In Re: Amérilis D. Navedo Dávila

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 6, 2019
DocketTS-17,388
StatusPublished

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In Re: Amérilis D. Navedo Dávila, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 185

203 DPR ____ Amérilis D. Navedo Dávila

Número del Caso: TS-17,388

Fecha: 6 de septiembre de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Oficina de Inspección de Notarías:

Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Amérilis D. Navedo Dávila TS-17,388

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un

miembro de nuestra profesión legal, en esta ocasión,

por su reiterado incumplimiento con los requerimientos

de la Oficina de Inspección de Notarías, los requisitos

del Programa de Educación Jurídica Continua, así como

con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

La licenciada Amérilis D. Navedo Dávila fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de abril de

2009 y al ejercicio de la notaría el 13 de enero de

2010. TS-17,388 2

El 20 de diciembre de 2018, la Inspectora de Protocolos

y Notarías, licenciada Teresa Trujillo Ortiz, remitió una

comunicación electrónica a la licenciada Navedo Dávila, a

las direcciones oficiales que obraban en el Registro Único

de Abogados (RUA), en la cual se le informó que una otorgante

de un instrumento público autorizado ante ella había

expresado dificultad en localizarla para obtener una copia

certificada de dicho instrumento, y alegó tener información

de que ésta se encontraba fuera de la jurisdicción. En el

mencionado correo electrónico, la Inspectora de Protocolos

y Notarías le expresó a la referida letrada que -- de ser

cierto lo planteado por la quejosa -- no surgía que ésta

hubiese encaminado el proceso de cesación voluntaria de la

notaría ni la designación de un notario o notaria sustituto.

Por ello, solicitó a la licenciada Navedo Dávila que se

comunicara de manera urgente con la ODIN. La referida letrada

no se comunicó con la mencionada dependencia de este

Tribunal.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2018 la ODIN

remitió una segunda comunicación a la licenciada Navedo

Dávila a las direcciones de correo electrónico provistas por

ésta, ello debido a que las comunicaciones telefónicas

efectuadas a los números registrados por la referida letrada

en el RUA no rindieron fruto. En dicha comunicación, la ODIN

apercibió a la licenciada Navedo Dávila que, de no responder

en o antes del 5 de enero de 2019 a sus requerimientos, se TS-17,388 3

referiría el asunto ante este Tribunal para el proceso

disciplinario correspondiente. La referida letrada tampoco

contestó dicha comunicación, ni compareció ante la ODIN.

Meses más tarde, el 28 de febrero de 2019 para ser

específicos, la Inspectora de Protocolos y Notarías presentó

ante la consideración del Director de la ODIN, licenciado

Manuel E. Ávila de Jesús, un Informe negativo de inspección

inicial. En éste, además de expresar que no recibió respuesta

alguna de la licenciada Navedo Dávila a las comunicaciones

que se le enviaron, relató que mientras estuvo presente en

la sede notarial de la referida letrada, una vecina de ésta

le confirmó que la letrada en cuestión llevaba varios años

fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

De otra parte, luego de un examen del sistema de

Radicación Electrónica Notarial (REN), la Inspectora de

Protocolos y Notarías también señaló en el referido Informe

que la licenciada Navedo Dávila adeudaba sus Informes de

Actividad Notarial Mensual desde junio de 2017, en

contravención del Art. 12 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec.

2023, así como los Informes Estadísticos de Actividad

Notarial Anual correspondiente a los años naturales 2017 y

2018, conforme el deber que impone el Art. 13-A de la

referida Ley, 4 LPRA sec. 2031(a).

El 31 de mayo de 2019, la ODIN presentó una Moción

urgente en solicitud de la incautación de obra notarial y en

solicitud de remedios. En la misma, le notificó a este TS-17,388 4

Tribunal que la referida letrada incumplió en reiteradas

ocasiones con los requerimientos cursados por dicha oficina

dirigidos a atender varios asuntos relacionados a su

práctica notarial y nos solicitó que ordenáramos la

incautación preventiva de la obra protocolar y el sello

notarial de ésta así como que consideráramos su suspensión

del ejercicio de la notaría.

Así pues, luego de evaluar la moción presentada por la

ODIN, el 17 de junio de 2019 emitimos una Resolución en la

cual -- además de ordenar al Alguacil de este Tribunal que

incautara preventivamente la obra protocolar y sello

notarial -- le concedimos a la licenciada Navedo Dávila un

término de veinte (20) días para que presentara los Informes

Notariales adeudados, acreditara el pago de la Fianza

Notarial para los años 2017, 2018 y 2019 y actualizara sus

datos en RUA. Asimismo, le concedimos un término de diez

(10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida del ejercicio de la notaría. No obstante, la

referida letrada, nuevamente, incumplió con lo anterior.

Transcurrido el periodo de tiempo concedido a la

licenciada Navedo Dávila sin que esta cumpliera con lo

ordenado, el Director de la ODIN compareció ante este

Tribunal a través de una Moción notificando incumplimiento

de orden y en solicitud de remedios. En la misma, nos informó

que los términos conferidos a la referida letrada en nuestra

Resolución de 17 de junio de 2019 vencieron. Además, señaló TS-17,388 5

que la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo del

proceso de examen de la obra protocolar de la licenciada

Navedo Dávila confirmó que esta última no había comparecido

ante la ODIN ni se había comunicado con funcionario alguno.

Por consiguiente, éste nos solicitó que ordenáramos la

suspensión inmediata e indefinida de la letrada del

ejercicio de la notaría, así como que le ordenáramos entregar

los documentos que aún adeudaba a la ODIN; entiéndase la

obra protocolar autorizada por la referida letrada durante

los años naturales 2016 al 2019 así como los Informes de

Actividad Notarial Mensual desde junio de 2017 y los Informes

Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondiente a

los años naturales 2017 y 2018.

Por otro lado, el 28 de junio de 2019 la Directora

Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (en

adelante, “PEJC”), licenciada María C. Molinelli González,

presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de

educación jurídica continua en el cual le notificó a este

Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no

habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1

de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018, entre los cuales se

encontraba la licenciada Navedo Dávila. Según se indica en

dicho Informe, la letrada en cuestión también adeudaba la

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