In re Troche Mercado

194 P.R. Dec. 747, 2016 TSPR 42, 2016 PR Sup. LEXIS 47
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2016
DocketNúmero: TS-12,071
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Troche Mercado, 194 P.R. Dec. 747, 2016 TSPR 42, 2016 PR Sup. LEXIS 47 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender indefinida-mente a un letrado de la práctica de la abogacía. Aunque todas las faltas éticas que nos llevan a tomar este tipo de decisiones son reprochables, la que hoy nos atañe, sin duda, socava la integridad que debe caracterizar a esta profesión. Hoy suspendemos al Ledo. Kermidt R. Troche Mercado de-bido a que su obra notarial adolece de una deuda arancela-ria ascendente a poco menos de $400,000. El licenciado re-conoció esta deficiencia y admite que no posee argumentos que pueda presentar en su defensa, más allá de aceptar que falló en los deberes que debió ejercer responsablemente como notario. Por ello, y conforme a lo detallado a continua-ción, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de este letrado del ejercicio de la abogacía.

[749]*749HH

El licenciado Troche Mercado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 22 de julio de 1997 y al de la notaría el 6 de agosto de ese mismo año. El 19 de junio de 2015 lo suspen-dimos del ejercicio de la notaría por hechos que detallare-mos a continuación, los cuales hoy nos motivan a dictaminar que tampoco debe continuar su práctica como abogado. Veamos.

El 29 de agosto de 2014 compareció ante este Tribunal el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el Ledo. Manuel Avila de Jesús, mediante una “Moción ur-gente solicitando remedios”. En su escrito informó que la obra notarial correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 del licenciado Troche Mercado adolecía de una deuda arancelaria ascendente a $393,988 y de una de $693 correspondientes a los sellos para la Sociedad de Asistencia Legal. Se detalló que se le informa estas deficien-cias al notario desde el 2010, sin que las haya subsanado o intentado subsanar. Ante ello, el 8 de septiembre de 2014 ordenamos la incautación de dicha obra notarial para que el Director de la ODIN la inspeccionara y nos rindiera un in-forme y sus respectivas recomendaciones disciplinarias. Esta Resolución le fue notificada personalmente al licen-ciado Troche Mercado.

En atención a lo ordenado, el 15 de septiembre de 2014 compareció el Director de la ODIN notificando que persis-tían las mismas deficiencias que había señalado previa-mente y recomendó que el licenciado Troche Mercado fuera suspendido de forma indefinida del ejercicio de la notaría. Consecuentemente, el 6 de febrero de 2015 emitimos una orden para que el licenciado nos mostrara causa por la cual no debíamos aceptar la recomendación del Director de la ODIN y, además, referir al Secretario de Justicia el asunto referente a la deficiencia arancelaria. También le apercibi-mos al abogado que su incomparecencia se interpretaría como que se allanaba a las recomendaciones de la ODIN.

[750]*750El licenciado Troche Mercado no compareció según se le ordenó y, en consecuencia, el 19 de junio de 2015 emitimos una Resolución suspendiéndolo inmediata e indefinida-mente del ejercicio de la notaría.

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