In Re: Neville Ortiz Soto

2016 TSPR 226
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 1, 2016
DocketTS-12,766
StatusPublished
Cited by10 cases

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In Re: Neville Ortiz Soto, 2016 TSPR 226 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 226

Neville Ortiz Soto 196 DPR ____

Número del Caso: TS-12,766

Fecha: 1 de noviembre de 2016

Abogada de la Querellada:

Lcda. Carmen I. Navas Procuradora del Abogado Colegio de Abogados

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 7 de noviembre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Conducta Profesional Neville Ortiz Soto TS-12766

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2016.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Neville Ortiz Soto fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 14 de abril de 1999 y a

la práctica de la notaría el 3 de agosto de 1999. El

29 de abril de 2014, la entonces Directora Ejecutiva

del PEJC nos informó que el licenciado Ortiz Soto no

cumplió con los requisitos de educación jurídica TS-12766 2

continua durante el periodo de 1 de julio de 2007 al 30

junio de 2009. El PEJC le notificó ese incumplimiento al

letrado y lo citó a una vista informal que se celebró el 18

de agosto de 2011. Este compareció e informó que no cumplió

con los requisitos del PEJC porque se encontraba en un

estado de precariedad económica que lo tenía al borde de la

bancarrota. Tampoco satisfizo la cuota por cumplimiento

tardío de $50. Por esa razón, solicitó una prórroga para

ponerse al día y que se le eximiera del pago de la cuota

por incumplimiento tardío. Ese mismo día, el Oficial

Examinador le concedió una prórroga de treinta días para

que tomara los cursos requeridos.

Luego de evaluar el informe del Oficial Examinador, el

12 de febrero de 2014, la Directora del PEJC notificó su

decisión en torno a este asunto. Concluyó que a esa fecha,

el licenciado Ortiz Soto no había tomado los cursos

requeridos ni pagado la cuota por cumplimiento tardío. Sin

embargo, le concedió un término adicional de veinte días

para que el letrado se pusiera al día con el PEJC previo a

referir este asunto ante nuestra consideración. El 20 de

febrero de 2014, la Junta de Educación Jurídica Continua

ratificó el referido de la Directora.

En respuesta al informe de la Directora del PEJC, el

15 de mayo de 2014, le notificamos por correo certificado

una Resolución al abogado en la que le ordenamos que,

dentro de un término de veinte días, mostrara causa por la

cual no debíamos suspenderlo indefinidamente de la TS-12766 3

abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. No

obstante, el licenciado Ortiz Soto no compareció dentro

del término que se le proveyó.

Por otro lado, el 1 de julio de 2014, el Director de

la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) compareció y

nos solicitó de manera urgente que ordenáramos la

incautación de la obra protocolar del notario. El Director

basó su pedido en serias deficiencias en la obra

protocolar del licenciado Ortiz Soto.1 En respuesta al

pedido del Director, el 22 de julio de 2014, dictaminamos

la incautación del sello y la obra notarial del licenciado

Ortiz Soto. Además, le ordenamos a este a que, dentro del

término de diez días, corrigiera a sus expensas las

deficiencias que el Director le había señalado

previamente. Asimismo, le otorgamos cinco días para que

mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del

ejercicio de la notaría.

El 1 de agosto de 2014, el licenciado Ortiz Soto

compareció y expuso su posición. En su escrito, el letrado

admitió que recibió dos cartas del Director de ODIN en las

que le anunció que se proponía inspeccionar su obra

notarial. Sin embargo, adujo que para ese entonces, su

1 Estas deficiencias consistían en: la falta de encuadernación de los tomos correspondientes a los años 2001-2012; escrituras extraviadas que no pudieron ser inspeccionadas; 28,837 asientos autorizados que no habían sido registrados en el Libro de Testimonios del licenciado Ortiz Soto y que esos asientos tampoco habían cancelado el correspondiente sello de la Sociedad para la Asistencia Legal. TS-12766 4

padre pasaba por una delicada situación de salud que

eventualmente concluyó con su muerte, lo que consumió el

tiempo del abogado y desangró sus finanzas. Asimismo,

alegó que su oficina fue objeto de dos escalamientos, por

lo que perdió computadoras y material de oficina. El

abogado anejó documentación en apoyo a esta alegación.

También señaló que padece de ciertas condiciones médicas,

lo que le genera grandes preocupaciones en torno a la

forma de ganarse la vida. Por último, reconoció que

“utilizó muy mal juicio” al desempeñarse y que estaba

confiado en poder corregir las faltas que le imputó el

Director de la ODIN. Moción en cumplimiento de orden,

págs. 3-4.

Varios meses más tarde, el 6 de febrero de 2015,

emitimos una Resolución en la que le ordenamos al Director

de la ODIN que nos informara el estatus de la subsanación

de la obra protocolar del notario Ortiz Soto. También le

ordenamos a este que, dentro de un término de quince días,

mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo de la

profesión legal por no cumplir con los requerimientos del

PEJC. El licenciado Ortiz Soto fue notificado

personalmente de esta Resolución el 20 de febrero de 2015.

En respuesta a nuestra encomienda, el Director de la

ODIN compareció. En su réplica, expuso que a pesar de los

esfuerzos del notario por subsanar su obra, persistían

deficiencias con respecto a, entre otras cosas, la falta

de registro de 28,838 testimonios en el tomo TS-12766 5

correspondiente y la omisión de cancelar $86,600 en

aranceles. Consecuentemente, nos solicitó que ordenáramos

al licenciado Ortiz Soto que corrigiera todas las

deficiencias en su obra protocolar y que lo separáramos

del ejercicio de la notaría.

El 5 de marzo de 2015, el letrado compareció en

respuesta a nuestra Resolución. Aceptó que incumplió con

los requisitos del PEJC. Sin embargo, presentó un

calendario con el cual esperaba cumplir con los requisitos

del programa. Por esa razón, solicitó “la oportunidad de

cumplir” y requirió un término adicional de noventa días a

esos fines. Moción en cumplimiento de orden, pág. 2.

Asimismo, el letrado señaló que estaba en medio de

subsanar las deficiencias que le había imputado la ODIN y

que le habíamos ordenado previamente. Luego de evaluar los

escritos de la ODIN y del licenciado Ortiz Soto, el 19 de

junio de 2015, le concedimos un plazo de noventa días al

letrado para que cumpliera con el PEJC y veinte días para

que informara el cumplimiento de las correcciones de las

deficiencias en su obra protocolar. Por su parte, el

licenciado Ortiz Soto compareció y detalló sus esfuerzos

para subsanar las deficiencias que le señaló el Director

de ODIN.

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