In Re: Manuel Santiago Tirado

2008 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2008
DocketCP-20005-0013
StatusPublished

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In Re: Manuel Santiago Tirado, 2008 TSPR 86 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 86

Manuel Santiago Tirado 174 DPR ____

Número del Caso: CP-2005-13

Fecha: 16 de mayo de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcda. Maite Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. René Arrillaga Beléndez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Manuel Santiago Tirado CP-2005-13

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2008

A principios de la década del 1990, el Lcdo.

Manuel A. Santiago Tirado1, promovió ante el

entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, la

declaratoria de herederos de su madre, Doña Juana

Tirado.2 El 11 de febrero de 1991 el tribunal de

primera instancia emitió una resolución

decretando como único y universal heredero de

Doña Juana Tirado a su hijo, el licenciado

Santiago Tirado, y al viudo, Don

__________________________ 1 La fecha específica no ha podido ser precisada. 2 El querellado, Lcdo. Manuel A. Santiago Tirado fue admitido al ejercicio de la profesión legal en Puerto Rico el 28 de mayo de 1976. En junio de ese mismo año fue admitido al ejercicio de la notaría. El 15 de junio de 1995 fue nombrado Juez del Tribunal de Primera Instancia, puesto al que renunció, efectivo el 31 de mayo de 2001, para acogerse a los beneficios del retiro. CP-2005-13 2

Aniceto Tirado, en la cuota viudal usufructuaria

correspondiente.

Posteriormente, y con el propósito de tramitar la

declaratoria de herederos de Don Aniceto Tirado3, el

licenciado Santiago Tirado compareció a la oficina del

Lcdo. Sixto Pabón García el 16 de abril de 1992 y

suscribió bajo juramento una petición que, en lo

concerniente, lee así:

Que el peticionario es hijo de Juanita Tirado quien fuera la legítima esposa de Aniceto Tirado fallecido el día 31 de mayo de 1978 en la ciudad de Ponce, Puerto Rico, quien dejó bienes ubicados en esta jurisdicción.

Que aunque la madre del aquí peticionario era la legítima esposa del causante, no procrearon hijos ni a dicho causante se le conoce descendientes o ascendientes ni herederos en el grado colateral hasta el sexto grado de consanguinidad.

Que en vista de lo anterior se suplica del Honorable Tribunal decrete que el causante no dejó herederos conforme a la ley y que la participación de él en algún bien que le halla pertenecido sea consignada en el Tribunal y que de no haber reclamación dentro del término de ley dicha participación sea asignada a la Universidad de Puerto Rico como está estatuido en la ley.

En el juramento de dicha petición se hizo constar que lo

allí declarado era cierto por constarle, al aquí

querellado, de propio y personal conocimiento.4

Prontamente, la petición juramentada se presentó ante el __________________________ 3 Tanto Doña Juana Tirado como Don Aniceto Tirado murieron intestados el 14 de diciembre de 1976 y el 31 de mayo de 1978, respectivamente. 4 El juramento fue reconocido como el affidávit 12,858 del Registro de Testimonios del licenciado Pabón García. CP-2005-13 3

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, quien

dictó resolución el 28 de abril de 1992. En su dictamen,

el tribunal de instancia estableció que a Don Aniceto no

se le conocían herederos según la ley, sin embargo, nada

se dispuso sobre el destino de sus bienes.

El 7 de noviembre de 1992, se otorgó, ante el

licenciado Pabón García, una escritura pública sobre

segregación y compraventa de un inmueble sito en el Barrio

Jacaoba de Patillas, Puerto Rico. Doña Juana y Don Aniceto

eran codueños de dicho inmueble en una séptima parte. En

la referida escritura figuraron como compradores el Sr.

Francisco Cintrón Rivera y su esposa la Sra. Fulgencia

Rodríguez Ortiz.5 El licenciado Santiago Tirado compareció

al otorgamiento de la escritura como heredero de Juana

Tirado. No compareció heredero alguno de Aniceto Tirado,

pero, por error, el Notario hizo constar en la escritura

que el licenciado Santiago Tirado adquirió por herencia de

su madre una séptima parte del inmueble.6

El capital para la compra del inmueble se iba a

obtener mediante financiamiento, garantizado con hipoteca

voluntaria a favor de Farmers Home Administration. Como la

escritura de hipoteca no pudo otorgarse en la misma fecha

que la de compraventa, al final de ésta última se aclaró

__________________________ 5 El señor Cintrón Rivera fue quien formuló la presente queja. 6 En relación con los mismos hechos de este caso se tramitó una querella en contra del licenciado Pabón García que fue resuelta mediante opinión de este Tribunal el 6 de febrero de 2002. In re Pabón García, 156 D.P.R. 168 (2002). CP-2005-13 4

que los vendedores recibirían el pago correspondiente en

los próximos 45 días.

El 10 de diciembre de 1992, los compradores otorgaron

la escritura de hipoteca voluntaria a favor de Farmers

Home Administration. Cuatro días más tarde, el notario

autorizante, licenciado Pabón García, hizo entrega al

licenciado Santiago Tirado de un cheque por la suma de

$5,600, por la participación que pertenecía a éste en el

inmueble. En el talonario de dicho instrumento se indicaba

que el total era $6,000 y que se le dedujeron $400 en

concepto de un solar que se le había adjudicado al

licenciado Santiago Tirado al otorgarse la escritura de

compraventa. En la suma de dinero que se le entregó al

referido abogado Santiago Tirado, por error, el Notario

incluyó la parte que correspondía a la sucesión de Aniceto

Tirado, a la cual el querellado no tenía derecho alguno.7

Al presentarse la escritura de compraventa al

Registro de la Propiedad, el Registrador denegó su

inscripción porque se hacía necesaria la participación del

Estado Libre Asociado como heredero de Aniceto Tirado, por

razón de que éste falleció sin dejar descendiente,

ascendiente, ni parientes colaterales hasta el sexto grado

de consanguinidad. En ánimo de corregir la deficiencia

señalada, el licenciado Pabón García intentó enmendar la

declaratoria de herederos de Aniceto Tirado. La petición

__________________________ 7 La suma que le correspondía a la sucesión de Aniceto Tirado y, por ende, la cantidad entregada erróneamente al licenciado Santiago Tirado ascendía a $3,000. CP-2005-13 5

de enmienda fue declarada sin lugar, resolviendo el

tribunal que correspondía al Estado Libre Asociado

promoverla.

El 15 de mayo de 1996, el licenciado Pabón García le

escribió al Sr. Miguel Lefebre, de Farmers Home

Administration, informándole sobre la situación que había

impedido inscribir la escritura de hipoteca. En la

referida comunicación se hizo constar que al licenciado

Santiago Tirado se le entregó su participación más los

$3,000 que correspondían a los causahabientes de Don

Aniceto. Copia de esta carta fue enviada al licenciado

Santiago Tirado mediante correo certificado.

El 14 de agosto de 1996, el licenciado Pabón García

escribió otra carta, esta vez dirigida al querellado, en

la cual le recordó que se le habían entregado $3,000 que

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