In Re: Pedro J. Pereira Estevés

98 TSPR 160
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 30, 1998·No. CP-1996-0008 AB-1996-0105·Published·Cited by 2 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

PEDRO J. PEREIRA ESTEVES CONDUCTA PROFESIONAL

V. 98TSPR160

Número del Caso: CP-96-8 CONS. AB-96-105

Abogados de la Parte Querellante: HON. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL

LIC. IVONNE CASANOVA PELOSI PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados de la Parte Querellado: LIC. DEMETRIO FERNANDEZ Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Juez del Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 11/30/1998 Materia:

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Pedro J. Pereira Esteves CP-96-8 Cons. AB-96-105

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 1998

I

El 12 de julio de 1996, el Procurador General formuló querella contra el Lcdo. Pedro J. Pereira Esteves –admitido a la abogacía y notaría el 3 y 29 de enero de 1974, respectivamente-, imputándole violación a los Cánones 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. El 6 de junio de 1997, tras varios incidentes procesales1 y previa autorización, el Procurador General enmendó la querella.

Añadió,

1

El 21 de junio ordenamos radicar la correspondiente querella. El 18 de septiembre el Lcdo. Pereira Esteves contestó. El 20, nombramos Comisionado Especial al Hon.

Flavio E. Cumpiano Villamor, ex-Juez Superior.

como cuarto cargo, violar las disposiciones del Criterio General que regula los deberes del abogado para con los tribunales y su compromiso con la buena marcha del proceso judicial. Como resultado se le imputó una nueva y distinta querella sobre infracciones a los Cánones 18, 35 y 38.2 Luego del trámite usual y vista evidenciaria, el Comisionado Especial rindió su Informe. A base del mismo, los siguientes hechos quedaron probados.

II

A. Querella CP-96-8 (AB-95-74)

En 1979, Dulce M. Merced González contrató al Lcdo.

Pereira Esteves para un caso de expropiación de una propiedad perteneciente a Doña Adela González Vda. de Merced y la sucesión de Don José Isabel Merced, compuesta por la viuda Adela González y seis (6) hijos; Dulce M., José F. (Tito), Carlos M. y Marta B., todos de apellidos Merced González, Gabriel A. Merced Arroyo y José A. Merced Zabala, éstos dos últimos, nacidos fuera del matrimonio en 1956 y 1964, respectivamente. Al asumir la representación, el Lcdo. Pereira Esteves no conocía a Carlos M., Gabriel A. ni a José A. Tampoco sabía que éste último era menor de edad. Se comunicaba sólo con Tito, a quién consideraba “representante de la sucesión”.

Tras haber sido debidamente emplazados por el Estado, el Lcdo. Pereira Esteves compareció al Tribunal e indicó que deseaba retirar, bajo protesta, los fondos consignados. El

2 El 30 de mayo de 1997, ordenamos consolidarla con la

tribunal requirió copia de la declaratoria de herederos y relevo de contribuciones sobre herencia.3 Así las cosas, el 1ro de abril de 1980, el Tribunal Superior autorizó expedir siete (7) cheques; uno por $15,544.30 a favor de la viuda Adela González, y otros seis (6) a favor de los seis (6) hijos del causante, cada uno por $2,580.71. Ordenó su entrega por conducto del Lcdo. Pereira Esteves, quien los entregó a Tito. Éste los distribuyó a sus destinatarios, excepto los de Gabriel Antonio Merced Arroyo y José Alberto Merced Zabala, los cuales devolvió al Lcdo. Pereira Esteves. Tito se comunicó con Gabriel Antonio y Doña Carmen Julia Zabala –madre de José Alberto Merced Zabala, de quince años y medio para esa fecha- y les indicó que fueran a la oficina del Lcdo. Pereira Esteves a buscar el dinero que les correspondía producto de la expropiación.

Gabriel Antonio acudió a la oficina, endosó el cheque y lo entregó al Lcdo. Pereira Esteves. Éste lo cambió y entregó $2,000.00 a Gabriel Antonio, reteniendo $590.71. Por su parte, Doña Carmen Julia también fue a recoger el cheque, y por instrucciones del Lcdo. Pereira Esteves, lo endosó con el nombre de su hijo. El Lcdo. Pereira Esteves salió de la oficina con el cheque, lo endosó y cambio en efectivo. Entregó $2,000.00 a Doña Carmen y retuvo los restantes $590.71.

original.

3 El Lcdo. Pereira Esteves gestionó y obtuvo dichos documentos a través de Tito. De la declaratoria de herederos surge que para la fecha de su expedición, José Alberto Merced Zabala tenía seis (6) años de edad.

Tras cierta inactividad, y luego de varios apercibimientos, se celebró una conferencia con antelación al juicio en el caso de Expropiación, en la cual el Lcdo. Pereira Esteves y el Estado transaron una compensación adicional de $9,787.71.4 Consecuentemente, el Tribunal remitió al Lcdo. Pereira Esteves siete (7) cheques; uno por $4,934.16 a favor de la viuda Adela González y otros seis (6) por $822.36 para cada uno de los hijos del causante. Tito fue el único miembro de la sucesión enterado de estos acuerdos así como de la compensación adicional concedida. El Lcdo. Pereira Esteves nunca se lo comunicó a los demás.

Para esa fecha, el Lcdo. Pereira Esteves compartía oficina –sin ser socios- con el Lcdo. Josué E. Maldonado Casillas, a quien pidió le ayudara a cambiar los cheques. Alegó tener la autorización de sus clientes para endosarlos y cambiarlos. Ambos habían hecho este tipo de operación previamente, debido a las relaciones comerciales del Lcdo. Maldonado Casillas con una institución bancaria. Acudieron al Banco y el Lcdo. Pereira Esteves le entregó los cheques al Lcdo. Maldonado Casillas,5 quien los endosó con el nombre de las personas a quien se emitían, firmó con su nombre y anotó debajo, el número de su cuenta.

Los cheques no se depositaron en la cuenta del Lcdo.

Maldonado Casillas, sino que se cambiaron en efectivo, con

4 Suscribieron el acuerdo el 4 de octubre de 1983.

Estaban emitidos por la Secretaria de la Sala de 5

Expropiaciones contra su cuenta ubicada en el mismo banco en que el Lcdo. Maldonado Casillas tenía su cuenta.

el cual el Lcdo. Pereira Esteves adquirió cheques de gerente por determinadas cantidades a favor de cada uno de los miembros de la sucesión6. Retuvo una parte por concepto de honorarios.

El Lcdo. Pereira Esteves entregó los cheques de gerente a Tito así como la Sentencia emitida el 16 de noviembre de 1983 por la Sala de Expropiaciones. Se desconoce el destino final de dichos cheques, aunque si se sabe, que ni Doña Adela González Vda. de Mercedes ni ningún otro heredero –excepto Tito- recibió el dinero. Años después, Tito murió y su hermana Dulce María, encontró copia de la Sentencia que adjudicaba la compensación adicional por la expropiación. Al inquirir en la Agencia Expropiante y el Tribunal, vieron por vez primera los cheques emitidos a su favor, endosados con firma distinta a la de ellos.

B. Querella AB-96-105 El 22 de agosto de 1984, se formuló querella por conducta antiética contra el Lcdo. Pereira Esteves,

Proveyó toda la información para la emisión de los 6

cheques de gerente y fue él quien los recibió, además del efectivo. Aunque el Lcdo. Maldonado Casillas no recibió dinero alguno por participar, es censurable el haber endosado los referidos cheques.

representado por el Lcdo. Barney López Toro. Desde entonces, el Lcdo. Pereira Esteves compartía y participaba en algunos casos con los Lcdos. López Toro y Acosta Grubb. El 4 de septiembre de 1992 suspendimos al Lcdo. Pereira Esteves por dos (2) años del ejercicio de la abogacía y notaría. Poco después, se desligó de la oficina del Lcdo. López Toro, aunque la visitaba esporádicamente para realizar algunos trabajos, entre ellos; negociar asuntos de un cliente suyo, preparar y redactar proyectos de contratos y escrituras, así como escrituras finales, las cuales otorgaba como notario el Lcdo. López Toro, debido a la suspensión del Lcdo. Pereira Esteves.

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