In re Landing

107 P.R. Dec. 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 13, 1978
DocketNo.: O-73-355
StatusPublished
Cited by14 cases

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Bluebook
In re Landing, 107 P.R. Dec. 103 (prsupreme 1978).

Opinion

per curiam:

Contra los abogados notarios José Aulet y Jorge Luis Landing el Procurador General de Puerto Rico presentó querella (1) de desaforo alegando los siguientes cargos:

PRIMERO: “Allá para el año 1970, los querellados observa-ron una conducta ilegal, inmoral e impropia como abogados y notarios al presentarse ante supuestos electores de Puerto Rico, personalmente y/o a través de otros con los que había un común acuerdo a ese respecto, con el plan de llevar a cabo una encuesta o un censo, cuando en realidad el fin que perseguían era inscribir un partido político logrando de hecho la inscripción fraudulenta del mismo a través de esas falsas representaciones.”
SEGUNDO: “Allá para el año 1970 los querellados observa-ron una conducta ilegal, inmoral e impropia como abogados y notarios al no abrir y mantener un registro especial de todas las declaraciones juradas que recibían de alegados electores de Puerto Rico con relación a la inscripción de un partido político en incumplimiento de la Sección 112(b) [st'c] de la Ley Electoral (16 L.P.R.A. 112).”

En adición formuló trece (13) y cuarenta y seis (46) [105]*105cargos individuales respectivamente contra Aulet y Landing imputándoles “conducta ilegal, inmoral e impropia en abierta violación de la fe notarial como abogado y notario” consistentes en notarizar un sinnúmero de declaraciones sobre peticiones de inscripción de un partido político sin haber los electores comparecido ante ellos a jurar las mis-mas.

En sus contestaciones, con referencia al primer cargo, ambos aceptaron únicamente haber participado . . en el proceso de inscripción del Partido Auténtico Soberanista [P.A.S.] y que el querellado Jorge Luis Landing fue quien asumió la responsabilidad máxima en dicho proceso . . circunscribiéndose la participación del Ledo. Aulet “. . . a prestar sus servicios como Notario”; en torno al segundo cargo, aceptaron que “el único registro que llena [ron] . . . fue el formulario preparado por el Sr. Enrique Alvarez Vicente, Oficial de la Junta Estatal de Elecciones”; y en cuanto a los cargos restantes reconocieron “. . . que no cum-plieron estrictamente con las obligaciones que les impon [ía] a ellos como notarios la Ley Notarial y la Ley Electoral.” Levantaron como defensa la observancia cabal de los princi-pios éticos que regulan la profesión desde que fueron admi-tidos en 23 de septiembre de 1954.

En dicha etapa de los procedimientos, este Tribunal ex-pidió una orden para que los querellados mostraran causa por la cual no debieran ser separados permanentemente como abogados. A la luz de la comparecencia, acordamos remitir el caso al Comisionado Especial para la continuación de pro-cedimientos plenarios.

Previo los trámites de rigor, el Comisionado Especial Hon. César Bobonis Díaz rindió el Informe, sobre el cual los querellados han sometido sus objeciones y observaciones. Es a la luz de dicho Informe y los planteamientos de los quere-llados que se impone la solución del caso.

[106]*106Discutiremos inicialmente los cargos primero y segundo que imputan a ambos querellados una “conspiración” para inscribir fraudulentamente un partido político y la inobser-vancia de abrir y mantener un registro especial de todas las declaraciones juradas de peticiones de inscripciones. Sobre el particular, el Informe consigna las siguientes determina-ciones de hechos:

PRIMER CARGO
“Pasadas las elecciones celebradas en Puerto Rico, en el año 1968, se creó el Partido Auténtico Soberanista. El grupo original que creó este partido estaba compuesto por el Ledo. Jorge Luis Landing, los señores Antonio Hoyos Alvarado, Herminio Aviles, Ramón Fuentes Alicea, Rafael Hernández Ripol, Ledo. Francisco Colón Gordiani y otros.
La inscripción de este partido se inició en el pueblo de Ceiba, llevándose a los peticionarios ante el Juez de Paz de dicho pueblo para juramentar sus peticiones.
Se extendió la inscripción del partido a San Juan, y fue en-tonces que se solicitó de la Junta Estatal de Elecciones, el nom-bramiento de Notarios para la juramentación de las Peticiones de Inscripción. Entre otros, se nombraron a los Ledos. Jorge Luis Landing, José M. Rafucci, Francisco Colón Gordiani y José Aulet.
De los notarios nombrados, el Ledo. Jorge Luis Landing, no-tarizó alrededor de 30,000 peticiones y el Ledo. José Aulet alre-dedor de 8,000, todas peticiones para la inscripción del Partido Auténtico Soberanista.
El Ledo. Jorge Luis Landing, era el Presidente del Partido Auténtico Soberanista, y como tal dirigía y era responsable de la inscripción del Partido.
El Ledo. José Aulet, actuó como Notario para la inscripción del Partido durante el término de un año, cuando finalmente se afilió como miembro del Partido Auténtico Soberanista.
Al grupo original de las personas que fundaron el Partido Auténtico Soberanista, se unieron entre otros, los Sres. Arcadio Ortiz López y Miguel A. Bernacet Candelaria, quienes ayudaron activamente en el proceso de inscripción del Partido.
Para conseguir personas que firmaran peticiones para la ins-cripción del Partido Auténtico Soberanista, se organizaron [107]*107grupos de 2 a 5 personas que se trasladaban a los distintos pueblos de la Isla, siempre acompañados por uno o más notarios. En ocasiones se hacía propaganda mediante altoparlantes y es-critos, instando a la ciudadanía a que firmaran peticiones para la inscripción del Partido Auténtico Soberanista. Luego de esta propaganda, las personas que formaban los grupos visitaban a los residentes del área. En otras ocasiones, sin la previa propaganda instando a la ciudadanía a que firmaran las peticiones de inscripción, las personas de los grupos que trabajaban en la ins-cripción, hacían su visita a los residentes del área.
Estas visitas a los residentes del área escogida, en ocasiones eran hechas por el Ledo. Jorge Luis Landing o el Ledo. José Aulet, quienes iban solo o acompañados por otra u otras per-sonas. Cuando uno de estos dos notarios eran los que hacían la visita, siempre le informaban a la persona visitada que se estaba inscribiendo el Partido Auténtico Soberanista; solicitaban su firma en una petición de inscripción; y de estar de acuerdo la persona procedía a firmar la petición en la presencia del notario visitante. El notario en presencia del peticionario o posterior-mente notarizaba entonces la petición.
Los Ledos. Jorge Luis Landing y José Aulet no utilizaron ningún procedimiento formal para tomar el juramento a los pe-ticionarios, por entender ambos que el público tenía conocimiento que al firmar la petición lo estaban haciendo bajo juramento.
En otras ocasiones las visitas en busca de personas que fir-maran peticiones de inscripción eran hechas por miembros del grupo sin que estuvieran presentes en la casa visitada, los Ledos. Jorge Luis Landing y/o José Aulet. Cuando esto ocurría y en ausencia de los notarios mencionados, los visitantes procedían en una de las formas siguientes:
1.

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