In Re: María Del Carmen López Castro

2017 TSPR 50
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 2017·No. TS-13281·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 50

María del Carmen López Castro 197 DPR ____

Número del Caso: TS-13,281

Fecha: 4 de abril de 2017

Abogado de la Promovente:

Lcdo. Víctor Pizarro Figueroa

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de abril de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

María del Carmen López Castro TS-13,281

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2017.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal. Veamos.

I.

La licenciada María del Carmen López Castro fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000 y al ejercicio de la notaría el 13 de febrero de 2002.

Allá para el 14 de mayo de 2003, mediante Opinión Per Curiam, la suspendimos del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes de este

Tribunal en relación a una queja presentada en su contra. Tras su solicitud de reinstalación, el 14 de mayo de 2004 fue reinstalada al ejercicio de la abogacía.

Así las cosas, el pasado 30 de junio de 2014, la licenciada Nidia Miranda Graterole, Inspectora de Protocolos y Notarías, rindió el correspondiente informe de inspección de la obra notarial de la licenciada María del C. López Castro. En dicho informe se señalaron ciertas deficiencias, en particular, una deuda arancelaria ascendiente a $61,062.00 en su Libro de Registro de Testimonios en sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal, y otra ascendente a $2,464.50 en los Tomos de los Protocolos para los años 2005, 2006, 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013. Evaluado el referido informe, la ODIN le concedió a la licenciada López Castro hasta el 26 de septiembre de 2014 para subsanar las deficiencias señaladas.

Así pues, el 24 de septiembre de 2014, la licenciada López Castro le envió una comunicación al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), en la que informó haber subsanado parcialmente las deficiencias señaladas. Examinada dicha comunicación, la ODIN le concedió un término de tiempo adicional a la licenciada López Castro para que subsanara totalmente las referidas deficiencias. En el mismo acto, reprogramó el proceso de re inspección para el 15 de octubre de 2014.

Celebrado el referido proceso de re inspección, la Inspectora de Protocolos y Notarías, licenciada Miranda Graterole, presentó un informe en el cual detalló que, al momento de llevarse a cabo el mismo, aún subsistía la deficiencia arancelaria en los Libros de Registro de Testimonios. En esta ocasión, por la cantidad de $36,208.00.

En aras de brindarle un término adicional a la licenciada López Castro para que pudiera completar el proceso de subsanación de su obra notarial, la ODIN programó un segundo proceso de re inspección de su obra notarial para el día 30 de octubre de 2014. Sin embargo, el 24 de octubre de 2014, la letrada se comunicó con la ODIN para informarles que aún se encontraba en el proceso de compra de los sellos pendientes, por lo que solicitó una extensión del término antes señalado. Ese mismo día, la ODIN le informó a la licenciada López Castro que su solicitud de extensión de tiempo había sido denegada.

Llegado el día programado para el segundo proceso de re inspección, la licenciada López Castro compareció. No obstante, no había subsanado las deficiencias señaladas, por lo que así se hizo constar en un Informe que la Inspectora de Protocolos y Notarías, licenciada Miranda Graterole, rindió al Director de la ODIN.

Examinado el referido Informe, la ODIN le concedió a la licenciada López Castro un término de quince (15) días calendario para reaccionar al mismo. Oportunamente, la licenciada López Castro compareció ante la ODIN y notificó, nuevamente, no haber podido subsanar las deficiencias arancelarias. Asimismo, solicitó un término adicional para cumplir con el pago de la deuda.

Así las cosas, y tras este Tribunal recibir el “Informe Especial Solicitando Incautación de Obra Notarial y Otros Remedios”, remitido por la ODIN, el pasado 10 de febrero de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual ordenábamos la incautación del sello y la obra notarial de la licenciada López Castro. Además, le requerimos a la letrada que en un término de treinta (30) días subsanara la deficiencia arancelaria notificada por la ODIN. De igual forma, le solicitamos que, en un término de diez (10) días, mostrara causa por la que no debía ser separada del ejercicio de la notaría.

Oportunamente, la licenciada López Castro presentó un “Escrito en Cumplimiento de Orden y para Mostrar Causa”. En dicha moción, en esencia, la letrada nos informó que, en el año 2008, le robaron sus sellos notariales, lo que impidió la cancelación de los mismos. De igual manera, nos señaló que la ODIN se negó a aceptar su obra notarial, la cual este Tribunal había ordenado incautar. Tras ello, nos solicitó un término adicional de noventa (90) días para subsanar las deficiencias arancelarias señaladas.

Ante este cuadro fáctico, el 25 de marzo de 2015, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la licenciada López Castro un término de noventa (90) días para subsanar las deficiencias arancelarias de su obra protocolar. Se le apercibió, además, que su incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la imposición de serias sanciones disciplinarias.

Luego de varios incidentes procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 7 de julio de 2015 la ODIN compareció ante nos mediante una “Moción Notificando Incumplimiento de Orden y Otros Remedios”. En ésta, nos informó que el término concedido por este Tribunal para que la licenciada López Castro subsanara las deficiencias señaladas en su obra notarial venció el 1 de julio de 2015, sin ésta haber comparecido.

En respuesta a la comparecencia de la ODIN, el 13 de julio de 2015, la licenciada López Castro compareció ante nos, mediante una “Moción Informativa y en Solicitud de Reinspección”, en la que nos informó que se encuentra litigando un pleito de cobro de dinero, y por lo tanto, solicitaba que este Tribunal ordenara una inspección para finales del mes de julio, o el 11 de agosto de ese mismo año. Evaluados los planteamientos de la licenciada López Castro, emitimos una Orden dirigida a la ODIN en la que le concedimos un término de diez (10) días para expresarse sobre la moción presentada por la letrada.

Cumpliendo con lo ordenado, la ODIN compareció ante nos. Al así hacerlo, reiteró el incumplimiento de nuestras órdenes por parte de la licenciada López Castro y solicitó que se refiriera el asunto de la deficiencia arancelaria al procedimiento de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia.

Evaluado el referido escrito, así como la “Réplica a la Moción de la Oficina de Inspección de Notarías” presentada por la licenciada López Castro, el 26 de febrero de 2016 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a esta última un término de (20) días para que mostrara causa por la cual no se debía conceder lo solicitado por la ODIN. Oportunamente, la licenciada López Castro compareció y nos indicó que tuvo dificultades consiguiendo los sellos necesarios para subsanar las deficiencias, que la crisis económica la había afectado y que se encontraba litigando pleitos de cobro de dinero por gestiones profesionales realizadas, con el fin de subsanar las deficiencias.

Posteriormente, la ODIN presentó un nuevo escrito reiterando el incumplimiento de la licenciada López Castro con las órdenes de esta Curia. A dicho escrito, la letrada reaccionó.

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In Re: María Del Carmen López Castro, 2017 TSPR 50 (prsupreme 2017).

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