In re Jiménez Brackel

148 P.R. Dec. 287
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 1999
DocketNúmero: AB-98-52
StatusPublished
Cited by18 cases

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In re Jiménez Brackel, 148 P.R. Dec. 287 (prsupreme 1999).

Opinion

per curiam:

El ejercicio de la abogacía y el del nota-riado son dos cosas distintas. El abogado notario ha de ser escrupuloso en deslindar los campos. El abogado repre-senta los intereses de un cliente. El notario no representa a cliente alguno. Representa la fe pública. Es el testigo por excelencia que ha de dar forma al negocio convenido, y ha de advertir a los otorgantes de los aspectos legales del ins-trumento que ellos otorgan y que él autoriza. El notario no es, en esa función, abogado de ninguno de los otorgantes. (Énfasis suplido.) In re Lavastida et al., 109 D.P.R. 45, 86 (1979), opinión del Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué.

[289]*289rH

E1 10 de marzo de 1998, los esposos José R. Martínez Cardec e Inés M. Ramírez Pérez (en adelante los quejosos) presentaron una queja contra el Ledo. Mark C. Jiménez Brackel. Alegaron que el licenciado Jiménez Brackel violó la fe pública notarial y el deber de informar al preparar y autorizar la Escritura de Compraventa Núm. 57 de 29 de abril de 1992, otorgada ante él por el Sr. Hiram Vega Flores, como vendedor, y los quejosos, como compradores. En particular, le imputaron certificar que la propiedad com-prada por éstos estaba libre de gravámenes, cuando ésta tenía una hipoteca inscrita por la suma principal de doce mil dólares ($12,000), con intereses pactados al diez por ciento (10%). Dicha hipoteca fue autorizada mediante la Escritura Núm. 4 de 13 de marzo de 1990, otorgada por el notario Juan Carlos Pou Martínez, a favor de los esposos, Roberto Dávila Rodríguez y Emelie E. Ríos Gautier (en adelante esposos Dávila Ríos). Sostuvieron que esta falta de diligencia los puso en riesgo de perder su propiedad.

El querellado contestó la queja y remitimos el asunto a la Leda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Ins-pección de Notarías. Con el beneficio de su informe y de-más documentos que obran en autos, exponemos los hechos relevantes al asunto que nos ocupa.

HH hH

Los esposos José O. Rivera Martínez y Ramona E. De León Meléndez (en adelante demandados) constituyeron una segunda hipoteca sobre una residencia de su propie-dad, ubicada en la Urb. El Plantío en Toa Baja, para ga-rantizar un pagaré al portador por once mil quinientos dó-[290]*290lares ($11,500), con intereses anuales al once punto cinco por ciento (11.5%), que vencía el 4 de marzo de 1989.

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