EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 185
203 DPR ____ Amérilis D. Navedo Dávila
Número del Caso: TS-17,388
Fecha: 6 de septiembre de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Oficina de Inspección de Notarías:
Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 20 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Amérilis D. Navedo Dávila TS-17,388
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2019.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un
miembro de nuestra profesión legal, en esta ocasión,
por su reiterado incumplimiento con los requerimientos
de la Oficina de Inspección de Notarías, los requisitos
del Programa de Educación Jurídica Continua, así como
con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I.
La licenciada Amérilis D. Navedo Dávila fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de abril de
2009 y al ejercicio de la notaría el 13 de enero de
2010. TS-17,388 2
El 20 de diciembre de 2018, la Inspectora de Protocolos
y Notarías, licenciada Teresa Trujillo Ortiz, remitió una
comunicación electrónica a la licenciada Navedo Dávila, a
las direcciones oficiales que obraban en el Registro Único
de Abogados (RUA), en la cual se le informó que una otorgante
de un instrumento público autorizado ante ella había
expresado dificultad en localizarla para obtener una copia
certificada de dicho instrumento, y alegó tener información
de que ésta se encontraba fuera de la jurisdicción. En el
mencionado correo electrónico, la Inspectora de Protocolos
y Notarías le expresó a la referida letrada que -- de ser
cierto lo planteado por la quejosa -- no surgía que ésta
hubiese encaminado el proceso de cesación voluntaria de la
notaría ni la designación de un notario o notaria sustituto.
Por ello, solicitó a la licenciada Navedo Dávila que se
comunicara de manera urgente con la ODIN. La referida letrada
no se comunicó con la mencionada dependencia de este
Tribunal.
Así las cosas, el 28 de diciembre de 2018 la ODIN
remitió una segunda comunicación a la licenciada Navedo
Dávila a las direcciones de correo electrónico provistas por
ésta, ello debido a que las comunicaciones telefónicas
efectuadas a los números registrados por la referida letrada
en el RUA no rindieron fruto. En dicha comunicación, la ODIN
apercibió a la licenciada Navedo Dávila que, de no responder
en o antes del 5 de enero de 2019 a sus requerimientos, se TS-17,388 3
referiría el asunto ante este Tribunal para el proceso
disciplinario correspondiente. La referida letrada tampoco
contestó dicha comunicación, ni compareció ante la ODIN.
Meses más tarde, el 28 de febrero de 2019 para ser
específicos, la Inspectora de Protocolos y Notarías presentó
ante la consideración del Director de la ODIN, licenciado
Manuel E. Ávila de Jesús, un Informe negativo de inspección
inicial. En éste, además de expresar que no recibió respuesta
alguna de la licenciada Navedo Dávila a las comunicaciones
que se le enviaron, relató que mientras estuvo presente en
la sede notarial de la referida letrada, una vecina de ésta
le confirmó que la letrada en cuestión llevaba varios años
fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
De otra parte, luego de un examen del sistema de
Radicación Electrónica Notarial (REN), la Inspectora de
Protocolos y Notarías también señaló en el referido Informe
que la licenciada Navedo Dávila adeudaba sus Informes de
Actividad Notarial Mensual desde junio de 2017, en
contravención del Art. 12 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec.
2023, así como los Informes Estadísticos de Actividad
Notarial Anual correspondiente a los años naturales 2017 y
2018, conforme el deber que impone el Art. 13-A de la
referida Ley, 4 LPRA sec. 2031(a).
El 31 de mayo de 2019, la ODIN presentó una Moción
urgente en solicitud de la incautación de obra notarial y en
solicitud de remedios. En la misma, le notificó a este TS-17,388 4
Tribunal que la referida letrada incumplió en reiteradas
ocasiones con los requerimientos cursados por dicha oficina
dirigidos a atender varios asuntos relacionados a su
práctica notarial y nos solicitó que ordenáramos la
incautación preventiva de la obra protocolar y el sello
notarial de ésta así como que consideráramos su suspensión
del ejercicio de la notaría.
Así pues, luego de evaluar la moción presentada por la
ODIN, el 17 de junio de 2019 emitimos una Resolución en la
cual -- además de ordenar al Alguacil de este Tribunal que
incautara preventivamente la obra protocolar y sello
notarial -- le concedimos a la licenciada Navedo Dávila un
término de veinte (20) días para que presentara los Informes
Notariales adeudados, acreditara el pago de la Fianza
Notarial para los años 2017, 2018 y 2019 y actualizara sus
datos en RUA. Asimismo, le concedimos un término de diez
(10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la notaría. No obstante, la
referida letrada, nuevamente, incumplió con lo anterior.
Transcurrido el periodo de tiempo concedido a la
licenciada Navedo Dávila sin que esta cumpliera con lo
ordenado, el Director de la ODIN compareció ante este
Tribunal a través de una Moción notificando incumplimiento
de orden y en solicitud de remedios. En la misma, nos informó
que los términos conferidos a la referida letrada en nuestra
Resolución de 17 de junio de 2019 vencieron. Además, señaló TS-17,388 5
que la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo del
proceso de examen de la obra protocolar de la licenciada
Navedo Dávila confirmó que esta última no había comparecido
ante la ODIN ni se había comunicado con funcionario alguno.
Por consiguiente, éste nos solicitó que ordenáramos la
suspensión inmediata e indefinida de la letrada del
ejercicio de la notaría, así como que le ordenáramos entregar
los documentos que aún adeudaba a la ODIN; entiéndase la
obra protocolar autorizada por la referida letrada durante
los años naturales 2016 al 2019 así como los Informes de
Actividad Notarial Mensual desde junio de 2017 y los Informes
Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondiente a
los años naturales 2017 y 2018.
Por otro lado, el 28 de junio de 2019 la Directora
Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (en
adelante, “PEJC”), licenciada María C. Molinelli González,
presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de
educación jurídica continua en el cual le notificó a este
Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no
habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1
de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018, entre los cuales se
encontraba la licenciada Navedo Dávila. Según se indica en
dicho Informe, la letrada en cuestión también adeudaba la
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 185
203 DPR ____ Amérilis D. Navedo Dávila
Número del Caso: TS-17,388
Fecha: 6 de septiembre de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Oficina de Inspección de Notarías:
Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 20 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Amérilis D. Navedo Dávila TS-17,388
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2019.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un
miembro de nuestra profesión legal, en esta ocasión,
por su reiterado incumplimiento con los requerimientos
de la Oficina de Inspección de Notarías, los requisitos
del Programa de Educación Jurídica Continua, así como
con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I.
La licenciada Amérilis D. Navedo Dávila fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de abril de
2009 y al ejercicio de la notaría el 13 de enero de
2010. TS-17,388 2
El 20 de diciembre de 2018, la Inspectora de Protocolos
y Notarías, licenciada Teresa Trujillo Ortiz, remitió una
comunicación electrónica a la licenciada Navedo Dávila, a
las direcciones oficiales que obraban en el Registro Único
de Abogados (RUA), en la cual se le informó que una otorgante
de un instrumento público autorizado ante ella había
expresado dificultad en localizarla para obtener una copia
certificada de dicho instrumento, y alegó tener información
de que ésta se encontraba fuera de la jurisdicción. En el
mencionado correo electrónico, la Inspectora de Protocolos
y Notarías le expresó a la referida letrada que -- de ser
cierto lo planteado por la quejosa -- no surgía que ésta
hubiese encaminado el proceso de cesación voluntaria de la
notaría ni la designación de un notario o notaria sustituto.
Por ello, solicitó a la licenciada Navedo Dávila que se
comunicara de manera urgente con la ODIN. La referida letrada
no se comunicó con la mencionada dependencia de este
Tribunal.
Así las cosas, el 28 de diciembre de 2018 la ODIN
remitió una segunda comunicación a la licenciada Navedo
Dávila a las direcciones de correo electrónico provistas por
ésta, ello debido a que las comunicaciones telefónicas
efectuadas a los números registrados por la referida letrada
en el RUA no rindieron fruto. En dicha comunicación, la ODIN
apercibió a la licenciada Navedo Dávila que, de no responder
en o antes del 5 de enero de 2019 a sus requerimientos, se TS-17,388 3
referiría el asunto ante este Tribunal para el proceso
disciplinario correspondiente. La referida letrada tampoco
contestó dicha comunicación, ni compareció ante la ODIN.
Meses más tarde, el 28 de febrero de 2019 para ser
específicos, la Inspectora de Protocolos y Notarías presentó
ante la consideración del Director de la ODIN, licenciado
Manuel E. Ávila de Jesús, un Informe negativo de inspección
inicial. En éste, además de expresar que no recibió respuesta
alguna de la licenciada Navedo Dávila a las comunicaciones
que se le enviaron, relató que mientras estuvo presente en
la sede notarial de la referida letrada, una vecina de ésta
le confirmó que la letrada en cuestión llevaba varios años
fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
De otra parte, luego de un examen del sistema de
Radicación Electrónica Notarial (REN), la Inspectora de
Protocolos y Notarías también señaló en el referido Informe
que la licenciada Navedo Dávila adeudaba sus Informes de
Actividad Notarial Mensual desde junio de 2017, en
contravención del Art. 12 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec.
2023, así como los Informes Estadísticos de Actividad
Notarial Anual correspondiente a los años naturales 2017 y
2018, conforme el deber que impone el Art. 13-A de la
referida Ley, 4 LPRA sec. 2031(a).
El 31 de mayo de 2019, la ODIN presentó una Moción
urgente en solicitud de la incautación de obra notarial y en
solicitud de remedios. En la misma, le notificó a este TS-17,388 4
Tribunal que la referida letrada incumplió en reiteradas
ocasiones con los requerimientos cursados por dicha oficina
dirigidos a atender varios asuntos relacionados a su
práctica notarial y nos solicitó que ordenáramos la
incautación preventiva de la obra protocolar y el sello
notarial de ésta así como que consideráramos su suspensión
del ejercicio de la notaría.
Así pues, luego de evaluar la moción presentada por la
ODIN, el 17 de junio de 2019 emitimos una Resolución en la
cual -- además de ordenar al Alguacil de este Tribunal que
incautara preventivamente la obra protocolar y sello
notarial -- le concedimos a la licenciada Navedo Dávila un
término de veinte (20) días para que presentara los Informes
Notariales adeudados, acreditara el pago de la Fianza
Notarial para los años 2017, 2018 y 2019 y actualizara sus
datos en RUA. Asimismo, le concedimos un término de diez
(10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la notaría. No obstante, la
referida letrada, nuevamente, incumplió con lo anterior.
Transcurrido el periodo de tiempo concedido a la
licenciada Navedo Dávila sin que esta cumpliera con lo
ordenado, el Director de la ODIN compareció ante este
Tribunal a través de una Moción notificando incumplimiento
de orden y en solicitud de remedios. En la misma, nos informó
que los términos conferidos a la referida letrada en nuestra
Resolución de 17 de junio de 2019 vencieron. Además, señaló TS-17,388 5
que la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo del
proceso de examen de la obra protocolar de la licenciada
Navedo Dávila confirmó que esta última no había comparecido
ante la ODIN ni se había comunicado con funcionario alguno.
Por consiguiente, éste nos solicitó que ordenáramos la
suspensión inmediata e indefinida de la letrada del
ejercicio de la notaría, así como que le ordenáramos entregar
los documentos que aún adeudaba a la ODIN; entiéndase la
obra protocolar autorizada por la referida letrada durante
los años naturales 2016 al 2019 así como los Informes de
Actividad Notarial Mensual desde junio de 2017 y los Informes
Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondiente a
los años naturales 2017 y 2018.
Por otro lado, el 28 de junio de 2019 la Directora
Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (en
adelante, “PEJC”), licenciada María C. Molinelli González,
presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de
educación jurídica continua en el cual le notificó a este
Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no
habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1
de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018, entre los cuales se
encontraba la licenciada Navedo Dávila. Según se indica en
dicho Informe, la letrada en cuestión también adeudaba la
cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00) en multas por
cumplimiento tardío. TS-17,388 6
Enterados de ello, el 8 de agosto de 2019 emitimos una
Resolución en la cual le concedimos a la licenciada Navedo
Dávila un término de veinte (20) días para que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
abogacía. Nuevamente, la referida letrada incumplió con
nuestras órdenes.
Evaluado el expediente ante nuestra consideración
procedemos a resolver.
II.
A.
Como es sabido, el Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, recoge las normas de conducta que rigen a los
miembros de la profesión legal. Este ordenamiento
deontológico tiene como propósito el promover el desempeño
personal y profesional de las abogadas y los abogados de
acuerdo con los más altos principios de conducta decorosa,
lo que, a su vez, redunda en beneficio de la profesión, la
ciudadanía y las instituciones de justicia. In re Cruz
Liciaga, 198 DPR 828 (2017); In re Franco Rivera, 197 DPR
628 (2017); In re Suárez Jiménez, 192 DPR 152 (2014).
Cónsono con ello, en numerosas ocasiones, este Tribunal
ha señalado que el incumplimiento con estas normas éticas
puede acarrear la imposición de severas sanciones
disciplinarias. In re Cruz Liciaga, supra; In re Pestaña
Segovia, 192 DPR 485 (2015); In re Irizarry Irizarry, 190
DPR 368 (2014); In re Asencio Márquez, 183 DPR 659 (2011). TS-17,388 7
Entre ellas se encuentra, claro está, la suspensión del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
A tenor con lo anterior, y en lo pertinente al asunto
que nos ocupa, el Canon 9 del Código de Ética Profesional,
4 LPRA Ap. IX, establece que toda abogada o abogado “debe
observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. In re López Méndez, 196
DPR 956, 960-61 (2016); In re Montalvo Delgado,196 DPR 542,
549 (2016); In re Torres Rodríguez, 188 DPR 304 (2013). Como
corolario del respeto profundo que deben tener las abogadas
y los abogados hacia el foro judicial, el mencionado Canon
les ordena a éstas y éstos comparecer en tiempo a los
señalamientos notificados por el tribunal, así como a
cualquier requerimiento u orden emitida por el foro
judicial. In re Rivera Navarro, 193 DPR 303 (2015); In re
Irizarry Irizarry, supra; In re Nieves Nieves, 181 DPR 25
(2011). Véase, además, In re Otero Fernández, 145 DPR 582
(1998).
Dicho deber es extensivo a los requerimientos, órdenes
y exigencias de la ODIN, por lo que toda abogada y abogado
también debe responder con diligencia a los mismos. (Énfasis
suplido) In re Cruz Liciaga, supra; In re Franco Rivera,
supra; In re Salas González, 193 DPR 387 (2015). Véanse,
además, In re Chardón Dubos, 191 DPR 201 (2014); In re
Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). Ello, debido a que
desatender los requerimientos de la ODIN y las órdenes de TS-17,388 8
este Tribunal, constituye un serio desafío a la autoridad de
los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional,
supra. In re López Castro, 197 DPR 819 (2017); In re Núñez
Vázquez, 197 DPR 506 (2017); In re Pestaña Segovia, 192 DPR
485 (2015); In re De León Rodríguez, 190 DPR 378 (2014); In
re Dávila Toro, 179 DPR 833 (2010); In re González
Carrasquillo, 164 DPR 813 (2005). Cuando ello ocurre,
procede la suspensión de la abogada o abogado del ejercicio
de la profesión. In re Lee Navas, 2017 TSPR 208, 198 DPR
____ (2017); In re Grau Collazo, 185 DPR 938,944 (2012); In
re Rosario Martínez, 184 DPR 494 (2012); Ex parte Galarza
Rodríguez, 183 DPR 228 (2011).
B.
De otra parte, y por ser en extremo pertinente para la
correcta disposición del proceso disciplinario ante nuestra
consideración, conviene señalar que el Art. 12 de la Ley
Núm. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como Ley Notarial de
Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., impone a las notarias
y los notarios el deber de remitir a la ODIN un índice sobre
sus actividades notariales mensuales a más tardar el décimo
día calendario del mes siguiente al informado. 4 LPRA sec.
2023. Mientras que el Art. 13-A de la precitada ley,
establece la obligación de éstas y éstos de remitir a la
ODIN, no más tarde del último día de febrero del año
siguiente, el informe estadístico anual de los documentos TS-17,388 9
notariales autorizados el año precedente. 4 LPRA sec. 2031a.
In re Torres Dávila, 195 DPR 558 (2016); In re Miranda
Casasnovas, 175 DPR 774 (2009); In re Cruz Ramos, 127 DPR
1005 (1991).
Asimismo, dicha ley dispone que la notaria o el notario
podrá nombrar a otra notaria o notario para que le sustituya
cuando se ausentare de su oficina por cualquier causa que no
sea permanente, por un periodo máximo inicial de tres (3)
meses. Tanto la notaria o el notario, como su sustituto,
deberán notificar la designación a la ODIN. Así, el notario
sustituto será responsable de la custodia y conservación de
los protocolos de la notaria o notario sustituido. Art. 9,
4 LPRA sec. 2013. In re Hernández Torres, 199 DPR 2019
(2017); In re Rosenbaum, 189 DPR 115 (2013); In re
Carrasquillo Martínez, 173 DPR 798 (2008).
Al respecto, este Tribunal ha reiterado que el
incumplimiento de las notarias y los notarios con su
obligación de rendir los índices e informes notariales
dentro del término provisto por la Ley Notarial, supra, así
como fallar en nombrar una notaria o notario sustituto cuando
se ausente de su oficina, constituye una falta grave a los
deberes que se les impone como custodios de la fe pública
notarial. Consecuentemente, esta conducta acarrea sanciones
disciplinarias severas. In re Núñez Vázquez, 197 DPR 506
(2017); In re Cabrera Acosta, 193 DPR 461 (2015); In re TS-17,388 10
Santiago Ortiz, 191 DPR 950 (2014); In re Miranda Casasnovas,
supra; In re Vargas Pérez, 145 DPR 160 (1998).
C.
Por último, es menester recordar que en aras de
garantizar una representación legal adecuada a los
ciudadanos y ciudadanas que acuden ante nuestros tribunales,
el Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX,
C. 2, exige a los abogados y las abogadas que practican en
nuestra jurisdicción “lograr y mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del estudio
y la participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”. Para viabilizar el cumplimiento con dicho
deber, este Tribunal aprobó el Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según
enmendado. Éste, en su Regla 29, 4 LPRA Ap. XVII-E § 29, le
requiere a todos los abogados y las abogadas activas en
Puerto Rico la aprobación de veinticuatro (24) horas crédito
en cursos de educación jurídica continua en un periodo de
tres (3) años.
En aquellas instancias en que un abogado o abogada
incumple con los requisitos del PEJC, el mencionado
Reglamento establece que se celebrará una vista informal con
el letrado o la letrada en cuestión para que éste o ésta
tenga la oportunidad de explicar las razones de su
incumplimiento. Íd., Regla 31. Si el o la profesional del TS-17,388 11
derecho no comparece a la vista, la Junta del PEJC deberá
referir el asunto ante la consideración de este Tribunal.
Íd. Véase, además, In re Landrón Hernández, 2019 TSPR 41; In
re Gómez Riefkohl, 197 DPR 1093 (2017); In re Burgos
González, 192 DPR 769 (2015).
Dicho ello, en el contexto del incumplimiento con los
requisitos del PEJC, este Tribunal ha expresado que la
desidia y dejadez ante los requerimientos de dicho programa
representan un gasto de recursos administrativos, como
también una patente falta de compromiso con el deber de
excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código
de Ética Profesional. In re Cabán Arocho, 2017 TSPR 104, 198
DPR 1112 (2017); In re López Santos, 194 DPR 960 (2016).
Así pues, en los casos que los abogados y las abogadas
desatienden los requerimientos del PEJC e incumplen los
requisitos de educación jurídica continua conforme a lo
dispuesto en el Reglamento del PEJC, supra, este Tribunal se
ha visto obligado a suspenderles indefinidamente. In re
Cabán Arocho, supra; In re Rodríguez Gerena, 2017 TSPR 40,
197 DPR 1093 (2017); In re Ortiz Soto, 2016 TSPR 226, 196
DPR 1044 (2016).
III.
En el presente caso, según ha quedado claramente
demostrado, la licenciada Navedo Dávila en reiteradas
ocasiones ha incumplido con los requerimientos de la ODIN, TS-17,388 12
los requisitos del PEJC y con las órdenes de este Tribunal,
en específico con nuestras resoluciones de 17 de junio de
2019 y 8 de agosto de 2019. No cabe duda de que la conducta
desplegada por la referida letrada es una de descuido e
indiferencia y refleja una patente falta de interés en
continuar el ejercicio de la abogacía y la notaría.
En vista de lo anterior, se le suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, se le impone a ésta el deber de notificar
a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos donde tenga casos pendientes. Además, tiene
la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior y someter los informes e
índices adeudados dentro del término de treinta (30) días
contados a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
La fianza notarial de la licenciada Navedo Dávila queda
automáticamente cancelada; esta se considerará buena y
válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto
a los actos realizados por la licenciada Navedo Dávila
durante el periodo en que la misma estuvo vigente.1
1 El 1 de julio de 2019, la obra protocolar de la licenciada Navedo Dávila fue incautada por el Alguacil de este Tribunal. Los tomos del protocolo formados en los años naturales 2010-2015 así como un Libro de Registro de Testimonios que se encontraban aprobados, fueron entregados TS-17,388 13
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad.
y depositados en el Archivo Notarial de Bayamón. Por su parte, el sello notarial fue entregado en el Archivo Notarial del Distrito Notarial de San Juan. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la licenciada Navedo Dávila del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone, además, el deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior y someter los informes e índices adeudados dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
La fianza notarial de la señora Navedo Dávila queda automáticamente cancelada; esta se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por la señora Navedo Dávila durante el periodo en que la misma estuvo vigente. TS-17,388 2
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina