EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 101
202 DPR _____ Gina Aguilar Gerardino
Número del Caso: TS-12,937
Fecha: 30 de mayo de 2019
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 11 de junio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Gina Aguilar Gerardino Núm. TS-12,937
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.
En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra
jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la
notaría de un integrante de la profesión legal, por razón de
su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este
Tribunal.
I
La Lcda. Gina Aguilar Gerardino fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000 y al
ejercicio de la notaría el 2 de julio de 2001.
Así, el 12 de febrero de 2019, el Lcdo. Manuel E. Ávila
De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías
(Director), compareció ante este Tribunal mediante un
escrito titulado Informe especial sobre incumplimiento en la
corrección de deficiencias notificadas, solicitando
incautación preventiva de obra protocolar y en solicitud de
remedios (Informe). En éste, detalla los contratiempos
enfrentados por la ODIN para culminar el proceso de
inspección y aprobación de la obra protocolar de la Lcda. TS-12,937 2
Gina Aguilar Gerardino para los años naturales 2008 al 2012.
Ello, luego de que se le notificaran –en repetidas
instancias– las deficiencias que debían ser subsanadas.
En su Informe, el licenciado Ávila de Jesús relata los
pormenores relacionados con la inspección de la obra
notarial de la licenciada Aguilar Gerardino, cuyo trámite se
remonta al 2017. Indica que los protocolos de los años
naturales 2008 al 2012, luego de ser inspeccionados por el
Inspector de Protocolos y Notarías, el Lcdo. Elías Rivera
Fernández, no pudieron ser aprobados por contener
deficiencias sustantivas (omisión de protocolización de
instrumentos públicos y escrituras extraviadas) y una
deficiencia arancelaria de $8,388.50.
El 23 de julio de 2018, luego de varios intentos
fallidos por parte de la ODIN para que la licenciada Aguilar
Gerardino subsanara las faltas y deficiencias, el licenciado
Ávila de Jesús le remitió el documento titulado Informe de
Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. Gina Aguilar
Gerardino [RUA 12937], a tenor con la Regla 77(k) del
Reglamento Notarial, y le concedió un término de quince (15)
días para expresarse en torno al mismo y cancelar una deuda
arancelaria que tenía pendiente. La licenciada Aguilar
Gerardino no respondió a la comunicación e incumplió con el
término conferido. El 21 de agosto de 2018, el Director de
la ODIN le remitió otra comunicación en la que incluyó el
documento titulado Incumplimiento Reacción Informe Final de
Inspección RUA 12,937 (Informe 77k) y le otorgó una segunda TS-12,937 3
oportunidad para reaccionar al escrito remitido el 23 de
julio de 2018.
El 30 de agosto de 2018, la abogada de referencia envió
una comunicación electrónica a la ODIN y expresó que remitió
copia de los comprobantes adeudados en los libros de
testimonios. Reconoció la deficiencia arancelaria señalada
en sus tomos del Protocolo, específicamente aquellos
formados en los años naturales 2008 al 2012. Además, informó
que era consciente de su responsabilidad como notario en
adherir los aranceles y expresó que no contaba con la
capacidad económica para adquirir los mismos. En respuesta
a su mensaje, el 6 de septiembre de 2018, el licenciado
Rivera Fernández le concedió hasta el 15 de enero de 2019,
como prórroga final para satisfacer la deuda arancelaría
existente en su obra protocolar. Al momento del licenciado
Ávila de Jesús comparecer ante este Tribunal, la licenciada
Aguilar Gerardino aún no había comparecido ante la ODIN ni
se había comunicado con funcionario alguno para completar el
proceso de subsanación de su obra protocolar.
En atención a la falta de interés, la inacción y desidia
de la licenciada Aguilar Gerardino al momento de subsanar
las deficiencias que le fueron señaladas desde el 2017, el
Director de la ODIN solicitó nuestra intervención en aras de
lograr su comparecencia y cumplimiento con los
requerimientos que dicha oficina le ha cursado.
Específicamente, nos solicitó que ordenáramos incautar de
manera preventiva la obra protocolar y el sello notarial del TS-12,937 4
notario de epígrafe. Además, que le concediéramos a la
abogada de referencia un término final e improrrogable de
treinta (30) días a partir de la notificación de la
resolución correspondiente para que atendiera el proceso de
subsanación de la obra protocolar para los años naturales
2008 al 2012, en particular la cancelación de la deficiencia
arancelaria de $8,388.50.
Luego de evaluar detenidamente el Informe presentado
por el Director de la ODIN, el 12 de marzo de 2019, emitimos
una Resolución mediante la cual ordenamos la incautación
preventiva e inmediata de la obra protocolar y el sello
notarial de la licenciada Aguilar Gerardino y le ordenamos
a ésta que, en un término de treinta (30) días, culminara la
subsanación de los señalamientos de faltas en su obra
protocolar para los años naturales 2008 al 2012. Además, le
instruímos que, en un término de diez (10) días, mostrar
causa por la cual no debía ser suspendida de la práctica de
la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción por
incumplir con su obligación de subsanar oportunamente las
faltas que le fueron notificadas por la ODIN. Por último, se
le apercibió que su incumplimiento con lo anterior podría
conllevar un referido al Departamento de Justicia para el
trámite correspondiente.
Al transcurrir el término concedido, sin una
comparecencia por parte de la licenciada Aguilar Gerardino,
el 5 de abril de 2019, emitimos una Resolución mediante la
cual le concedimos un término final e improrrogable de diez TS-12,937 5
(10) días para cumplir con lo ordenado en la Resolución
dictada el 12 de marzo de 2019. Así las cosas, el 25 de abril
de 2019, el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila de
Jesús, compareció ante este Foro mediante una Moción
Reiterando Incumplimiento de Orden y en Solicitud de
Remedios. Nos informó que la licenciada Aguilar Gerardino no
había comparecido ante la ODIN ni se había comunicado para
notificar el proceso de subsanación de su obra protocolar,
en particular la cancelación de la deficiencia arancelaria
existente que asciende a $8,388.50.
En atención a su reiterado incumplimiento con nuestras
órdenes, el 8 de mayo de 2019, emitimos una Resolución
concediéndole a la licenciada un término final,
improrrogable y perentorio de cinco (5) días para que
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 101
202 DPR _____ Gina Aguilar Gerardino
Número del Caso: TS-12,937
Fecha: 30 de mayo de 2019
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 11 de junio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Gina Aguilar Gerardino Núm. TS-12,937
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.
En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra
jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la
notaría de un integrante de la profesión legal, por razón de
su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este
Tribunal.
I
La Lcda. Gina Aguilar Gerardino fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000 y al
ejercicio de la notaría el 2 de julio de 2001.
Así, el 12 de febrero de 2019, el Lcdo. Manuel E. Ávila
De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías
(Director), compareció ante este Tribunal mediante un
escrito titulado Informe especial sobre incumplimiento en la
corrección de deficiencias notificadas, solicitando
incautación preventiva de obra protocolar y en solicitud de
remedios (Informe). En éste, detalla los contratiempos
enfrentados por la ODIN para culminar el proceso de
inspección y aprobación de la obra protocolar de la Lcda. TS-12,937 2
Gina Aguilar Gerardino para los años naturales 2008 al 2012.
Ello, luego de que se le notificaran –en repetidas
instancias– las deficiencias que debían ser subsanadas.
En su Informe, el licenciado Ávila de Jesús relata los
pormenores relacionados con la inspección de la obra
notarial de la licenciada Aguilar Gerardino, cuyo trámite se
remonta al 2017. Indica que los protocolos de los años
naturales 2008 al 2012, luego de ser inspeccionados por el
Inspector de Protocolos y Notarías, el Lcdo. Elías Rivera
Fernández, no pudieron ser aprobados por contener
deficiencias sustantivas (omisión de protocolización de
instrumentos públicos y escrituras extraviadas) y una
deficiencia arancelaria de $8,388.50.
El 23 de julio de 2018, luego de varios intentos
fallidos por parte de la ODIN para que la licenciada Aguilar
Gerardino subsanara las faltas y deficiencias, el licenciado
Ávila de Jesús le remitió el documento titulado Informe de
Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. Gina Aguilar
Gerardino [RUA 12937], a tenor con la Regla 77(k) del
Reglamento Notarial, y le concedió un término de quince (15)
días para expresarse en torno al mismo y cancelar una deuda
arancelaria que tenía pendiente. La licenciada Aguilar
Gerardino no respondió a la comunicación e incumplió con el
término conferido. El 21 de agosto de 2018, el Director de
la ODIN le remitió otra comunicación en la que incluyó el
documento titulado Incumplimiento Reacción Informe Final de
Inspección RUA 12,937 (Informe 77k) y le otorgó una segunda TS-12,937 3
oportunidad para reaccionar al escrito remitido el 23 de
julio de 2018.
El 30 de agosto de 2018, la abogada de referencia envió
una comunicación electrónica a la ODIN y expresó que remitió
copia de los comprobantes adeudados en los libros de
testimonios. Reconoció la deficiencia arancelaria señalada
en sus tomos del Protocolo, específicamente aquellos
formados en los años naturales 2008 al 2012. Además, informó
que era consciente de su responsabilidad como notario en
adherir los aranceles y expresó que no contaba con la
capacidad económica para adquirir los mismos. En respuesta
a su mensaje, el 6 de septiembre de 2018, el licenciado
Rivera Fernández le concedió hasta el 15 de enero de 2019,
como prórroga final para satisfacer la deuda arancelaría
existente en su obra protocolar. Al momento del licenciado
Ávila de Jesús comparecer ante este Tribunal, la licenciada
Aguilar Gerardino aún no había comparecido ante la ODIN ni
se había comunicado con funcionario alguno para completar el
proceso de subsanación de su obra protocolar.
En atención a la falta de interés, la inacción y desidia
de la licenciada Aguilar Gerardino al momento de subsanar
las deficiencias que le fueron señaladas desde el 2017, el
Director de la ODIN solicitó nuestra intervención en aras de
lograr su comparecencia y cumplimiento con los
requerimientos que dicha oficina le ha cursado.
Específicamente, nos solicitó que ordenáramos incautar de
manera preventiva la obra protocolar y el sello notarial del TS-12,937 4
notario de epígrafe. Además, que le concediéramos a la
abogada de referencia un término final e improrrogable de
treinta (30) días a partir de la notificación de la
resolución correspondiente para que atendiera el proceso de
subsanación de la obra protocolar para los años naturales
2008 al 2012, en particular la cancelación de la deficiencia
arancelaria de $8,388.50.
Luego de evaluar detenidamente el Informe presentado
por el Director de la ODIN, el 12 de marzo de 2019, emitimos
una Resolución mediante la cual ordenamos la incautación
preventiva e inmediata de la obra protocolar y el sello
notarial de la licenciada Aguilar Gerardino y le ordenamos
a ésta que, en un término de treinta (30) días, culminara la
subsanación de los señalamientos de faltas en su obra
protocolar para los años naturales 2008 al 2012. Además, le
instruímos que, en un término de diez (10) días, mostrar
causa por la cual no debía ser suspendida de la práctica de
la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción por
incumplir con su obligación de subsanar oportunamente las
faltas que le fueron notificadas por la ODIN. Por último, se
le apercibió que su incumplimiento con lo anterior podría
conllevar un referido al Departamento de Justicia para el
trámite correspondiente.
Al transcurrir el término concedido, sin una
comparecencia por parte de la licenciada Aguilar Gerardino,
el 5 de abril de 2019, emitimos una Resolución mediante la
cual le concedimos un término final e improrrogable de diez TS-12,937 5
(10) días para cumplir con lo ordenado en la Resolución
dictada el 12 de marzo de 2019. Así las cosas, el 25 de abril
de 2019, el Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila de
Jesús, compareció ante este Foro mediante una Moción
Reiterando Incumplimiento de Orden y en Solicitud de
Remedios. Nos informó que la licenciada Aguilar Gerardino no
había comparecido ante la ODIN ni se había comunicado para
notificar el proceso de subsanación de su obra protocolar,
en particular la cancelación de la deficiencia arancelaria
existente que asciende a $8,388.50.
En atención a su reiterado incumplimiento con nuestras
órdenes, el 8 de mayo de 2019, emitimos una Resolución
concediéndole a la licenciada un término final,
improrrogable y perentorio de cinco (5) días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de la
abogacía y la notaría. Además, se le refirió al Departamento
de Justicia para el trámite correspondiente y se le advirtió
que su incumplimiento podría acarrear su separación de la
profesión. Esta Resolución le fue notificada personalmente
el 14 de mayo de 2019.
Al día de hoy, la licenciada Aguilar Gerardino no ha
comparecido ante este Tribunal. Tampoco ha solicitado
prórroga para comparecer ni ha cumplido con nuestras órdenes
y/o los requerimientos de la ODIN.
II
En innumerables ocasiones hemos expresado que el
ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo abogado TS-12,937 6
observe rigurosamente los requerimientos de este Tribunal.
In re Lee Navas, 2017 TSPR 208, 199 DPR 1029 (2017). Este
mandato ético se encuentra establecido en el Canon 9 del
Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Específicamente,
este precepto ético obliga al abogado observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto. In re Lee Navas, supra; In re Abreu Figueroa, 198
DPR 532 (2017). Ello requiere que el abogado cumpla de forma
oportuna y diligente con las órdenes y requerimientos
emitidos por los foros judiciales, particularmente cuando
surgen de un procedimiento disciplinario. Id. Esta
obligación se extiende a todos aquellos requerimientos que
emita la Oficina de Inspección de Notarias. In re Abreu
Figueroa, supra; In re Montañez Melecio, 197 DPR 275 (2017).
En ese sentido, los abogados tienen un deber ineludible
de respetar, acatar y responder diligentemente nuestras
órdenes y los requerimientos del ente mencionado. In re Abreu
Figueroa, supra; In re Santaliz Martell, 194 DPR 911, 914
(2016). Desatenderlas constituye una afrenta a la autoridad
de los tribunales e infringe el precitado Canon 9 del Código
de Ética Profesional, supra. In re Dávila Toro, 193 DPR 159,
163 (2015). Por consiguiente, el incumplimiento con los
requerimientos del Tribunal constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales y es suficiente para decretar su
separación indefinida de la profesión. In re Abreu Figueroa,
supra; In re Abadía Muñoz et al., 197 DPR 1044 (2017). Según
hemos sostenido en innumerables ocasiones y esta ocasión no TS-12,937 7
será la excepción: “este Tribunal no ha de tomar livianamente
el que un abogado asuma una actitud de indiferencia y
menosprecio hacia nuestra autoridad”. In re Soto Rivera, 198
DPR 421, 426 (2017).
Con relación a la notaría, hemos enfatizado que el
notario no puede asumir una actitud pasiva ante los
señalamientos realizados por la ODIN en cuanto a las
deficiencias de la obra notarial. In re Cruz Liciaga, 198
DPR 828 (2017); In re Abendano Ezquerro, 198 DPR 677 (2017).
Tampoco esperar que sea este Tribunal quien les notifique
las deficiencias señaladas en la obra notarial que no han
sido corregidas. Por el contrario, una vez ODIN identifica
y señala alguna falta en la obra protocolar del notario, son
éstos quienes tienen la obligación de poner su obra al día
y de subsanar cualquier deficiencia en ella. Id.
Los requerimientos que hace ODIN son análogos a las
órdenes que hace este Tribunal, por lo que ameritan la misma
diligencia. In re Pratts Barbarossa, 199 DPR 594 (2018); In
re Núñez Vázquez, 197 DPR 506 (2017). Esto es así porque el
ejercicio de la notaría requiere el mayor celo en el
cumplimiento de los deberes que imponen la Ley Notarial y su
Reglamento, así como los deberes éticos. In re Abendano
Ezquerro, supra. En consecuencia, el incumplimiento con un
requerimiento de la ODIN podría producir el mismo efecto que
la desobediencia con una orden emitida por este Tribunal,
entiéndase la suspensión indefinida e inmediata de la TS-12,937 8
abogacía y la notaría. In re Pratts Barbarossa, supra; In re
Núñez Vázquez, supra.
Los notarios tienen la obligación de adherirse
estrictamente al cumplimiento de todos aquellos deberes y
las obligaciones que le impone su función notarial.
Trastocar dichos deberes lesiona la confianza pública que ha
sido depositada en ellos. Entre estos deberes está el
cancelar sellos arancelarios al momento de otorgar un
documento público. No hacerlo perjudica a los otorgantes o
terceros, defrauda al erario y podría constituir un delito
de apropiación ilegal. In re Abendano Ezquerro, supra; In re
Capestany Rodríguez, 148 DPR 728, 734–735 (1999); In re
Troche Mercado, 194 DPR 747, 752 (2016).
III
Nótese que, desde que se notificó a la licenciada
Aguilar Gerardino el Informe especial sobre incumplimiento
en la corrección de deficiencias notificadas, solicitando
remedios suscrito por el Director de la ODIN, éste le
concedió varias oportunidades para responder al mismo. Sin
embargo, a pesar de los múltiples requerimientos, no
compareció cuando se le requirió, no entregó la obra
solicitada y tampoco justificó su incumplimiento. Ello,
sumado al hecho de que su obra notarial contiene serias
deficiencias notariales, particularmente, una deuda
arancelaria de $8,388.50 que no ha sido subsanada. TS-12,937 9
En cuanto a las órdenes que en varias instancias
emitimos, hizo caso omiso; aun cuando ya había sido
apercibida expresamente que las consecuencias de su
incumplimiento conllevarían la suspensión del ejercicio de
la profesión. Ciertamente, la actitud de dejadez y falta de
diligencia demostrada por la licenciada Aguilar Gerardino
ante el Tribunal y la ODIN constituyó un claro menosprecio
a nuestra autoridad.
Por consiguiente, se ordena la suspensión inmediata e
indefinida de ésta del ejercicio de la abogacía y de la
notaría. En caso de que la licenciada Aguilar Gerardino esté
representando a clientes ante nuestros tribunales en la
actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre
su inhabilidad de continuar representándolos, devolverle los
honorarios por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a cualquier foro judicial y
administrativo en el que tenga un caso pendiente. Deberá
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en
un término de treinta (30) días contados a partir de la
notificación de la presente opinión. De otra parte, su fianza
notarial queda automáticamente cancelada.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Gina Aguilar Gerardino del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En caso de que la licenciada Aguilar Gerardino esté representando a clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolverle los honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente opinión. De otra parte, su fianza notarial queda automáticamente cancelada.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo