Analina Feliciano Caraballo v. Julián Ross Tuggos.

2005 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 15, 2005
DocketCC-2003-0440
StatusPublished
Cited by2 cases

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Analina Feliciano Caraballo v. Julián Ross Tuggos., 2005 TSPR 133 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Analina Feliciano Caraballo

Demandante-recurrida Certiorari vs. 2005 TSPR 133 Julián Ross Tuggo, et als. 165 DPR ____ Demandado-Peticionario

Número del Caso: CC-2003-440

Fecha: 15 de septiembre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan Panel II

Juez Ponente:

Hon. Dora T. Peñagarícano Soler

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José L. Rodríguez Mangual

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis E. Dubon, III

Materia: Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-recurrida

vs. CC-2003-440 CERTIORARI

Julián Ross Tuggo, et als.

Demandado-peticionario

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2005

El 12 de septiembre de 1991, el Lcdo. Luis

Dubón III actuó como notario autorizante de la

escritura de compraventa número ochenta y cinco

(85) en la cual comparecieron, como parte

compradora, la señora Analina Feliciano Caraballo

y como parte vendedora, el matrimonio compuesto

por Julián Ross Tuggo y Lillian Andino Bonilla 1 .

En virtud de la referida escritura, Felicliano

Caraballo adquirió una propiedad ubicada en la

Urbanización University Gardens de Río Piedras

perteneciente a los esposos Ross-Bonilla.2

1 Estos últimos son residentes del estado de Nueva York. 2 El precio de venta de la propiedad fue de noventa mil dólares ($90,000). CC-2003-440 2

En la escritura el licenciado Dubón III hizo constar:

Que la propiedad se halla libre de cargas y gravámenes por sí y afecta por su procedencia a condiciones restrictivas, servidumbre a favor de la finca de los esposos Clar-Bassó; servidumbre de paso a favor de siete (7) parcelas; servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales; servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y servidumbre a favor del Gobierno de la Capital.

Es menester destacar que, para hacer esta afirmación,

el notario realizó un estudio de título en el Registro de la

Propiedad. El referido estudio, el cual es de 2 de agosto de

1991, fue mostrado y examinado por las partes antes del

otorgamiento de la escritura.

En la escritura de compraventa otorgada se hizo,

específicamente, constar que:

Convienen las partes comparecientes que el pago de las contribuciones territoriales adeudadas sobre la propiedad objeto de compraventa hasta la fecha de este otorgamiento será por cuenta de los VENDEDORES y por cuenta de la COMPRADORA el pago de aquellas que se le impongan a partir de esta fecha en adelante.3

El 30 de enero de 1997, seis años después de otorgarse

la escritura, el Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales (CRIM) efectuó un requerimiento de pago de deuda

contributiva y notificó a la señora Feliciano Caraballo una

deuda por concepto de contribuciones territoriales de la

3 Véase la Cláusula Cuarta de la sección de Cláusulas y Condiciones de la referida escritura. CC-2003-440 3

propiedad objeto de la compraventa ascendente a $23,190.24,

correspondiente a los años 1980-1981 hasta el 1991-1992.4

El 21 de marzo de 2001, Feliciano Caraballo presentó

demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan, contra el notario Luis Dubón III5, el matrimonio

Ross-Bonilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos. Alegó, contra los codemandados Ross-Bonilla que

estos incumplieron con su obligación de pagar dichas

contribuciones tal y como fue pactado en la escritura.

Contra el notario Dubón III, alegó que éste venía obligado

--bajo su fe notarial-- de asegurarse que dicha propiedad

estaba libre de cargas y gravámenes antes de afirmar lo

contrario. En virtud de ello, sostuvo que los codemandados

le responden solidariamente por el pago de contribuciones

sobre la propiedad objeto de la compraventa.6

4 Del estudio de título realizado no surgía la referida deuda. Es de notar, además, que la deuda contributiva notificada por el CRIM corresponde a los años anteriores al otorgamiento de la escritura, por lo cual, según la escritura, el pago de las mismas correspondía a los vendedores, los esposos Ross-Bonilla. 5 Se incluyó además a su esposa, Beatriz Vázquez de Dubón y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. 6 Surge del expediente que la señora Feliciano hizo varios requerimientos de pago al licenciado Dubón III. Ante los mismos, el licenciado le indicó que debía reclamarle el pago a los esposos Ross-Bonilla, tal y como lo habían pactado en la referida escritura. Ello no obstante, no surge que la señora Feliciano hubiere realizado intento alguno de recobrar el pago de la deuda de los esposos Ross-Bonilla antes de instar la presente acción. CC-2003-440 4

El licenciado Dubón III contestó la demanda negando las

alegaciones fundamentales de la misma. 7 Adujo, como defensa

afirmativa, que él había actuado conforme a derecho y que le

había hecho las advertencias pertinentes a las partes.

Así las cosas, el codemandado Dubón III presentó una

moción de sentencia sumaria. En la referida moción alegó, en

síntesis, que había hecho las advertencias correspondientes

a las partes y que la parte demandante suscribió la

escritura con pleno entendimiento de lo que estaba pactando.

Señaló, que en ningún momento se había obligado a realizar

una investigación sobre la situación contributiva de la

propiedad. Alegó, además, que surgía claramente de la

referida escritura que las partes habían convenido la forma

específica en que se pagarían las contribuciones

territoriales que se adeudasen a la fecha del otorgamiento;

que dicha obligación recaía, según surgía expresamente de la

escritura, en los codemandados, el matrimonio Ross-Bonilla.

Conforme a ello, sostuvo que la referida cláusula le libera

de responsabilidad. Por tal razón, Dubón III solicitó del

foro primario que dictase sentencia sumaria a su favor y

desestimara la demanda presentada contra él, su esposa y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

La demandante Feliciano Caraballo se opuso a la

referida moción. En síntesis, alegó que cuando un notario

afirma, bajo su fe notarial, que no existen deudas ni

7 Los codemandados esposos Ross-Bonilla nunca contestaron la demanda por lo cual el foro primario, a solicitud de la parte demandante, procedió a anotarles la rebeldía. CC-2003-440 5

gravámenes sobre la propiedad objeto de la compraventa

cuando la realidad es otra, éste está sujeto a responder de

forma solidaria por los daños y perjuicios ocasionados por

proveer información incorrecta sobre la verdadera situación

de la propiedad. Argumentó, que de haber conocido que la

referida propiedad tenía esa deuda, no hubiese comprado la

misma, o de haberla comprado, no hubiese pagado el precio

que pagó. Sostuvo, además, que la acción del licenciado

Dubón constituyó una violación a la fe notarial y al Canon

25 de Ética Profesional.

Posteriormente Feliciano Caraballo presentó una moción

de sentencia sumaria ante el foro primario solicitando que,

por no haber controversia de hechos, debía dictarse

sentencia sumaria a su favor.

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