In re Torres Dávila
Opinion
Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inme-diata e indefinida de un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no acatar las órdenes de este Tribunal.
A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias correspondientes.
r-H
El Ledo. Héctor Luis Torres Dávila (licenciado Torres Dá-vila) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y prestó juramento como notario el 16 de marzo de 2001. El 8 de diciembre de 2015, la ODIN, a través de su Director el Ledo. Manuel E. Avila de Jesús, compareció ante este Foro mediante Moción en auxilio del tribunal para in-cautación de obra notarial y otros remedios. En ésta, indicó que el licenciado Torres Dávila no ha atendido los señala-mientos de deficiencias notificados sobre la obra protocolar formada para 2004, 2005, 2006, 2008 y 2009, en particular, las deficiencias arancelarias. Además, el abogado cerró su sede notarial y trasladó la obra protocolar a una nueva dirección física, sin contar con la autorización expresa de la ODIN.
[561] Por otro lado, el licenciado Torres Dávila adeuda los in-formes de actividad notarial mensual de junio de 2001, oc-tubre de 2011, enero a diciembre de 2012 y desde diciem-bre de 2013 hasta el presente, así como los informes estadísticos de actividad notarial anual correspondientes a 2012, 2013 y 2014. El licenciado Torres Dávila tampoco ha pagado su fianza notarial desde el 2011 hasta el presente. Además, el abogado no tiene actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogados (RUA).
Footnotes
195 P.R. Dec. 558 (In re Torres Dávila) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.