In re Pagán Díaz
Opinion
En esta ocasión nos vemos obligados a ejer-cer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión jurídica que ha incurrido en violaciones al Código de Etica Profesional y a la Ley Notarial de Puerto Rico. En atención a la inobservancia de los preceptos establecidos, suspendemos de la notaría al Ledo. Eric M. Pagán Díaz de forma inmediata por un término de tres meses.
A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias correspondientes.
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El licenciado Pagán Díaz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996 y prestó juramento como [401] notario el 8 de febrero de 1996. El 1 de junio de 2016, el Sr. José A. Rosario Sánchez presentó una queja ante este Tribunal contra el licenciado Pagán Díaz. En esencia, adujo que el 24 de diciembre de 2012 el abogado otorgó una es-critura de compraventa junto al Sr. Edwin Navarro Altaira de una propiedad perteneciente al señor Rosario Sánchez sin su conocimiento ni consentimiento. El señor Rosario Sánchez aclaró que le había otorgado un poder general, suscrito en inglés, a una amiga, la Sra. Lourdes Webb, para que lo ayudara con asuntos relacionados a la propie-dad, incluyendo su alquiler. Sin embargo, sostuvo que nunca la autorizó a vender la propiedad. A esos efectos, el señor Rosario Sánchez alegó que utilizaron otro poder re-dactado en español, en el cual cree que copiaron su firma. Además, indicó que nunca recibió compensación alguna por la venta de la propiedad.
Por su parte, el licenciado Pagán Díaz contestó la queja presentada en su contra el 18 de julio de 2016. En síntesis, señaló que el 24 de diciembre de 2012 otorgó una escritura de protocolización de documentos de poder general (escri-tura número 57). El abogado indicó que dicho poder se otorgó para que la señora Webb, amiga del señor Rosario Sánchez, lo representara en la escritura de compraventa (Escritura Núm. 58). Expuso que el señor Rosario Sánchez suscribió el poder protocolizado el 17 de septiembre de 2012 en Carolina del Norte. A su vez, adujo que el señor Rosario Sánchez se comunicó con él en varias ocasiones vía telefónica para indagar sobre la extensión del poder que iba a otorgar para consentir en la compraventa, pero no como vendedor ya que él había vendido el inmueble a otras personas mediante la Escritura Núm. 81 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 20 de marzo de 2003. Por consi-guiente, el licenciado Pagán Díaz expresó que el señor Rosario Sánchez no era el dueño del inmueble vendido en la escritura de compraventa y que el poder era solamente para consentir a la venta, ya que la hipoteca que gravaba [402] el inmueble estaba a su nombre. A esos fines, sostuvo que el señor Rosario Sánchez consintió a la venta. En cuanto a la firma del poder, alegó que ésta se podía corroborar con el original del poder que obra en su Protocolo.
El 28 de julio de 2016, el señor Rosario Sánchez acudió nuevamente a este Tribunal. En esa ocasión expuso que del contenido del poder surgía que su propósito no era para vender propiedades. Por otro lado, negó que hubiese tenido co-municación vía telefónica con el licenciado Pagán Díaz. In-cluso, indicó que no conocía al abogado y que no fue hasta el 10 de junio de 2014 que consiguió su nombre y su número de teléfono. A su vez, añadió que el 7 de julio de 2014 se comu-nicó por primera vez con el licenciado Pagán Díaz y lo visitó esa misma semana a su oficina, donde su secretaria le faci-litó una copia de las escrituras en cuestión.
Así las cosas, el 29 de noviembre de 2016, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), a través de su Director el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó su informe. En este concluyó que el licenciado Pagán Díaz infringió la Ley Notarial de Puerto Rico y el Código de Ética Profesional. Específicamente, señaló que el abogado impartió su fe notarial sobre hechos incorrectos al expresar que una parte se encontraba autorizada a comparecer en representación de su mandatario, cuando del poder conferido no surgía tal facultad, y omitió apercibir a los otorgantes sobre el estado registral real de la finca objeto de la escritura que originó esta queja. Ante ello, determinó que el licenciado Pagán Díaz infringió los Arts. 2 y 15 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sees. 2002 y 2033, así como los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Además, indicó que éste también infringió el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, al incumplir con un requerimiento de ODIN para que sometiera un es-tudio de título, así como ante la demora en contestar la queja. Por último, ODIN recomendó la suspensión tempo-rera del abogado del ejercicio de la notaría por tres meses [403] o, en la alternativa, que fuera censurado enérgicamente por la conducta incurrida.
Por otro lado, el 29 de diciembre de 2016, la Oficina de la Procuradora General (Procuradora General) presentó el informe correspondiente, en el cual coincidió con ODIN so-bre que el licenciado Pagán Díaz pudo incurrir en violacio-nes a los Arts. 2 y 15 de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, y a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Ello, pues entendió que el abogado dio fe de hechos falsos en una escritura de compraventa que no recogían la realidad registral de la finca en cuestión. Ade-más, entendió que el licenciado también infringió el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, al incumplir con los requerimientos de ODIN para que presentara un estu-dio de título al cual éste hacía referencia para justificar los hechos expuestos en la escritura de compraventa.
Luego de exponer el trasfondo fáctico y procesal de este caso, enmarquemos la controversia en el Derecho aplicable.
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A. La Ley Notarial de Puerto Rico
Es norma conocida que todo notario está obligado al cumplimiento estricto de la Ley Notarial de Puerto Rico, del Reglamento Notarial de Puerto Rico y de los cánones del Código de Etica Profesional
Footnotes
198 P.R. Dec. 398 (In re Pagán Díaz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.