In re Maldonado Nieves

192 P.R. Dec. 973
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2015
DocketNúmero: AB-2013-51
StatusPublished
Cited by10 cases

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In re Maldonado Nieves, 192 P.R. Dec. 973 (prsupreme 2015).

Opinion

per curiam:

En esta ocasión, nuevamente estamos obli-gados a ordenar la suspensión de un miembro de la profe-sión legal de la práctica de la abogacía debido a un patrón de incumplimiento con lo ordenado por este Tribunal y des-atención a los requerimientos que la Oficina de la Procura-dora General le ha cursado como parte de un proceso dis-ciplinario iniciado en su contra. De este modo, pues, reafirmamos que, independientemente de los méritos que refleje una queja presentada contra un letrado, el no responder oportunamente a las órdenes emitidas por este Tri[975]*975bunal o la Oficina de la Procuradora General —y, además, no proporcionar razones adecuadas por la cual se ha visto imposibilitado de cumplir con los términos concedidos — , expone al letrado a la imposición de sanciones de la más grave severidad, pues semejante conducta obstaculiza la función reguladora de este Tribunal. Por tal razón, ordena-mos la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. Roberto O. Maldonado Nieves del ejercicio de la abogacía.

A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos y procesales que nos llevan a este dictamen.

I

El Ledo. Roberto O. Maldonado Nieves fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al de la notaría el 29 de febrero de 1988.

Este caso comenzó con la presentación, el 15 de enero de 2013, de una queja contra el licenciado Roberto O. Maído-nado Nieves (licenciado Maldonado Nieves o el querellado) por parte de la señora Brenda Maldonado Espada (señora Maldonado Espada o la quejosa). Debido a que las alega-ciones contenidas en dicha queja no constituyen el funda-mento del dictamen que hoy emitimos, prescindimos de un recuento exhaustivo de ellas.

En apretada síntesis, en la queja la señora Maldonado Espada relata que forma parte de la sucesión del Sr. Julio Maldonado Falcón que, a su vez, cuenta con el Sr. Paulino Maldonado Falcón, hermano del causante, como albacea nombrado mediante testamento (señor Maldonado Falcón o el albacea). Con el propósito de gestionar los trámites relacionados con los bienes que componen el caudal relicto, la señora Maldonado Espada y los otros herederos contra-taron los servicios del Ledo. Pedro J. Rodríguez Samalot. Por su parte, el señor Maldonado Falcón contrató al que-rellado para que éste le asistiera en su labor como albacea de la sucesión, ya que él no reside en Puerto Rico. En lo [976]*976sustantivo, las alegaciones incluidas en la queja presen-tada por la señora Maldonado Espada contra el licenciado Maldonado Nieves pueden caracterizarse como de dos tipos. Por un lado, la queja le imputa al querellado el haber desempeñado sus obligaciones profesionales de manera negligente. Ello por, entre otras cosas, no contestar du-rante el transcurso de más de un año sendas comunicacio-nes suscritas a él por el licenciado Rodríguez Samalot exi-giendo información relacionada con la labor del albacea y el estado de las obligaciones legales de éste con la sucesión, y por negarse a acceder a la celebración de una reunión entre las partes. Por otro lado, la queja le imputa al licen-ciado Maldonado Nieves el haber tomado varias acciones y determinaciones en contravención a sus responsabilidades y en perjuicio de los intereses de la sucesión, como también el haber fungido como albacea de facto, en violación a las disposiciones aplicables del Código Civil de Puerto Rico. Por todo lo anterior, la quejosa solicitó que le ordenáramos al querellado a que se comunicara con la representación legal de los herederos, proporcionara toda la información previamente requerida de él e informara si había deven-gado honorarios con cargo al caudal relicto para que, de ser así, procediera a devolverlos.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2013, la Honorable Secretaria de este Tribunal cursó una comunicación al li-cenciado Maldonado Nieves en la que le concedió diez días a partir del recibo de ésta para contestar las alegaciones hechas en su contra. El 10 de marzo de 2013, el querellado compareció y solicitó una extensión para presentar su contestación. En esta primera ocasión, el letrado señaló que, debido a que varios de sus familiares enfrentaban en-fermedades serias, había tenido que asumir obligaciones adicionales a su labor regular que le habían impedido responder a la queja. Así las cosas, el 26 de enero de 2013 se le concedió un término adicional de veinte días para que atendiera la queja en su contra. El 7 de mayo de 2013, vencido el término, compareció el licenciado Maldonado [977]*977Nieves y solicitó hasta el 28 de ese mes para presentar su contestación invocando los mismos fundamentos que la vez anterior. Luego de que el 14 de mayo de 2013 la Subsecre-taría de este Tribunal le concediera un nuevo término de diez días, el 13 de junio de 2013 el querellado presentó una tercera solicitud de prórroga. Esta vez, señaló que recien-temente había sido víctima del escalamiento de su hogar y que, durante la comisión del alegado acto delictivo, le hur-taron tres computadoras, entre ellas aquella en la que es-taba trabajando la contestación a la queja. Sin embargo, como parte de su solicitud el licenciado Maldonado Nieves no acompañó, como tampoco había hecho en sus compare-cencias anteriores, documentación fehaciente acreditando que las razones invocadas le imposibilitaron cumplir cabal-mente con su deber de contestar la queja correspondiente.

Referido el asunto a nuestra atención, el 24 de junio de 2013 emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Maldonado Nieves un término final de cinco días, contados a partir de su notificación, para que compa-reciera y contestara la queja presentada en su contra. En la Resolución le apercibimos, además, que un nuevo in-cumplimiento podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión inme-diata del ejercicio de la profesión.

Según surge del expediente, el querellado finalmente contestó la queja presentada en su contra mediante un es-crito de 18 de junio de 2013, notificado el 20 de junio de 2013 vía fax y por correo el 24 de junio de 2013. En lo pertinente, el licenciado Maldonado Nieves señaló que en-tre él y la quejosa o los demás herederos de la sucesión no existe y nunca ha existido una relación de abogado-cliente e hizo hincapié en que su labor en el asunto se ha limitado a orientar al albacea y realizar las diligencias solicitadas por éste. Negó, además, toda alegación hecha en su contra en cuanto a conducta impropia o ilegal. No obstante, el querellado reconoció no haber respondido a las múltiples misivas que tanto el licenciado Rodríguez Samalot como [978]*978los herederos le habían cursado. Por tanto, el licenciado Maldonado Nieves se comprometió a que dentro de los si-guientes cuarenta y cinco días llevaría a cabo las gestiones necesarias para que el albacea culminara su labor, que re-mitiría una relación de las labores realizadas tanto por él como por el albacea a los herederos y que procedería a no-tificar a este Tribunal al respecto.

Referida la queja y la contestación del querellado a la Oficina de la Procuradora General, conforme lo dispone la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, la Oficina cursó a las partes unos requerimientos de documentos e información. Ello como parte del proceso in-vestigativo que, en virtud del esquema establecido por el precitado Reglamento, le encomendamos realizar para que nos proporcionara las recomendaciones que estimara perti-nentes y nos colocara en posición para tomar una determi-nación informada de la queja ante nuestra consideración.

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