In Re: Amérilis D. Navedo Dávila

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 6, 2019·No. TS-17,388·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 185

203 DPR ____

Amérilis D. Navedo Dávila

Número del Caso: TS-17,388

Fecha: 6 de septiembre de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Oficina de Inspección de Notarías:

Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Amérilis D. Navedo Dávila TS-17,388

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de nuestra profesión legal, en esta ocasión, por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías, los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, así como con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

La licenciada Amérilis D. Navedo Dávila fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de abril de 2009 y al ejercicio de la notaría el 13 de enero de 2010.

El 20 de diciembre de 2018, la Inspectora de Protocolos y Notarías, licenciada Teresa Trujillo Ortiz, remitió una comunicación electrónica a la licenciada Navedo Dávila, a las direcciones oficiales que obraban en el Registro Único de Abogados (RUA), en la cual se le informó que una otorgante de un instrumento público autorizado ante ella había expresado dificultad en localizarla para obtener una copia certificada de dicho instrumento, y alegó tener información de que ésta se encontraba fuera de la jurisdicción. En el mencionado correo electrónico, la Inspectora de Protocolos y Notarías le expresó a la referida letrada que -- de ser cierto lo planteado por la quejosa -- no surgía que ésta hubiese encaminado el proceso de cesación voluntaria de la notaría ni la designación de un notario o notaria sustituto. Por ello, solicitó a la licenciada Navedo Dávila que se comunicara de manera urgente con la ODIN. La referida letrada no se comunicó con la mencionada dependencia de este Tribunal.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2018 la ODIN remitió una segunda comunicación a la licenciada Navedo Dávila a las direcciones de correo electrónico provistas por ésta, ello debido a que las comunicaciones telefónicas efectuadas a los números registrados por la referida letrada en el RUA no rindieron fruto. En dicha comunicación, la ODIN apercibió a la licenciada Navedo Dávila que, de no responder en o antes del 5 de enero de 2019 a sus requerimientos, se referiría el asunto ante este Tribunal para el proceso disciplinario correspondiente. La referida letrada tampoco contestó dicha comunicación, ni compareció ante la ODIN.

Meses más tarde, el 28 de febrero de 2019 para ser específicos, la Inspectora de Protocolos y Notarías presentó ante la consideración del Director de la ODIN, licenciado Manuel E. Ávila de Jesús, un Informe negativo de inspección inicial. En éste, además de expresar que no recibió respuesta alguna de la licenciada Navedo Dávila a las comunicaciones que se le enviaron, relató que mientras estuvo presente en la sede notarial de la referida letrada, una vecina de ésta le confirmó que la letrada en cuestión llevaba varios años fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

De otra parte, luego de un examen del sistema de Radicación Electrónica Notarial (REN), la Inspectora de Protocolos y Notarías también señaló en el referido Informe que la licenciada Navedo Dávila adeudaba sus Informes de Actividad Notarial Mensual desde junio de 2017, en contravención del Art. 12 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2023, así como los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondiente a los años naturales 2017 y 2018, conforme el deber que impone el Art. 13-A de la referida Ley, 4 LPRA sec. 2031(a).

El 31 de mayo de 2019, la ODIN presentó una Moción urgente en solicitud de la incautación de obra notarial y en solicitud de remedios. En la misma, le notificó a este

Tribunal que la referida letrada incumplió en reiteradas ocasiones con los requerimientos cursados por dicha oficina dirigidos a atender varios asuntos relacionados a su práctica notarial y nos solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello notarial de ésta así como que consideráramos su suspensión del ejercicio de la notaría.

Así pues, luego de evaluar la moción presentada por la ODIN, el 17 de junio de 2019 emitimos una Resolución en la cual -- además de ordenar al Alguacil de este Tribunal que incautara preventivamente la obra protocolar y sello notarial -- le concedimos a la licenciada Navedo Dávila un término de veinte (20) días para que presentara los Informes Notariales adeudados, acreditara el pago de la Fianza Notarial para los años 2017, 2018 y 2019 y actualizara sus datos en RUA. Asimismo, le concedimos un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la notaría. No obstante, la referida letrada, nuevamente, incumplió con lo anterior.

Transcurrido el periodo de tiempo concedido a la licenciada Navedo Dávila sin que esta cumpliera con lo ordenado, el Director de la ODIN compareció ante este Tribunal a través de una Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En la misma, nos informó que los términos conferidos a la referida letrada en nuestra Resolución de 17 de junio de 2019 vencieron. Además, señaló que la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo del proceso de examen de la obra protocolar de la licenciada Navedo Dávila confirmó que esta última no había comparecido ante la ODIN ni se había comunicado con funcionario alguno. Por consiguiente, éste nos solicitó que ordenáramos la suspensión inmediata e indefinida de la letrada del ejercicio de la notaría, así como que le ordenáramos entregar los documentos que aún adeudaba a la ODIN; entiéndase la obra protocolar autorizada por la referida letrada durante los años naturales 2016 al 2019 así como los Informes de Actividad Notarial Mensual desde junio de 2017 y los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondiente a los años naturales 2017 y 2018.

Por otro lado, el 28 de junio de 2019 la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), licenciada María C. Molinelli González, presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua en el cual le notificó a este Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018, entre los cuales se encontraba la licenciada Navedo Dávila. Según se indica en dicho Informe, la letrada en cuestión también adeudaba la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00) en multas por cumplimiento tardío.

Enterados de ello, el 8 de agosto de 2019 emitimos una Resolución en la cual le concedimos a la licenciada Navedo Dávila un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. Nuevamente, la referida letrada incumplió con nuestras órdenes.

Evaluado el expediente ante nuestra consideración procedemos a resolver.

II.

A.

Como es sabido, el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, recoge las normas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal. Este ordenamiento deontológico tiene como propósito el promover el desempeño personal y profesional de las abogadas y los abogados de acuerdo con los más altos principios de conducta decorosa, lo que, a su vez, redunda en beneficio de la profesión, la ciudadanía y las instituciones de justicia. In re Cruz Liciaga, 198 DPR 828 (2017); In re Franco Rivera, 197 DPR 628 (2017); In re Suárez Jiménez, 192 DPR 152 (2014).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Amérilis D. Navedo Dávila, (prsupreme 2019).

In Re: Amérilis D. Navedo Dávila (In Re: Amérilis D. Navedo Dávila) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Cruz Ramos
127 P.R. Dec. 1005 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Vargas Pérez
145 P.R. Dec. 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Otero Fernández
145 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re González Carrasquillo
164 P.R. Dec. 813 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Dávila Toro
179 P.R. Dec. 833 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Suárez Jiménez
192 P.R. Dec. 152 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Burgos González
192 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Torres Dávila
195 P.R. Dec. 558 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re López Méndez
196 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Núñez Vázquez
197 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Franco Rivera
197 P.R. Dec. 628 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re López Castro
197 P.R. Dec. 819 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Cruz Liciaga
198 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Neville Ortiz Soto
2016 TSPR 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Edgar A. Lee Navas
2017 TSPR 208 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Lorenzo Cabán Arocho
2017 TSPR 104 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Genaro Rodríguez Gerena
2017 TSPR 40 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)