In Re: Virgilio J. González Pérez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2022
DocketCP-2021-7
StatusPublished

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In Re: Virgilio J. González Pérez, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 09

Virgilio J. González Pérez 208 DPR (TS-15,218)

Número del Caso: CP-2021-0007

Fecha: 25 de enero de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogado del querellado:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional - Suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de 3 meses por violación a los Arts. 2, 12, 56 y 59 de la Ley Notarial de Puerto Rico; las Reglas 12, 67 y 72 del Reglamento Notarial de Puerto Rico y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La suspensión será efectiva 25 de enero 2022, fecha en que se notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Virgilio J. González Pérez CP-2021-0007 (TS-15,218)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2022.

Nos corresponde ejercer nuestro poder

disciplinario para evaluar si el Lcdo. Virgilio J.

González Pérez incumplió los Cánones de Ética

Profesional, infra, y las disposiciones de la Ley

Notarial, infra, al autorizar un traspaso de vehículo

sin la presencia y autorización del vendedor. Por los

hechos que se relatan adelante, concluimos que este

quebrantó los Arts. 2, 12, 56 y 59 de la Ley Notarial

de Puerto Rico, infra; las Reglas 12, 67 y 72 del

Reglamento Notarial de Puerto Rico, infra; y los

Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional,

infra. En consecuencia, ordenamos su suspensión del

ejercicio de la abogacía y de la notaría por un periodo

de tres meses. CP-2021-0007 2

I

El Lcdo. Virgilio J. González Pérez fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005.

Posteriormente, prestó juramento como notario el 30 de marzo de

2005.

El 22 de noviembre de 2019 el Sr. Rolando Reina Sanabria

presentó la queja que nos ocupa contra el licenciado González

Pérez. En ella, relató que suscribió un contrato de préstamo

con garantía prendaria con el Sr. Jorge Bobonis Rexach

(prestamista). La prenda consistía, originalmente, en dos

equinos. No obstante, el quejoso explicó que mediante

intimidación se le indujo a suscribir una enmienda al contrato

para incluir como prenda adicional dos vehículos de arrastre

─específicamente dos carretones de equinos─ y un equino

adicional. Detalló que la enmienda al contrato establecía que

“los títulos de propiedad de ambos vehículos en original y

endosados permanecerán en la oficina del Lcdo. Francisco J.

Hernández Bosch” y que “ambos carretones y el equino

permanecerán en la propiedad el deudor”.

Así las cosas, indicó que recibió una comunicación del

representante legal del prestamista alegando que tenía que

entregarle los vehículos de arrastre. Ante ello, expresó que

acudió al Centro de Servicios del Conductor (CESCO) de Carolina

para solicitar duplicados de los certificados de títulos de

propiedad originales de los dos carretones que eran de su

propiedad. Arguyó que allí le informaron que ambos vehículos

habían sido traspasados a nombre del prestamista. Sostuvo que CP-2021-0007 3

como nunca autorizó esos traspasos, solicitó en la Directoría

de Servicios al Conductor (DISCO) una investigación sobre cómo

se realizaron los traspasos sin su presencia ni consentimiento.

Allí averiguó que los traspasos se realizaron el 19 de julio de

2019 en el CESCO de Arecibo, que el número de afidávit de uno

de los traspasos era l6,252 y que el notario público que

autorizó los mismos fue el licenciado González Pérez, aquí

promovido. Con esa información indicó que acudió a la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN) para indagar sobre los índices

notariales del abogado para los meses de julio y agosto de 2019.

No obstante, allí le informaron que no aparecía notificado

ningún documento autorizado por el licenciado González Pérez

que haya otorgado el señor Reina Sanabria relacionado a los

traspasos de los carretones. Finalmente, arguyó que los hechos

anteriores servían de base para presentar una queja contra el

promovido por notarizar indebidamente documentos de traspaso de

vehículo sin la presencia o consentimiento de la persona que

dispone.

El licenciado González Pérez contestó la queja y solicitó

su desestimación. Explicó que el 18 de julio de 2019, trabajó

hasta entrada la noche en un concesionario de autos de Arecibo,

y se llevó su Registro de Testimonios para su residencia pero

que al día siguiente -19 de julio de 2019-, olvidó llevar el

Libro de Testimonios a su oficina. En consecuencia, narró que

ese día, 19 de julio de 2019, el prestamista ─quien es

representante del concesionario Kingdom Auto Imports─ fue a su

oficina para realizar un traspaso y que, al no tener el Registro CP-2021-0007 4

de Testimonios, confió en su memoria y le asignó al afidávit el

número 16,252, cuando el que le correspondía era el número

16,112.

No obstante, le tomó fotos a los traspasos y a los

documentos acreditativos del concesionario con la intención de

hacer las correspondientes entradas en una fecha posterior.

Agregó que, debido al alto volumen de trabajo que maneja olvidó

hacer las entradas en el libro de testimonios y que por esa

razón no aparecían. Asimismo, indicó que no tiene la misma

unidad de celular por lo que, tampoco cuenta con las fotos de

los traspasos. Justificados los eventos anteriores, el notario

admitió que fue un error no hacer las entradas correspondientes

en su registro.

Por otro lado, en cuanto al reclamo del señor Reina

Sanabria en la queja, el promovido argumentó que el Art. 2.34(c)

de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec.

5001 et seq., (Ley de Vehículos y Tránsito) les permite a los

notarios autorizar traspasos con la autenticidad del

representante del concesionario únicamente.1 Conforme a ello

1 El promovido sostuvo que no incurrió en violación ética ya que autorizó el traspaso del vehículo de arrastre al amparo del Art. 2.34(c) de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra. El aludido articulado dispone y establece las normas en relación con las “[t]ablillas especiales para exprisioneros de guerra, militares condecorados con la orden del Corazón Púrpura, militares de carrera retirados y miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas”. 9 LPRA sec. 5035. Este artículo evidentemente no guarda relación con los hechos de este caso. Por las alegaciones y los argumentos del licenciado González Pérez, asumimos que este se refirió al Art. 2.40 de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra, el cual establece las normas para “[t]raspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres”. 9 LPRA sec. 5041. Así, haremos referencia al Art. 2.40(e) en esta Opinión Per Curiam aun cuando el licenciado González Pérez hace referencia al Art. 2.34(c) en sus escritos ante este Tribunal. Adviértase que, mediante la Ley Núm.

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