In Re: Juan M. Maldonado De Jesús

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2022
DocketAB-2020-82 (TS-15,053)
StatusPublished

This text of In Re: Juan M. Maldonado De Jesús (In Re: Juan M. Maldonado De Jesús) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Juan M. Maldonado De Jesús, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 06

Juan M. Maldonado De Jesús 208 DPR (TS-15,053)

Número del Caso: AB-2020-0082

Fecha: 19 de enero de 2022

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogados del promovido:

Lcda. Mayra E. López Mulero Lcdo. Gabriel M. Vázquez Segarra

Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir los Arts. 2, 12, 56 y 57 de la Ley Notarial de Puerto Rico; las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial de Puerto Rico; y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La suspensión será efectiva 19 de enero 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan M. Maldonado De Jesús AB-2020-0082

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2022.

Nuevamente nos vemos en la obligación de

suspender indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión

legal, esta vez, por éste infringir los Arts. 2, 12,

56 y 57 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra; las

Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial de Puerto

Rico, infra; y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de

Ética Profesional, infra. Veamos.

I.

El Lcdo. Juan Miguel Maldonado De Jesús (en

adelante, “licenciado Maldonado De Jesús”) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio

de 2004 y al ejercicio de la notaría el 31 de enero

de 2005. AB-2020-0082 2

Allá para el 21 de julio de 2020, el Hon. Denis Márquez

Lebrón, Representante por Acumulación y Portavoz del Partido

Independentista Puertorriqueño en la Cámara de Representantes

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante,

“Representante Márquez Lebrón”), presentó ante este Tribunal

una queja disciplinaria en contra del mencionado letrado.

Junto a la queja de referencia, éste anejó determinado informe

legislativo -- relacionado con la Resolución de la Cámara 1741

de 31 de marzo de 2020 (en adelante, “Resolución 1741”)1 --

del cual se desprende que el licenciado Maldonado De Jesús

pudo haber incurrido en posibles violaciones a la Ley Notarial

de Puerto Rico, infra, al Reglamento Notarial de Puerto Rico,

infra, y al Código de Ética Profesional, infra.2 Ello, porque

presuntamente el referido letrado -- en el contexto del

proceso de compra, distribución, manejo y administración de

las pruebas para detectar el COVID-19, pandemia que para ese

momento comenzaba a afectar gravemente a nuestro País -- había

autorizado una declaración jurada sin la presencia del

otorgante, pero incluyendo su firma; ello en perjuicio de la

fe pública notarial; por incluir tal firma no autorizada en

1 En lo pertinente, la Resolución 1741 fue presentada a los fines de “ordenar a la Comisión [de] Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, [a] realizar una investigación de forma expedita y particular sobre [...] el proceso de compra, distribución, manejo y administración de las pruebas para detectar el COVID-19”. R. de la C. 1741 de 31 de marzo de 2020, 7ma Sesión Ordinaria, 18va Asamblea Legislativa, pág. 1.

2 Dicho informe se titula Segundo Informe de la Delegación del Partido Independentista Puertorriqueño en torno a la Resolución de la Cámara 1741. AB-2020-0082 3

un contrato gubernamental y; por hacer falsas representaciones

al gobierno.

Posteriormente, y en lo relacionado a este asunto, el 23

de septiembre de 2020 la Comisión de Salud de la Cámara de

Representantes de Puerto Rico (en adelante, “Cámara de

Representantes”), presidida en ese entonces por el Hon. Juan

Oscar Morales Rodríguez (en adelante, “Representante Morales

Rodríguez”), refirió a este Foro, -- así como a otras

entidades públicas estatales y federales --, cierto informe

legislativo. El mencionado informe contenía los hallazgos

preliminares de determinada investigación realizada por la

Asamblea Legislativa, -- según fue autorizada por la precitada

Resolución 1741 --, referente a posibles violaciones legales,

éticas y/o administrativas por parte de ciertos funcionarios

públicos y ciudadanos privados, incluyendo al licenciado

Maldonado De Jesús.3 Este informe fue unido a la queja

presentada por el Representante Márquez Lebrón en contra del

referido letrado.

3 En esencia, el aludido informe -- titulado Segundo Informe Parcial -- sostiene que el licenciado Maldonado De Jesús pudo haber incurrido en violaciones al Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, a la Regla 67 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, infra, y al Canon 35 del Código de Ética Profesional, infra, al haber otorgado una declaración jurada sin la presencia del otorgante. Esto, luego de que el mencionado letrado presuntamente autorizara una Resolución Corporativa de Apex General Contractors (en adelante, “Apex”) y diera fe de que la misma había sido jurada y suscrita ante sí por el señor Robert Rodríguez López (en adelante, “señor Rodríguez López”), cuando este último -- en una vista pública realizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y bajo juramento -- negó haber firmado el referido documento y presentó evidencia de su firma real ante la mencionada Comisión. Surge, además, que tal conducta podría constituir una posible falsificación de la firma en un documento que fue presentado de manera fraudulenta ante el Departamento de Salud de Puerto Rico. AB-2020-0082 4

Enterado de lo anterior, el 23 de noviembre de 2020 el

licenciado Maldonado De Jesús presentó su contestación a la

queja de epígrafe. En su escrito, éste refutó las

aseveraciones realizadas en su contra y sostuvo que la

intención detrás de éstas era obtener ventaja política,

tomando en cuenta el contexto en el cual fue presentada.

Como parte del relato de hechos comprendido en dicho

escrito, el referido letrado manifestó que -- en medio del

las pruebas para detectar el COVID-19 -- contactó al señor

Rodríguez López, principal oficial de la empresa Apex, con el

propósito de que la mencionada compañía fuera una de las

entidades que pudiese suplir al Departamento de Salud de

Puerto Rico las referidas pruebas. Expresó que el señor

Rodríguez López le autorizó a realizar tales gestiones y le

pidió a éste servir de enlace entre Apex y el gobierno de

Puerto Rico. Así, también, el licenciado Maldonado De Jesús

indicó que el señor Rodríguez López decidió unir al esfuerzo

al señor Aaron Vick, en calidad de oficial de Apex, para que

este último representara a la aludida empresa en la

transacción en cuestión; decisión que requería se hiciese una

Resolución Corporativa a tales fines.

En vista de ello, -- y dado a que, como consecuencia de

las medidas restrictivas a raíz de la pandemia del COVID-19,

el referido letrado no podía tener contacto físico con el

señor Rodríguez López --, el licenciado Maldonado De Jesús AB-2020-0082 5

señaló que éste le suplió su firma en formato digital para

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re González González
119 P.R. Dec. 496 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Vargas Hernández
135 P.R. Dec. 603 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Vera Vélez
148 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Astacio Caraballo
149 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re González Maldonado
152 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Aponte Berdecía
161 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Ramírez Salcedo
196 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Maldonado Maldonado
197 P.R. Dec. 802 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re López Díaz
198 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Pagán Díaz
198 P.R. Dec. 398 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Juan M. Maldonado De Jesús, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-juan-m-maldonado-de-jesus-prsupreme-2022.