In Re: Pedro J. Pereira Estevés

98 TSPR 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 1998
DocketCP-1996-0008 AB-1996-0105
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Pedro J. Pereira Estevés, 98 TSPR 160 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

PEDRO J. PEREIRA ESTEVES CONDUCTA PROFESIONAL

V. 98TSPR160

Número del Caso: CP-96-8 CONS. AB-96-105

Abogados de la Parte Querellante: HON. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL

LIC. IVONNE CASANOVA PELOSI PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados de la Parte Querellado: LIC. DEMETRIO FERNANDEZ

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia:

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 11/30/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro J. Pereira Esteves CP-96-8 Cons. AB-96-105

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 1998

I

El 12 de julio de 1996, el Procurador General formuló

querella contra el Lcdo. Pedro J. Pereira Esteves –admitido

a la abogacía y notaría el 3 y 29 de enero de 1974,

respectivamente-, imputándole violación a los Cánones 23,

35 y 38 del Código de Ética Profesional. El 6 de junio de

1997, tras varios incidentes procesales1 y previa

autorización, el Procurador General enmendó la querella.

Añadió,

1 El 21 de junio ordenamos radicar la correspondiente querella. El 18 de septiembre el Lcdo. Pereira Esteves contestó. El 20, nombramos Comisionado Especial al Hon. Flavio E. Cumpiano Villamor, ex-Juez Superior. CP-96-8, AB-96-105 3

como cuarto cargo, violar las disposiciones del Criterio

General que regula los deberes del abogado para con los

tribunales y su compromiso con la buena marcha del proceso

judicial. Como resultado se le imputó una nueva y distinta

querella sobre infracciones a los Cánones 18, 35 y 38.2

Luego del trámite usual y vista evidenciaria, el

Comisionado Especial rindió su Informe. A base del mismo, los

siguientes hechos quedaron probados.

II

A. Querella CP-96-8 (AB-95-74)

En 1979, Dulce M. Merced González contrató al Lcdo.

Pereira Esteves para un caso de expropiación de una

propiedad perteneciente a Doña Adela González Vda. de Merced

y la sucesión de Don José Isabel Merced, compuesta por la

viuda Adela González y seis (6) hijos; Dulce M., José F.

(Tito), Carlos M. y Marta B., todos de apellidos Merced

González, Gabriel A. Merced Arroyo y José A. Merced Zabala,

éstos dos últimos, nacidos fuera del matrimonio en 1956 y

1964, respectivamente. Al asumir la representación, el Lcdo.

Pereira Esteves no conocía a Carlos M., Gabriel A. ni a José

A. Tampoco sabía que éste último era menor de edad. Se

comunicaba sólo con Tito, a quién consideraba “representante

de la sucesión”.

Tras haber sido debidamente emplazados por el Estado, el

Lcdo. Pereira Esteves compareció al Tribunal e indicó que

deseaba retirar, bajo protesta, los fondos consignados. El

2 El 30 de mayo de 1997, ordenamos consolidarla con la CP-96-8, AB-96-105 4

tribunal requirió copia de la declaratoria de herederos y

relevo de contribuciones sobre herencia.3

Así las cosas, el 1ro de abril de 1980, el Tribunal

Superior autorizó expedir siete (7) cheques; uno por

$15,544.30 a favor de la viuda Adela González, y otros seis

(6) a favor de los seis (6) hijos del causante, cada uno por

$2,580.71. Ordenó su entrega por conducto del Lcdo. Pereira

Esteves, quien los entregó a Tito. Éste los distribuyó a sus

destinatarios, excepto los de Gabriel Antonio Merced Arroyo

y José Alberto Merced Zabala, los cuales devolvió al Lcdo.

Pereira Esteves. Tito se comunicó con Gabriel Antonio y Doña

Carmen Julia Zabala –madre de José Alberto Merced Zabala, de

quince años y medio para esa fecha- y les indicó que fueran

a la oficina del Lcdo. Pereira Esteves a buscar el dinero

que les correspondía producto de la expropiación.

Gabriel Antonio acudió a la oficina, endosó el cheque y

lo entregó al Lcdo. Pereira Esteves. Éste lo cambió y

entregó $2,000.00 a Gabriel Antonio, reteniendo $590.71. Por

su parte, Doña Carmen Julia también fue a recoger el cheque,

y por instrucciones del Lcdo. Pereira Esteves, lo endosó con

el nombre de su hijo. El Lcdo. Pereira Esteves salió de la

oficina con el cheque, lo endosó y cambio en efectivo.

Entregó $2,000.00 a Doña Carmen y retuvo los restantes

$590.71.

original. 3 El Lcdo. Pereira Esteves gestionó y obtuvo dichos documentos a través de Tito. De la declaratoria de herederos surge que para la fecha de su expedición, José Alberto Merced Zabala tenía seis (6) años de edad. CP-96-8, AB-96-105 5

Tras cierta inactividad, y luego de varios

apercibimientos, se celebró una conferencia con antelación

al juicio en el caso de Expropiación, en la cual el Lcdo.

Pereira Esteves y el Estado transaron una compensación

adicional de $9,787.71.4 Consecuentemente, el Tribunal

remitió al Lcdo. Pereira Esteves siete (7) cheques; uno por

$4,934.16 a favor de la viuda Adela González y otros seis

(6) por $822.36 para cada uno de los hijos del causante.

Tito fue el único miembro de la sucesión enterado de estos

acuerdos así como de la compensación adicional concedida. El

Lcdo. Pereira Esteves nunca se lo comunicó a los demás.

Para esa fecha, el Lcdo. Pereira Esteves compartía

oficina –sin ser socios- con el Lcdo. Josué E. Maldonado

Casillas, a quien pidió le ayudara a cambiar los cheques.

Alegó tener la autorización de sus clientes para endosarlos

y cambiarlos. Ambos habían hecho este tipo de operación

previamente, debido a las relaciones comerciales del Lcdo.

Maldonado Casillas con una institución bancaria. Acudieron

al Banco y el Lcdo. Pereira Esteves le entregó los cheques

al Lcdo. Maldonado Casillas,5 quien los endosó con el nombre

de las personas a quien se emitían, firmó con su nombre y

anotó debajo, el número de su cuenta.

Los cheques no se depositaron en la cuenta del Lcdo.

Maldonado Casillas, sino que se cambiaron en efectivo, con

4 Suscribieron el acuerdo el 4 de octubre de 1983.

Estaban emitidos por la Secretaria de la Sala de 5

Expropiaciones contra su cuenta ubicada en el mismo banco en que el Lcdo. Maldonado Casillas tenía su cuenta. CP-96-8, AB-96-105 6

el cual el Lcdo. Pereira Esteves adquirió cheques de gerente

por determinadas cantidades a favor de cada uno de los

miembros de la sucesión6. Retuvo una parte por concepto de

honorarios.

El Lcdo. Pereira Esteves entregó los cheques de gerente

a Tito así como la Sentencia emitida el 16 de noviembre de

1983 por la Sala de Expropiaciones. Se desconoce el destino

final de dichos cheques, aunque si se sabe, que ni Doña

Adela González Vda. de Mercedes ni ningún otro heredero

–excepto Tito- recibió el dinero. Años después, Tito murió y

su hermana Dulce María, encontró copia de la Sentencia que

adjudicaba la compensación adicional por la expropiación. Al

inquirir en la Agencia Expropiante y el Tribunal, vieron por

vez primera los cheques emitidos a su favor, endosados con

firma distinta a la de ellos.

B. Querella AB-96-105

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