EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 50
María del Carmen López Castro 197 DPR ____
Número del Caso: TS-13,281
Fecha: 4 de abril de 2017
Abogado de la Promovente:
Lcdo. Víctor Pizarro Figueroa
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de abril de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
María del Carmen López Castro TS-13,281
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2017.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender del
ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión
legal por incumplir con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este
Tribunal. Veamos.
I.
La licenciada María del Carmen López Castro fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de junio
de 2000 y al ejercicio de la notaría el 13 de
febrero de 2002.
Allá para el 14 de mayo de 2003, mediante
Opinión Per Curiam, la suspendimos del ejercicio de
la abogacía por incumplir con las órdenes de este TS-13,281 2
Tribunal en relación a una queja presentada en su contra.
Tras su solicitud de reinstalación, el 14 de mayo de 2004
fue reinstalada al ejercicio de la abogacía.
Así las cosas, el pasado 30 de junio de 2014, la
licenciada Nidia Miranda Graterole, Inspectora de
Protocolos y Notarías, rindió el correspondiente informe
de inspección de la obra notarial de la licenciada María
del C. López Castro. En dicho informe se señalaron ciertas
deficiencias, en particular, una deuda arancelaria
ascendiente a $61,062.00 en su Libro de Registro de
Testimonios en sellos a favor de la Sociedad para la
Asistencia Legal, y otra ascendente a $2,464.50 en los
Tomos de los Protocolos para los años 2005, 2006, 2008,
2010, 2011, 2012 y 2013. Evaluado el referido informe, la
ODIN le concedió a la licenciada López Castro hasta el 26
de septiembre de 2014 para subsanar las deficiencias
señaladas.
Así pues, el 24 de septiembre de 2014, la licenciada
López Castro le envió una comunicación al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), en la que
informó haber subsanado parcialmente las deficiencias
señaladas. Examinada dicha comunicación, la ODIN le
concedió un término de tiempo adicional a la licenciada
López Castro para que subsanara totalmente las referidas
deficiencias. En el mismo acto, reprogramó el proceso de
re inspección para el 15 de octubre de 2014. TS-13,281 3
Celebrado el referido proceso de re inspección, la
Inspectora de Protocolos y Notarías, licenciada Miranda
Graterole, presentó un informe en el cual detalló que, al
momento de llevarse a cabo el mismo, aún subsistía la
deficiencia arancelaria en los Libros de Registro de
Testimonios. En esta ocasión, por la cantidad de
$36,208.00.
En aras de brindarle un término adicional a la
licenciada López Castro para que pudiera completar el
proceso de subsanación de su obra notarial, la ODIN
programó un segundo proceso de re inspección de su obra
notarial para el día 30 de octubre de 2014. Sin embargo,
el 24 de octubre de 2014, la letrada se comunicó con la
ODIN para informarles que aún se encontraba en el proceso
de compra de los sellos pendientes, por lo que solicitó
una extensión del término antes señalado. Ese mismo día,
la ODIN le informó a la licenciada López Castro que su
solicitud de extensión de tiempo había sido denegada.
Llegado el día programado para el segundo proceso de
re inspección, la licenciada López Castro compareció. No
obstante, no había subsanado las deficiencias señaladas,
por lo que así se hizo constar en un Informe que la
Graterole, rindió al Director de la ODIN.
Examinado el referido Informe, la ODIN le concedió a
la licenciada López Castro un término de quince (15) días
calendario para reaccionar al mismo. Oportunamente, la TS-13,281 4
licenciada López Castro compareció ante la ODIN y
notificó, nuevamente, no haber podido subsanar las
deficiencias arancelarias. Asimismo, solicitó un término
adicional para cumplir con el pago de la deuda.
Así las cosas, y tras este Tribunal recibir el
“Informe Especial Solicitando Incautación de Obra Notarial
y Otros Remedios”, remitido por la ODIN, el pasado 10 de
febrero de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual
ordenábamos la incautación del sello y la obra notarial de
la licenciada López Castro. Además, le requerimos a la
letrada que en un término de treinta (30) días subsanara
la deficiencia arancelaria notificada por la ODIN. De
igual forma, le solicitamos que, en un término de diez
(10) días, mostrara causa por la que no debía ser separada
del ejercicio de la notaría.
Oportunamente, la licenciada López Castro presentó un
“Escrito en Cumplimiento de Orden y para Mostrar Causa”.
En dicha moción, en esencia, la letrada nos informó que,
en el año 2008, le robaron sus sellos notariales, lo que
impidió la cancelación de los mismos. De igual manera, nos
señaló que la ODIN se negó a aceptar su obra notarial, la
cual este Tribunal había ordenado incautar. Tras ello, nos
solicitó un término adicional de noventa (90) días para
subsanar las deficiencias arancelarias señaladas.
Ante este cuadro fáctico, el 25 de marzo de 2015,
emitimos una Resolución en la que le concedimos a la
licenciada López Castro un término de noventa (90) días TS-13,281 5
para subsanar las deficiencias arancelarias de su obra
protocolar. Se le apercibió, además, que su incumplimiento
con las órdenes de este Tribunal conllevaría la imposición
de serias sanciones disciplinarias.
Luego de varios incidentes procesales no necesarios
aquí pormenorizar, el 7 de julio de 2015 la ODIN
compareció ante nos mediante una “Moción Notificando
Incumplimiento de Orden y Otros Remedios”. En ésta, nos
informó que el término concedido por este Tribunal para
que la licenciada López Castro subsanara las deficiencias
señaladas en su obra notarial venció el 1 de julio de
2015, sin ésta haber comparecido.
En respuesta a la comparecencia de la ODIN, el 13 de
julio de 2015, la licenciada López Castro compareció ante
nos, mediante una “Moción Informativa y en Solicitud de
Reinspección”, en la que nos informó que se encuentra
litigando un pleito de cobro de dinero, y por lo tanto,
solicitaba que este Tribunal ordenara una inspección para
finales del mes de julio, o el 11 de agosto de ese mismo
año. Evaluados los planteamientos de la licenciada López
Castro, emitimos una Orden dirigida a la ODIN en la que le
concedimos un término de diez (10) días para expresarse
sobre la moción presentada por la letrada.
Cumpliendo con lo ordenado, la ODIN compareció ante
nos. Al así hacerlo, reiteró el incumplimiento de nuestras
órdenes por parte de la licenciada López Castro y solicitó
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 50
María del Carmen López Castro 197 DPR ____
Número del Caso: TS-13,281
Fecha: 4 de abril de 2017
Abogado de la Promovente:
Lcdo. Víctor Pizarro Figueroa
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de abril de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
María del Carmen López Castro TS-13,281
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2017.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender del
ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión
legal por incumplir con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este
Tribunal. Veamos.
I.
La licenciada María del Carmen López Castro fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de junio
de 2000 y al ejercicio de la notaría el 13 de
febrero de 2002.
Allá para el 14 de mayo de 2003, mediante
Opinión Per Curiam, la suspendimos del ejercicio de
la abogacía por incumplir con las órdenes de este TS-13,281 2
Tribunal en relación a una queja presentada en su contra.
Tras su solicitud de reinstalación, el 14 de mayo de 2004
fue reinstalada al ejercicio de la abogacía.
Así las cosas, el pasado 30 de junio de 2014, la
licenciada Nidia Miranda Graterole, Inspectora de
Protocolos y Notarías, rindió el correspondiente informe
de inspección de la obra notarial de la licenciada María
del C. López Castro. En dicho informe se señalaron ciertas
deficiencias, en particular, una deuda arancelaria
ascendiente a $61,062.00 en su Libro de Registro de
Testimonios en sellos a favor de la Sociedad para la
Asistencia Legal, y otra ascendente a $2,464.50 en los
Tomos de los Protocolos para los años 2005, 2006, 2008,
2010, 2011, 2012 y 2013. Evaluado el referido informe, la
ODIN le concedió a la licenciada López Castro hasta el 26
de septiembre de 2014 para subsanar las deficiencias
señaladas.
Así pues, el 24 de septiembre de 2014, la licenciada
López Castro le envió una comunicación al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), en la que
informó haber subsanado parcialmente las deficiencias
señaladas. Examinada dicha comunicación, la ODIN le
concedió un término de tiempo adicional a la licenciada
López Castro para que subsanara totalmente las referidas
deficiencias. En el mismo acto, reprogramó el proceso de
re inspección para el 15 de octubre de 2014. TS-13,281 3
Celebrado el referido proceso de re inspección, la
Inspectora de Protocolos y Notarías, licenciada Miranda
Graterole, presentó un informe en el cual detalló que, al
momento de llevarse a cabo el mismo, aún subsistía la
deficiencia arancelaria en los Libros de Registro de
Testimonios. En esta ocasión, por la cantidad de
$36,208.00.
En aras de brindarle un término adicional a la
licenciada López Castro para que pudiera completar el
proceso de subsanación de su obra notarial, la ODIN
programó un segundo proceso de re inspección de su obra
notarial para el día 30 de octubre de 2014. Sin embargo,
el 24 de octubre de 2014, la letrada se comunicó con la
ODIN para informarles que aún se encontraba en el proceso
de compra de los sellos pendientes, por lo que solicitó
una extensión del término antes señalado. Ese mismo día,
la ODIN le informó a la licenciada López Castro que su
solicitud de extensión de tiempo había sido denegada.
Llegado el día programado para el segundo proceso de
re inspección, la licenciada López Castro compareció. No
obstante, no había subsanado las deficiencias señaladas,
por lo que así se hizo constar en un Informe que la
Graterole, rindió al Director de la ODIN.
Examinado el referido Informe, la ODIN le concedió a
la licenciada López Castro un término de quince (15) días
calendario para reaccionar al mismo. Oportunamente, la TS-13,281 4
licenciada López Castro compareció ante la ODIN y
notificó, nuevamente, no haber podido subsanar las
deficiencias arancelarias. Asimismo, solicitó un término
adicional para cumplir con el pago de la deuda.
Así las cosas, y tras este Tribunal recibir el
“Informe Especial Solicitando Incautación de Obra Notarial
y Otros Remedios”, remitido por la ODIN, el pasado 10 de
febrero de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual
ordenábamos la incautación del sello y la obra notarial de
la licenciada López Castro. Además, le requerimos a la
letrada que en un término de treinta (30) días subsanara
la deficiencia arancelaria notificada por la ODIN. De
igual forma, le solicitamos que, en un término de diez
(10) días, mostrara causa por la que no debía ser separada
del ejercicio de la notaría.
Oportunamente, la licenciada López Castro presentó un
“Escrito en Cumplimiento de Orden y para Mostrar Causa”.
En dicha moción, en esencia, la letrada nos informó que,
en el año 2008, le robaron sus sellos notariales, lo que
impidió la cancelación de los mismos. De igual manera, nos
señaló que la ODIN se negó a aceptar su obra notarial, la
cual este Tribunal había ordenado incautar. Tras ello, nos
solicitó un término adicional de noventa (90) días para
subsanar las deficiencias arancelarias señaladas.
Ante este cuadro fáctico, el 25 de marzo de 2015,
emitimos una Resolución en la que le concedimos a la
licenciada López Castro un término de noventa (90) días TS-13,281 5
para subsanar las deficiencias arancelarias de su obra
protocolar. Se le apercibió, además, que su incumplimiento
con las órdenes de este Tribunal conllevaría la imposición
de serias sanciones disciplinarias.
Luego de varios incidentes procesales no necesarios
aquí pormenorizar, el 7 de julio de 2015 la ODIN
compareció ante nos mediante una “Moción Notificando
Incumplimiento de Orden y Otros Remedios”. En ésta, nos
informó que el término concedido por este Tribunal para
que la licenciada López Castro subsanara las deficiencias
señaladas en su obra notarial venció el 1 de julio de
2015, sin ésta haber comparecido.
En respuesta a la comparecencia de la ODIN, el 13 de
julio de 2015, la licenciada López Castro compareció ante
nos, mediante una “Moción Informativa y en Solicitud de
Reinspección”, en la que nos informó que se encuentra
litigando un pleito de cobro de dinero, y por lo tanto,
solicitaba que este Tribunal ordenara una inspección para
finales del mes de julio, o el 11 de agosto de ese mismo
año. Evaluados los planteamientos de la licenciada López
Castro, emitimos una Orden dirigida a la ODIN en la que le
concedimos un término de diez (10) días para expresarse
sobre la moción presentada por la letrada.
Cumpliendo con lo ordenado, la ODIN compareció ante
nos. Al así hacerlo, reiteró el incumplimiento de nuestras
órdenes por parte de la licenciada López Castro y solicitó
que se refiriera el asunto de la deficiencia arancelaria TS-13,281 6
al procedimiento de desacato ante el Tribunal de Primera
Instancia.
Evaluado el referido escrito, así como la “Réplica a
la Moción de la Oficina de Inspección de Notarías”
presentada por la licenciada López Castro, el 26 de
febrero de 2016 emitimos una Resolución mediante la cual
le concedimos a esta última un término de (20) días para
que mostrara causa por la cual no se debía conceder lo
solicitado por la ODIN. Oportunamente, la licenciada López
Castro compareció y nos indicó que tuvo dificultades
consiguiendo los sellos necesarios para subsanar las
deficiencias, que la crisis económica la había afectado y
que se encontraba litigando pleitos de cobro de dinero por
gestiones profesionales realizadas, con el fin de subsanar
las deficiencias.
Posteriormente, la ODIN presentó un nuevo escrito
reiterando el incumplimiento de la licenciada López Castro
con las órdenes de esta Curia. A dicho escrito, la letrada
reaccionó.
Evaluados los referidos escritos, el 13 de mayo de
2016 emitimos una Resolución mediante la cual le
concedimos a la licenciada López Castro un término
improrrogable de sesenta (60) días para subsanar las
deficiencias de su obra notarial. Se le apercibió, además,
que incumplir con la referida orden pudiera conllevar la
imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo
la suspensión de la abogacía y la notaría. TS-13,281 7
El 18 de julio de 2016, la licenciada López Castro
compareció ante nos mediante un “Escrito Informando Status
de Obra Notarial”. En dicho escrito, informó que estaría
presentando ante la ODIN cuatro (4) Tomos que faltaban por
inspeccionar, y además, solicitó un término adicional de
veinte (20) días para completar totalmente con la
subsanación de las deficiencias.
Enterados de ello, el 15 de septiembre de 2016
emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos la
incautación inmediata del sello y de la obra notarial de
la licenciada López Castro. Además, le concedimos a ésta
un término final e improrrogable de treinta (30) días para
que cancelara los sellos adeudados. Por último, le
apercibimos que su incumplimiento con nuestras ordenes
conllevaría la imposición de sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión inmediata del ejercicio
de la abogacía y la imposición de una sanción de $500.00
al amparo del Art. 62 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec.
2102.1 La licenciada López Castro, nuevamente, incumplió
con lo ordenado.
Ante estas circunstancias, la ODIN compareció ante
nos mediante un escrito titulado “Moción Notificando
Incumplimiento de Orden y en Solicitud de Remedios”, en la
1 El Juez Asociado señor Rivera García disintió con expresiones e hizo constar que hubiese suspendido inmediatamente a la licenciada López Castro del ejercicio de la notaría y le hubiese concedido un término perentorio de 30 días para que subsanara las deficiencias señaladas, bajo el apercibimiento de que su incumplimiento pudiera acarrear sanciones disciplinarias más severas como la suspensión de la abogacía. Además, le hubiese advertido que de no acatar la orden se hubiese referido al Departamento de Justicia para la investigación correspondiente. TS-13,281 8
que nos reiteró que el término que este Tribunal le
concedió a la licenciada López Castro para subsanar las
deficiencias en su obra notarial culminó el 17 de octubre
de 2016, sin que esta hubiese cumplido con lo ordenado. La
ODIN hizo constar, además, que la letrada aún mantenía una
deuda arancelaria ascendente a $32,448.00.
En respuesta a lo informado por la ODIN, la
licenciada López Castro compareció ante nos, mediante una
réplica al escrito presentado por la ODIN, y nos informó
que se encontraba trabajando para cumplir con lo ordenado,
pero que por diversas situaciones económicas y de salud,
no había culminado la subsanación de las deficiencias.
Además, recalcó que debido a que este Tribunal incautó su
sello notarial, ésta se ha visto impedida de trabajar.
Así pues, mediante Resolución del 16 de diciembre de
2016, ordenamos a la licenciada López Castro a coordinar
una cita con la ODIN para llevar a cabo la re inspección
de su obra notarial dentro de un término de treinta (30)
días. Se le requirió, además, que en la misma reunión
llevara y adhiriera los aranceles adeudados. Asimismo,
solicitamos a la ODIN que, luego de llevada a cabo la
reunión, presentara un informe sobre el estado de la obra
notarial.
Cumpliendo con nuestra orden, el 20 de enero de 2017,
la ODIN compareció ante este Tribunal y nos informó que en
la reunión celebrada el lunes, 9 de enero de 2017, la
licenciada López Castro se comprometió a comparecer el TS-13,281 9
viernes, 13 de enero de 2017, para cancelar los aranceles
de uno de los Tomos del Libro de Registro de Testimonios
pendiente de aprobación, mas no expresó nada adicional
sobre los otros tres (3) Tomos. Sin embargo, la letrada no
compareció a la reunión acordada y tampoco se comunicó con
la ODIN para excusarse. Del referido escrito de la ODIN
surge que, a la fecha de presentación del mismo, aún
subsistía una deficiencia arancelaria en los Tomos Quinto,
Séptimo, Octavo y Noveno del Libro de Registro de
Testimonios de la letrada, por la cantidad de $32,448.00.
El 7 de febrero de 2017 la letrada compareció ante
nos, mediante su representación legal, en un escrito
titulado “Réplica a Informe de la Oficina de Inspección de
Notarías”, en la que nos informó que si bien aún faltan
cuatro Tomos del Libro de Registro de Testimonios por
aprobar, la letrada se había esforzado para subsanar las
deficiencias arancelarias señaladas. No obstante, al día
de hoy, la licenciada López Castro no ha cumplido con los
requerimientos de la ODIN, ni con nuestras órdenes.
Es, precisamente, a la luz del cuadro fáctico y
procesal antes expuesto que procedemos a disponer del caso
ante nos.
II.
Como es sabido, a través de los años, hemos sido
enfáticos en el deber que tienen los abogados y las
abogadas de responder con diligencia a los requerimientos TS-13,281 10
de la ODIN y de este Tribunal. In re Rivera Navarro, 193
DPR 303 (2015); In re Salas González, 193 DPR 387 (2015);
In re Arroyo Rivera, 182 DPR 732, (2011). Incumplir con
dicha obligación y, por ende, desatender los requerimientos
de la ODIN y las órdenes de este Tribunal, constituye un
serio desafío a la autoridad de los tribunales e infringe
el Canon 9 de Ética Profesional, supra. In re Núñez
Vázquez, 2017 TSPR 30 (197 DPR ___); In re Pestaña Segovia,
192 DPR 485 (2015); In re De León Rodríguez, 190 DPR 378
(2014); In re Dávila Toro, 179 DPR 833 (2010); In re
González Carrasquillo, 164 DPR 813 (2005).
Así pues, hemos sostenido que los notarios y las
notarias, una vez se le señalan faltas en su obra
notarial, tienen el deber de subsanarlas y de concertar
una próxima cita con la ODIN para la re inspección de sus
protocolos. In re Amiama Laguardia, 2016 TSPR 231 (196 DPR
___); In re Ortiz Soto, 2016 TSPR 226 (196 DPR___); In re
Román Jiménez, 161 DPR 727, 733 (2004). En esa dirección
hemos expresado que, “ningún notario puede asumir una
actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo contact[e]
para verificar si se corrigen adecuadamente los
señalamientos que se efectúen, máxime cuando la imagen de
la profesión y la suya propia está en tela de juicio”. Íd.
Todo lo contrario, es deber del abogado o abogada coordinar
las reuniones necesarias con ODIN para que se finalice el
proceso de subsanación una vez se han identificado faltas
en su obra notarial. In re Vázquez González, 194 DPR 688 TS-13,281 11
(2016); In re García Aguirre, 190 DPR 539 (2014); In re
Padilla Santiago, 190 DPR 535 (2014).
Cónsono con ello, hemos expresado que no toleraremos
la actitud de indiferencia por parte de un miembro de la
profesión a los requerimientos de la ODIN o a nuestras
órdenes. In re García Aguirre, 190 DPR 539 (2014); In re
López González, 189 DPR 581 (2013). En ese sentido, cuando
un abogado o abogada ignora los requerimientos de la ODIN y
de este Tribunal, procede la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la profesión. In re Pérez
Román, 191 DPR 186 (2014); In re Martínez Romero, 188 DPR
511 (2013); In re Arroyo Rivera, 182 DPR 732 (2011); In re
Montalvo Guzmán, 169 DPR 847 (2007).
Es pues, a la luz del marco jurídico antes expuesto,
que procedemos a disponer del proceso disciplinario ante
nuestra consideración.
III.
En el presente caso, el 30 de junio de 2014, la
Protocolos y Notarías, rindió un informe sobre la
inspección de la obra notarial de la licenciada López
Castro. En el mismo, se detallaron las deficiencias que se
encontraron en su obra notarial, en particular, una deuda
arancelaria por las cantidades iniciales de $61,062.00 en
su Libro de Registro de Testimonios en sellos a favor de
la Sociedad para la Asistencia Legal, y otra ascendente a TS-13,281 12
$2,464.50 en los Tomos de los Protocolos para los años
2005, 2006, 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Por un periodo de aproximadamente tres (3) años, --
recordemos que este proceso de subsanación de obra
notarial comenzó allá para junio de 2014 -- tanto la ODIN,
como este Tribunal, le hemos dado innumerables
oportunidades a la licenciada López Castro para que
corregir sus errores. No obstante, la letrada ha
demostrado dejadez y ha incumplido, en innumerables
ocasiones, con los términos provistos y con las órdenes
emitidas por este Tribunal y, al día de hoy, mantiene la
deuda arancelaria notificada, lo que constituye un patrón
de desidia y refleja falta de interés en continuar
ejerciendo la profesión.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente a la licenciada María del Carmen López
Castro del ejercicio de la abogacía y la notaría. De igual
forma, se refiere a la letrada al Departamento de Justicia
para la investigación de rigor sobre la deuda arancelaria.
Se le impone a la licenciada López Castro el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolver cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga asuntos pendientes.
Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del TS-13,281 13
término de treinta (30) días a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la licenciada María del Carmen López Castro del ejercicio de la abogacía y la notaría. De igual forma, se refiere a la letrada al Departamento de Justicia para la investigación de rigor sobre la deuda arancelaria.
Se le impone a la licenciada López Castro el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-13,281 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo