In re Soto Rivera
Opinion
Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra una abogada por incumplir con las órdenes de este Tribunal. En esta oca-sión suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la Leda. Yarimar Soto Rivera. Veamos.
I—I
La licenciada Soto Rivera fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y prestó juramento como notaria el 11 de marzo de 2008. El 24 de septiembre de 2015, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos re-mitió un Informe especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial Puerto Rico y su reglamento y en solicitud de remedios. Indicó que el 16 de julio de 2015 había enviado a la letrada una comunicación por correo certificado con acuse a la dirección que constaba en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). En esta comunicación le no-tificó ciertos incumplimientos con la presentación de los índices de Actividad Notarial Mensual y de los Informes Estadísticos de Actividad Notarial para varios años. Se-ñaló, además, que del expediente de la licenciada Soto Rivera no surgía que estuviera cubierta por una fianza notarial. La ODIN concedió a la letrada diez días para ren-dir todos los documentos adeudados. No obstante, la comu-nicación fue devuelta por el sistema de correo postal federal. El 31 de agosto de 2015, la ODIN remitió otra co-municación a la licenciada Soto Rivera en la que reiteró lo [423] esbozado en la comunicación del 16 de julio de 2015. Ésta también fue devuelta.
Así las cosas, el 16 de noviembre de 2015 ordenamos la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar y el sello notarial de la letrada y le concedimos un término de diez días para mostrar causa por la cual no debíamos suspenderla indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Footnotes
198 P.R. Dec. 421 (In re Soto Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.