In Re: Genaro Rodríguez Gerena

2017 TSPR 40
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2017
DocketTS-5369
StatusPublished
Cited by10 cases

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In Re: Genaro Rodríguez Gerena, 2017 TSPR 40 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 40

Genaro Rodríguez Gerena 197 DPR ____

Número del Caso: TS-5369

Fecha: 16 de marzo de 2017

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José I. Campos Pérez Director Ejecutivo

Abogado de la parte peticionaria:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 28 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Genaro Rodríguez Gerena TS-5369

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2017.

Le corresponde a este Tribunal ejercer

nuevamente su facultad inherente de regular la

profesión y, de esa forma, suspender inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un

letrado, por razón de su incumplimiento con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica

Continua y por desatender los requerimientos

emitidos por este Tribunal. Veamos.

I

El Lcdo. Genaro Rodríguez Gerena (licenciado

Rodríguez Gerena) fue admitido al ejercicio de la TS-5369 2

abogacía el 29 de diciembre de 19761 y a la práctica de la

notaría el 20 de enero de 1977.2 En esencia, el asunto ante

1 Es menester señalar que el Lcdo. Genaro Rodríguez Gerena (licenciado Rodríguez Gerena) ha sido objeto de sanciones disciplinarias en el pasado. Véase In re Rodríguez Gerena I, 132 DPR 693 (1993) (Per Curiam) (donde se le separó indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por violaciones a los artículos 15(e) y 26 de la Ley notarial de Puerto Rico, 4 LPRA secs. 2033(e) y 2044, y al Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 35). Sin embargo, en In re Rodríguez Gerena II, 132 DPR 1031 (1993) (Per Curiam), este Tribunal, en reconsideración, limitó la sanción a la separación permanente del ejercicio de la notaría. Posteriormente, el licenciado Rodríguez Gerena fue reinstalado al ejercicio de la notaría, véase In re Rodríguez Gerena, 138 DPR 138 (1995) (Resolución). El 15 de marzo de 2016, suspendimos al licenciado Rodríguez Gerena del ejercicio de la abogacía por un término de treinta días. In re Rodríguez Gerena, 194 DPR 917 (2016) (Per Curiam) (La suspensión se debió a que “el licenciado Rodríguez Gerena [había] autoriz[ado] una presunta compraventa de un inmueble a sabiendas de que ésta no era más que un subterfugio para que una de las partes procurara un financiamiento a través de un tercero”. Íd., pág. 924. De esta forma, el letrado violó lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2002, así como lo preceptuado en el Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 35.). Posteriormente, el licenciado Rodríguez Gerena fue reinstalado al ejercicio de la abogacía. In re Rodríguez Gerena, res. el 30 de junio de 2016, 2016 TSPR 144, 195 DPR ___ (2016) (Resolución) (En esa ocasión, lo censuramos por comparecer ante un foro judicial previo a su reinstalación y le advertimos que de contravenir en el futuro las normas establecidas en el Código de Ética Profesional, se exponía a la imposición de sanciones disciplinarias severas). Actualmente, penden contra el letrado las quejas AB-2011-255, AB-2013-147 y AB-2014-133, así como la querella CP–2016–24, las cuales se mantendrán unidas a su expediente. 2 El 12 de diciembre de 2014, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó una moción ante este Tribunal, en la cual solicitó que se ordenara la incautación de la obra y el sello notarial del licenciado Rodríguez Gerena; la separación del letrado del ejercicio de la notaría, y que éste subsanara las deficiencias señaladas en su obra. El 23 TS-5369 3

nuestra consideración se remonta a enero de 2015, cuando la

entonces Directora del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC) nos informó que el licenciado Rodríguez

Gerena incumplió con los requisitos reglamentarios para los

periodos comprendidos entre las fechas del 1 de mayo de

2007 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30

de abril de 2011.

De los anejos incluidos con el informe presentado

por la Directora del PEJC, surge que el licenciado

Rodríguez Gerena no pagó la cuota por cumplimiento

tardío del primer periodo ni compareció a la vista

informal a la que fue citado para explicar la razón de

____________________________ de diciembre de 2014, emitimos una Resolución mediante la cual se ordenó la incautación de la obra y el sello notarial del letrado. Igualmente, se le concedió al letrado un término de treinta días para que subsanara las deficiencias señaladas en su obra, así como un término de diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la notaría. Luego de varios trámites procesales, el 28 de octubre de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual suspendimos indefinidamente al licenciado Rodríguez Gerena del ejercicio de la notaría. Además, se le concedió al letrado un término de diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. Del mismo modo, ordenamos la celebración de una vista de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia, debido a su incumplimiento con una Resolución que emitimos el 24 de abril de 2015. Posteriormente, el Director de la ODIN presentó una moción ante este Tribunal, indicando que si bien el licenciado Rodríguez Gerena había realizado unos pagos para subsanar las deficiencias arancelarias existentes en su obra, todavía subsistía una deuda que al momento ascendía a $1,963.00. Asimismo, indicó que el letrado solicitó un término adicional para encontrar unas escrituras que hacían falta y que luego de que la ODIN indicara las deficiencias existentes, éste tendría hasta el 31 de mayo de 2016 para subsanarlas. TS-5369 4

su incumplimiento. En lo que concierne al segundo

periodo, también fue citado a una vista informal, a la

cual compareció mediante escrito. El licenciado

Rodríguez Gerena indicó que no había podido cumplir con

los requisitos reglamentarios debido a su edad avanzada

y condición de salud. Señaló que su práctica profesional

se había reducido, que próximamente entregaría su obra

notarial y que, además, referiría los pocos casos que

tenía pendientes a otros compañeros abogados. Asimismo,

solicitó que se le eximiese de cumplir con los

requisitos del PEJC e indicó que había sometido el pago

de la cuota por cumplimiento tardío junto con su

escrito. En el referido informe, la Directora recomendó

que se le concediera un término final al letrado para

que subsanara las deficiencias señaladas.

Examinada la comparecencia de la Directora del

PEJC, el 20 de enero de 2016 emitimos una Resolución

mediante la cual le concedimos al letrado un término de

treinta días para que informase sobre su cumplimiento

con el PEJC. En respuesta, y de manera tardía, el

licenciado Rodríguez Gerena compareció mediante Moción

cumpliendo con orden y otro extremo. Expresó que su

estado de salud era frágil y que por estar llegando al

fin de su profesión y vida, cumplir con los requisitos

del PEJC abonaría poco o nada a su carrera profesional.

requisitos del PEJC. TS-5369 5

El 16 de diciembre de 2016, emitimos una Resolución

en la cual le ordenamos al letrado que en el término de

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