In re Flores Torres

119 P.R. Dec. 578, 1987 PR Sup. LEXIS 179
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 1987
DocketNúmero: O-85-178
StatusPublished
Cited by6 cases

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In re Flores Torres, 119 P.R. Dec. 578, 1987 PR Sup. LEXIS 179 (prsupreme 1987).

Opinion

per CURIAM:

El presente caso tiene su génesis en una queja que contra el abogado notario Josué Flores Torres sometieran el Sr. Rubén Morales y su esposa la Sra. Gertrudis Bermudez ante la Comisión de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico. Adoptando la recomendación que sobre el asunto le hiciera la referida Comisión, el Colegio rindió un informe ante este Tribunal en el cual recomendó se tomara acción disciplinaria contra el licenciado Flores Torres. Evaluado dicho informe, le ordenamos al Procurador General de Puerto Rico la formulación de querella contra el mencionado letrado.

La querella radicada por el Procurador, en lo pertinente, expresa:

CARGO
El abogado-notario Josué Flores Torres incurrió en actos que perjudicaron los intereses de sus clientes el señor Rubén Morales y su esposa la señora Gertrudis Bermúdez y que contraviene[n] las disposiciones que rigen la fé [sic] notarial.
[580]*580En específico el notario no advirtió a sus clientes de su derecho a que se hiciera un estudio registral para conocer los gravámenes a que podría estar sujeta la propiedad que garantizaría su inversión de $10,000.00. No hizo constar en la escritura número 8 de Constitución de Hipoteca en Garantía de Pagaré al Portador otorgada por la señora Hilda M. Rodríguez Carrasquillo el 30 de abril de 1979 la existencia de un gravamen hipotecario sobre la referida propiedad. El gravamen había sido constituido [sic] por Doña Hilda Rodríguez Carrasquillo el día 14 de mayo de 1977 mediante la escritura número 21 ante el abogado notario Félix A. Toro, Jr., e inscrito el 31 de agosto de 1977 y estaba vigente al 30 de abril de 1979 cuando el notario Josué Flores Torres autorizó la escritura número 8 antes mencionada.
El notario no cumplió con el compromiso de inscribir la escritura de hipoteca que ante él se había otorgado ni explicó al peticionario la importancia de la inscripción registral a los fines de que quedara constituido el gravamen hipotecario para recobrar su inversión.
Tampoco desplegó el notario el cuidado y diligencia que se exige al guardador de la fé [sie\ pública notarial al incluir datos regístrales erróneos con relación a la propiedad objeto del negocio jurídico que ante él se efectuó. Una certificación registral solicitada al querellante por la Comisión de [É]tica del Colegio de Abogados demostró que en lugar de estar la propiedad inscrita al tomo 198 vuelto del tomo 482 de Ponce como aparece en la escritura número 8, la finca 11,792 objeto de la hipoteca está inscrita al folio 192 vuelto del tomo 1462 Sección I — Ponce.
El querellante se ha visto impedido de recobrar la inversión a que le indujo el propio notario quien le aconsejó efectuar la misma ya que era una inversión garantizada con una propiedad inmueble y luego no tomó las medidas necesarias que él como conocedor del derecho, tenía que tomar para hacer efectiva la garantía hipotecaria.
La actuación del notario Josué Flores Torres viola la Sección 16 de la Ley Notarial (4 L.P.R.A. see. 1016), y el Canon 35 del Código de [É]tica Profesional.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 1985. MC-84-67, págs. 1-3.

[581]*581Contestada la querella por el licenciado Flores Torres —la cual consistió de una negativa general— designamos al Ledo. Manuel Moreda como comisionado especial con la encomienda de que recibiera toda la prueba que las partes consideraran necesario presentar y nos rindiera un informe con las determinaciones de hecho que entendiera proce-dentes. Así lo ha hecho.

h-t

Hemos examinado la transcripción de la prueba que fue presentada durante la vista celebrada ante el comisionado especial. Las determinaciones de hecho que éste hiciera encuentran amplio apoyo en la prueba presentada. Por otro lado, ambas partes han manifestado su conformidad con dichas determinaciones. Las mismas demuestran que el licenciado Flores Torres, quien es amigo personal de muchos años del Sr. Rubén Morales, fue el notario que intervino en un préstamo hipotecario —mediante la autorización de una escritura de hipoteca en garantía de un pagaré por la suma de $10,000— que le hiciera el señor Morales a una señora de nombre Hilda M. Rodríguez Carrasquillo. Dicha señora le informó tanto al señor Morales como al licenciado Flores Torres que su propiedad únicamente estaba afecta a una primera hipoteca. Meramente a base de lo informado por la señora Rodríguez Carrasquillo, el licenciado Flores Torres procedió a preparar y otorgar la escritura de hipoteca en garantía del pagaré antes mencionado.

Determinó, como cuestión de hecho, el comisionado Moreda que:

9. El Notario, no le recomendó a su cliente, la necesidad y/o conveniencia de que se practicase un estudio de título de la propiedad, sobre la cual se iba a constituir la hipoteca en garantía del préstamo. Como cuestión de hecho, a la fecha en que se otorgó la Escritura Núm. 29, de 30 de abril de [582]*5821979, sobre Constitución de Hipoteca en Garantía de Pagaré al Portador, ante el querellado, la propiedad de Doña Hilda M. Rodríguez Carrasquillo estaba gravada con dos hipotecas.
10. El Notario querellado, acepta que no aconsejó a su cliente sobre la conveniencia de que se practicase un estudio de título, porque confió en la buena fe de la Sra. Rodríguez Carrasquillo y porque a esa fecha, este Honorable Tribunal no había señalado que era obligación del Notario notificar al cliente de la necesidad del referido estudio de título y así hacerlo constar en la escritura.
14. Aunque el querellado, Ledo. Josué Flores Torres, a la fecha de su otorgamiento, entregó al querellante, Sr. Morales, copia certificada de la Escritura de Hipoteca, Exhibit 1, y el original del pagaré, Exhibit 2, no le explicó a éste con suficiente claridad de la necesidad de presentar inmediata-mente, la Escritura de Hipoteca en el Registro de la Propiedad, para que ésta obtuviese rango registral. Tampoco le explicó las consecuencias que podía acarrearle el dejar de hacerlo y nada le dijo sobre el monto de los derechos regístrales y la necesidad de comprarlos y presentarlos conjuntamente con la escritura al Registro, para que la misma fuese recibida por el Registrador. Todo ello, a pesar de que en la práctica, el deudor hipotecario siempre paga los costos de la inscripción en el Registro.
15. Por falta del debido asesoramiento, el Sr. Rubén Morales, nunca presentó la copia certificada de la Escritura de Hipoteca al Registro de la Propiedad para su inscripción. Informe del comisionado especial, págs. 3-4, 5.

Como hecho adicional, procede que se señale que al señor Morales intentar cobrar su acreencia se encontró con la situación de que la propiedad en controversia había sido vendida por la señora Rodríguez Carrasquillo, no teniendo ésta bienes que pudieran ser embargados por el señor Morales en ejecución de la sentencia que posteriormente obtuvo en un pleito de cobro de dinero que contra ella instará. Por último, debe señalarse que luego que el [583]*583comisionado especial Moreda rindiera su informe —el 30 de diciembre de 1986— el abogado querellado presentó una declaración jurada del señor Morales en que éste expresa haber cobrado su deuda y no tener interés adicional en este asunto.

H-1 l-H

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