In Re: Efrain Aponte Berdecia

2004 TSPR 24
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2004
DocketCP-1998-0005
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2004 TSPR 24 (In Re: Efrain Aponte Berdecia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Efrain Aponte Berdecia, 2004 TSPR 24 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2004 TSPR 24 Efraín Aponte Berdecía 160 DPR ____

Número del Caso: CP-1998-5

Fecha: 22 de enero de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Lcdo. Elí B. Arroyo

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 17 de febrero de 2004.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Efraín Aponte Berdecía CP-1998-5

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero 2004.

El 18 de noviembre de 1965, el Lcdo. Efraín

Aponte Berdecía (en adelante, “Lcdo. Aponte

Berdecía”) fue admitido al ejercicio de la

profesión de abogado y, el 3 de diciembre de

1965, le fue expedida la autorización para

ejercer como notario.1

1 Mediante Resolución de 5 de marzo de 2001, este Tribunal aprobó la solicitud de renuncia al ejercicio de la notaría que hiciera el Lcdo. Aponte Berdecía mediante carta de 12 de diciembre de 2000. Según lo expresado en dicha Resolución, la obra notarial de éste fue examinada, aprobada y entregada al Archivero General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan. No obstante, debemos advertir que ello no lo exime de cualquier responsabilidad que éste pudiera tener por haber incurrido en actuaciones contrarias a la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. §§ 2001 et seq., y a los Cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. XX, en el descargo de sus funciones como notario. CP-1998-5 3

El 5 de febrero de 1997, el Tribunal de Circuito de

Apelaciones (en adelante, “TCA”) nos remitió su sentencia,

en el caso Autoridad de los Puertos v. Sucn. Luis Fojo

Beltrán y otros v. Municipio de Arecibo, KLCE90-01006, con

el fin de que tomáramos la acción correspondiente sobre una

aparente violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, 4

L.P.R.A.§§ 2001 et seq., por parte del Lcdo. Aponte

Berdecía. Asimismo, nos remitió una copia de la Escritura

Pública Número veinticuatro (24), sobre “Ratificación de

Cesión de Derechos y Acciones” otorgada por el Lcdo. Aponte

Berdecía el 21 de agosto de 1989.2

Mediante resolución de 7 de marzo de 1997, referimos

el asunto a la atención del Procurador General de Puerto

Rico y de la Oficina de Inspección de Notarías para

investigación e informe.

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de

noviembre de 1997, la Oficina de Inspección de Notarías nos

presentó su Informe en el cual concluyó que el Lcdo. Aponte

Berdecía violó la fe pública notarial, así como los Cánones

18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

XX, C.18, 35 y 38. Nos recomendó que el caso se refiriera

al Procurador General para la presentación de una querella.

Por su parte, el 13 de noviembre de 1997, el

Procurador General nos presentó su Informe, en el cual

2 A través de ésta, el señor Luis Fojo Beltrán traspasó a su hijo, el señor Jorge Luis Fojo Mercado, un bien inmueble que le pertenecía a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. CP-1998-5 4

recomendó la imposición de una acción disciplinaria contra

el Lcdo. Aponte Berdecía.

En razón de ello, mediante Resolución de 5 de

diciembre de 1997, ordenamos al Procurador General que

presentara la correspondiente querella. Conforme a lo

ordenado, el 5 de marzo de 1998, dicho funcionario presentó

ante este Tribunal una querella en contra del Lcdo. Aponte

Berdecía imputándole los siguientes cargos:

CARGO I

El abogado Efraín Aponte Berdecía violó las disposiciones del Artículo 2 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. 2002 las cuales obligan a todo notario a dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen.

CARGO II

El abogado Efraín Aponte Berdecía violentó la disposición del Canon 18 de Ética Profesional el cual obliga a todo abogado a que en el descargue de su función, actúe con cuidado y diligencia.

CARGO III

El abogado Efraín Aponte Berdecía violentó las disposiciones del Canon 35 de Ética Profesional el cual obliga a todo abogado a ser sincero y honrado utilizando siempre medios consistentes con la verdad en su labor de redacción de instrumentos públicos y de documentos notariales.

Mediante una breve contestación de 21 de abril de

1998, el Lcdo. Aponte Berdecía negó los cargos imputados. CP-1998-5 5

Así las cosas, el 22 de mayo de 1998, designamos al

Lcdo. Enrique Rivera Santana, en calidad de Comisionado

Especial, para que oyera y recibiera la prueba presentada

por las partes, en apoyo de sus respectivas posiciones, y

nos rindiera un informe con sus determinaciones de hechos.

El Comisionado Especial encontró que el Lcdo. Aponte

Berdecía había infringido las disposiciones de las Ley

Notarial de Puerto Rico, supra, así como los Cánones 18 y

35 del Código de Ética Notarial, supra.

A continuación, exponemos un breve resumen de los

hechos relevantes que motivaron la interposición de la

presente querella.

II

El 30 de junio de 1980, el señor Serafín Jiménez

Mercado y su esposa, la señora María Díaz, suscribieron,

reconocieron y ratificaron un contrato de compraventa

mediante el cual vendieron al señor Luis Fojo Beltrán y a

su esposa, la señora Carmen Mercado, una cafetería ubicada

en el sector la Poza del Obispo en el Municipio de Arecibo.

El contrato de compraventa fue reconocido ante el notario

Sixto Román Alonso mediante el affidávit número 638 de 30

de junio de 1980.

En el mes de agosto de 1988, la Autoridad de los

Puertos de Puerto Rico (en adelante, “Autoridad de los

Puertos”) ofreció al señor Fojo Beltrán una compensación

por las mejoras hechas a la cafetería, la cual estaba

ubicada en sus terrenos. El abogado del señor Fojo CP-1998-5 6

Beltrán, el Lcdo. Aponte Berdecía, contestó que no conocía

la razón por la cual se intervenía con su cliente, que no

había nada por qué compensarle y negó que los terrenos

perteneciesen a la Autoridad de los Puertos.

Así las cosas, el 29 de agosto de 1989, el Lcdo.

Aponte Berdecía autorizó la escritura pública número

veinticuatro (24), sobre “RATIFICACIÓN DE CESIÓN DE

DERECHOS Y ACCIONES”. En la referida escritura,

comparecieron el señor Luis Fojo Beltrán y su esposa Carmen

Mercado, como parte “cedente”, y Luis Fojo Mercado y su

esposa Luz Celeste Valentín, como parte “cesionaria”. En

el expositivo PRIMERO, de la parte dispositiva de dicha

escritura, el Lcdo. Aponte Berdecía hizo constar que “la

Parte Cedente es dueña del siguiente inmueble”:3

---“Rural: Parcela de terreno localizada en el- Barrio Vigía de Arecibo, Puerto Rico, con una - Cabida superficial de cuatro cuerdas y ocho mil trescientos cuarenta diez milésimas de otra –-- ((4.8340 cdas.) equivalentes a diecinueve mil-- novecientos noventa y nueve metros cuadrados y- quinientos cinco milésimas de otra ------------ (19,995.505 m/c). En lides por el NORTE con la [fin página 1]

[inicio página 2] OESTE, con terrenos de la International P.C.E. Inc.”

---Enclava en dicha finca un edificio dedicado a comercio.------------------------------------

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Colberg Trigo
2006 TSPR 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In Re: Penny López Cordero
2005 TSPR 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 24, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-efrain-aponte-berdecia-prsupreme-2004.