EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 94
Noelma Colón Cordovés 195 DPR ____
Número del Caso: TS-12,457
Fecha: 16 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Noelma Colón Cordovés TS-12,457 Conducta Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.
En atención al siguiente marco fáctico que
revela una reiterada desatención a los requerimientos
de la Oficina de Inspección de Notarías y de este
Tribunal, así como por no mantener actualizada su
información en el Registro Único de Abogados,
suspendemos inmediata e indefinidamente a la
Lcda. Noelma Colón Cordovés del ejercicio de la
abogacía y de la notaría. Veamos.
I
El 16 de marzo de 2015 el Lcdo. Manuel E. Ávila
De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de
Notarías (Director de la ODIN), presentó un Informe
Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su
Reglamento y en Solicitud de Remedios, relacionado TS-12,457 2
al incumplimiento de la Lcda. Noelma Colón Cordovés
(licenciada Colón Cordovés) con algunos de sus deberes
ministeriales en calidad de notaria.1 Específicamente, el
Director de la ODIN expuso que el 31 de octubre de 2014 le
dirigió una carta por correo certificado con acuse de recibo
a la abogada de epígrafe en la cual le informó que adeudaba
un total de treinta y ocho (38) Índices de Actividad Notarial
Mensual, así como Informes Estadísticos de Actividad Notarial
Anual desde el año 2004 hasta el año 2013. En vista de lo
anterior, se le concedió un término de diez (10) días
calendario a la licenciada Colón Cordovés para rendir todos
los documentos adeudados a la ODIN y expresar las razones de
su reiterada inobservancia. Además, se le apercibió sobre la
gravedad de su conducta, así como de las consecuencias
disciplinarias que podría acarrear tal incumplimiento. La
notificación aludida le fue remitida a la dirección de
notificaciones que aparecía en el Registro Único de Abogados
(RUA).
Ante la devolución de la primera carta dirigida a la
letrada por el Servicio Postal de los Estados Unidos, USPS
por sus siglas en inglés, el 16 de enero de 2015 se le envió
una segunda notificación vía correo certificado y vía correo
ordinario.2 En esta oportunidad, el Director de la ODIN le
1 La Lcda. Noelma Colón Cordovés fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y prestó juramento como notaria el 4 de diciembre de ese mismo año.
2 El Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) devolvió la referida carta por la siguiente razón: “Undeliverable as Addressed - Addressee Unknown”. Cabe señalar que del expediente personal de la letrada surgen otras notificaciones devueltas por el USPS, desde el año 2009, ya sea por dirección insuficiente (“Insufficient Address”) o por destinatario desconocido (“Addressee Unknown, Return to Sender”). TS-12,457 3
concedió hasta el viernes, 6 de febrero de 2015 para
verificar su cumplimiento con los requerimientos de esa
dependencia. Once (11) días más tarde, el 27 de enero
de 2015, la segunda carta remitida a la licenciada Colón
Cordovés fue igualmente devuelta.3
En otras gestiones, el Director de la ODIN le envío una
tercera comunicación el 11 de febrero de 2015 por correo
ordinario a la dirección postal personal que consta en el
RUA. Esta carta, a diferencia de las anteriores, no fue
devuelta. Asimismo, el 5 de marzo de 2015 se llamó al número
de teléfono que surge del RUA, pero la persona que contestó
expresó que no era la licenciada Colón Cordovés y que ese
número le pertenecía a ella y no a la letrada.
Examinado el referido Informe presentado por el Director
de la ODIN, el 29 de mayo de 2015 emitimos una Resolución,
mediante la cual le otorgamos a la abogada un término de
quince (15) días para que mostrara causa por la cual no debía
ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
de la notaría, ni multada al amparo del Artículo 62 de la Ley
Notarial, 4 LPRA sec. 2102 (2010). Además, se le concedió un
término de cinco (5) días para que cumpliera con sus deberes
ministeriales y presentara tanto los índices notariales
mensuales como los informes notariales anuales adeudados,
actualizara su información en el RUA y sometiera evidencia
acreditativa del pago de su Fianza Notarial desde el año 2011
hasta el año 2015. Esta Resolución le fue notificada
3 En esta ocasión el USPS consignó que el motivo de la devolución fue: “Attempted - Not Known, Unable to Forward”. TS-12,457 4
personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este
Tribunal el 15 de junio de 2015.4
Ante la inercia de la licenciada Colón Cordovés, el
28 de julio de 2015 el Director de la ODIN presentó una
Moción Notificando Incumplimiento de Orden. En su escrito
nos informó que habían vencido todos los términos que le
fueran concedidos a la abogada, sin que ésta tomara acción
alguna para cumplir con nuestros requerimientos. Por tal
razón, solicitó que tomáramos conocimiento de la conducta
desplegada por la licenciada Colón Cordovés y que emitiéramos
cualquier pronunciamiento procedente en Derecho.
II
A. Conducta del Abogado ante los Tribunales y ante las Entidades Judiciales
Los abogados admitidos a la práctica de la profesión, por
ser funcionarios de este Tribunal, están llamados a respetar,
obedecer y responder diligentemente nuestras órdenes. In re
Santaliz Martell, 2016 TSPR 45, 194 DPR ___ (2016); In re
Santiago Rodríguez, 2016 TSPR 43, 194 DPR ___ (2016); In re
Rodríguez Zayas, 2015 TSPR 175, 194 DPR ___ (2015). Así
pues, el Canon 9 del Código de Ética Profesional formula esta
obligación y dispone, en lo que nos concierne, que “[e]l
abogado debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C.
9 (2012). Consistente con lo anterior, procede suspender
inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía en
4 Surge del diligenciamiento de esta Resolución que la abogada de epígrafe alegadamente llevaba varios años sin ejercer la profesión legal. TS-12,457 5
nuestra jurisdicción a cualquier miembro de la profesión
legal que opta por ignorar nuestras órdenes y muestra
indiferencia ante nuestros apercibimientos de sanciones
disciplinarias. In re Santiago Rodríguez, supra; In re López
Santos, et al., 2016 TSPR 37, 194 DPR ___ (2016).
“Idéntica consecuencia supone el incumplir con los
requerimientos de entidades a las cuales le hemos delegado
alguna función en la tarea de regular el ejercicio de la
profesión, como lo son la Oficina de la Procuradora General,
la Oficina de Inspección de Notarías y la Junta del P[rograma
de] E[ducación] J[urídica] C[ontinua]”.5 In re Ezratty Samo,
et al., 2016 TSPR 19, 194 DPR ___ (2016). Véanse, además, In
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 94
Noelma Colón Cordovés 195 DPR ____
Número del Caso: TS-12,457
Fecha: 16 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Noelma Colón Cordovés TS-12,457 Conducta Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.
En atención al siguiente marco fáctico que
revela una reiterada desatención a los requerimientos
de la Oficina de Inspección de Notarías y de este
Tribunal, así como por no mantener actualizada su
información en el Registro Único de Abogados,
suspendemos inmediata e indefinidamente a la
Lcda. Noelma Colón Cordovés del ejercicio de la
abogacía y de la notaría. Veamos.
I
El 16 de marzo de 2015 el Lcdo. Manuel E. Ávila
De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de
Notarías (Director de la ODIN), presentó un Informe
Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su
Reglamento y en Solicitud de Remedios, relacionado TS-12,457 2
al incumplimiento de la Lcda. Noelma Colón Cordovés
(licenciada Colón Cordovés) con algunos de sus deberes
ministeriales en calidad de notaria.1 Específicamente, el
Director de la ODIN expuso que el 31 de octubre de 2014 le
dirigió una carta por correo certificado con acuse de recibo
a la abogada de epígrafe en la cual le informó que adeudaba
un total de treinta y ocho (38) Índices de Actividad Notarial
Mensual, así como Informes Estadísticos de Actividad Notarial
Anual desde el año 2004 hasta el año 2013. En vista de lo
anterior, se le concedió un término de diez (10) días
calendario a la licenciada Colón Cordovés para rendir todos
los documentos adeudados a la ODIN y expresar las razones de
su reiterada inobservancia. Además, se le apercibió sobre la
gravedad de su conducta, así como de las consecuencias
disciplinarias que podría acarrear tal incumplimiento. La
notificación aludida le fue remitida a la dirección de
notificaciones que aparecía en el Registro Único de Abogados
(RUA).
Ante la devolución de la primera carta dirigida a la
letrada por el Servicio Postal de los Estados Unidos, USPS
por sus siglas en inglés, el 16 de enero de 2015 se le envió
una segunda notificación vía correo certificado y vía correo
ordinario.2 En esta oportunidad, el Director de la ODIN le
1 La Lcda. Noelma Colón Cordovés fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y prestó juramento como notaria el 4 de diciembre de ese mismo año.
2 El Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) devolvió la referida carta por la siguiente razón: “Undeliverable as Addressed - Addressee Unknown”. Cabe señalar que del expediente personal de la letrada surgen otras notificaciones devueltas por el USPS, desde el año 2009, ya sea por dirección insuficiente (“Insufficient Address”) o por destinatario desconocido (“Addressee Unknown, Return to Sender”). TS-12,457 3
concedió hasta el viernes, 6 de febrero de 2015 para
verificar su cumplimiento con los requerimientos de esa
dependencia. Once (11) días más tarde, el 27 de enero
de 2015, la segunda carta remitida a la licenciada Colón
Cordovés fue igualmente devuelta.3
En otras gestiones, el Director de la ODIN le envío una
tercera comunicación el 11 de febrero de 2015 por correo
ordinario a la dirección postal personal que consta en el
RUA. Esta carta, a diferencia de las anteriores, no fue
devuelta. Asimismo, el 5 de marzo de 2015 se llamó al número
de teléfono que surge del RUA, pero la persona que contestó
expresó que no era la licenciada Colón Cordovés y que ese
número le pertenecía a ella y no a la letrada.
Examinado el referido Informe presentado por el Director
de la ODIN, el 29 de mayo de 2015 emitimos una Resolución,
mediante la cual le otorgamos a la abogada un término de
quince (15) días para que mostrara causa por la cual no debía
ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
de la notaría, ni multada al amparo del Artículo 62 de la Ley
Notarial, 4 LPRA sec. 2102 (2010). Además, se le concedió un
término de cinco (5) días para que cumpliera con sus deberes
ministeriales y presentara tanto los índices notariales
mensuales como los informes notariales anuales adeudados,
actualizara su información en el RUA y sometiera evidencia
acreditativa del pago de su Fianza Notarial desde el año 2011
hasta el año 2015. Esta Resolución le fue notificada
3 En esta ocasión el USPS consignó que el motivo de la devolución fue: “Attempted - Not Known, Unable to Forward”. TS-12,457 4
personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este
Tribunal el 15 de junio de 2015.4
Ante la inercia de la licenciada Colón Cordovés, el
28 de julio de 2015 el Director de la ODIN presentó una
Moción Notificando Incumplimiento de Orden. En su escrito
nos informó que habían vencido todos los términos que le
fueran concedidos a la abogada, sin que ésta tomara acción
alguna para cumplir con nuestros requerimientos. Por tal
razón, solicitó que tomáramos conocimiento de la conducta
desplegada por la licenciada Colón Cordovés y que emitiéramos
cualquier pronunciamiento procedente en Derecho.
II
A. Conducta del Abogado ante los Tribunales y ante las Entidades Judiciales
Los abogados admitidos a la práctica de la profesión, por
ser funcionarios de este Tribunal, están llamados a respetar,
obedecer y responder diligentemente nuestras órdenes. In re
Santaliz Martell, 2016 TSPR 45, 194 DPR ___ (2016); In re
Santiago Rodríguez, 2016 TSPR 43, 194 DPR ___ (2016); In re
Rodríguez Zayas, 2015 TSPR 175, 194 DPR ___ (2015). Así
pues, el Canon 9 del Código de Ética Profesional formula esta
obligación y dispone, en lo que nos concierne, que “[e]l
abogado debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C.
9 (2012). Consistente con lo anterior, procede suspender
inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía en
4 Surge del diligenciamiento de esta Resolución que la abogada de epígrafe alegadamente llevaba varios años sin ejercer la profesión legal. TS-12,457 5
nuestra jurisdicción a cualquier miembro de la profesión
legal que opta por ignorar nuestras órdenes y muestra
indiferencia ante nuestros apercibimientos de sanciones
disciplinarias. In re Santiago Rodríguez, supra; In re López
Santos, et al., 2016 TSPR 37, 194 DPR ___ (2016).
“Idéntica consecuencia supone el incumplir con los
requerimientos de entidades a las cuales le hemos delegado
alguna función en la tarea de regular el ejercicio de la
profesión, como lo son la Oficina de la Procuradora General,
la Oficina de Inspección de Notarías y la Junta del P[rograma
de] E[ducación] J[urídica] C[ontinua]”.5 In re Ezratty Samo,
et al., 2016 TSPR 19, 194 DPR ___ (2016). Véanse, además, In
re Bello Rivera, 192 DPR 812 (2015) e In re Ponce Ponce, 190
DPR 504 (2014). El menosprecio desplegado hacia los
requerimientos de cualquiera de estas entidades públicas
posee el mismo efecto disruptivo en nuestra función
reguladora de la profesión, que cuando se ignora una orden
emitida directamente por este Tribunal. In re Rodríguez
Zayas, supra; In re Maldonado Nieves, 192 DPR 973 (2015); In
re Ponce Ponce, 190 DPR 504 (2014).
B. Actualización de la Información en el RUA
De conformidad con la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 9(j) (2012) (Regla
9(j)) todo abogado autorizado a postular en nuestro Foro,
5 Los notarios tienen la obligación de dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq. (2010 y Sup. 2015) y a su Reglamento, 4 LPRA Ap. XXIV, R. 1 et seq. (2012). Además, éstos tienen que desempeñar su ministerio con sumo cuidado, esmero, diligencia y estricto celo profesional. In re Santaliz Martell, 2016 TSPR 45, 194 DPR ___ (2016); In re Santiago Rodríguez, 2016 TSPR 43, 194 DPR ___ (2016). Como consecuencia, el incumplir con estos deberes y obligaciones los sujeta a la facultad disciplinaria de este Tribunal. In re Santaliz Martell, supra; In re Santiago Rodríguez, supra. TS-12,457 6
posee la obligación de mantener actualizada su información
personal en la base de datos del RUA. Dicha información
incluye: la dirección postal personal y de su oficina; la
dirección seleccionada para recibir las notificaciones; su
dirección electrónica y números de teléfono. Véanse, In re
Álvarez Westwood, et al., 2016 TSPR 46, 194 DPR ___ (2016);
In re López Santos, et al., supra; In re Nieves Vázquez, et
al., 2016 TSPR 22, 194 DPR ___ (2016); e In re Ezratty Samo,
et al., supra. El cumplimiento cabal con la Regla 9(j)
permite que los miembros de la clase togada atiendan con
prontitud las comunicaciones que se le remitan. In re Nieves
Vázquez, et al., supra. “Lo anterior garantiza que podamos
ejercer eficazmente nuestra facultad de velar porque la clase
togada cumpla con sus obligaciones ético-profesionales”. In
re Ezratty Samo, et al., supra. Fallar en el cumplimiento de
esta disposición reglamentaria obstaculiza nuestra
jurisdicción disciplinaria y, por tanto, representa
fundamento suficiente para decretar la separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. In re Álvarez
Westwood, et al., supra.
III
El Director de la ODIN intentó, a través de diversas
gestiones, comunicarle a la licenciada Colón Cordovés sobre
su incumplimiento con los deberes legales impuestos tanto por
la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq.
(2010 y Sup. 2015), como por su Reglamento, 4 LPRA Ap. XXIV,
R. 1 et seq. (2012). Sin embargo, éstas resultaron
infructuosas. Habida cuenta que la letrada no actualizó su TS-12,457 7
dirección postal en la base de datos del RUA, las
notificaciones llegaron devueltas por el USPS. Lo anterior
motivó que interviniéramos para concederle un término con el
propósito de que cumpliera con los requerimientos de la ODIN
y con la Regla 9(j) de nuestro Reglamento.
Al presente la licenciada Colón Cordovés, quien estaba
apercibida de las consecuencias que podría acarrear su
desatención a las órdenes de este Tribunal, no ha
comparecido.
Es pertinente destacar que, en este caso, la abogada
expresó al Alguacil que diligenció la Resolución de 29 de
mayo de 2015 que alegadamente llevaba años sin ejercer la
profesión. Si esa era la circunstancia particular de la
letrada, bien pudo haber solicitado el cambio de estatus a
abogada inactiva en el RUA, de conformidad con nuestra
Resolución de 30 de septiembre de 2011, ER-2011-04, In re R.
4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 DPR 48 (2011). En su lugar,
optó por desatenderse e ignorar los deberes que impone la
profesión legal en nuestra jurisdicción.
IV
En vista del craso incumplimiento de la Lcda. Noelma
Colón Cordovés con los requerimientos de la ODIN, con la
Resolución de este Tribunal, así como con la obligación que
dimana de la Regla 9(j) de nuestro Reglamento, decretamos su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a partir de su notificación.
Por tal razón, le ordenamos notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad para continuar representándolos. TS-12,457 8
Asimismo, se le ordena que devuelva a sus clientes tanto los
expedientes de los casos pendientes como los honorarios
recibidos por trabajos no rendidos. Se le impone, además, la
obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los
distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga
algún asunto pendiente. Por último, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término
de treinta (30) días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el
sello notarial de la Lcda. Noelma Colón Cordovés y los
entregará al Director de la Oficina de Inspección de Notarías
para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la Lcda. Noelma Colón Cordovés a través de la
Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Noelma Colón Cordovés Conducta TS-12,457 Profesional
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2016.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Noelma Colón Cordovés del ejercicio de la abogacía y de la notaría a partir de su notificación.
La Lcda. Noelma Colón Cordovés deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, tendrá la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Por último, deberá acreditar y certificar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam que antecede y de esta Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la Lcda. Noelma Colón Cordovés y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. TS-12,457 2
Notifíquese la Opinión Per Curiam que antecede y esta Sentencia a la licenciada Colón Cordovés personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera
Secretario del Tribunal Supremo