In re Pabón García

156 P.R. Dec. 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2002
DocketNúmero: AB-2000-156
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Pabón García, 156 P.R. Dec. 168 (prsupreme 2002).

Opinion

per curiam;

El 30 de octubre de 2000, los esposos Francisco Cintrón Rivera y Fulgencia Rodríguez Ortiz (en ade-lante esposos Cintrón Rodríguez) presentaron ante nos una queja contra el Ledo. Sixto Pabón García (en adelante licenciado Pabón García, abogado, abogado querellado o querellado). Adujeron, en síntesis, que el querellado tardó ocho años en inscribir la Escritura Núm. 112 sobre Segre-gación, Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias y Com-praventa que otorgara el 7 de noviembre de 1992, en la que éstos comparecieron en calidad de compradores de una finca. Alegaron que la tardanza en inscribir la propiedad inmueble en el Registro de la Propiedad puso en riesgo el crédito de ambos, además de perjudicar sus labores en la agricultura.

El abogado contestó la queja y remitimos el asunto a la Leda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspec-ción de Notarías (en adelante licenciada Carlos). Con el [170]*170beneficio de su informe y demás documentos que obran en autos, hacemos un recuento del trasfondo fáctico y procesal que dio lugar al asunto que hoy nos ocupa.

I

El 14 de junio de 1963, mediante la Escritura de Com-praventa Núm. 52, otorgada ante el notario Celestino Do-mínguez Rubio, el Sr. Aguedo Perales Tirado y su esposa Celestina Tirado vendieron una finca de 31.60 cuerdas ubi-cada en el Barrio Jacaboa de Patillas (en adelante finca original). En la transacción participaron como comprado-res: Elodia Tirado y su esposo Marcos Plaud; Eugenia Ti-rado; Anacleto Tirado y su esposa Carmen Luz Rodríguez; Lydia Tirado; Áurea Tirado y su esposo Ernesto Lebrón; Antonio Tirado y su esposa Cruz Padilla, y Juana Tirado y su esposo Aniceto Tirado (en adelante Sucesión Tirado). Cada comprador adquirió en una proporción de una sép-tima parte. La escritura fue inscrita en el Folio 101 del Tomo 76 del Registro de la Propiedad, Sección de Patillas, Finca 2051, Inscripción 11.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 1976 falleció intes-tada una de las compradoras, la Sra. Juana Tirado. Me-diante Resolución de 11 de febrero de 1991, caso Civil Núm. 91-854, sobre Declaratoria de Herederos, el enton-ces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, decretó único y universal heredero a su hijo, el Ledo. Manuel Antonio Santiago Tirado (en adelante licenciado Santiago Tirado). A Don Aniceto Tirado Rosario, t/c/p Anacleto Tirado Rosario, como viudo de la señora Tirado, se le autorizó la cuota viudal correspondiente.

Posteriormente, Don Aniceto Tirado Rosario, el viudo de Doña Juana Tirado y padrastro del licenciado Santiago Ti-rado, falleció el 31 de mayo de 1978. El 28 de abril de 1992, a solicitud del licenciado Santiago Tirado, único heredero de Juana Tirado, y representado por su abogado el aquí querellado, el entonces Tribunal Superior, Sala de Patillas [171]*171(mediante resolución emitida en el caso Civil Núm. CD 92-91, sobre Declaratoria de Herederos) decretó que don Ani-ceto Tirado Rosario no procreó hijos con Juana Tirado ni “se le conoce descendientes o ascendientes en grado co-lateral hasta el sexto grado de consanguinidad”. Cabe des-tacar que en la Petición sobre Declaratoria de Herederos, el licenciado Santiago Tirado solicitó que la participación de Don Aniceto Tirado en algún bien que le haya pertene-cido, fuera consignado en el tribunal y que, de no haber reclamación dentro del término de ley, dicha participación fuera asignada a la Universidad de Puerto Rico. No obs-tante, el tribunal de instancia nada dispuso al respecto.

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