In Re: Noelma Colón Cordovés

2016 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2016
DocketTS-12457
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2016 TSPR 94 (In Re: Noelma Colón Cordovés) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Noelma Colón Cordovés, 2016 TSPR 94 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 94

Noelma Colón Cordovés 195 DPR ____

Número del Caso: TS-12,457

Fecha: 16 de mayo de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Noelma Colón Cordovés TS-12,457 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.

En atención al siguiente marco fáctico que

revela una reiterada desatención a los requerimientos

de la Oficina de Inspección de Notarías y de este

Tribunal, así como por no mantener actualizada su

información en el Registro Único de Abogados,

suspendemos inmediata e indefinidamente a la

Lcda. Noelma Colón Cordovés del ejercicio de la

abogacía y de la notaría. Veamos.

I

El 16 de marzo de 2015 el Lcdo. Manuel E. Ávila

De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de

Notarías (Director de la ODIN), presentó un Informe

Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su

Reglamento y en Solicitud de Remedios, relacionado TS-12,457 2

al incumplimiento de la Lcda. Noelma Colón Cordovés

(licenciada Colón Cordovés) con algunos de sus deberes

ministeriales en calidad de notaria.1 Específicamente, el

Director de la ODIN expuso que el 31 de octubre de 2014 le

dirigió una carta por correo certificado con acuse de recibo

a la abogada de epígrafe en la cual le informó que adeudaba

un total de treinta y ocho (38) Índices de Actividad Notarial

Mensual, así como Informes Estadísticos de Actividad Notarial

Anual desde el año 2004 hasta el año 2013. En vista de lo

anterior, se le concedió un término de diez (10) días

calendario a la licenciada Colón Cordovés para rendir todos

los documentos adeudados a la ODIN y expresar las razones de

su reiterada inobservancia. Además, se le apercibió sobre la

gravedad de su conducta, así como de las consecuencias

disciplinarias que podría acarrear tal incumplimiento. La

notificación aludida le fue remitida a la dirección de

notificaciones que aparecía en el Registro Único de Abogados

(RUA).

Ante la devolución de la primera carta dirigida a la

letrada por el Servicio Postal de los Estados Unidos, USPS

por sus siglas en inglés, el 16 de enero de 2015 se le envió

una segunda notificación vía correo certificado y vía correo

ordinario.2 En esta oportunidad, el Director de la ODIN le

1 La Lcda. Noelma Colón Cordovés fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y prestó juramento como notaria el 4 de diciembre de ese mismo año.

2 El Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) devolvió la referida carta por la siguiente razón: “Undeliverable as Addressed - Addressee Unknown”. Cabe señalar que del expediente personal de la letrada surgen otras notificaciones devueltas por el USPS, desde el año 2009, ya sea por dirección insuficiente (“Insufficient Address”) o por destinatario desconocido (“Addressee Unknown, Return to Sender”). TS-12,457 3

concedió hasta el viernes, 6 de febrero de 2015 para

verificar su cumplimiento con los requerimientos de esa

dependencia. Once (11) días más tarde, el 27 de enero

de 2015, la segunda carta remitida a la licenciada Colón

Cordovés fue igualmente devuelta.3

En otras gestiones, el Director de la ODIN le envío una

tercera comunicación el 11 de febrero de 2015 por correo

ordinario a la dirección postal personal que consta en el

RUA. Esta carta, a diferencia de las anteriores, no fue

devuelta. Asimismo, el 5 de marzo de 2015 se llamó al número

de teléfono que surge del RUA, pero la persona que contestó

expresó que no era la licenciada Colón Cordovés y que ese

número le pertenecía a ella y no a la letrada.

Examinado el referido Informe presentado por el Director

de la ODIN, el 29 de mayo de 2015 emitimos una Resolución,

mediante la cual le otorgamos a la abogada un término de

quince (15) días para que mostrara causa por la cual no debía

ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y

de la notaría, ni multada al amparo del Artículo 62 de la Ley

Notarial, 4 LPRA sec. 2102 (2010). Además, se le concedió un

término de cinco (5) días para que cumpliera con sus deberes

ministeriales y presentara tanto los índices notariales

mensuales como los informes notariales anuales adeudados,

actualizara su información en el RUA y sometiera evidencia

acreditativa del pago de su Fianza Notarial desde el año 2011

hasta el año 2015. Esta Resolución le fue notificada

3 En esta ocasión el USPS consignó que el motivo de la devolución fue: “Attempted - Not Known, Unable to Forward”. TS-12,457 4

personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este

Tribunal el 15 de junio de 2015.4

Ante la inercia de la licenciada Colón Cordovés, el

28 de julio de 2015 el Director de la ODIN presentó una

Moción Notificando Incumplimiento de Orden. En su escrito

nos informó que habían vencido todos los términos que le

fueran concedidos a la abogada, sin que ésta tomara acción

alguna para cumplir con nuestros requerimientos. Por tal

razón, solicitó que tomáramos conocimiento de la conducta

desplegada por la licenciada Colón Cordovés y que emitiéramos

cualquier pronunciamiento procedente en Derecho.

II

A. Conducta del Abogado ante los Tribunales y ante las Entidades Judiciales

Los abogados admitidos a la práctica de la profesión, por

ser funcionarios de este Tribunal, están llamados a respetar,

obedecer y responder diligentemente nuestras órdenes. In re

Santaliz Martell, 2016 TSPR 45, 194 DPR ___ (2016); In re

Santiago Rodríguez, 2016 TSPR 43, 194 DPR ___ (2016); In re

Rodríguez Zayas, 2015 TSPR 175, 194 DPR ___ (2015). Así

pues, el Canon 9 del Código de Ética Profesional formula esta

obligación y dispone, en lo que nos concierne, que “[e]l

abogado debe observar para con los tribunales una conducta

que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C.

9 (2012). Consistente con lo anterior, procede suspender

inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía en

4 Surge del diligenciamiento de esta Resolución que la abogada de epígrafe alegadamente llevaba varios años sin ejercer la profesión legal. TS-12,457 5

nuestra jurisdicción a cualquier miembro de la profesión

legal que opta por ignorar nuestras órdenes y muestra

indiferencia ante nuestros apercibimientos de sanciones

disciplinarias. In re Santiago Rodríguez, supra; In re López

Santos, et al., 2016 TSPR 37, 194 DPR ___ (2016).

“Idéntica consecuencia supone el incumplir con los

requerimientos de entidades a las cuales le hemos delegado

alguna función en la tarea de regular el ejercicio de la

profesión, como lo son la Oficina de la Procuradora General,

la Oficina de Inspección de Notarías y la Junta del P[rograma

de] E[ducación] J[urídica] C[ontinua]”.5 In re Ezratty Samo,

et al., 2016 TSPR 19, 194 DPR ___ (2016). Véanse, además, In

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Luis F. Mangual Acevedo
2017 TSPR 66 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Gerán González Acevedo
2017 TSPR 25 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 94, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-noelma-colon-cordoves-prsupreme-2016.