In Re: Gerán González Acevedo

2017 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2017
DocketTS-9391
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Gerán González Acevedo, 2017 TSPR 25 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 25

Gerán González Acevedo 197 DPR ____

Número del Caso: TS-9,391

Fecha: 14 de febrero de 2017

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 24 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Núm. TS-9,391 Gerán González Acevedo

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de un profesional del Derecho por

violar los cánones 9, 18 y 38 del Código de ética

profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9, 18 y 38.

I

El Lcdo. Gerán González Acevedo fue admitido a la

profesión de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y de la

notaría el 17 de enero de 1977. La presente acción

disciplinaria se remonta a la inspección de la obra

notarial del abogado González Acevedo efectuada en el año

2014. De la referida inspección, la Lcda. Margarita

Portalatín Aguilar, Inspectora de Protocolos y Notarías,

identificó un patrón reiterado de remisiones tardías de

notificaciones de instrumentos públicos y la falta de

cancelación de aranceles. Desde aquel entonces, el

licenciado González Acevedo inició la subsanación de los

defectos señalados por la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN). Sin embargo, tales esfuerzos fueron insuficientes.

Ante esto, –y considerando la gravedad de los defectos

señalados– este Tribunal ordenó, el 11 de agosto de 2015, TS-9,391 2

la incautación de los protocolos y el único sello notarial

registrado por el licenciado González Acevedo.

Posterior a la referida incautación, el abogado

continuó subsanando parcialmente las deficiencias señaladas

durante aproximadamente un año. Luego de múltiples

oportunidades, este Tribunal emitió una Resolución y Orden

el 19 de septiembre de 2016 confiriendo un término final e

improrrogable de treinta (30) días al licenciado González

Acevedo para que subsanara las deficiencias de la obra

protocolar correspondiente a los años 2006, 2007, 2009,

2011 y 2012. No obstante, el 19 de octubre de 2016 venció

el término sin que el licenciado González Acevedo cumpliera

con lo ordenado.

En vista de ello, compareció el Lcdo. Manuel De Jesús

Ávila, Director de la ODIN, quien además de alertar sobre

el referido vencimiento del término, señaló ciertas

prácticas indebidas de la notaría por parte del licenciado

González Acevedo.1 Así, pues, el Director de la ODIN

presentó un informe especial, suscrito el 11 de octubre de

2016 por la inspectora Portalatín Aguilar quien constató la

existencia de dos (2) escrituras, aparentemente,

autorizadas por el licenciado González Acevedo once (11)

meses luego de haberse incautado la obra y el único sello

notarial registrado. Véase Informe especial sobre obra

notarial del Lcdo. Gerán González Acevedo; Notario Número

1 El licenciado González Acevedo adeuda, además, los Índices Notariales correspondientes a los periodos de septiembre a diciembre de 2015 y enero a septiembre de 2016; y el Informe de Actividad Notarial Anual del año 2010. TS-9,391 3

9391. La Inspectora narró que mientras se encontraba en la

oficina del Lcdo. Víctor M. Soto Hernández, se personó la

Sra. Ruth Miriam Miranda Nieves, una de las partes

otorgantes del instrumento intitulado Escritura número 16

de Capitulaciones Matrimoniales con fecha del 8 de julio de

2016 (Escritura número 16). La señora Miranda Nieves

entregó –tanto al licenciado Soto Hernández como a la

Inspectora– la copia certificada del instrumento público

para que le orientaran sobre la validez de éste.2 De la

copia de la Escritura Número 16 consta la rúbrica, firma y

un sello notarial con el nombre del licenciado González

Acevedo, aunque la tipografía del grabado del sello es

distinta a la del sello registrado e incautado. También,

llamó a la atención de la inspectora Portalatín Aguilar que

el instrumento inicia como una capitulación matrimonial,

pero luego se convierte y concluye como una escritura de

donación.

Posteriormente, la señora Miranda Nieves se comunicó

con la Inspectora para indicarle que al visitar al

licenciado González Acevedo, éste le entregó una copia

simple de una escritura intitulada Capitulaciones

Matrimoniales, Número 17 de 6 de julio de 2016 (Escritura

número 17). En ésta, comparece igualmente la señora Miranda

Nieves como una de las partes otorgantes. Sin embargo, la

Escritura número 17 muestra algunas variaciones en la 2 Surge del Informe especial que “[l]a señora Miranda Nieves indicó que su esposo está llevando un procedimiento de quiebra personal ante otro abogado y le preocupa el efecto que pudiera tener la escritura defectuosa contra su persona y bienes en dicho procedimiento.” Informe especial sobre obra notarial del Lcdo. Gerán González Acevedo; Notario Número 9391, de 17 de octubre de 2016, pág. 2. TS-9,391 4

redacción en contraste con la Escritura número 16.

Asimismo, la Escritura número 17 presenta el craso error de

que se autorizó dos (2) días antes que la Escritura Número

16.3

Por su parte, el licenciado González Acevedo

compareció el 7 de noviembre de 2016 mediante Moción

solicitando breve término para replicar. Alegó que estuvo

hospitalizado y solicitó un término para contestar las

alegaciones relacionadas a los índices notariales, la

aparición de un sello notarial con su nombre en ciertas

escrituras y diversos asuntos relacionados a la subsanación

de los defectos de los protocolos notariales.

Consecuentemente, el 21 de noviembre de 2016, este

Tribunal emitió una Resolución en la que ordenó la

incautación de cualquier otro sello notarial que el

licenciado González Acevedo ostentara y, que dentro de un

término de diez (10) días, mostrara causa por la cual no

debía ser suspendido de la profesión de la abogacía y la

notaría. También, se le proveyó un término de treinta (30)

días para que culminara la subsanación de los defectos de

la obra protocolar correspondiente a los años 2006, 2007,

2009, 2011 y 2012.4

3 El 7 de noviembre de 2016, la Unidad de Informes Notariales adscrito al Registro General de Competencias Notariales, recibió una solicitud presentada por la señora Miranda Nieves. En ésta, se solicitó a la ODIN que “informe si consta en el índice o está registrada [la] Escritura de Capitulaciones Matrimoniales” en la cual la señora Miranda Nieves figura como otorgante. Véase Moción Informativa de la ODIN 22 de noviembre de 2016. 4 Posterior a la Resolución emitida por este Tribunal, el 23 de noviembre de 2016, compareció el Director de la ODIN mediante Moción Informativa en la cual adjuntó el Informe de seguimiento a obra notarial incautada, protocolos 2013, 2014 y 2015 del Lcdo. Gerán TS-9,391 5

Así las cosas, la Resolución fue notificada

personalmente el 1 de diciembre de 2016. En vista de ello,

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