In re Laboy Rodríguez

113 P.R. Dec. 476, 1982 PR Sup. LEXIS 228
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 1982
DocketNúmero: O-82-34
StatusPublished
Cited by16 cases

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In re Laboy Rodríguez, 113 P.R. Dec. 476, 1982 PR Sup. LEXIS 228 (prsupreme 1982).

Opinion

PER CURIAM:

Resolvemos los méritos de las querellas formuladas por el Procurador General de Puerto Rico contra los abogados notarios Jorge Luis Laboy Rodríguez y Florentino Machargo Barreras.

r-H

Primer cargo

Con referencia a este cargo el Comisionado Especial designado, Hon. Francisco Torres Aguiar, consigna las siguientes determinaciones de hecho:

1. El día 24 de junio de 1974 se otorgó la escritura número 112, sobre compraventa, ante el Notario Público Jorge Luis Laboy Rodríguez, en virtud de la cual los vendedores Elfrén Bernier y Nilda Soto de Bernier vendieron dos apartamentos a los compradores, los esposos Aparicio Maldonado. Dicha escritura pública fué presentada en el Registro de la Propie-dad, y denegada su inscripción por no haberse distribuido el precio de compraventa entre las dos unidades regístrales y por insuficiencia en el pago de los derechos de inscripción.
2. Mediante escritura pública otorgada el 10 de septiembre de 1979, ante el Notario Público Ramón Cerezo Muñoz, los esposos Aparicio Maldonado le venden uno de los apartamen-tos antes mencionados al querellado Jorge Luis Laboy Ro-dríguez. Dicha escritura pública fue redactada por el propio querellado Jorge Luis Laboy Rodríguez, quien se comprometió con el Notario Público Cerezo Muñoz a la presentación de dicho documento público en el Registro de la Propiedad.
La participación de Cerezo Muñoz en el otorgamiento y autorización de dicha escritura pública fué accidental, y se limitó a prestar el servicio que le fuere requerido por el que-rellado Laboy Rodríguez, luego de haber verificado la correc-ción del documento público que le proveyera dicho quere-llado.
3. En alguna fecha antes del 9 de octubre de 1979, el que-rellante Nelson Font Mesorana le prestó la suma de $7,000.00 al querellado Jorge Luis Laboy Rodríguez. La fecha del refe-rido préstamo no quedó clara, por no estar determinada con [478]*478precisión, pero parece haberse hecho algún tiempo antes del 9 de octubre de 1979.
En ocasión de dicho préstamo, el deudor se comprometió con el acreedor a pagarle dentro de los siguientes tres meses, lo que no hizo. A la fecha de la vista, 16 de junio de 1982, todavía el querellado le adeudaba a Font Mesorana el dinero que éste le había prestado, más los intereses correspon-dientes.
4. Jorge Luis Laboy Rodríguez y Nelson Font Mesorana se habían conocido algún tiempo antes de la fecha del préstamo, cuando Font Mesorana trabajaba en un negocio de relojería en la Joyería Medina, negocio que a la sazón estaba estable-cido en el mismo edificio donde Laboy Rodríguez tenía esta-blecida su oficina.
El querellado Laboy Rodríguez le había prestado un servi-cio a Font Mesorana en ocasión del divorcio de este último, al haberle ayudado a obtener un financiamiento de un inmueble propiedad de Font Mesorana.
5. El préstamo de $7,000.00 fué hecho por Font Mesorana a Laboy Rodríguez sin garantía alguna. No tuvimos evidencia alguna ante nuestra consideración que acreditara que al momento del préstamo se acordaran intereses.
Se trató de una transacción que se hizo por razón de las relaciones que se habían desarrollado entre el deudor y acreedor, como se indica antes.
6. En el mes de octubre de 1979, el querellado Jorge Luis Laboy Rodríguez le ofreció al querellante Nelson Font Meso-rana proveerle una garantía hipotecaria para garantizar el pago de la deuda. A ese efecto dicho querellado preparó una escritura de hipoteca en garantía de pagaré para garantizar un pagaré al portador por la suma principal de $7,000.00 más intereses, Exhibit V, V-A del Procurador General, gravando el inmueble de su propiedad, que había adquirido desde el 10 de septiembre de 1979.
7. El 9 de octubre de 1979, el querellado Jorge Luis Laboy Rodríguez, le solicitó al querellado Florentino Machango Barreras que éste prestara el servicio de autorizar el otorga-miento de la referida escritura pública de constitución de hipoteca, a lo que accedió el referido Machargo Barreras.
[479]*479A esos fines, Jorge Luis Laboy Rodríguez y Nelson Font Mesorana se personaron en la oficina del referido Florentino Machargo Barreras el día 9 de octubre de 1979; en esa ocasión, el querellado Laboy Rodríguez le entregó a Machar-go Barreras la escritura pública que aquél había redactado, conjuntamente con el pagaré al portador, también preparado por Laboy Rodríguez. Machargo Barreras examinó la refe-rida documentación y procedió a autorizar dicha escritura, bajo el número 57, ante él; expidió copia certificada, y entregó la misma, conjuntamente con un pagaré, debida-mente autenticado, al otorgante Laboy Rodríguez, quien se obligó con el Notario Público Machargo Barreras a presen-tarla él mismo en el Registro de la Propiedad.
Ahí terminó la participación del querellado Florentino Machargo Barreras en el asunto. Concluimos que al igual que en el caso del licenciado Cerezo Muñoz, también la partici-pación de Florentino Machargo Barreras en el otorgamiento y autorización de la referida escritura pública y del pagaré al portador, fué accidental, y se limitó a prestar el servicio que le fuere requerido por Laboy Rodríguez.
8. Al momento del otorgamiento de la escritura pública número 57, de 9 de octubre de 1979, ante el Notario Público Florentino Machargo Barreras, el querellado Jorge Luis Laboy Rodríguez era el dueño en pleno dominio del aparta-miento que quedó gravado en virtud de la constitución de la hipoteca contenida en el referido documento público, y en el otorgamiento y autorización de la referida escritura se obser-varon las formalidades que exige la Ley Notarial.
9. El 22 de septiembre de 1980, el acreedor Nelson Font Mesorana radicó demanda en cobro de dinero contra Jorge Luis Laboy Rodríguez, y obtuvo sentencia en rebeldía de fecha 16 de enero de 1981, Exhibit VIII del Procurador General.
Nos llama la atención que la referida Sentencia es por la suma de $12,000.00, no obstante el hecho que la deuda que el querellante reclama en el presente procedimiento era de solamente $7,000.00 de principal, más los intereses corres-pondientes a partir del 29 de octubre de 1979, que es la fecha en que se otorga la escritura pública número 57. El exceso entre lo que dispone la sentencia y la deuda real como está [480]*480representada en la escritura pública #57, que es la suma principal que Font Mesorana declaró que se le adeudaba, no fué explicada por dicho querellante.
10. No hay prueba de que el querellado Florentino Machar-go Barreras tuvo conocimiento al momento del otorgamiento de la escritura número 57, el 9 de octubre de 1979, de que la misma no fuere inscribible.
11. El querellado Jorge Luis Laboy Rodríguez no actuó de mala fe

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