EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 4
199 DPR ____ Shirley Vélez Rivera
Número del Caso: TS-15,273
Fecha: 8 de enero de 2018
Abogada de la promovida:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Lcda. Ana Cristina Díaz Velasco Directora Auxiliar
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de enero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Shirley Vélez Rivera TS-15,273
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2018.
Nos corresponde ejercer nuevamente nuestro
poder disciplinario y ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de una miembro de la
profesión jurídica por incumplir con los
requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y por no acatar las órdenes de este
Tribunal. Procedemos a delimitar los hechos que nos
mueven a imponer las medidas disciplinarias
correspondientes.
I
La Lcda. Shirley Vélez Rivera fue admitida a
la práctica de la abogacía el 16 de febrero de 2005
y al ejercicio de la notaría el 31 de marzo de 2005.
El asunto ante nuestra consideración surge a raíz TS-15,273 2
del Informe especial que nos remitió el Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús, Director de la ODIN, el 1 de marzo de 2016.
En el referido informe, el Director de la ODIN nos indicó
que la abogada adeudaba varios informes de actividad
notarial mensual y que no había contestado sus
requerimientos a esos fines.
Ante ello, el 18 de marzo de 2016 emitimos una
Resolución mediante la cual ordenamos la incautación
preventiva e inmediata de la obra protocolar de la
licenciada Vélez Rivera y de su sello notarial.1 Además, le
ordenamos a la abogada comparecer ante este Tribunal en un
término de 10 días para que mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderla indefinidamente de la práctica de la
notaría y explicara por qué no procedía imponerle una
sanción económica de $500, según el Art. 62 de la Ley
Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2102. Finalmente, se
le apercibió que el incumplimiento con lo ordenado podría
conllevar la imposición de sanciones adicionales como la
suspensión del ejercicio de la abogacía.
El 11 de abril de 2016 la licenciada Vélez Rivera
presentó una Moción en cumplimiento de orden en la cual
reconoció sus faltas y pidió disculpas por su incumplimiento.
Sostuvo que su bebé padecía una condición de salud que
ocasionó que ella no pudiera r ealizar trámite alguno. Además,
1 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 18 de marzo de 2016. TS-15,273 3
nos invocó que le permitiéramos presentar una solicitud de
cesación del ejercicio de la notaría.
Así las cosas, el 25 de mayo de 2016 la Directora
Auxiliar de la ODIN presentó el Informe sobre estado de
obra incautada en el cual notificó varias deficiencias en
la obra notarial de la abogada, entre ellas: protocolos sin
encuadernar; omisión de índice, nota de saca, nota de
cierre y foliación de protocolos; omisión de la firma de
algunos comparecientes; omisión de advertencias; omisión de
sellos de rentas internas, impuesto notarial y Sociedad
para la Asistencia Legal, entre otros. Asimismo, nos
informó que la licenciada Vélez Rivera tenía deficiencias
en su Libro de Registro de Testimonios.
Por su parte, el 10 de junio de 2016 la licenciada
Vélez Rivera presentó una moción mediante la cual explicó
las gestiones que había realizado para entregar su obra
notarial. A su vez, reconoció que tenía varias deficiencias
en la misma, y mostró interés en corregirlas. Por último,
reiteró su deseo de renunciar a la notaría. Ante ello, el 16
de diciembre de 2016 este Tribunal le concedió un término final de 30
días para que subsanara las deficiencias notificadas por la ODIN.2
El 23 de junio de 2017 la abogada presentó otra moción en la
cual indicó que muchos de los señalamientos que le había hecho la
ODIN ya habían sido subsanados. No obstante, adujo que las
deficiencias restantes requerían coordinación con el
2 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 20 de diciembre de 2016. TS-15,273 4
encuadernador, por lo cual solicitó un término adicional
para concluir su subsanación. Por consiguiente, el 7 de
febrero de 2017 le concedimos un término adicional de 45
días para que la abogada cumpliera con nuestra Resolución
del 16 de diciembre de 2016.3
El 29 de marzo de 2017 el Director de la ODIN
presentó una Moción notificando incumplimiento de orden y
en solicitud de remedios en la cual nos informó que había
vencido el término que le concedimos a la abogada para que
subsanara las deficiencias de su obra notarial, pero que
ésta no había cumplido con la orden.
En vista de lo anterior, el 20 de abril de 2017
emitimos otra Resolución mediante la cual le concedimos a
la licenciada Vélez Rivera un término final e improrrogable
de 30 días para que subsanara todas las deficiencias
pendientes que le fueron notificadas por la ODIN.4 Además,
le apercibimos que el incumplimiento con lo ordenado podría
conllevar la imposición de sanciones disciplinarias
adicionales, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
A esos fines, el 19 de junio de 2017 la ODIN presentó una
Moción notificando cumplimiento parcial de orden y en solicitud de
término final. En la misma, informó que el 7 de junio de 2017 se
encuadernaron los tomos de los protocolos de
instrumentos públicos autorizados por la licenciada Vélez
3 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 10 de febrero de 2017. 4 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 21 de abril de 2017. TS-15,273 5
Rivera correspondientes a los años naturales del 2005 al
2012. Además, la ODIN indicó que al Inspector de Protocolos
y Notarías a cargo del proceso, el Lcdo. Elías Rivera
Fernández, se le notificó que la abogada se encontraba de
maternidad y que su bebé estaba hospitalizada en la unidad
neonatal del Hospital Auxilio Mutuo. Finalmente, la ODIN
señaló que la obra notarial de la licenciada Vélez Rivera
aún contenía deficiencias que no habían sido subsanadas.
Por consiguiente, el 29 de junio de 2017 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos a la licenciada
Vélez Rivera un término final e improrrogable de 60 días
para que subsanara todas las deficiencias pendientes que le
fueron notificadas por la ODIN.5 Además, le apercibimos que
el incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la
imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo
la suspensión del ejercicio de la abogacía.
El 5 de septiembre de 2017 la ODIN presentó una
Moción reiterando incumplimiento de orden en la cual nos
informó que el término conferido a la licenciada Vélez
Rivera venció el 29 de agosto de 2017 sin que la abogada
cumpliera con lo ordenado. Asimismo, indicó que su obra
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 4
199 DPR ____ Shirley Vélez Rivera
Número del Caso: TS-15,273
Fecha: 8 de enero de 2018
Abogada de la promovida:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Lcda. Ana Cristina Díaz Velasco Directora Auxiliar
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de enero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Shirley Vélez Rivera TS-15,273
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2018.
Nos corresponde ejercer nuevamente nuestro
poder disciplinario y ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de una miembro de la
profesión jurídica por incumplir con los
requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y por no acatar las órdenes de este
Tribunal. Procedemos a delimitar los hechos que nos
mueven a imponer las medidas disciplinarias
correspondientes.
I
La Lcda. Shirley Vélez Rivera fue admitida a
la práctica de la abogacía el 16 de febrero de 2005
y al ejercicio de la notaría el 31 de marzo de 2005.
El asunto ante nuestra consideración surge a raíz TS-15,273 2
del Informe especial que nos remitió el Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús, Director de la ODIN, el 1 de marzo de 2016.
En el referido informe, el Director de la ODIN nos indicó
que la abogada adeudaba varios informes de actividad
notarial mensual y que no había contestado sus
requerimientos a esos fines.
Ante ello, el 18 de marzo de 2016 emitimos una
Resolución mediante la cual ordenamos la incautación
preventiva e inmediata de la obra protocolar de la
licenciada Vélez Rivera y de su sello notarial.1 Además, le
ordenamos a la abogada comparecer ante este Tribunal en un
término de 10 días para que mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderla indefinidamente de la práctica de la
notaría y explicara por qué no procedía imponerle una
sanción económica de $500, según el Art. 62 de la Ley
Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2102. Finalmente, se
le apercibió que el incumplimiento con lo ordenado podría
conllevar la imposición de sanciones adicionales como la
suspensión del ejercicio de la abogacía.
El 11 de abril de 2016 la licenciada Vélez Rivera
presentó una Moción en cumplimiento de orden en la cual
reconoció sus faltas y pidió disculpas por su incumplimiento.
Sostuvo que su bebé padecía una condición de salud que
ocasionó que ella no pudiera r ealizar trámite alguno. Además,
1 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 18 de marzo de 2016. TS-15,273 3
nos invocó que le permitiéramos presentar una solicitud de
cesación del ejercicio de la notaría.
Así las cosas, el 25 de mayo de 2016 la Directora
Auxiliar de la ODIN presentó el Informe sobre estado de
obra incautada en el cual notificó varias deficiencias en
la obra notarial de la abogada, entre ellas: protocolos sin
encuadernar; omisión de índice, nota de saca, nota de
cierre y foliación de protocolos; omisión de la firma de
algunos comparecientes; omisión de advertencias; omisión de
sellos de rentas internas, impuesto notarial y Sociedad
para la Asistencia Legal, entre otros. Asimismo, nos
informó que la licenciada Vélez Rivera tenía deficiencias
en su Libro de Registro de Testimonios.
Por su parte, el 10 de junio de 2016 la licenciada
Vélez Rivera presentó una moción mediante la cual explicó
las gestiones que había realizado para entregar su obra
notarial. A su vez, reconoció que tenía varias deficiencias
en la misma, y mostró interés en corregirlas. Por último,
reiteró su deseo de renunciar a la notaría. Ante ello, el 16
de diciembre de 2016 este Tribunal le concedió un término final de 30
días para que subsanara las deficiencias notificadas por la ODIN.2
El 23 de junio de 2017 la abogada presentó otra moción en la
cual indicó que muchos de los señalamientos que le había hecho la
ODIN ya habían sido subsanados. No obstante, adujo que las
deficiencias restantes requerían coordinación con el
2 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 20 de diciembre de 2016. TS-15,273 4
encuadernador, por lo cual solicitó un término adicional
para concluir su subsanación. Por consiguiente, el 7 de
febrero de 2017 le concedimos un término adicional de 45
días para que la abogada cumpliera con nuestra Resolución
del 16 de diciembre de 2016.3
El 29 de marzo de 2017 el Director de la ODIN
presentó una Moción notificando incumplimiento de orden y
en solicitud de remedios en la cual nos informó que había
vencido el término que le concedimos a la abogada para que
subsanara las deficiencias de su obra notarial, pero que
ésta no había cumplido con la orden.
En vista de lo anterior, el 20 de abril de 2017
emitimos otra Resolución mediante la cual le concedimos a
la licenciada Vélez Rivera un término final e improrrogable
de 30 días para que subsanara todas las deficiencias
pendientes que le fueron notificadas por la ODIN.4 Además,
le apercibimos que el incumplimiento con lo ordenado podría
conllevar la imposición de sanciones disciplinarias
adicionales, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
A esos fines, el 19 de junio de 2017 la ODIN presentó una
Moción notificando cumplimiento parcial de orden y en solicitud de
término final. En la misma, informó que el 7 de junio de 2017 se
encuadernaron los tomos de los protocolos de
instrumentos públicos autorizados por la licenciada Vélez
3 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 10 de febrero de 2017. 4 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 21 de abril de 2017. TS-15,273 5
Rivera correspondientes a los años naturales del 2005 al
2012. Además, la ODIN indicó que al Inspector de Protocolos
y Notarías a cargo del proceso, el Lcdo. Elías Rivera
Fernández, se le notificó que la abogada se encontraba de
maternidad y que su bebé estaba hospitalizada en la unidad
neonatal del Hospital Auxilio Mutuo. Finalmente, la ODIN
señaló que la obra notarial de la licenciada Vélez Rivera
aún contenía deficiencias que no habían sido subsanadas.
Por consiguiente, el 29 de junio de 2017 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos a la licenciada
Vélez Rivera un término final e improrrogable de 60 días
para que subsanara todas las deficiencias pendientes que le
fueron notificadas por la ODIN.5 Además, le apercibimos que
el incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la
imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo
la suspensión del ejercicio de la abogacía.
El 5 de septiembre de 2017 la ODIN presentó una
Moción reiterando incumplimiento de orden en la cual nos
informó que el término conferido a la licenciada Vélez
Rivera venció el 29 de agosto de 2017 sin que la abogada
cumpliera con lo ordenado. Asimismo, indicó que su obra
protocolar permanece en el mismo estado. Al día de hoy, la
abogada tampoco ha cumplido con nuestras órdenes.
5 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 30 de junio de 2017. TS-15,273 6
II
Como parte de nuestra facultad inherente de regular
la profesión jurídica en Puerto Rico nos corresponde
asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la
abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera
responsable, competente y diligente.6 A esos fines, el
Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de
conducta que deben seguir los abogados que ejercen esta
profesión.7
Una de las disposiciones de mayor envergadura en
nuestro ordenamiento jurídico es el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, el cual establece que los
abogados deben “observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Por
ello, éstos tienen que emplear estricta atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier
foro al que se encuentre obligado a comparecer. 8 Así
pues, todo abogado tiene la obligación de responder
de forma diligente y oportuna a las órdenes
de este Tribunal. 9 Asimismo, hemos interpretado
6 In re Marín Serrano, 2017 TSPR 34, 197 DPR ___ (2017); In re Montalvo Delgado, 196 DPR 541, 549 (2016); In re Sepúlveda Torres, 196 DPR 50, 53 (2016); In re Oyola Torres, 195 DPR 437,440 (2016); In re Vera Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015). 7 In re Marín Serrano, supra; In re Sepúlveda Torres, supra. Véanse, además: In re Guemárez Santiago, 191 DPR 611, 617–618 (2014); In re Falcón López, 189 DPR 689, 695 (2013). 8 In re Marín Serrano, supra; In re Rodríguez Quesada, 195 DPR 967, 969 (2016); In re Stacholy Ramos, 195 DPR 858, 860 (2016). 9 In re Marín Serrano, supra; In re Vera Vélez, supra, pág. 226. TS-15,273 7
que el Canon 9 se extiende tanto a los requerimientos de
este Tribunal como a los de la ODIN.10
Cabe destacar que el incumplimiento con este deber,
demuestra un claro menosprecio a la autoridad de este
Tribunal.11 Además, en reiteradas ocasiones hemos señalado
que la actitud de indiferencia a nuestros apercibimientos
sobre sanciones disciplinarias constituye causa suficiente
para una suspensión inmediata de la práctica de la
profesión.12 De ese modo, desatender nuestros requerimientos
es incompatible con la práctica de la profesión y
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra.13
III
A pesar de las múltiples oportunidades y apercibimientos de
este Tribunal, la licenciada Vélez Rivera ha desplegado una conducta
temeraria en desatención a nuestra autoridad como foro regulador de
la profesión legal. Ello pues, la abogada ha hecho caso omiso a las
órdenes que hemos emitido y tampoco ha cumplido con los
requerimientos de la ODIN. Esa conducta, en sí misma, constituye un
craso incumplimiento con el Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra. La licenciada Vélez Rivera nos ha demostrado con su
10In re González Acevedo, 2017 TSPR 25, 197 DPR ___ (2017); In re Colón Collazo, 196 DPR 239, 242 (2016). 11 In re Marín Serrano, supra; In re Rodríguez Quesada, supra. Véanse, además: In re De León Rodríguez, 190 DPR 378, 390–391 (2014); In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 374 (2014). 12 In re Marín Serrano, supra; In re Vera Vélez, supra, págs. 226–227; In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660 (2011); In re Martínez Sotomayor I, 181 DPR 1, 3 (2011). 13 In re Marín Serrano, supra; In re Figueroa Cortés, 196 DPR 1, 3 (2016). TS-15,273 8
actitud que no tiene interés en practicar la profesión
jurídica en esta jurisdicción.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Vélez
Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría.
La licenciada Vélez Rivera deberá notificar de forma
inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión,
no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni
representación legal, y debe devolver a éstos los
expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de
resolución y los honorarios que haya percibido por
cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la
responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión
a todos los foros judiciales y administrativos en los que
tenga algún caso pendiente. De igual manera, deberá
subsanar todas las deficiencias que impiden la aprobación
de su obra protocolar. Finalmente, tendrá que acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo
anterior dentro del término de 30 días, contado a partir de
la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
El Director de la ODIN mantendrá incautada la obra y el sello
notarial de la licenciada Vélez Rivera. Consecuentemente, la
fianza notarial queda automáticamente cancelada. La
fianza se considerará buena y válida por 3 años
después de su terminación en cuanto a los actos realizados TS-15,273 9
por la licenciada Vélez Rivera durante el periodo en que la
misma estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Shirley Vélez Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría.
La licenciada Vélez Rivera deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. De igual manera, deberá subsanar todas las deficiencias que impiden la aprobación de su obra protocolar. Finalmente, tendrá que acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-15,273 2
El Director de la Oficina de Inspección de Notarías mantendrá incautada la obra y el sello notarial de la licenciada Vélez Rivera. Consecuentemente, la fianza notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por 3 años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por la licenciada Vélez Rivera durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo