In Re: Neville Ortiz Soto

2016 TSPR 226
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 1, 2016·No. TS-12,766·Published·Cited by 10 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 226

Neville Ortiz Soto 196 DPR ____

Número del Caso: TS-12,766

Fecha: 1 de noviembre de 2016

Abogada de la Querellada:

Lcda. Carmen I. Navas

Procuradora del Abogado

Colegio de Abogados

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 7 de noviembre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Profesional

Neville Ortiz Soto TS-12766

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2016.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Neville Ortiz Soto fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de abril de 1999 y a la práctica de la notaría el 3 de agosto de 1999. El 29 de abril de 2014, la entonces Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que el licenciado Ortiz Soto no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de julio de 2007 al 30 junio de 2009. El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y lo citó a una vista informal que se celebró el 18 de agosto de 2011. Este compareció e informó que no cumplió con los requisitos del PEJC porque se encontraba en un estado de precariedad económica que lo tenía al borde de la bancarrota. Tampoco satisfizo la cuota por cumplimiento tardío de $50. Por esa razón, solicitó una prórroga para ponerse al día y que se le eximiera del pago de la cuota por incumplimiento tardío. Ese mismo día, el Oficial Examinador le concedió una prórroga de treinta días para que tomara los cursos requeridos.

Luego de evaluar el informe del Oficial Examinador, el 12 de febrero de 2014, la Directora del PEJC notificó su decisión en torno a este asunto. Concluyó que a esa fecha, el licenciado Ortiz Soto no había tomado los cursos requeridos ni pagado la cuota por cumplimiento tardío. Sin embargo, le concedió un término adicional de veinte días para que el letrado se pusiera al día con el PEJC previo a referir este asunto ante nuestra consideración. El 20 de febrero de 2014, la Junta de Educación Jurídica Continua ratificó el referido de la Directora.

En respuesta al informe de la Directora del PEJC, el 15 de mayo de 2014, le notificamos por correo certificado una Resolución al abogado en la que le ordenamos que, dentro de un término de veinte días, mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo indefinidamente de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. No obstante, el licenciado Ortiz Soto no compareció dentro del término que se le proveyó.

Por otro lado, el 1 de julio de 2014, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) compareció y nos solicitó de manera urgente que ordenáramos la incautación de la obra protocolar del notario. El Director basó su pedido en serias deficiencias en la obra protocolar del licenciado Ortiz Soto.1 En respuesta al pedido del Director, el 22 de julio de 2014, dictaminamos la incautación del sello y la obra notarial del licenciado Ortiz Soto. Además, le ordenamos a este a que, dentro del término de diez días, corrigiera a sus expensas las deficiencias que el Director le había señalado previamente. Asimismo, le otorgamos cinco días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la notaría.

El 1 de agosto de 2014, el licenciado Ortiz Soto compareció y expuso su posición. En su escrito, el letrado admitió que recibió dos cartas del Director de ODIN en las que le anunció que se proponía inspeccionar su obra notarial. Sin embargo, adujo que para ese entonces, su

1 Estas deficiencias consistían en: la falta de encuadernación de los tomos correspondientes a los años 2001-2012; escrituras extraviadas que no pudieron ser inspeccionadas; 28,837 asientos autorizados que no habían sido registrados en el Libro de Testimonios del licenciado Ortiz Soto y que esos asientos tampoco habían cancelado el correspondiente sello de la Sociedad para la Asistencia Legal.

TS-12766 4

padre pasaba por una delicada situación de salud que eventualmente concluyó con su muerte, lo que consumió el tiempo del abogado y desangró sus finanzas. Asimismo, alegó que su oficina fue objeto de dos escalamientos, por lo que perdió computadoras y material de oficina. El abogado anejó documentación en apoyo a esta alegación. También señaló que padece de ciertas condiciones médicas, lo que le genera grandes preocupaciones en torno a la forma de ganarse la vida. Por último, reconoció que “utilizó muy mal juicio” al desempeñarse y que estaba confiado en poder corregir las faltas que le imputó el Director de la ODIN. Moción en cumplimiento de orden, págs. 3-4.

Varios meses más tarde, el 6 de febrero de 2015, emitimos una Resolución en la que le ordenamos al Director de la ODIN que nos informara el estatus de la subsanación de la obra protocolar del notario Ortiz Soto. También le ordenamos a este que, dentro de un término de quince días, mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo de la profesión legal por no cumplir con los requerimientos del PEJC. El licenciado Ortiz Soto fue notificado personalmente de esta Resolución el 20 de febrero de 2015.

En respuesta a nuestra encomienda, el Director de la ODIN compareció. En su réplica, expuso que a pesar de los esfuerzos del notario por subsanar su obra, persistían deficiencias con respecto a, entre otras cosas, la falta de registro de 28,838 testimonios en el tomo correspondiente y la omisión de cancelar $86,600 en aranceles. Consecuentemente, nos solicitó que ordenáramos al licenciado Ortiz Soto que corrigiera todas las deficiencias en su obra protocolar y que lo separáramos del ejercicio de la notaría.

El 5 de marzo de 2015, el letrado compareció en respuesta a nuestra Resolución. Aceptó que incumplió con los requisitos del PEJC. Sin embargo, presentó un calendario con el cual esperaba cumplir con los requisitos del programa. Por esa razón, solicitó “la oportunidad de cumplir” y requirió un término adicional de noventa días a esos fines. Moción en cumplimiento de orden, pág. 2. Asimismo, el letrado señaló que estaba en medio de subsanar las deficiencias que le había imputado la ODIN y que le habíamos ordenado previamente. Luego de evaluar los escritos de la ODIN y del licenciado Ortiz Soto, el 19 de junio de 2015, le concedimos un plazo de noventa días al letrado para que cumpliera con el PEJC y veinte días para que informara el cumplimiento de las correcciones de las deficiencias en su obra protocolar. Por su parte, el licenciado Ortiz Soto compareció y detalló sus esfuerzos para subsanar las deficiencias que le señaló el Director de ODIN. En ese sentido, presentó excusas por la dilación para cumplir con el proceso de subsanación y nos pidió que no lo suspendiéramos del ejercicio de la abogacía.

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In Re: Neville Ortiz Soto, 2016 TSPR 226 (prsupreme 2016).

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