In re Ramos Meléndez
Opinion
El 2 de mayo de 1986, según una querella presentada por la Directora Estatal del Farmer’s Home Administration del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, Sra. Julia R. de Vincenti, el Procurador General presentó querella contra los abogados notarios Emanuel J. Ramos Meléndez y José I. Cabiya Ortiz. Al licenciado Ramos Meléndez le imputó haber violado la fe pública notarial y el Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al “prepar[ar] y autoriz[ar] la Escritura Núm. 64 de 1 de junio [798] de 1979, sobre compraventa, otorgada ante él por don Angel M. Cabiya y doña Gloria Burgos de Cabiya, como vende-dores y Antonio E. Rosario González y Lydia Rosario Zayas, como compradores, [y] certificar —descansando en la infor-mación que le suministró el Lie. Cabiya Ortiz— que la pro-piedad comprada estaba libre de gravámenes; cuando en realidad dicha propiedad . . . tenía un gravamen hipotecario inscrito mediante la Escritura Núm. 10, que se había otor-gado el 11 de enero de 1977, por los esposos Angel Rafael Cabiya y Gloria H. Burgos, ante el notario Angel Rivera Co-lón”. Querella, págs. 1-2. Al licenciado Cabiya Ortiz, a su vez, se le imputó haber violado los Cánones 26, 30 y 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al preparar en forma descuidada y negligente “el estudio de título de la propiedad perteneciente a sus parientes Angel M. Cabiya y doña Gloria Burgos de Cabiya para que vendieran la misma a los señores Rosario González y Rosario Zayas . . . [omitiendo] informar en el estudio de título un gravamen inscrito en el año 1977 ... induciendo a error al notario Ramos Meléndez; lo cual ha causado serios problemas a los compradores, pues se otorgó y autorizó la Escritura Núm. 64, mencionada, ignorando el notario autorizante y la parte compradora del gravamen existente”. Querella, pág. 2.
Los querellados contestaron y designamos al Ledo. Agustín Mangual Hernández en calidad de Comisionado Especial. Luego de los trámites correspondientes éste rindió su informe en el cual hizo las determinaciones de hecho siguien-tes:
1. El Ledo. Emanuel J. Ramos Meléndez fue admitido a la abogacía el \6 de diciembre de 1971 y autorizado al ejercicio de la notara el 31 de enero de 1972. El Ledo. José I. Cabiya Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y autorizado al ejercicio de la notar[í]a el 3 de febrero del mismo año.
2. Para el año 1979 el Ledo. José I. Cabiya Ortiz era “escrow agent1' de la agencia federal, Farmer Home Administra[799] tion. En tal capacidad recibió una comunicación de la oficina local de Ciales de dicha agencia en la que le indicaban que hiciera un estudio de título sobre una propiedad que, cuando éste visitó el Registro correspondiente, resultó ]ue pertene-cía a Ángel R. Cabiya San Miguel y Gloria Burgos. Estaba registrada con el número de finca 6074, inscrita a.; folio 197 del tomo 128 de Ciales. El Ledo. Cabiya Ortiz entonces se percató de que el dueño de dicha propiedad tenía un pare ntesco con él dentro del cuarto grado de consanguinidad. Ante tal situación, le envió un Memorándum al señor Bonilla, quien era oficial de Farmer Home Administration en Ciales, conjuntamente con un estudio de título [fechado 20 de febrero de 1979.] (Exhibits IV y V del Procurador General).
3. En el mencionado certificado de estudio de título no se incluyó una hipoteca constituida a virtud de la escritura nú-mero 10 otorgada en Ciales el 11 de enero de 1977 ante el Notario, Ángel Rivera Colón, mediante un pagaré al portador para garantizar el pago de la suma de $15,000.00.Footnotes
120 P.R. Dec. 796 (In re Ramos Meléndez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.