In re Aponte Berdecía

161 P.R. Dec. 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2004
DocketNúmero: CP-1998-5
StatusPublished
Cited by17 cases

This text of 161 P.R. Dec. 94 (In re Aponte Berdecía) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Aponte Berdecía, 161 P.R. Dec. 94 (prsupreme 2004).

Opinion

per curiam:

El 18 de noviembre de 1965, el Ledo. Efraín Aponte Berdecía (licenciado Aponte Berdecía) fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado, y el 3 de diciembre de 1965, le fue expedida la autorización para ejercer como notario/1)

El 5 de febrero de 1997, el Tribunal de Circuito de Ape-laciones (TCA) nos remitió su sentencia en el caso Autoridad de los Puertos v. Sucn. Luis Fojo Beltrán y otros v. Municipio de Arecibo, Núm. KLCE90-01006, con el fin de que tomáramos la acción correspondiente sobre una apa-rente violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. see. 2001 et seq., por parte del licenciado Aponte Berdecía. Asimismo, nos remitió una copia de la Escritura Pública Núm. 24 sobre la Ratificación de Cesión de Derechos y Ac-[97]*97ciones, otorgada por el licenciado Aponte Berdecía el 21 de agosto de 1989.(2)

Mediante Resolución de 7 de marzo de 1997, referimos el asunto a la atención del Procurador General de Puerto Rico y de la Oficina de Inspección de Notarías para inves-tigación e informe.

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de noviembre de 1997, la Oficina de Inspección de Notarías nos presentó su informe en el cual concluyó que el licenciado Aponte Berdecía violó la fe pública notarial, así como los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Nos recomendó que el caso se refiriera al Procurador General para la presentación de una querella.

Por su parte, el 13 de noviembre de 1997, el Procurador General nos presentó su informe, en el cual recomendó la ^imposición de una acción disciplinaria contra el licenciado Aponte Berdecía.

En razón de ello, mediante Resolución de 5 de diciembre de 1997, ordenamos al Procurador General que presentara la querella correspondiente. Conforme a lo ordenado, el 5 de marzo de 1998 dicho funcionario presentó ante este Tribunal una querella contra el licenciado Aponte Berdecía, para imputarle los cargos siguientes:

CARGO I
El abogado Efraín Aponte Berdecía violó las disposiciones del Artículo 2 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. 2002 las cuales obligan a todo notario a dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen.
CARGO II
El abogado Efraín Aponte Berdecía violentó la disposición del Canon 18 de Ética Profesional el cual obliga a todo abo-[98]*98gado a que en el descargue de su función, actúe con cuidado y diligencia.
CARGO III
El abogado Efraín Aponte Berdecía violentó [sic] las dispo-siciones del Canon 35 de Ética Profesional el cual obliga a todo abogado a ser sincero y honrado utilizando siempre medios consistentes con la verdad en su labor de redacción de instru-mentos públicos y de documentos notariales. Querella de 5 de marzo de 1998, págs. 1-2.

Mediante una breve contestación de 21 de abril de 1998, el licenciado Aponte Berdecía negó los cargos imputados. Así las cosas, el 22 de mayo de 1998 designamos al Ledo. Enrique Rivera Santana, en calidad de Comisionado Especial, para que oyera y recibiera la prueba presentada por las partes, en apoyo de sus respectivas posiciones, y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hechos. El Comisionado Especial encontró que el licenciado Aponte^ Berdecía había infringido las disposiciones de las Ley Notarial de Puerto Rico, así como los Cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional, supra.

A continuación, exponemos un breve resumen de los he-chos relevantes que motivaron la interposición de la que-rella ante nos.

H-l h-<

El 30 de junio de 1980, el Sr. Serafín Jiménez Mercado y su esposa, la Sra. María Díaz, suscribieron, reconocieron y ratificaron un contrato de compraventa, mediante el cual vendieron al Sr. Luis Fojo Beltrán y a su esposa, la Sra. Carmen Mercado, una cafetería ubicada en el sector la Poza del Obispo en el Municipio de Arecibo. El contrato de compraventa fue reconocido ante el notario Sixto Román Alonso mediante el Affidávit Núm. 638 de 30 de junio de 1980.

En agosto de 1988, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos) ofreció al señor Fojo [99]*99Beltrán una compensación por las mejoras hechas a la ca-fetería, la cual estaba ubicada en sus terrenos. El abogado del señor Fojo Beltrán, el licenciado Aponte Berdecía, con-testó que no conocía la razón por la cual se intervenía con su cliente, que no había nada por qué compensarle y negó que los terrenos perteneciesen a la Autoridad de los Puertos.

Así las cosas, el 29 de agosto de 1989, el licenciado Aponte Berdecía autorizó la Escritura Pública Núm. 24, sobre Ratificación de Cesión de Derechos y Acciones. En la referida escritura, comparecieron el Sr. Luis Fojo Beltrán y su esposa la Sra. Carmen Mercado, como parte “cedente”, y el Sr. Luis Fojo Mercado y su esposa la Sra. Luz Celeste Valentín, como parte “cesionaria”. En el expositivo “Prime-ro”, de la parte dispositiva de dicha escritura, el licenciado Aponte Berdecía hizo constar que “la Parte Cedente es dueña del siguiente inmueble”:(3)

--Rural: Parcela de terreno localizada en el .
Barrio Vigía de Arecibo, Puerto Rico, con una .
Cabida superficial de cuatro cuerdas y ocho mil trescientos cuarenta diez milésimas de otra ((4.8340 cdas.) .
equivalentes a diecinueve mil novecientos noventa y nueve -
metros cuadrados y quinientos cinco milésimas de otra.
(19,995.505 m/c). En lides por el NORTE con la .
[fin página 1]
[inicio página 2]
OESTE, con terrenos de la International P.C.E. Inc.”.
—Enclava en dicha finca un edificio dedicado a comercio..
—No consta inscrito, por lo cual este documento no es .
inscribible ante el Registro de la Propiedad..-.
—Libre de cargas y gravámenes.. — .

Además, en el referido documento público, el licenciado Aponte Berdecía hizo constar que la parte cedente había adquirido el inmueble en controversia, a título de compra-[100]*100venta, mediante contrato privado de 22 de julio de 1978.(4) Asimismo, expresó que el contrato fue reconocido casi dos años más tarde (el 30 de junio de 1980) ante el notario Sixto Román Alonso mediante el Affidávit Núm. 638. Ese affidávit, no obstante, sólo da constancia de que la parte cedente había adquirido solamente la cafetería; no el terreno.

Más adelante, en los expositivos Tercero y Cuarto de la escritura, el licencado Aponte Berdecía señaló que la parte cesionaria estuvo en posesión del “inmueble descrito en el párrafo primero” (solar y edificación) y que la “[piarte Ce-dente le transfi[rió] el título de dicho inmueble sin reserva ni limitación de clase alguna para que lo posean, gocen y disfruten como sus únicos y legítimos dueños”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Carlos E. González Foster
2025 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Rivera Frets, Gloribel v. Bennett Rodriguez, Adrian Alexis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
In Re: Julissa Rivera Pérez
Supreme Court of Puerto Rico, 2022
In Re: Juan M. Maldonado De Jesús
Supreme Court of Puerto Rico, 2022
In Re: Roxanna I. Soto Aguilú
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
In Re: Julio C. Villalona Viera
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
In Re: Abelardo Sánchez Reyes
Supreme Court of Puerto Rico, 2020
In Re: Sandra I. Peña Osorio
Supreme Court of Puerto Rico, 2019
In Re: Nilsa L. García Cabrera
2019 TSPR 36 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
In Re: Juan E. Medina Torres
Supreme Court of Puerto Rico, 2018
In Re: Luis A. Flores Martínez
2018 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In re Pagani Padró
198 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Eric Pagani Padró
2017 TSPR 149 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Maldonado Maldonado
197 P.R. Dec. 802 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Grimaldi Maldonado Maldonado
2017 TSPR 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Rodríguez Gerena
194 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Genaro Rodríguez Gerena
2016 TSPR 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Toro Imbernón
194 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: María N. Toro Imbernón
2016 TSPR 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Toro González
193 P.R. 877 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
161 P.R. Dec. 94, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-aponte-berdecia-prsupreme-2004.