EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 25
Gerán González Acevedo 197 DPR ____
Número del Caso: TS-9,391
Fecha: 14 de febrero de 2017
Abogado del Querellado:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 24 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-9,391 Gerán González Acevedo
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de un profesional del Derecho por
violar los cánones 9, 18 y 38 del Código de ética
profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9, 18 y 38.
I
El Lcdo. Gerán González Acevedo fue admitido a la
profesión de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y de la
notaría el 17 de enero de 1977. La presente acción
disciplinaria se remonta a la inspección de la obra
notarial del abogado González Acevedo efectuada en el año
2014. De la referida inspección, la Lcda. Margarita
Portalatín Aguilar, Inspectora de Protocolos y Notarías,
identificó un patrón reiterado de remisiones tardías de
notificaciones de instrumentos públicos y la falta de
cancelación de aranceles. Desde aquel entonces, el
licenciado González Acevedo inició la subsanación de los
defectos señalados por la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). Sin embargo, tales esfuerzos fueron insuficientes.
Ante esto, –y considerando la gravedad de los defectos
señalados– este Tribunal ordenó, el 11 de agosto de 2015, TS-9,391 2
la incautación de los protocolos y el único sello notarial
registrado por el licenciado González Acevedo.
Posterior a la referida incautación, el abogado
continuó subsanando parcialmente las deficiencias señaladas
durante aproximadamente un año. Luego de múltiples
oportunidades, este Tribunal emitió una Resolución y Orden
el 19 de septiembre de 2016 confiriendo un término final e
improrrogable de treinta (30) días al licenciado González
Acevedo para que subsanara las deficiencias de la obra
protocolar correspondiente a los años 2006, 2007, 2009,
2011 y 2012. No obstante, el 19 de octubre de 2016 venció
el término sin que el licenciado González Acevedo cumpliera
con lo ordenado.
En vista de ello, compareció el Lcdo. Manuel De Jesús
Ávila, Director de la ODIN, quien además de alertar sobre
el referido vencimiento del término, señaló ciertas
prácticas indebidas de la notaría por parte del licenciado
González Acevedo.1 Así, pues, el Director de la ODIN
presentó un informe especial, suscrito el 11 de octubre de
2016 por la inspectora Portalatín Aguilar quien constató la
existencia de dos (2) escrituras, aparentemente,
autorizadas por el licenciado González Acevedo once (11)
meses luego de haberse incautado la obra y el único sello
notarial registrado. Véase Informe especial sobre obra
notarial del Lcdo. Gerán González Acevedo; Notario Número
1 El licenciado González Acevedo adeuda, además, los Índices Notariales correspondientes a los periodos de septiembre a diciembre de 2015 y enero a septiembre de 2016; y el Informe de Actividad Notarial Anual del año 2010. TS-9,391 3
9391. La Inspectora narró que mientras se encontraba en la
oficina del Lcdo. Víctor M. Soto Hernández, se personó la
Sra. Ruth Miriam Miranda Nieves, una de las partes
otorgantes del instrumento intitulado Escritura número 16
de Capitulaciones Matrimoniales con fecha del 8 de julio de
2016 (Escritura número 16). La señora Miranda Nieves
entregó –tanto al licenciado Soto Hernández como a la
Inspectora– la copia certificada del instrumento público
para que le orientaran sobre la validez de éste.2 De la
copia de la Escritura Número 16 consta la rúbrica, firma y
un sello notarial con el nombre del licenciado González
Acevedo, aunque la tipografía del grabado del sello es
distinta a la del sello registrado e incautado. También,
llamó a la atención de la inspectora Portalatín Aguilar que
el instrumento inicia como una capitulación matrimonial,
pero luego se convierte y concluye como una escritura de
donación.
Posteriormente, la señora Miranda Nieves se comunicó
con la Inspectora para indicarle que al visitar al
licenciado González Acevedo, éste le entregó una copia
simple de una escritura intitulada Capitulaciones
Matrimoniales, Número 17 de 6 de julio de 2016 (Escritura
número 17). En ésta, comparece igualmente la señora Miranda
Nieves como una de las partes otorgantes. Sin embargo, la
Escritura número 17 muestra algunas variaciones en la 2 Surge del Informe especial que “[l]a señora Miranda Nieves indicó que su esposo está llevando un procedimiento de quiebra personal ante otro abogado y le preocupa el efecto que pudiera tener la escritura defectuosa contra su persona y bienes en dicho procedimiento.” Informe especial sobre obra notarial del Lcdo. Gerán González Acevedo; Notario Número 9391, de 17 de octubre de 2016, pág. 2. TS-9,391 4
redacción en contraste con la Escritura número 16.
Asimismo, la Escritura número 17 presenta el craso error de
que se autorizó dos (2) días antes que la Escritura Número
16.3
Por su parte, el licenciado González Acevedo
compareció el 7 de noviembre de 2016 mediante Moción
solicitando breve término para replicar. Alegó que estuvo
hospitalizado y solicitó un término para contestar las
alegaciones relacionadas a los índices notariales, la
aparición de un sello notarial con su nombre en ciertas
escrituras y diversos asuntos relacionados a la subsanación
de los defectos de los protocolos notariales.
Consecuentemente, el 21 de noviembre de 2016, este
Tribunal emitió una Resolución en la que ordenó la
incautación de cualquier otro sello notarial que el
licenciado González Acevedo ostentara y, que dentro de un
término de diez (10) días, mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido de la profesión de la abogacía y la
notaría. También, se le proveyó un término de treinta (30)
días para que culminara la subsanación de los defectos de
la obra protocolar correspondiente a los años 2006, 2007,
2009, 2011 y 2012.4
3 El 7 de noviembre de 2016, la Unidad de Informes Notariales adscrito al Registro General de Competencias Notariales, recibió una solicitud presentada por la señora Miranda Nieves. En ésta, se solicitó a la ODIN que “informe si consta en el índice o está registrada [la] Escritura de Capitulaciones Matrimoniales” en la cual la señora Miranda Nieves figura como otorgante. Véase Moción Informativa de la ODIN 22 de noviembre de 2016. 4 Posterior a la Resolución emitida por este Tribunal, el 23 de noviembre de 2016, compareció el Director de la ODIN mediante Moción Informativa en la cual adjuntó el Informe de seguimiento a obra notarial incautada, protocolos 2013, 2014 y 2015 del Lcdo. Gerán TS-9,391 5
Así las cosas, la Resolución fue notificada
personalmente el 1 de diciembre de 2016. En vista de ello,
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 25
Gerán González Acevedo 197 DPR ____
Número del Caso: TS-9,391
Fecha: 14 de febrero de 2017
Abogado del Querellado:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 24 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-9,391 Gerán González Acevedo
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de un profesional del Derecho por
violar los cánones 9, 18 y 38 del Código de ética
profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9, 18 y 38.
I
El Lcdo. Gerán González Acevedo fue admitido a la
profesión de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y de la
notaría el 17 de enero de 1977. La presente acción
disciplinaria se remonta a la inspección de la obra
notarial del abogado González Acevedo efectuada en el año
2014. De la referida inspección, la Lcda. Margarita
Portalatín Aguilar, Inspectora de Protocolos y Notarías,
identificó un patrón reiterado de remisiones tardías de
notificaciones de instrumentos públicos y la falta de
cancelación de aranceles. Desde aquel entonces, el
licenciado González Acevedo inició la subsanación de los
defectos señalados por la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). Sin embargo, tales esfuerzos fueron insuficientes.
Ante esto, –y considerando la gravedad de los defectos
señalados– este Tribunal ordenó, el 11 de agosto de 2015, TS-9,391 2
la incautación de los protocolos y el único sello notarial
registrado por el licenciado González Acevedo.
Posterior a la referida incautación, el abogado
continuó subsanando parcialmente las deficiencias señaladas
durante aproximadamente un año. Luego de múltiples
oportunidades, este Tribunal emitió una Resolución y Orden
el 19 de septiembre de 2016 confiriendo un término final e
improrrogable de treinta (30) días al licenciado González
Acevedo para que subsanara las deficiencias de la obra
protocolar correspondiente a los años 2006, 2007, 2009,
2011 y 2012. No obstante, el 19 de octubre de 2016 venció
el término sin que el licenciado González Acevedo cumpliera
con lo ordenado.
En vista de ello, compareció el Lcdo. Manuel De Jesús
Ávila, Director de la ODIN, quien además de alertar sobre
el referido vencimiento del término, señaló ciertas
prácticas indebidas de la notaría por parte del licenciado
González Acevedo.1 Así, pues, el Director de la ODIN
presentó un informe especial, suscrito el 11 de octubre de
2016 por la inspectora Portalatín Aguilar quien constató la
existencia de dos (2) escrituras, aparentemente,
autorizadas por el licenciado González Acevedo once (11)
meses luego de haberse incautado la obra y el único sello
notarial registrado. Véase Informe especial sobre obra
notarial del Lcdo. Gerán González Acevedo; Notario Número
1 El licenciado González Acevedo adeuda, además, los Índices Notariales correspondientes a los periodos de septiembre a diciembre de 2015 y enero a septiembre de 2016; y el Informe de Actividad Notarial Anual del año 2010. TS-9,391 3
9391. La Inspectora narró que mientras se encontraba en la
oficina del Lcdo. Víctor M. Soto Hernández, se personó la
Sra. Ruth Miriam Miranda Nieves, una de las partes
otorgantes del instrumento intitulado Escritura número 16
de Capitulaciones Matrimoniales con fecha del 8 de julio de
2016 (Escritura número 16). La señora Miranda Nieves
entregó –tanto al licenciado Soto Hernández como a la
Inspectora– la copia certificada del instrumento público
para que le orientaran sobre la validez de éste.2 De la
copia de la Escritura Número 16 consta la rúbrica, firma y
un sello notarial con el nombre del licenciado González
Acevedo, aunque la tipografía del grabado del sello es
distinta a la del sello registrado e incautado. También,
llamó a la atención de la inspectora Portalatín Aguilar que
el instrumento inicia como una capitulación matrimonial,
pero luego se convierte y concluye como una escritura de
donación.
Posteriormente, la señora Miranda Nieves se comunicó
con la Inspectora para indicarle que al visitar al
licenciado González Acevedo, éste le entregó una copia
simple de una escritura intitulada Capitulaciones
Matrimoniales, Número 17 de 6 de julio de 2016 (Escritura
número 17). En ésta, comparece igualmente la señora Miranda
Nieves como una de las partes otorgantes. Sin embargo, la
Escritura número 17 muestra algunas variaciones en la 2 Surge del Informe especial que “[l]a señora Miranda Nieves indicó que su esposo está llevando un procedimiento de quiebra personal ante otro abogado y le preocupa el efecto que pudiera tener la escritura defectuosa contra su persona y bienes en dicho procedimiento.” Informe especial sobre obra notarial del Lcdo. Gerán González Acevedo; Notario Número 9391, de 17 de octubre de 2016, pág. 2. TS-9,391 4
redacción en contraste con la Escritura número 16.
Asimismo, la Escritura número 17 presenta el craso error de
que se autorizó dos (2) días antes que la Escritura Número
16.3
Por su parte, el licenciado González Acevedo
compareció el 7 de noviembre de 2016 mediante Moción
solicitando breve término para replicar. Alegó que estuvo
hospitalizado y solicitó un término para contestar las
alegaciones relacionadas a los índices notariales, la
aparición de un sello notarial con su nombre en ciertas
escrituras y diversos asuntos relacionados a la subsanación
de los defectos de los protocolos notariales.
Consecuentemente, el 21 de noviembre de 2016, este
Tribunal emitió una Resolución en la que ordenó la
incautación de cualquier otro sello notarial que el
licenciado González Acevedo ostentara y, que dentro de un
término de diez (10) días, mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido de la profesión de la abogacía y la
notaría. También, se le proveyó un término de treinta (30)
días para que culminara la subsanación de los defectos de
la obra protocolar correspondiente a los años 2006, 2007,
2009, 2011 y 2012.4
3 El 7 de noviembre de 2016, la Unidad de Informes Notariales adscrito al Registro General de Competencias Notariales, recibió una solicitud presentada por la señora Miranda Nieves. En ésta, se solicitó a la ODIN que “informe si consta en el índice o está registrada [la] Escritura de Capitulaciones Matrimoniales” en la cual la señora Miranda Nieves figura como otorgante. Véase Moción Informativa de la ODIN 22 de noviembre de 2016. 4 Posterior a la Resolución emitida por este Tribunal, el 23 de noviembre de 2016, compareció el Director de la ODIN mediante Moción Informativa en la cual adjuntó el Informe de seguimiento a obra notarial incautada, protocolos 2013, 2014 y 2015 del Lcdo. Gerán TS-9,391 5
Así las cosas, la Resolución fue notificada
personalmente el 1 de diciembre de 2016. En vista de ello,
el licenciado solicitó, el 8 de diciembre de 2016, una
prórroga de cinco (5) días adicionales. Sin embargo, no fue
hasta el 21 de diciembre de 2016 que el licenciado González
Acevedo compareció mediante Escrito en cumplimiento de
orden y otros extremos. Pese a que éste fue presentado
tardíamente, el licenciado evidenció algunos trámites de
subsanación de sus protocolos y solicitó la baja voluntaria
de la abogacía. De igual forma expresó que continuaría
subsanando todos los defectos pendientes en su obra
notarial.
II
El Código de ética profesional establece las normas
mínimas de conducta que debe exhibir todo miembro de la
abogacía. Así, pues, el Canon 9 de Ética profesional,
dispone que todo abogado debe “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. 4 LPRA AP. IX, C.9. Ante una violación a este
Canon, “procede suspender inmediata e indefinidamente de la
práctica de la abogacía en nuestra jurisdicción a cualquier
miembro de la profesión legal que opta por ignorar nuestras
órdenes y muestra indiferencia ante nuestros
apercibimientos de sanciones disciplinarias”. In re Colón
Collazo, 2016 TSPR 184, en la pág. 2, 196 DPR ___(2016); In
re Colón Cordovés, 2016 TSPR 94,195 DPR ___ (2016). De
González Acevedo. En éste se enumeran los nuevos señalamientos de deficiencias en la obra notarial para el periodo comprendido por los años 2013 al 2015. TS-9,391 6
igual forma, este Tribunal interpretó que el Canon 9 se
extiende a los requerimientos de este Tribunal y la ODIN.
In re Colón Collazo, 2016 TSPR en la pág. 2; In re Ezratty
Samo, et al., 2016 TSPR 19, en las págs. 8-9, 194 DPR ___
(2016).
Por otra parte, el Canon 18 del Código de ética
profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 18, establece el deber de
diligencia y competencia con el que debe obrar todo
profesional del Derecho. En lo que nos atañe, hemos
interpretado que éste Canon tiene una “modalidad distinta
cuando se trata de la función notarial”. In re Portela
Martínez, 191 DPR 84, 90 (2014); In re Ortiz Medina, 175
DPR 43 (2008). Debido a la naturaleza de las funciones del
notario y la delegación de impartir fe pública, éste tiene
un deber mayor de diligencia y competencia. In re Portela
Martínez, 191 DPR en la pág. 90; In re Colón Ramery, 138
DPR 793, 799 (1995). Es por ello que, “un notario que
desconoce las normas jurídicas relativas al ejercicio de su
profesión vulnera la naturaleza misma del notariado e
incurre en una violación a las normas éticas de nuestra
jurisdicción”. In re Portela Martínez, 191 DPR, en la pág.
90; In re Vargas Velázquez, 190 DPR 730 (2014); In re Ortiz
Medina, 175 DPR 43 (2008).
Como es sabido, la profesión de la abogacía y la
notaría son ejes importantes en el ejercicio encomiable de
impartir y adelantar la justicia en nuestra sociedad. Así,
pues, requiere de una continua introspección; de ponderar
si las actuaciones son cónsonas con las responsabilidades TS-9,391 7
que acarrea ser un servidor de la justicia. Véase In re
Fingerhut Mandry, 2016 TSPR 3, 196 DPR ____(2016). En vista
de ello, el Canon 38 del Código de ética profesional,
dispone que ”[e]l abogado deberá esforzarse, al máximo de
su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su
profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios
personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta
profesional impropia”. 4 LPRA Ap. IX C. 38. El precitado
canon traza un deber para con la colectividad, pues, “cada
abogado es un espejo en [el] que se refleja la profesión”.
In re Coll Pujols, 102 DPR 313, 319 (1974).
III
Durante dos (2) años, el licenciado González Acevedo
no tomó las acciones suficientes para subsanar la totalidad
de las deficiencias notificadas por la ODIN. Pese a que
este Tribunal ha brindado múltiples prórrogas, el
licenciado ha sido indolente en cumplir lo ordenado. De por
sí, esta conducta displicente constituye una causal para su
suspensión inmediata de la profesión.
Empero, la conducta del licenciado aquí censurada, no
se circunscribe únicamente a su inobservancia con las
órdenes de este Tribunal y la ODIN. Estimamos que las dos
(2) escrituras –en las cuales aparece la firma, sello y
rúbrica del licenciado González Acevedo– fueron autorizadas
por éste luego de haberse incautado su obra y sello
Respecto a este asunto, la ODIN alertó a este Tribunal
sobre la alegada práctica indebida de la notaría por parte TS-9,391 8
del abogado de referencia. Posteriormente, la ODIN informó
que la señora Miranda Nieves solicitó se le informara si en
el índice notarial correspondiente al mes de julio de 2016
constaba la escritura de capitulaciones matrimoniales en la
que ésta figura como otorgante. Así las cosas, la ODIN
interpretó tal solicitud como un hecho que abona a
comprobar que el licenciado González Acevedo ejerció la
notaría estando inhabilitado para ello.
Por otra parte, es meritorio recordar que un Tribunal
puede hacer su propia apreciación sobre los hechos
sustentados en prueba documental. Véase In re Ortiz Burnet,
152 DPR 542, 549 (2000). En el presente caso, la ODIN
adjuntó a su informe copias de las escrituras en cuestión,
por lo que pudimos evaluar la forma y contenido de éstas.
Ante tales alegaciones, se le proveyó al licenciado
González Acevedo un término para que se expresara sobre las
dos (2) escrituras en cuestión. Sin embargo, éste nada
dispuso sobre tan delicado asunto en su Escrito en
cumplimiento de orden. En vista de lo antes mencionado,
colegimos que las escrituras fueron otorgadas por el
licenciado González Acevedo, en clara contravención a los
Cánones 9, 18 y 38 del Código de ética profesional. Sin
duda alguna, la autorización de tales escrituras, luego de
haberse incautado el único sello notarial registrado por el
licenciado González Acevedo, constituye una afrenta a la
seguridad jurídica y contraviene los deberes fundamentales
del notario. Ello, pues, y a modo de recordatorio, el
notario es “un profesional del Derecho que ejerce una TS-9,391 9
función pública para robustecer, con una presunción de
verdad, los actos en que interviene para colaborar en la
formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y
dar forma legal a los negocios jurídicos privados”. Pedro
Malavet Vega, El Derecho Notarial en Puerto Rico, pág. 84,
citando a Giménez Arnau, Derecho Notarial Español, pág. 44.
Asimismo, al examinar las escrituras en cuestión, reluce la
falta de destreza en el manejo del derecho sustantivo en
los negocios jurídicos allí contenidos.
El licenciado González Acevedo, a pesar de no exponer
las razones por las cuales no debe ser suspendido de la
profesión legal, solicitó a este Tribunal que autorizara su
renuncia voluntaria a la práctica de la abogacía y la
notaría. No obstante, dar paso a la petición del licenciado
González Acevedo tendría el efecto de abrir las puertas al
subterfugio, permitiéndole esquivar así las consecuencias
disciplinarias que acarrean su incumplimiento con las
obligaciones que rigen la profesión legal. Por ende, tal
proceder minaría el poder inherente de este Tribunal para
regular la profesión legal y velar por el más fiel
cumplimiento de las normas éticas por parte de la clase
togada.
Finalmente, para determinar la sanción a imponerse,
requiere evaluar el historial de conducta del abogado. Así,
pues, deben considerarse factores como: “si goza de buena
reputación, si aceptó la falta, su sincero arrepentimiento,
si realizó la conducta impropia con ánimo de lucro y
cualquier otro factor pertinente”. In re Portela Martínez, TS-9,391 10
191 DPR, en la pág. 93; In re Díaz Nieves, 189 DPR 1000
(2013). A esos efectos, cabe señalar que en la actualidad
obra en contra del licenciado González Acevedo una queja
presentada el 11 de agosto de 2016.5
IV
En atención a lo anterior, se ordena la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la
notaría del licenciado González Acevedo. Se le impone el
deber de notificar a sus actuales clientes sobre su
inhabilidad de continuar representándolos, devolver los
honorarios por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y
administrativo en el que tenga casos pendientes. Asimismo,
deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior en un término de treinta (30) días contados a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Asimismo, se le ordena que, en un término de sesenta
(60) días, subsane a sus expensas las deficiencias
señaladas por la ODIN.
Notifíquese personalmente.
Se dictará sentencia de conformidad.
5 Cabe hacer la salvedad que una queja ética, por sí sola, no es un hecho constitutivo de conducta impropia o mala reputación. Sin embargo, entendemos necesario hacer constar la queja pendiente, por ser éste un asunto de naturaleza ética que forma parte del expediente del licenciado González Acevedo. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-9391 Lcdo. Gerán González Acevedo
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía del Lcdo. Gerán González Acevedo. En caso de que éste se encuentre representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su respectiva suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga casos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Además, se le ordena que en un término de sesenta (60) días subsane, a sus expensas, las deficiencias señaladas por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
Publíquese. TS-9,391 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo