In Re: Jesús F. Vázquez Margenat

2020 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 2, 2020
DocketCP-2019-10 (TS-5491)
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Jesús F. Vázquez Margenat, 2020 TSPR 94 (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 94

Jesús F. Vázquez Margenat 205 DPR _____ (TS-5,491)

Número del Caso: CP-2019-10

Fecha: 18 de agosto de 2020

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Procuradora General Interina

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogada del Querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: La suspensión será efectiva el 2 de septiembre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jesús F. Vázquez Margenat CP-2019-0010 Conducta (TS-5,491) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2020.

“La notaría es faena de tiempo y paciente integración de todos los elementos documentales, que sufre en su calidad con la festinación y la atracción de los atrechos fáciles”. Empire Life Ins. Co. v. Registrador, 105 DPR 136, 139 (1976).

I

El Lcdo. Jesús F. Vázquez Margenat (licenciado

Vázquez Margenat) fue admitido al ejercicio de la abogacía

el 31 de mayo de 1977 y a la práctica de la notaría el

5 de julio del mismo año.

El 28 de agosto de 2017 el Tribunal de Apelaciones

dictó una Sentencia en el caso Pueblo v. Rafael González

Ferreira, Caso Núm. KLAN201501947, mediante la cual se CP-2019-0010 2 confirmó el dictamen condenatorio del Sr. Rafael González Ferreira

(señor González Ferreira o acusado). 1

Luego de analizar la transcripción de la prueba oral donde

el licenciado Vázquez Margenat figuró como testigo del Pueblo, el

foro apelativo intermedio ordenó elevar los autos ante este

Tribunal y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). El

referido, acogido como Queja AB-2017-281, procuraba la evaluación

del proceder del letrado al autenticar las firmas de los señores

José R. Jarabo Álvarez (señor Jarabo Álvarez o afectado) y el

señor González Ferreira en un Certificado de título de un vehículo

de motor (Certificado de título) para el traspaso del mismo, cuando

ninguno de los dos acudió a su oficina.

El licenciado Vázquez Margenat contestó la Queja y admitió

que, en el testimonio núm. 18332 de 10 de diciembre de 2012, afirmó

falsamente que presenció las firmas del afectado y del acusado en

el Certificado de título. Es decir, el letrado reconoció que

completó el testimonio con la información que recibió de un

tercero, un gestor de licencias de vehículos de motor, sin

entrevistar a las partes ni haberle tomado sus firmas. Además, sin

pretender justificarse o excusarse, alegó que confió que los

señores Jarabo Álvarez y González Ferreira firmaron el documento

delante del gestor, asunto que durante el juicio resultó ser falso.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento con una orden de

este Foro, el Procurador General rindió un Informe y concluyó que,

1 El Sr. Rafael González Ferreira se halló culpable por violar el Art. 217 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5287 (posesión y traspaso de documentos falsificados) y por infringir el Art. 25 de la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, 9 LPRA sec. 3224 (entrada de información falsa a un sistema de computadoras). CP-2019-0010 3

por los hechos que el licenciado Vázquez Margenat admitió, éste

infringió los Arts. 2, 12 y 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico,2

las Reglas 65 a la 67 del Reglamento Notarial de Puerto Rico3 y

los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.4

Consecuentemente, tras una evaluación de la réplica presentada por

el letrado, le ordenamos al Procurador General que presentara la

Querella y referimos el asunto a la ODIN para la correspondiente

investigación y presentación del Informe.

Previo a que el Procurador General presentara la Querella,

la ODIN cumplió con nuestra orden al presentar un Informe especial

y moción en solicitud urgente de incautación preventiva de obra

protocolar. Allí, la ODIN señaló que el licenciado Vázquez

Margenat solo entregó 12 volúmenes del Libro de registro de

testimonios, de los cuales surgía que éste tenía una deuda

arancelaria preliminar ascendente a $235,762 correspondientes a

49,022 asientos autorizados y no registrados. De 2,839 asientos

registrados, se reflejó una deuda arancelaria de $12,652 a favor

de la Sociedad para la Asistencia Legal. Además de lo anterior,

el inspector notarial halló cientos de asientos en blanco o cuyo

contenido estaba incompleto. Del mismo modo, encontró asientos en

los cuales se adhirió el recibo del arancel cancelado en lugar del

sello original.5 Ante la seriedad del asunto, ordenamos la

2 4 LPRA secs. 2002, 2023 y 2091.

3 4 LPRA Ap. XXIV.

4 4 LPRA Ap. IX.

5 Informe especial y moción en solicitud urgente de incautación preventiva de obra protocolar, pág. 2. CP-2019-0010 4

incautación preventiva de la obra protocolar y el sello notarial

del letrado.

Posteriormente, la ODIN presentó el Informe en el que

recomendó que, por la admisión del licenciado Vázquez Margenat

sobre lo acontecido con el testimonio núm. 18332 de 10 de diciembre

de 2012, éste debía ser suspendido de la profesión de manera

inmediata e indefinida. Atendido este asunto, le ordenamos al

letrado que se expresara al respecto y, al comparecer, expuso que

desde el inicio aceptó su error, que no hubo ánimo de lucro y

reconocía las consecuencias éticas de su proceder. No obstante,

entendía necesario que este Tribunal considerara el uso y

costumbre aceptado en el negocio de la gestoría de licencias de

vehículos de motor y su relación con el notariado. El letrado

expuso que, en este tipo de negocio, “el gestor acude a la oficina

del notario para [que] efectúe el traspaso a nombre de tercero, y

éste firma ante él. Es la firma del gestor la que autentica el

notario y no la del comprador y el vendedor”.6

Ahora bien, antes de que el Procurador General presentara la

Querella, por meses y a causa de la incautación preventiva, la

ODIN estuvo monitoreando el proceso de restauración de la obra

notarial del licenciado Vázquez Margenat. Así, mientras el

Procurador General investigaba para presentar la Querella,

simultáneamente el letrado trabajaba sobre la subsanación de la

obra protocolar y la ODIN nos advertía periódicamente el progreso

del letrado. Sin embargo, a pesar de que la ODIN reconoció el

esfuerzo realizado por el licenciado Vázquez Margenat, a más de

6 Contestación a “Informe director ejecutivo de la Oficina de Inspección de Notarías”, págs.7. CP-2019-0010 5

un año de haber incautado la obra notarial, el letrado no ha

culminado el proceso de subsanación. Según la ODIN, actualmente

el abogado adeuda $42,416 en aranceles y tiene pendiente 1,615

asientos por inscribir en múltiples volúmenes del Libro de

registro de testimonios.7

Por su parte, el 22 de noviembre de 2019, el Procurador

General presentó la Querella y allí reiteró las infracciones

iniciales, a saber: los Artículos 2, 12 y 56 de la Ley Notarial,

supra, las Reglas 65 a la 67 del Reglamento Notarial, supra, y los

Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. El

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