In Re: Manuel Santiago Tirado

2008 TSPR 86
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 16, 2008·No. CP-20005-0013·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 86 Manuel Santiago Tirado 174 DPR ____

Número del Caso: CP-2005-13

Fecha: 16 de mayo de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcda. Maite Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. René Arrillaga Beléndez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Manuel Santiago Tirado CP-2005-13

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2008

A principios de la década del 1990, el Lcdo.

Manuel A. Santiago Tirado1, promovió ante el entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, la declaratoria de herederos de su madre, Doña Juana Tirado.2 El 11 de febrero de 1991 el tribunal de primera instancia emitió una resolución decretando como único y universal heredero de Doña Juana Tirado a su hijo, el licenciado Santiago Tirado, y al viudo, Don

1

La fecha específica no ha podido ser precisada.

2

El querellado, Lcdo. Manuel A. Santiago Tirado fue admitido al ejercicio de la profesión legal en Puerto Rico el 28 de mayo de 1976. En junio de ese mismo año fue admitido al ejercicio de la notaría. El 15 de junio de 1995 fue nombrado Juez del Tribunal de Primera Instancia, puesto al que renunció, efectivo el 31 de mayo de 2001, para acogerse a los beneficios del retiro.

Aniceto Tirado, en la cuota viudal usufructuaria correspondiente.

Posteriormente, y con el propósito de tramitar la declaratoria de herederos de Don Aniceto Tirado3, el licenciado Santiago Tirado compareció a la oficina del Lcdo. Sixto Pabón García el 16 de abril de 1992 y suscribió bajo juramento una petición que, en lo concerniente, lee así:

Que el peticionario es hijo de Juanita Tirado quien fuera la legítima esposa de Aniceto Tirado fallecido el día 31 de mayo de 1978 en la ciudad de Ponce, Puerto Rico, quien dejó bienes ubicados en esta jurisdicción.

Que aunque la madre del aquí peticionario era la legítima esposa del causante, no procrearon hijos ni a dicho causante se le conoce descendientes o ascendientes ni herederos en el grado colateral hasta el sexto grado de consanguinidad.

Que en vista de lo anterior se suplica del Honorable Tribunal decrete que el causante no dejó herederos conforme a la ley y que la participación de él en algún bien que le halla pertenecido sea consignada en el Tribunal y que de no haber reclamación dentro del término de ley dicha participación sea asignada a la Universidad de Puerto Rico como está estatuido en la ley.

En el juramento de dicha petición se hizo constar que lo allí declarado era cierto por constarle, al aquí querellado, de propio y personal conocimiento.4

Prontamente, la petición juramentada se presentó ante el

3 Tanto Doña Juana Tirado como Don Aniceto Tirado murieron intestados el 14 de diciembre de 1976 y el 31 de mayo de 1978, respectivamente. 4 El juramento fue reconocido como el affidávit 12,858 del Registro de Testimonios del licenciado Pabón García.

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, quien dictó resolución el 28 de abril de 1992. En su dictamen, el tribunal de instancia estableció que a Don Aniceto no se le conocían herederos según la ley, sin embargo, nada se dispuso sobre el destino de sus bienes.

El 7 de noviembre de 1992, se otorgó, ante el licenciado Pabón García, una escritura pública sobre segregación y compraventa de un inmueble sito en el Barrio Jacaoba de Patillas, Puerto Rico. Doña Juana y Don Aniceto eran codueños de dicho inmueble en una séptima parte. En la referida escritura figuraron como compradores el Sr. Francisco Cintrón Rivera y su esposa la Sra. Fulgencia Rodríguez Ortiz.5 El licenciado Santiago Tirado compareció al otorgamiento de la escritura como heredero de Juana Tirado. No compareció heredero alguno de Aniceto Tirado, pero, por error, el Notario hizo constar en la escritura que el licenciado Santiago Tirado adquirió por herencia de su madre una séptima parte del inmueble.6 El capital para la compra del inmueble se iba a obtener mediante financiamiento, garantizado con hipoteca voluntaria a favor de Farmers Home Administration. Como la escritura de hipoteca no pudo otorgarse en la misma fecha que la de compraventa, al final de ésta última se aclaró

5 El señor Cintrón Rivera fue quien formuló la presente queja. 6 En relación con los mismos hechos de este caso se tramitó una querella en contra del licenciado Pabón García que fue resuelta mediante opinión de este Tribunal el 6 de febrero de 2002. In re Pabón García, 156 D.P.R. 168 (2002).

que los vendedores recibirían el pago correspondiente en los próximos 45 días.

El 10 de diciembre de 1992, los compradores otorgaron la escritura de hipoteca voluntaria a favor de Farmers Home Administration. Cuatro días más tarde, el notario autorizante, licenciado Pabón García, hizo entrega al licenciado Santiago Tirado de un cheque por la suma de $5,600, por la participación que pertenecía a éste en el inmueble. En el talonario de dicho instrumento se indicaba que el total era $6,000 y que se le dedujeron $400 en concepto de un solar que se le había adjudicado al licenciado Santiago Tirado al otorgarse la escritura de compraventa. En la suma de dinero que se le entregó al referido abogado Santiago Tirado, por error, el Notario incluyó la parte que correspondía a la sucesión de Aniceto Tirado, a la cual el querellado no tenía derecho alguno.7 Al presentarse la escritura de compraventa al Registro de la Propiedad, el Registrador denegó su inscripción porque se hacía necesaria la participación del Estado Libre Asociado como heredero de Aniceto Tirado, por razón de que éste falleció sin dejar descendiente, ascendiente, ni parientes colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad. En ánimo de corregir la deficiencia señalada, el licenciado Pabón García intentó enmendar la declaratoria de herederos de Aniceto Tirado. La petición

7 La suma que le correspondía a la sucesión de Aniceto Tirado y, por ende, la cantidad entregada erróneamente al licenciado Santiago Tirado ascendía a $3,000.

de enmienda fue declarada sin lugar, resolviendo el tribunal que correspondía al Estado Libre Asociado promoverla.

El 15 de mayo de 1996, el licenciado Pabón García le escribió al Sr. Miguel Lefebre, de Farmers Home Administration, informándole sobre la situación que había impedido inscribir la escritura de hipoteca. En la referida comunicación se hizo constar que al licenciado Santiago Tirado se le entregó su participación más los $3,000 que correspondían a los causahabientes de Don Aniceto. Copia de esta carta fue enviada al licenciado Santiago Tirado mediante correo certificado.

El 14 de agosto de 1996, el licenciado Pabón García escribió otra carta, esta vez dirigida al querellado, en la cual le recordó que se le habían entregado $3,000 que correspondían a la sucesión de Aniceto Tirado. Mediante la referida carta, a su vez, el notario le exigió al licenciado Santiago Tirado la devolución del dinero y le indicó que, como resultado de una investigación, se enteró que Don Aniceto era uno de siete hermanos de los cuales aún tres vivían, dos habían dejado descendientes y otro falleció sin procrear hijos. Además de los requerimientos por escrito, en una o dos ocasiones ambos abogados dialogaron por teléfono sobre el asunto.8 El licenciado

8 Debemos indicar que todos los requerimientos hechos al licenciado Santiago Tirado para que devolviese el dinero que le fue erróneamente entregado fueron de naturaleza extrajudicial, es decir, nunca fue demandado civilmente ni se le presentó denuncia criminal alguna.

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In Re: Manuel Santiago Tirado, 2008 TSPR 86 (prsupreme 2008).

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