In Re: Gerán González Acevedo

2017 TSPR 25
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 14, 2017·No. TS-9391·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 25

Gerán González Acevedo 197 DPR ____

Número del Caso: TS-9,391

Fecha: 14 de febrero de 2017

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 24 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Núm. TS-9,391

Gerán González Acevedo

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un profesional del Derecho por violar los cánones 9, 18 y 38 del Código de ética profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9, 18 y 38.

I

El Lcdo. Gerán González Acevedo fue admitido a la profesión de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y de la notaría el 17 de enero de 1977. La presente acción disciplinaria se remonta a la inspección de la obra notarial del abogado González Acevedo efectuada en el año 2014. De la referida inspección, la Lcda. Margarita Portalatín Aguilar, Inspectora de Protocolos y Notarías, identificó un patrón reiterado de remisiones tardías de notificaciones de instrumentos públicos y la falta de cancelación de aranceles. Desde aquel entonces, el licenciado González Acevedo inició la subsanación de los defectos señalados por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Sin embargo, tales esfuerzos fueron insuficientes. Ante esto, –y considerando la gravedad de los defectos señalados– este Tribunal ordenó, el 11 de agosto de 2015, la incautación de los protocolos y el único sello notarial registrado por el licenciado González Acevedo.

Posterior a la referida incautación, el abogado continuó subsanando parcialmente las deficiencias señaladas durante aproximadamente un año. Luego de múltiples oportunidades, este Tribunal emitió una Resolución y Orden el 19 de septiembre de 2016 confiriendo un término final e improrrogable de treinta (30) días al licenciado González Acevedo para que subsanara las deficiencias de la obra protocolar correspondiente a los años 2006, 2007, 2009, 2011 y 2012. No obstante, el 19 de octubre de 2016 venció el término sin que el licenciado González Acevedo cumpliera con lo ordenado.

En vista de ello, compareció el Lcdo. Manuel De Jesús Ávila, Director de la ODIN, quien además de alertar sobre el referido vencimiento del término, señaló ciertas prácticas indebidas de la notaría por parte del licenciado González Acevedo.1 Así, pues, el Director de la ODIN presentó un informe especial, suscrito el 11 de octubre de 2016 por la inspectora Portalatín Aguilar quien constató la existencia de dos (2) escrituras, aparentemente, autorizadas por el licenciado González Acevedo once (11) meses luego de haberse incautado la obra y el único sello notarial registrado. Véase Informe especial sobre obra notarial del Lcdo. Gerán González Acevedo; Notario Número

1 El licenciado González Acevedo adeuda, además, los Índices Notariales correspondientes a los periodos de septiembre a diciembre de 2015 y enero a septiembre de 2016; y el Informe de Actividad Notarial Anual del año 2010.

9391. La Inspectora narró que mientras se encontraba en la oficina del Lcdo. Víctor M. Soto Hernández, se personó la Sra. Ruth Miriam Miranda Nieves, una de las partes otorgantes del instrumento intitulado Escritura número 16 de Capitulaciones Matrimoniales con fecha del 8 de julio de 2016 (Escritura número 16). La señora Miranda Nieves entregó –tanto al licenciado Soto Hernández como a la Inspectora– la copia certificada del instrumento público para que le orientaran sobre la validez de éste.2 De la copia de la Escritura Número 16 consta la rúbrica, firma y un sello notarial con el nombre del licenciado González Acevedo, aunque la tipografía del grabado del sello es distinta a la del sello registrado e incautado. También, llamó a la atención de la inspectora Portalatín Aguilar que el instrumento inicia como una capitulación matrimonial, pero luego se convierte y concluye como una escritura de donación.

Posteriormente, la señora Miranda Nieves se comunicó con la Inspectora para indicarle que al visitar al licenciado González Acevedo, éste le entregó una copia simple de una escritura intitulada Capitulaciones Matrimoniales, Número 17 de 6 de julio de 2016 (Escritura número 17). En ésta, comparece igualmente la señora Miranda Nieves como una de las partes otorgantes. Sin embargo, la

Escritura número 17 muestra algunas variaciones en la 2 Surge del Informe especial que “[l]a señora Miranda Nieves indicó que su esposo está llevando un procedimiento de quiebra personal ante otro abogado y le preocupa el efecto que pudiera tener la escritura defectuosa contra su persona y bienes en dicho procedimiento.” Informe especial sobre obra notarial del Lcdo. Gerán González Acevedo; Notario Número 9391, de 17 de octubre de 2016, pág. 2.

redacción en contraste con la Escritura número 16. Asimismo, la Escritura número 17 presenta el craso error de que se autorizó dos (2) días antes que la Escritura Número 16.3 Por su parte, el licenciado González Acevedo compareció el 7 de noviembre de 2016 mediante Moción solicitando breve término para replicar. Alegó que estuvo hospitalizado y solicitó un término para contestar las alegaciones relacionadas a los índices notariales, la aparición de un sello notarial con su nombre en ciertas escrituras y diversos asuntos relacionados a la subsanación de los defectos de los protocolos notariales.

Consecuentemente, el 21 de noviembre de 2016, este Tribunal emitió una Resolución en la que ordenó la incautación de cualquier otro sello notarial que el licenciado González Acevedo ostentara y, que dentro de un término de diez (10) días, mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la abogacía y la notaría. También, se le proveyó un término de treinta (30) días para que culminara la subsanación de los defectos de la obra protocolar correspondiente a los años 2006, 2007, 2009, 2011 y 2012.4

3 El 7 de noviembre de 2016, la Unidad de Informes Notariales adscrito al Registro General de Competencias Notariales, recibió una solicitud presentada por la señora Miranda Nieves. En ésta, se solicitó a la ODIN que “informe si consta en el índice o está registrada [la] Escritura de Capitulaciones Matrimoniales” en la cual la señora Miranda Nieves figura como otorgante. Véase Moción Informativa de la ODIN 22 de noviembre de 2016. 4 Posterior a la Resolución emitida por este Tribunal, el 23 de noviembre de 2016, compareció el Director de la ODIN mediante Moción Informativa en la cual adjuntó el Informe de seguimiento a obra notarial incautada, protocolos 2013, 2014 y 2015 del Lcdo. Gerán

Así las cosas, la Resolución fue notificada personalmente el 1 de diciembre de 2016. En vista de ello, el licenciado solicitó, el 8 de diciembre de 2016, una prórroga de cinco (5) días adicionales. Sin embargo, no fue hasta el 21 de diciembre de 2016 que el licenciado González Acevedo compareció mediante Escrito en cumplimiento de orden y otros extremos. Pese a que éste fue presentado tardíamente, el licenciado evidenció algunos trámites de subsanación de sus protocolos y solicitó la baja voluntaria de la abogacía. De igual forma expresó que continuaría subsanando todos los defectos pendientes en su obra notarial.

II

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