In Re: Manuel Pizarro Colón

2000 TSPR 106
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2000·No. CP-1996-09 y CP-1997-08·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: QUERELLA Manuel Pizarro Colón 2000 TSPR 106

Número del Caso: CP-1996-09 Y CP-1997-08 CONSOLIDADOS Fecha: 25/mayo/2000 Colegio de Abogados:

Lcda. María De Lourdes Rodríguez Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Pedro Malavé Vega

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Manuel Pizarro Colón CP-96-9 CP-97-8

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2000 Para fines decisorios, hemos consolidado estas dos (2)

querellas, aunque en su estructura interna, las exponemos separadamente, siguiendo el orden de presentación.

I

El 16 de julio de 1996, el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó querella contra el Lcdo. Manuel Pizarro Colón –admitido al ejercicio de la abogacía y notaría el 28 de junio y 16 de julio, respectivamente-,1 imputándole violación

1

Subsiguientemente, el 9 de enero de 1997, por Sentencia, lo suspendimos temporeramente de ambas funciones por deficiencia en su obra notarial e incumplimiento a nuestras órdenes.

a los Cánones 2, 8 y 19 de Etica Profesional. Previa resolución nuestra de 18 de octubre de 1996, el 13 de agosto de 1997, el Colegio presentó segunda querella CP-97-8, imputándole infracciones a los Cánones 12, 21, 35 y 37. En ambas querellas, designamos Comisionado Especial al Hon. Flavio E. Cumpiano Villamor, Ex Juez Superior, para que en presencia de las partes, oyera y recibiera la prueba.

Luego de varios incidentes interlocutorios y trámites –incluso querella enmendada-, el 7 de julio de 1998, se celebró la vista evidenciaria2 y el 9 de julio de 1999 el Comisionado rindió su informe en torno a la querella CP-96-9. El 31 de agosto, hizo lo propio respecto a la querella CP-97-8. En ambos, consignó los hechos que sirven de trasfondo a nuestra decisión. Expongámoslos.

II

Querella CP-1996-9 En 1979, la Sra. Mariana Caraballo Pérez adquirió un

inmueble, sito en la Urb. Santa María, Calle B-115, Ponce. Asumió hipoteca de $35,000.00, reducida a $32,660.45 y constituyó segunda hipoteca en garantía de un pagaré al

Conforme la norma pautada en In re: Vergne Torres, 137 D.P.R. 777 (1995), en vista de las etapas adelantadas de ambas quejas, continuamos el trámite disciplinario de las querellas.

2 A pedido del Colegio, el 26 de septiembre de 1997, suspendimos los procedimientos por seis (6) meses, debido a una oferta de transacción, reservándonos la decisión final sobre los efectos de cualquier transacción en los trámites disciplinarios. El 12 de mayo de 1998, por recomendación del Comisionado Especial, extendimos la paralización seis (6) meses más.

portador por $19,340.00 que entregó a los vendedores en pago y garantía del precio aplazado de compraventa. Años después, el 26 de febrero de 1986, el Tribunal Superior, Sala de Ponce, dictó sentencia en cobro del principal de $19,340.00 garantizado por la segunda hipoteca, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogados. Dicha Sentencia se anotó en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad de Ponce I, el 30 de septiembre de 1987.

El 13 de marzo, la Federal Home Loan Mortgage Corp.

demandó ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, en ejecución de la primera hipoteca, ante el incumplimiento de los pagos mensuales. El 26, solicitó al Registrador de la Propiedad de Ponce, anotara la demanda. Dicha anotación se insertó en la nota marginal a la inscripción del inmueble cuyo titular era la Sra. Caraballo Pérez.3 El 21 de mayo, radicada (y presentada al Registro), la demanda de ejecución de la primera hipoteca y emplazada su dueña, Sra. Caraballo Pérez, ésta concedió autorización exclusiva a Housing Real Estate4 para la venta de la

3 El Registrador no firmó la nota. Tuvo que ser firmada después por otro el 19 de agosto de 1988.

4 Firma de corretaje de bienes raíces, de la cual el Lcdo. Pizarro Colón –quien posee además licencia de corredor de bienes raíces-, era socio por igual, junto a su sobrino, el Sr. José Hiram Santiago Ortiz. Compartían oficina en la Calle Torres en Ponce, desde donde también operaba Housing Real Estate. En septiembre de 1986, inscrita en el Departamento de Estado el 27 de octubre,

propiedad. Dicho acuerdo lo suscribió el Sr. José Hiram Santiago Ortiz –sobrino y socio del Lcdo. Pizarro Colón en el negocio de bienes raíces-, a nombre y como agente autorizado de Housing Real Estate. Se anejó documento consignando: “2da -hipoteca $19,000.00- la primera hipoteca está atrasada y la segunda también - de la venta se pagará – todo”. Acordaron además, que Housing Real Estate cobraría un cinco por ciento (5%) de comisión del precio de venta -$65,000.00-. Aunque no consta que el Lcdo. Pizarro Colón participara o interviniera directamente en el acuerdo, sí fue enterado del mismo. (Carta de 20 de abril de 1990, dirigida por él, al Colegio de Abogados).

Así las cosas, la Sra. Gloria Álvarez Sanabria acudió a Housing Real Estate interesada en comprar el bien. La atendió el Sr. Santiago Ortiz, con quien negoció y visitó el inmueble. Las veces que visitó la oficina de Housing Real Estate, vio al Lcdo. Pizarro Colón ser consultado por el Sr. Santiago Ortiz y otras personas de la empresa.

El 2 de julio, la Sra. Álvarez Sanabria –como compradora-, otorgó contrato de compraventa con la Sra. Caraballo Pérez –dueña y vendedora-, representada en el acto de otorgamiento por el Sr. Santiago Ortiz. Se fijó en $65,000.00 el precio de venta, $26,000.00 las deudas del

incorporaron a “Housing de Ponce y Caguas, Inc.”, que operaba coetánea y separadamente con “Housing Real Estate”. Entre sus objetivos y propósitos, según certificado de incorporación, “Housing de Ponce y Caguas, Inc.,” no se dedica al corretaje de bienes raíces, específicamente, al negocio de comprar y vender Bienes Raíces.

inmueble (sin hacer referencia a al deuda de $19,340.00 garantizada por la segunda hipoteca y sobre la que recayó sentencia) y $39,000.00 la cantidad a pagarse en efectivo. La Sra. Álvarez Sanabria entregó $10,000.00 y pagaría los otros $29,000.00 en treinta (30) días.5 El 12 de septiembre de 1987, la Sra. Álvarez Sanabria y el Sr. Santiago Ortiz –en representación de Housing Real Estate-, otorgaron documento suplementario, en el que acusaron recibo de un cheque de ella por $20,000.00, como adelanto de los $29,000.00 que le restaban pagar, haciendo constar que el dinero saldaría una de las deudas hipotecarias que gravaban el inmueble. No se mencionó la sentencia de ejecución sobre la segunda hipoteca. Además, Housing Real Estate se comprometió pagar las mensualidades adeudadas -hasta el momento de firmarse la escritura por la Sra. Caraballo Pérez-, al Home Federal Savings –entonces Caguas Federal Savings Bank-, de los $10,000.00 adelantados por la Sra. Álvarez Sanabria. No fue hasta el 16 de noviembre de 1987 –dos (2) meses después de la enmienda supletoria y luego de otorgada la Escritura de Compraventa en que se asumió la segunda hipoteca-, que el Sr. Santiago Ortiz entregó cheque certificado a favor de Carmen Ramos y Héctor Cupril por $7,100.00 para satisfacer la sentencia en ejecución de la segunda hipoteca.

5 Se hizo constar que la vendedora Sra. Caraballo Pérez, pagaría $4,301.23, cantidad adeudada en contribuciones sobre la propiedad. Acordaron que otorgaría pagaré por la cantidad adeudada, garantizado con propiedad que habría de adquirir.

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