In Re: Shirley Vélez Rivera

2018 TSPR 4
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2018
DocketTS-15,273
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Shirley Vélez Rivera, 2018 TSPR 4 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 4

199 DPR ____ Shirley Vélez Rivera

Número del Caso: TS-15,273

Fecha: 8 de enero de 2018

Abogada de la promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Lcda. Ana Cristina Díaz Velasco Directora Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de enero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Shirley Vélez Rivera TS-15,273

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2018.

Nos corresponde ejercer nuevamente nuestro

poder disciplinario y ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de una miembro de la

profesión jurídica por incumplir con los

requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) y por no acatar las órdenes de este

Tribunal. Procedemos a delimitar los hechos que nos

mueven a imponer las medidas disciplinarias

correspondientes.

I

La Lcda. Shirley Vélez Rivera fue admitida a

la práctica de la abogacía el 16 de febrero de 2005

y al ejercicio de la notaría el 31 de marzo de 2005.

El asunto ante nuestra consideración surge a raíz TS-15,273 2

del Informe especial que nos remitió el Lcdo. Manuel E.

Ávila De Jesús, Director de la ODIN, el 1 de marzo de 2016.

En el referido informe, el Director de la ODIN nos indicó

que la abogada adeudaba varios informes de actividad

notarial mensual y que no había contestado sus

requerimientos a esos fines.

Ante ello, el 18 de marzo de 2016 emitimos una

Resolución mediante la cual ordenamos la incautación

preventiva e inmediata de la obra protocolar de la

licenciada Vélez Rivera y de su sello notarial.1 Además, le

ordenamos a la abogada comparecer ante este Tribunal en un

término de 10 días para que mostrara causa por la cual no

debíamos suspenderla indefinidamente de la práctica de la

notaría y explicara por qué no procedía imponerle una

sanción económica de $500, según el Art. 62 de la Ley

Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2102. Finalmente, se

le apercibió que el incumplimiento con lo ordenado podría

conllevar la imposición de sanciones adicionales como la

suspensión del ejercicio de la abogacía.

El 11 de abril de 2016 la licenciada Vélez Rivera

presentó una Moción en cumplimiento de orden en la cual

reconoció sus faltas y pidió disculpas por su incumplimiento.

Sostuvo que su bebé padecía una condición de salud que

ocasionó que ella no pudiera r ealizar trámite alguno. Además,

1 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 18 de marzo de 2016. TS-15,273 3

nos invocó que le permitiéramos presentar una solicitud de

cesación del ejercicio de la notaría.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2016 la Directora

Auxiliar de la ODIN presentó el Informe sobre estado de

obra incautada en el cual notificó varias deficiencias en

la obra notarial de la abogada, entre ellas: protocolos sin

encuadernar; omisión de índice, nota de saca, nota de

cierre y foliación de protocolos; omisión de la firma de

algunos comparecientes; omisión de advertencias; omisión de

sellos de rentas internas, impuesto notarial y Sociedad

para la Asistencia Legal, entre otros. Asimismo, nos

informó que la licenciada Vélez Rivera tenía deficiencias

en su Libro de Registro de Testimonios.

Por su parte, el 10 de junio de 2016 la licenciada

Vélez Rivera presentó una moción mediante la cual explicó

las gestiones que había realizado para entregar su obra

notarial. A su vez, reconoció que tenía varias deficiencias

en la misma, y mostró interés en corregirlas. Por último,

reiteró su deseo de renunciar a la notaría. Ante ello, el 16

de diciembre de 2016 este Tribunal le concedió un término final de 30

días para que subsanara las deficiencias notificadas por la ODIN.2

El 23 de junio de 2017 la abogada presentó otra moción en la

cual indicó que muchos de los señalamientos que le había hecho la

ODIN ya habían sido subsanados. No obstante, adujo que las

deficiencias restantes requerían coordinación con el

2 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 20 de diciembre de 2016. TS-15,273 4

encuadernador, por lo cual solicitó un término adicional

para concluir su subsanación. Por consiguiente, el 7 de

febrero de 2017 le concedimos un término adicional de 45

días para que la abogada cumpliera con nuestra Resolución

del 16 de diciembre de 2016.3

El 29 de marzo de 2017 el Director de la ODIN

presentó una Moción notificando incumplimiento de orden y

en solicitud de remedios en la cual nos informó que había

vencido el término que le concedimos a la abogada para que

subsanara las deficiencias de su obra notarial, pero que

ésta no había cumplido con la orden.

En vista de lo anterior, el 20 de abril de 2017

emitimos otra Resolución mediante la cual le concedimos a

la licenciada Vélez Rivera un término final e improrrogable

de 30 días para que subsanara todas las deficiencias

pendientes que le fueron notificadas por la ODIN.4 Además,

le apercibimos que el incumplimiento con lo ordenado podría

conllevar la imposición de sanciones disciplinarias

adicionales, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.

A esos fines, el 19 de junio de 2017 la ODIN presentó una

Moción notificando cumplimiento parcial de orden y en solicitud de

término final. En la misma, informó que el 7 de junio de 2017 se

encuadernaron los tomos de los protocolos de

instrumentos públicos autorizados por la licenciada Vélez

3 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 10 de febrero de 2017. 4 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 21 de abril de 2017. TS-15,273 5

Rivera correspondientes a los años naturales del 2005 al

2012. Además, la ODIN indicó que al Inspector de Protocolos

y Notarías a cargo del proceso, el Lcdo. Elías Rivera

Fernández, se le notificó que la abogada se encontraba de

maternidad y que su bebé estaba hospitalizada en la unidad

neonatal del Hospital Auxilio Mutuo. Finalmente, la ODIN

señaló que la obra notarial de la licenciada Vélez Rivera

aún contenía deficiencias que no habían sido subsanadas.

Por consiguiente, el 29 de junio de 2017 emitimos una

Resolución mediante la cual le concedimos a la licenciada

Vélez Rivera un término final e improrrogable de 60 días

para que subsanara todas las deficiencias pendientes que le

fueron notificadas por la ODIN.5 Además, le apercibimos que

el incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la

imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo

la suspensión del ejercicio de la abogacía.

El 5 de septiembre de 2017 la ODIN presentó una

Moción reiterando incumplimiento de orden en la cual nos

informó que el término conferido a la licenciada Vélez

Rivera venció el 29 de agosto de 2017 sin que la abogada

cumpliera con lo ordenado. Asimismo, indicó que su obra

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