIN reenvió al licenciado Oyóla Torres el requerimiento de la presentación de los índices notariales e informes estadísticos de actividad notarial adeudados. En esa ocasión, la comunicación fue enviada a una tercera dirección postal del licenciado Oyóla Torres según surge del expediente que custodia la ODIN. En la referida carta se confirió al licenciado Oyóla Torres hasta el 25 de febrero de 2015 para presentar los índices e informes con la carta explicativa sobre las razones para el incumplimiento con la presentación oportuna de los [440]*440mismos. A esa fecha, el notario adeudaba, además, los ín-dices correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2014 y tampoco había presentado evidencia del pago de la fianza notarial correspondiente a los años 2010 a 2015 ni había actualizado su información personal en RUA.
La ODIN realizó varios intentos adicionales para comu-nicarse con el licenciado Oyóla Torres. No obstante, estos esfuerzos fueron infructuosos. A esos efectos, la ODIN re-comendó en su Informe la imposición de medidas discipli-narias contra el notario por su “evidente falta de interés y compromiso [...] en responder diligentemente a las cartas de requerimiento que le fueron enviadas [...]”.
Mediante una Resolución emitida el 29 de mayo de 2015,(2) concedimos al notario un término de veinte días para expresarse en torno al Informe y le apercibimos que su incumplimiento con esta orden conllevaría sanciones severas. El notario aún no ha presentado su oposición al mismo.
II
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder in-herente de regular la profesión y, como tal, nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera res-ponsable, competente y diligente.(3) Con el propósito de mantener la excelencia de la clase togada, reiteradamente hemos enfatizado la obligación que tienen los abogados de cumplir fiel y cabalmente con todos los cánones de ética que rigen nuestra profesión.(4)
Entre las disposiciones de mayor envergadura en [441]*441nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le impone al abogado el deber de “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La desatención de las órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribuna-les, lo que representa una infracción a este canon.(5) Por tal motivo, los abogados tienen una obligación inexcusable de atender y responder pronta y rigurosamente a nuestras órdenes y requerimientos, en especial cuando se refieren a la investigación, tramitación y resolución de quejas y pro-cesos disciplinarios.(6) Ello independientemente de los pro-cedimientos iniciados en su contra.(7)
A su vez, los abogados deben responder diligente-mente a los requerimientos de la ODIN y del Procurador General, puesto que su inobservancia acarrea el mismo efecto que cuando se desatiende una orden emitida por este Foro.(8) En el ejercicio de nuestra autoridad fiscaliza-dora de la profesión legal, hemos suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a aquellos miembros que no atiendan con diligencia nuestros requerimientos, así como los emitidos por la ODIN y la Oficina del Procurador General.(9)
Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos los abogados tienen “la obligación de mantener actualiza-dos sus datos y realizar cualquier cambio en la información que consta en el Registro Unico [de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo]”. Entre otras cosas, el abogado de-berá notificar cualquier cambio en su dirección, teléfono, [442]*442fax y correo electrónico. El incumplimiento con lo anterior también podrá conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.(10) No olvidemos que cuando un letrado in-cumple con su deber de mantener al día su información de contacto, obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.(11)
(—I ¡—I
A pesar de los múltiples apercibimientos, tanto de este Tribunal como de la ODIN, el licenciado Oyóla Torres ha desplegado una conducta temeraria en desatención a nues-tra autoridad como foro regulador de la profesión legal. Esa conducta, en sí misma, constituye un craso incumplimiento con el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. Al igual que en otras ocasiones, no dudaremos en tomar acción disciplinaria en contra de abogados que incumplan con los términos finales concedidos para contestar nuestras órdenes o las de la ODIN y el Procurador General.
Además, su omisión de mantener informado a este Tribunal sobre su dirección actual ha obstaculizado el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria. Con su conducta, el licenciado Oyóla Torres nos ha demostrado que no tiene interés en practicar la profesión jurídica en esta jurisdicción.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspen-sión inmediata e indefinida del licenciado Oyóla Torres del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El licenciado Oyóla Torres deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar pro-veyéndoles consultoría ni representación legal. Devolverá a
[443]*443
sus clientes los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por cualquier trabajo no realizado. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Deberá asimismo acreditar y certificar a este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior dentro del tér-mino de treinta días, contados a partir de la notificación de la presente Opinión “per curiam” y Sentencia.
Se le ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado Oyóla Torres y los entregue al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investiga-ción e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión “per curiam” y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad.
Véase Informe especial, pág. 8.