In Re: Gina Aguilar Gerardino

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2019
DocketTS-12,937
StatusPublished

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In Re: Gina Aguilar Gerardino, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 101

202 DPR _____ Gina Aguilar Gerardino

Número del Caso: TS-12,937

Fecha: 30 de mayo de 2019

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 11 de junio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Gina Aguilar Gerardino Núm. TS-12,937

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra

jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la

notaría de un integrante de la profesión legal, por razón de

su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este

Tribunal.

I

La Lcda. Gina Aguilar Gerardino fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000 y al

ejercicio de la notaría el 2 de julio de 2001.

Así, el 12 de febrero de 2019, el Lcdo. Manuel E. Ávila

De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías

(Director), compareció ante este Tribunal mediante un

escrito titulado Informe especial sobre incumplimiento en la

corrección de deficiencias notificadas, solicitando

incautación preventiva de obra protocolar y en solicitud de

remedios (Informe). En éste, detalla los contratiempos

enfrentados por la ODIN para culminar el proceso de

inspección y aprobación de la obra protocolar de la Lcda. TS-12,937 2

Gina Aguilar Gerardino para los años naturales 2008 al 2012.

Ello, luego de que se le notificaran –en repetidas

instancias– las deficiencias que debían ser subsanadas.

En su Informe, el licenciado Ávila de Jesús relata los

pormenores relacionados con la inspección de la obra

notarial de la licenciada Aguilar Gerardino, cuyo trámite se

remonta al 2017. Indica que los protocolos de los años

naturales 2008 al 2012, luego de ser inspeccionados por el

Inspector de Protocolos y Notarías, el Lcdo. Elías Rivera

Fernández, no pudieron ser aprobados por contener

deficiencias sustantivas (omisión de protocolización de

instrumentos públicos y escrituras extraviadas) y una

deficiencia arancelaria de $8,388.50.

El 23 de julio de 2018, luego de varios intentos

fallidos por parte de la ODIN para que la licenciada Aguilar

Gerardino subsanara las faltas y deficiencias, el licenciado

Ávila de Jesús le remitió el documento titulado Informe de

Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. Gina Aguilar

Gerardino [RUA 12937], a tenor con la Regla 77(k) del

Reglamento Notarial, y le concedió un término de quince (15)

días para expresarse en torno al mismo y cancelar una deuda

arancelaria que tenía pendiente. La licenciada Aguilar

Gerardino no respondió a la comunicación e incumplió con el

término conferido. El 21 de agosto de 2018, el Director de

la ODIN le remitió otra comunicación en la que incluyó el

documento titulado Incumplimiento Reacción Informe Final de

Inspección RUA 12,937 (Informe 77k) y le otorgó una segunda TS-12,937 3

oportunidad para reaccionar al escrito remitido el 23 de

julio de 2018.

El 30 de agosto de 2018, la abogada de referencia envió

una comunicación electrónica a la ODIN y expresó que remitió

copia de los comprobantes adeudados en los libros de

testimonios. Reconoció la deficiencia arancelaria señalada

en sus tomos del Protocolo, específicamente aquellos

formados en los años naturales 2008 al 2012. Además, informó

que era consciente de su responsabilidad como notario en

adherir los aranceles y expresó que no contaba con la

capacidad económica para adquirir los mismos. En respuesta

a su mensaje, el 6 de septiembre de 2018, el licenciado

Rivera Fernández le concedió hasta el 15 de enero de 2019,

como prórroga final para satisfacer la deuda arancelaría

existente en su obra protocolar. Al momento del licenciado

Ávila de Jesús comparecer ante este Tribunal, la licenciada

Aguilar Gerardino aún no había comparecido ante la ODIN ni

se había comunicado con funcionario alguno para completar el

proceso de subsanación de su obra protocolar.

En atención a la falta de interés, la inacción y desidia

de la licenciada Aguilar Gerardino al momento de subsanar

las deficiencias que le fueron señaladas desde el 2017, el

Director de la ODIN solicitó nuestra intervención en aras de

lograr su comparecencia y cumplimiento con los

requerimientos que dicha oficina le ha cursado.

Específicamente, nos solicitó que ordenáramos incautar de

manera preventiva la obra protocolar y el sello notarial del TS-12,937 4

notario de epígrafe. Además, que le concediéramos a la

abogada de referencia un término final e improrrogable de

treinta (30) días a partir de la notificación de la

resolución correspondiente para que atendiera el proceso de

subsanación de la obra protocolar para los años naturales

2008 al 2012, en particular la cancelación de la deficiencia

arancelaria de $8,388.50.

Luego de evaluar detenidamente el Informe presentado

por el Director de la ODIN, el 12 de marzo de 2019, emitimos

una Resolución mediante la cual ordenamos la incautación

preventiva e inmediata de la obra protocolar y el sello

notarial de la licenciada Aguilar Gerardino y le ordenamos

a ésta que, en un término de treinta (30) días, culminara la

subsanación de los señalamientos de faltas en su obra

protocolar para los años naturales 2008 al 2012. Además, le

instruímos que, en un término de diez (10) días, mostrar

causa por la cual no debía ser suspendida de la práctica de

la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción por

incumplir con su obligación de subsanar oportunamente las

faltas que le fueron notificadas por la ODIN. Por último, se

le apercibió que su incumplimiento con lo anterior podría

conllevar un referido al Departamento de Justicia para el

trámite correspondiente.

Al transcurrir el término concedido, sin una

comparecencia por parte de la licenciada Aguilar Gerardino,

el 5 de abril de 2019, emitimos una Resolución mediante la

cual le concedimos un término final e improrrogable de diez TS-12,937 5

(10) días para cumplir con lo ordenado en la Resolución

dictada el 12 de marzo de 2019. Así las cosas, el 25 de abril

de 2019, el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila de

Jesús, compareció ante este Foro mediante una Moción

Reiterando Incumplimiento de Orden y en Solicitud de

Remedios. Nos informó que la licenciada Aguilar Gerardino no

había comparecido ante la ODIN ni se había comunicado para

notificar el proceso de subsanación de su obra protocolar,

en particular la cancelación de la deficiencia arancelaria

existente que asciende a $8,388.50.

En atención a su reiterado incumplimiento con nuestras

órdenes, el 8 de mayo de 2019, emitimos una Resolución

concediéndole a la licenciada un término final,

improrrogable y perentorio de cinco (5) días para que

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