EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 226
Neville Ortiz Soto 196 DPR ____
Número del Caso: TS-12,766
Fecha: 1 de noviembre de 2016
Abogada de la Querellada:
Lcda. Carmen I. Navas Procuradora del Abogado Colegio de Abogados
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 7 de noviembre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Conducta Profesional Neville Ortiz Soto TS-12766
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2016.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. Neville Ortiz Soto fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 14 de abril de 1999 y a
la práctica de la notaría el 3 de agosto de 1999. El
29 de abril de 2014, la entonces Directora Ejecutiva
del PEJC nos informó que el licenciado Ortiz Soto no
cumplió con los requisitos de educación jurídica TS-12766 2
continua durante el periodo de 1 de julio de 2007 al 30
junio de 2009. El PEJC le notificó ese incumplimiento al
letrado y lo citó a una vista informal que se celebró el 18
de agosto de 2011. Este compareció e informó que no cumplió
con los requisitos del PEJC porque se encontraba en un
estado de precariedad económica que lo tenía al borde de la
bancarrota. Tampoco satisfizo la cuota por cumplimiento
tardío de $50. Por esa razón, solicitó una prórroga para
ponerse al día y que se le eximiera del pago de la cuota
por incumplimiento tardío. Ese mismo día, el Oficial
Examinador le concedió una prórroga de treinta días para
que tomara los cursos requeridos.
Luego de evaluar el informe del Oficial Examinador, el
12 de febrero de 2014, la Directora del PEJC notificó su
decisión en torno a este asunto. Concluyó que a esa fecha,
el licenciado Ortiz Soto no había tomado los cursos
requeridos ni pagado la cuota por cumplimiento tardío. Sin
embargo, le concedió un término adicional de veinte días
para que el letrado se pusiera al día con el PEJC previo a
referir este asunto ante nuestra consideración. El 20 de
febrero de 2014, la Junta de Educación Jurídica Continua
ratificó el referido de la Directora.
En respuesta al informe de la Directora del PEJC, el
15 de mayo de 2014, le notificamos por correo certificado
una Resolución al abogado en la que le ordenamos que,
dentro de un término de veinte días, mostrara causa por la
cual no debíamos suspenderlo indefinidamente de la TS-12766 3
abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. No
obstante, el licenciado Ortiz Soto no compareció dentro
del término que se le proveyó.
Por otro lado, el 1 de julio de 2014, el Director de
la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) compareció y
nos solicitó de manera urgente que ordenáramos la
incautación de la obra protocolar del notario. El Director
basó su pedido en serias deficiencias en la obra
protocolar del licenciado Ortiz Soto.1 En respuesta al
pedido del Director, el 22 de julio de 2014, dictaminamos
la incautación del sello y la obra notarial del licenciado
Ortiz Soto. Además, le ordenamos a este a que, dentro del
término de diez días, corrigiera a sus expensas las
deficiencias que el Director le había señalado
previamente. Asimismo, le otorgamos cinco días para que
mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del
ejercicio de la notaría.
El 1 de agosto de 2014, el licenciado Ortiz Soto
compareció y expuso su posición. En su escrito, el letrado
admitió que recibió dos cartas del Director de ODIN en las
que le anunció que se proponía inspeccionar su obra
notarial. Sin embargo, adujo que para ese entonces, su
1 Estas deficiencias consistían en: la falta de encuadernación de los tomos correspondientes a los años 2001-2012; escrituras extraviadas que no pudieron ser inspeccionadas; 28,837 asientos autorizados que no habían sido registrados en el Libro de Testimonios del licenciado Ortiz Soto y que esos asientos tampoco habían cancelado el correspondiente sello de la Sociedad para la Asistencia Legal. TS-12766 4
padre pasaba por una delicada situación de salud que
eventualmente concluyó con su muerte, lo que consumió el
tiempo del abogado y desangró sus finanzas. Asimismo,
alegó que su oficina fue objeto de dos escalamientos, por
lo que perdió computadoras y material de oficina. El
abogado anejó documentación en apoyo a esta alegación.
También señaló que padece de ciertas condiciones médicas,
lo que le genera grandes preocupaciones en torno a la
forma de ganarse la vida. Por último, reconoció que
“utilizó muy mal juicio” al desempeñarse y que estaba
confiado en poder corregir las faltas que le imputó el
Director de la ODIN. Moción en cumplimiento de orden,
págs. 3-4.
Varios meses más tarde, el 6 de febrero de 2015,
emitimos una Resolución en la que le ordenamos al Director
de la ODIN que nos informara el estatus de la subsanación
de la obra protocolar del notario Ortiz Soto. También le
ordenamos a este que, dentro de un término de quince días,
mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo de la
profesión legal por no cumplir con los requerimientos del
PEJC. El licenciado Ortiz Soto fue notificado
personalmente de esta Resolución el 20 de febrero de 2015.
En respuesta a nuestra encomienda, el Director de la
ODIN compareció. En su réplica, expuso que a pesar de los
esfuerzos del notario por subsanar su obra, persistían
deficiencias con respecto a, entre otras cosas, la falta
de registro de 28,838 testimonios en el tomo TS-12766 5
correspondiente y la omisión de cancelar $86,600 en
aranceles. Consecuentemente, nos solicitó que ordenáramos
al licenciado Ortiz Soto que corrigiera todas las
deficiencias en su obra protocolar y que lo separáramos
del ejercicio de la notaría.
El 5 de marzo de 2015, el letrado compareció en
respuesta a nuestra Resolución. Aceptó que incumplió con
los requisitos del PEJC. Sin embargo, presentó un
calendario con el cual esperaba cumplir con los requisitos
del programa. Por esa razón, solicitó “la oportunidad de
cumplir” y requirió un término adicional de noventa días a
esos fines. Moción en cumplimiento de orden, pág. 2.
Asimismo, el letrado señaló que estaba en medio de
subsanar las deficiencias que le había imputado la ODIN y
que le habíamos ordenado previamente. Luego de evaluar los
escritos de la ODIN y del licenciado Ortiz Soto, el 19 de
junio de 2015, le concedimos un plazo de noventa días al
letrado para que cumpliera con el PEJC y veinte días para
que informara el cumplimiento de las correcciones de las
deficiencias en su obra protocolar. Por su parte, el
licenciado Ortiz Soto compareció y detalló sus esfuerzos
para subsanar las deficiencias que le señaló el Director
de ODIN. En ese sentido, presentó excusas por la dilación
para cumplir con el proceso de subsanación y nos pidió que
no lo suspendiéramos del ejercicio de la abogacía.
Posteriormente, el Director de la ODIN nos informó que
el licenciado Ortiz Soto corrigió varios tomos de TS-12766 6
instrumentos públicos, pero que todavía adeudaba $86,600
en aranceles. De hecho, el Director nos advirtió que el
notario aún no había registrado en ese libro los
documentos que legitimó o autenticó. Así las cosas, el 13
de octubre de 2015, le concedimos sesenta días al notario
para que subsanara todas las deficiencias señaladas por el
Director de la ODIN, incluida la deuda arancelaria.
Además, le concedimos un término final e improrrogable de
veinte días para que nos presentara una certificación de
cumplimiento del PEJC, según le habíamos requerido. El 18
de diciembre de 2015, el Director de la ODIN compareció y
nos indicó que había expirado el término de sesenta días
sin que el notario subsanara las deficiencias, por lo que
solicitó que le concediéramos otro término de treinta días
y que le impusiéramos sanciones. Además, surge del escrito
del Director, que el licenciado Ortiz Soto le informó a la
inspectora de la ODIN a cargo del caso, la Lcda. Magda
Girod Clavell, que se encontraba fuera de Puerto Rico,
“trabajando por un tiempo”.
El 4 de febrero de 2016, el licenciado Ortiz Soto
compareció, pero en lugar de evidenciarnos el cumplimiento
con nuestras órdenes, argumentó que se había matriculado
en varios cursos de educación jurídica continua y anejó
documentación a esos efectos. También nos incluyó varias
certificaciones del PEJC, todas con fecha de 27 de enero
de 2016, de las cuales surge que adeudaba 6 horas crédito
de educación continua para el período 2009-2011; 18.50 TS-12766 7
horas crédito para el período 2011-2013 y 24 horas crédito
para el período 2013-2016. Además, el licenciado Ortiz
Soto nos comunicó que se reunió con la licenciada Girod
Clavell de la ODIN en aras de proseguir los trámites de
subsanación de su obra.
El 22 de abril de 2016, le volvimos a ordenar al
licenciado Ortiz Soto que subsanara las deficiencias
señaladas por el Director de la ODIN aunque esta vez
dentro de un término improrrogable de treinta días.
Asimismo, le requerimos que mostrara causa por la cual no
se le debía imponer una sanción económica de $500 por el
reiterado incumplimiento con los requerimientos de la
ODIN. Por último, le solicitamos, nuevamente, que
acreditara el cumplimiento con las disposiciones del PEJC,
lo que le habíamos ordenado ya en dos Resoluciones
anteriores. En esa misma Resolución referimos este asunto
al Secretario de Justicia para que tomara la acción que
estimase procedente. Por su parte, el licenciado solicitó
una breve prórroga de diez días para cumplir con lo
ordenado, que le concedimos.
El 19 de septiembre de 2016, transcurrida la prórroga
sin la comparecencia del licenciado Ortiz Soto, le
notificamos personalmente una Resolución en la que le
impusimos una sanción económica de $500, a ser pagada en
sellos de rentas internas, al amparo del Art. 62 de la Ley
Notarial, 4 LPRA sec. 2102, que debía ser satisfecha
dentro de un término de veinte días. Además, le requerimos TS-12766 8
que en el mismo plazo final e improrrogable mostrara causa
por la cual no debíamos suspenderlo inmediata e
indefinidamente de la abogacía y la notaría por el
incumplimiento de lo ordenado.
El 7 de octubre de 2016, el licenciado Ortiz Soto
expuso su posición. En este último escrito de dos páginas,
el abogado destacó que a lo largo de sus comparecencias ha
señalado la difícil situación económica y emocional que
atraviesa y que le obligó a cerrar su oficina. Nos informó
que no tiene bienes inmuebles para liquidar, buen crédito,
ni margen prestatario, por lo que depende exclusivamente
de su limitada práctica legal, que ejerce desde su hogar.
Además, argumentó que en junio de este año celebró una
reunión con la inspectora de la ODIN, la licenciada Girod
Clavell, y que se adelantó el proceso de subsanación de la
obra protocolar.2 Sin embargo, alegó que resta una gestión
para aclarar lo relativo a una certificación de un “County
Clerk” y el pago de los aranceles adeudados: $86,600. Por
último, luego de transcurrido el período para solicitar
reconsideración, nos pidió “encarecidamente [que] se le
libere del pago de la multa impuesta por [la] Resolución y
de la cual estuvo apercibido”. Moción en cumplimiento de
orden para mostrar causa, pág. 2.3
2 En específico, señaló que se trabajó en la encuadernación de su obra protocolar y que proveyó ciertos documentos requeridos. 3 En su escrito, el licenciado Ortiz Soto también nos informa que el 21 de septiembre de 2016, recibió una carta (continúa...) TS-12766 9
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, establece que para “viabilizar el objetivo de
representación legal adecuada para toda persona, el
abogado […] debe realizar esfuerzos para lograr y mantener
un alto grado de excelencia y competencia en su profesión
a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. Así, en aras de
instrumentar ese objetivo, aprobamos el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA
Ap. XVII-D, según enmendado, el cual le ordena a todos los
abogados a tomar al menos veinticuatro horas créditos en
cursos de educación jurídica continua acreditados cada
tres años. Reglamento de Educación Jurídica Continua
(1998), 4 LPRA Ap. XVII-D, R. 6(a). Además, aquellos
abogados que al cierre de un periodo no sean notarios
activos, pueden solicitar al Director del PEJC un cierre
administrativo si cumplen con las veinticuatro horas
crédito en las otras materias. Íd. Sin embargo, cuando los
abogados incumplen con los requisitos del PEJC, deben
pagar una cuota de cumplimento tardío de $50. Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua (2005), 4 LPRA
Ap. XVII-E, R. 30(c).
del PEJC en la que se le informó que cuenta con sesenta días para acreditar el cumplimiento con las horas crédito de educación continua requeridas para el periodo 2013- 2016. TS-12766 10
Por otro lado, en un sinnúmero de ocasiones nos hemos
visto obligados a suspender indefinidamente a abogados que
desatienden los requerimientos del PEJC e incumplen con
las horas crédito de educación continua requeridas. In re:
Álvarez Westwood, et als., Op. de 14 de marzo de 2016,
2016 TSPR 46, 194 DPR ___ (2016). Asumir una actitud de
menosprecio e indiferencia ante nuestras órdenes, o las
órdenes de nuestros funcionarios y organismos, denota una
falta de respeto hacia nuestra autoridad que constituye
una violación al Canon 9. In re: Colón Collazo, Op. del 15
de agosto de 2016, 2016 TSPR 184, pág. 5, 196 DPR ___
(2016). Por esa razón, “[s]i luego de proveerle un término
al abogado para que muestre causa por la cual no debe ser
suspendido de la profesión, éste incumple con nuestro
mandato, procede que el abogado sea sancionado con la
suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría”. In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77, 90 (2013).
En esa línea, hemos expresado que todo notario tiene
el deber de subsanar con premura toda falta señalada por
la ODIN. “Ningún notario puede asumir una actitud pasiva y
descansar en que la ODIN lo contacte para verificar si se
corrigen adecuadamente los señalamientos que dicha oficina
efectúe, máxime cuando la imagen de la profesión y la suya
propia está en tela de juicio”. In re Román Jiménez, 161
DPR 727, 733 (2004). Todo notario tiene que desempeñarse
con estricto apego a las reglas que su profesión le TS-12766 11
impone. Aquel que no las conozca o las resista, no es
digno de ejercer la práctica notarial.
III
A pesar de todas nuestras oportunidades, no surge del
expediente que el licenciado Ortiz Soto haya dado
cumplimiento a nuestras órdenes. Es decir, todavía no nos
ha acreditado su cumplimiento con los requisitos del PEJC,
asunto que nos fue referido el 29 de abril de 2014.
Tampoco ha sido diligente en la subsanación de las
deficiencias en su obra protocolar, según fueron señaladas
por el Director de la ODIN. De hecho, el licenciado Ortiz
Soto ha asumido una actitud de indiferencia y pasividad
ante nuestros requerimientos, lo que es claramente
incompatible con la profesión legal. Además, aún no ha
satisfecho la sanción de $500 que le impusimos. En otras
palabras, no se cumple con nuestras órdenes y
requerimientos con la mera presentación de excusas.
Con su proceder, el letrado ha entorpecido el
funcionamiento del PEJC, de la ODIN y le ha faltado el
respeto a este Tribunal. Hemos sido más que pacientes con
el licenciado Ortiz Soto, pero bajo ningún concepto vamos
a tolerar este tipo de comportamiento. El resultado de
esta Opinión Per Curiam es producto exclusivo de la falta
de diligencia del abogado. Adviértase que cumplir con lo
ordenado no es una opción; es una obligación ética que
tienen todos los abogados. Este Tribunal ha sido bastante
flexible con el letrado hoy sancionado, pues este no TS-12766 12
aprovechó las múltiples oportunidades concedidas por la
ODIN, el PEJC y este Tribunal. En el ínterin, pudo ponerse
al día con el PEJC y así evidenciarlo a este Foro.4 Del
mismo modo, hizo caso omiso a nuestras órdenes, reiteradas
en varias ocasiones, de que subsanara las deficiencias en
su obra protocolar. Asimismo adeuda $86,600 en aranceles
pertenecientes al Estado. No es agradable tener que
suspender a un abogado. Sin embargo, a veces no hay
alternativa. Tenemos que proteger el interés público.
IV
Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría
al licenciado Ortiz Soto. Se advierte a este letrado que
antes de solicitar su reinstalación al ejercicio de la
abogacía deberá satisfacer la sanción de $500 en sellos de
rentas internas que le impusimos. Además, deberá acompañar
con su solicitud una certificación del PEJC que acredite
su cumplimiento con todos los periodos que adeudaba: 2007-
2009, 2009-2011, 2011-2013, 2013-2016. Por último, el
señor Ortiz Soto deberá incluir con su solicitud una
4 Para atender el problema de abogados que han visto mermados sus ingresos, diseñamos mecanismos alternos para facilitar que se cumplan con los requisitos del PEJC. Véase Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua (2005), supra, Rs. 33-34. Asimismo aquellos que presten servicios de oficio en el ámbito penal, podrán solicitar la acreditación de hasta un máximo de seis horas crédito por año natural. Véase Reglamento para la asignación de abogados y abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal, 4 LPRA Ap. XXVIII-A, R. 17. El licenciado Ortiz Soto no aprovechó estas alternativas. TS-12766 13
certificación de la ODIN que demuestre que su obra
protocolar se encuentra libre de deficiencias y que no
adeuda aranceles.
Se impone al señor Ortiz Soto el deber de notificar a
sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta (30) días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se remite este asunto a la Jueza Administradora del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,
Hon. Laura L. López Roche, para que comience un proceso de
desacato por el reiterado incumplimiento del señor Ortiz
Soto con nuestras órdenes, en específico, lo referente a
la subsanación de las deficiencias en su obra protocolar y
la sanción económica que no ha satisfecho.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al señor Ortiz Soto a través de la Oficina del
Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese copia de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Secretario de
Justicia para que tome la acción que estime pertinente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Ortiz Soto. Se advierte a este letrado que antes de solicitar su reinstalación al ejercicio de la abogacía deberá satisfacer la sanción de $500 en sellos de rentas internas que le impusimos. Además, deberá acompañar con su solicitud una certificación del PEJC que acredite su cumplimiento con todos los periodos que adeudaba: 2007-2009, 2009-2011, 2011-2013, 2013- 2016. Por último, el señor Ortiz Soto deberá incluir con su solicitud una certificación de la ODIN que demuestre que su obra protocolar se encuentra libre de deficiencias y que no adeuda aranceles. Se impone al señor Ortiz Soto el deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los TS-12766 2
foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se remite este asunto a la Jueza Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon. Laura L. López Roche, para que comience un proceso de desacato por el reiterado incumplimiento del señor Ortiz Soto con nuestras órdenes, en específico, lo referente a la subsanación de las deficiencias en su obra protocolar y la sanción económica que no ha satisfecho.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Ortiz Soto a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese copia de esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Secretario de Justicia para que tome la acción que estime pertinente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo