In Re: María Del Carmen López Castro

2017 TSPR 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2017
DocketTS-13281
StatusPublished

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In Re: María Del Carmen López Castro, 2017 TSPR 50 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 50

María del Carmen López Castro 197 DPR ____

Número del Caso: TS-13,281

Fecha: 4 de abril de 2017

Abogado de la Promovente:

Lcdo. Víctor Pizarro Figueroa

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de abril de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María del Carmen López Castro TS-13,281

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2017.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender del

ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión

legal por incumplir con los requerimientos de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este

Tribunal. Veamos.

I.

La licenciada María del Carmen López Castro fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de junio

de 2000 y al ejercicio de la notaría el 13 de

febrero de 2002.

Allá para el 14 de mayo de 2003, mediante

Opinión Per Curiam, la suspendimos del ejercicio de

la abogacía por incumplir con las órdenes de este TS-13,281 2

Tribunal en relación a una queja presentada en su contra.

Tras su solicitud de reinstalación, el 14 de mayo de 2004

fue reinstalada al ejercicio de la abogacía.

Así las cosas, el pasado 30 de junio de 2014, la

licenciada Nidia Miranda Graterole, Inspectora de

Protocolos y Notarías, rindió el correspondiente informe

de inspección de la obra notarial de la licenciada María

del C. López Castro. En dicho informe se señalaron ciertas

deficiencias, en particular, una deuda arancelaria

ascendiente a $61,062.00 en su Libro de Registro de

Testimonios en sellos a favor de la Sociedad para la

Asistencia Legal, y otra ascendente a $2,464.50 en los

Tomos de los Protocolos para los años 2005, 2006, 2008,

2010, 2011, 2012 y 2013. Evaluado el referido informe, la

ODIN le concedió a la licenciada López Castro hasta el 26

de septiembre de 2014 para subsanar las deficiencias

señaladas.

Así pues, el 24 de septiembre de 2014, la licenciada

López Castro le envió una comunicación al Director de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), en la que

informó haber subsanado parcialmente las deficiencias

señaladas. Examinada dicha comunicación, la ODIN le

concedió un término de tiempo adicional a la licenciada

López Castro para que subsanara totalmente las referidas

deficiencias. En el mismo acto, reprogramó el proceso de

re inspección para el 15 de octubre de 2014. TS-13,281 3

Celebrado el referido proceso de re inspección, la

Inspectora de Protocolos y Notarías, licenciada Miranda

Graterole, presentó un informe en el cual detalló que, al

momento de llevarse a cabo el mismo, aún subsistía la

deficiencia arancelaria en los Libros de Registro de

Testimonios. En esta ocasión, por la cantidad de

$36,208.00.

En aras de brindarle un término adicional a la

licenciada López Castro para que pudiera completar el

proceso de subsanación de su obra notarial, la ODIN

programó un segundo proceso de re inspección de su obra

notarial para el día 30 de octubre de 2014. Sin embargo,

el 24 de octubre de 2014, la letrada se comunicó con la

ODIN para informarles que aún se encontraba en el proceso

de compra de los sellos pendientes, por lo que solicitó

una extensión del término antes señalado. Ese mismo día,

la ODIN le informó a la licenciada López Castro que su

solicitud de extensión de tiempo había sido denegada.

Llegado el día programado para el segundo proceso de

re inspección, la licenciada López Castro compareció. No

obstante, no había subsanado las deficiencias señaladas,

por lo que así se hizo constar en un Informe que la

Graterole, rindió al Director de la ODIN.

Examinado el referido Informe, la ODIN le concedió a

la licenciada López Castro un término de quince (15) días

calendario para reaccionar al mismo. Oportunamente, la TS-13,281 4

licenciada López Castro compareció ante la ODIN y

notificó, nuevamente, no haber podido subsanar las

deficiencias arancelarias. Asimismo, solicitó un término

adicional para cumplir con el pago de la deuda.

Así las cosas, y tras este Tribunal recibir el

“Informe Especial Solicitando Incautación de Obra Notarial

y Otros Remedios”, remitido por la ODIN, el pasado 10 de

febrero de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual

ordenábamos la incautación del sello y la obra notarial de

la licenciada López Castro. Además, le requerimos a la

letrada que en un término de treinta (30) días subsanara

la deficiencia arancelaria notificada por la ODIN. De

igual forma, le solicitamos que, en un término de diez

(10) días, mostrara causa por la que no debía ser separada

del ejercicio de la notaría.

Oportunamente, la licenciada López Castro presentó un

“Escrito en Cumplimiento de Orden y para Mostrar Causa”.

En dicha moción, en esencia, la letrada nos informó que,

en el año 2008, le robaron sus sellos notariales, lo que

impidió la cancelación de los mismos. De igual manera, nos

señaló que la ODIN se negó a aceptar su obra notarial, la

cual este Tribunal había ordenado incautar. Tras ello, nos

solicitó un término adicional de noventa (90) días para

subsanar las deficiencias arancelarias señaladas.

Ante este cuadro fáctico, el 25 de marzo de 2015,

emitimos una Resolución en la que le concedimos a la

licenciada López Castro un término de noventa (90) días TS-13,281 5

para subsanar las deficiencias arancelarias de su obra

protocolar. Se le apercibió, además, que su incumplimiento

con las órdenes de este Tribunal conllevaría la imposición

de serias sanciones disciplinarias.

Luego de varios incidentes procesales no necesarios

aquí pormenorizar, el 7 de julio de 2015 la ODIN

compareció ante nos mediante una “Moción Notificando

Incumplimiento de Orden y Otros Remedios”. En ésta, nos

informó que el término concedido por este Tribunal para

que la licenciada López Castro subsanara las deficiencias

señaladas en su obra notarial venció el 1 de julio de

2015, sin ésta haber comparecido.

En respuesta a la comparecencia de la ODIN, el 13 de

julio de 2015, la licenciada López Castro compareció ante

nos, mediante una “Moción Informativa y en Solicitud de

Reinspección”, en la que nos informó que se encuentra

litigando un pleito de cobro de dinero, y por lo tanto,

solicitaba que este Tribunal ordenara una inspección para

finales del mes de julio, o el 11 de agosto de ese mismo

año. Evaluados los planteamientos de la licenciada López

Castro, emitimos una Orden dirigida a la ODIN en la que le

concedimos un término de diez (10) días para expresarse

sobre la moción presentada por la letrada.

Cumpliendo con lo ordenado, la ODIN compareció ante

nos. Al así hacerlo, reiteró el incumplimiento de nuestras

órdenes por parte de la licenciada López Castro y solicitó

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