EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 231
José L. Amiama Laguardia 196 DPR ____
Número del Caso: TS-14,965
Fecha: 14 de noviembre de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 16 de noviembre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Conducta Profesional José L. Amiama Laguardia TS-14965
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2016.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. José L. Amiama Laguardia fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 2004 y
a la práctica de la notaría el 3 de febrero de 2005.
El 27 de julio de 2016, el Director de la Oficina de
Inspección de Notarias (ODIN), presentó un Informe
sobre incumplimiento en la corrección de
deficiencias notificadas. TS-14965 2
Surge de la comparecencia del Director de la ODIN que el 7
de noviembre de 2011, comenzó el proceso de inspección de
la obra notarial del licenciado Amiama Laguardia
correspondiente a los años 2005-2010. Ese proceso concluyó
con el señalamiento de múltiples deficiencias sustantivas
y arancelarias en los protocolos correspondientes a 2006,
2007 y 2010. Sin embargo, luego de varios trámites ante la
ODIN, el notario Amiama Laguardia solo subsanó las
deficiencias en los protocolos de 2006 y 2010. Por
consiguiente, aún persisten las deficiencias sustantivas y
arancelarias en el protocolo de 2007. Asimismo, debido al
transcurso del tiempo, la ODIN inició un proceso paralelo
de inspección de los protocolos correspondientes al 2011-
2014. Ese otro proceso de inspección también concluyó con
el señalamiento de deficiencias arancelarias que el
notario tampoco subsanó.
El Director de la ODIN envió varias comunicaciones en
las que solicitó al licenciado Amiama Laguardia que
subsanara todas las deficiencias en su obra. Sin embargo,
este no subsanó las deficiencias, ni se expresó en torno a
dos informes de deficiencias que le fueron remitidos el 21
de marzo de 2016 y el 23 de junio de 2016,
respectivamente. Entonces, el 13 de julio de 2016, el
Director de la ODIN le otorgó al letrado un término final
e improrrogable para que se expresara en torno al segundo
informe de deficiencias. En esa misiva, la ODIN apercibió
al licenciado Amiama Laguardia que si al 21 de julio de TS-14965 3
2016 no cumplía con lo ordenado, se referiría el asunto a
este Tribunal. El término venció y el notario no
compareció ante la ODIN.
En fin, el Director de la ODIN refirió este asunto a
nuestra consideración y, en particular, explicó que el
licenciado Amiama Laguardia no subsanó la obra protocolar
correspondiente a 2007. Tampoco corrigió las deficiencias
en la obra notarial creada durante 2011-2014. Además, el
notario acumuló una deficiencia arancelaria global de
$19,244.
El 13 de septiembre de 2016, emitimos una Resolución
en la que ordenamos al licenciado Amiama Laguardia que
dentro de un término de veinte días subsanara las
deficiencias señaladas por la ODIN, así como la
insuficiencia arancelaria de $19,244. Además, le ordenamos
al letrado que dentro del mismo término mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con
los requerimientos de la ODIN y que expusiera las razones
por las cuales no debíamos imponerle una multa de $500 al
amparo del Art. 62 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2102.
Esta Resolución fue enviada a la dirección postal para
notificaciones al abogado que surge del Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA), la cual también es su dirección
física residencial. Sin embargo, fue devuelta por el
servicio postal (“Attempted – Not Known”). Posteriormente,
el 6 de octubre de 2016, se le notificó personalmente la TS-14965 4
referida Resolución por conducto de la Oficina del
Alguacil de este Tribunal a esa misma dirección.
El 7 de octubre de 2016, el Director de la ODIN nos
informó que el licenciado Amiama Laguardia no cumplió con
nuestra orden de subsanación. Al día de hoy, el letrado no
ha comparecido ante nosotros.
II
El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9,
dispone, en lo pertinente, que: “[e]l abogado debe
observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Hemos resuelto en
innumerables ocasiones que asumir una actitud de
menosprecio e indiferencia ante nuestras órdenes, las de
nuestros funcionarios y organismos denota una falta de
respeto hacia nuestra autoridad y constituye una violación
al Canon 9. Véase In re Colón Collazo, Op. de 15 de agosto
de 2016, 2016 TSPR 184, pág. 5, 196 DPR ___ (2016); véase,
además, In re Rodríguez Zayas, 194 DPR 337, 341-42 (2015).
Por esa razón, “[s]i luego de proveerle un término al
abogado para que muestre causa por la cual no debe ser
suspendido de la profesión, éste incumple con nuestro
mandato, procede que el abogado sea sancionado con la
suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría”. In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77, 90 (2013). En
otras palabras, aquel abogado que ignora, rechaza o
menosprecia nuestros requerimientos consiente a que lo
separemos de la profesión legal. TS-14965 5
En torno a la función notarial, hemos expresado que
todo notario tiene el deber de subsanar con premura toda
falta señalada por la ODIN. “Ningún notario puede asumir
una actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo contacte
para verificar si se corrigen adecuadamente los
señalamientos que dicha oficina efectúe, máxime cuando la
imagen de la profesión y la suya propia está en tela de
juicio”. In re Román Jiménez, 161 DPR 727, 733 (2004). Por
esa razón, tratar con ligereza o laxitud los señalamientos
de la ODIN también configura una violación del Canon 9,
supra. In re Lebrón Arroyo, 194 DPR 932, 934-35 (2016).
III
En este caso, le ordenamos al licenciado Amiama
Laguardia que subsanara las deficiencias de la ODIN y que
mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo de la
profesión legal, así como por qué no debíamos imponerle
una sanción económica de $500 al amparo de la Ley
Notarial, supra. No obstante, a pesar de habérselo
notificado en dos ocasiones, una de ellas personalmente,
ignoró nuestras órdenes.
Evidentemente, el licenciado Amiama Laguardia no desea
continuar en el ejercicio de la abogacía y la notaría. La
indiferencia que mostró ante nuestros requerimientos es
prueba de ello. Le dimos la oportunidad de corregir las
deficiencias en su obra y conservar su licencia
profesional, pero el letrado no la aprovechó. Ahora, el
licenciado Amiama Laguardia deberá subsanar todas las TS-14965 6
deficiencias que le señaló la ODIN desde el desaforo y con
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 231
José L. Amiama Laguardia 196 DPR ____
Número del Caso: TS-14,965
Fecha: 14 de noviembre de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 16 de noviembre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Conducta Profesional José L. Amiama Laguardia TS-14965
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2016.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. José L. Amiama Laguardia fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 2004 y
a la práctica de la notaría el 3 de febrero de 2005.
El 27 de julio de 2016, el Director de la Oficina de
Inspección de Notarias (ODIN), presentó un Informe
sobre incumplimiento en la corrección de
deficiencias notificadas. TS-14965 2
Surge de la comparecencia del Director de la ODIN que el 7
de noviembre de 2011, comenzó el proceso de inspección de
la obra notarial del licenciado Amiama Laguardia
correspondiente a los años 2005-2010. Ese proceso concluyó
con el señalamiento de múltiples deficiencias sustantivas
y arancelarias en los protocolos correspondientes a 2006,
2007 y 2010. Sin embargo, luego de varios trámites ante la
ODIN, el notario Amiama Laguardia solo subsanó las
deficiencias en los protocolos de 2006 y 2010. Por
consiguiente, aún persisten las deficiencias sustantivas y
arancelarias en el protocolo de 2007. Asimismo, debido al
transcurso del tiempo, la ODIN inició un proceso paralelo
de inspección de los protocolos correspondientes al 2011-
2014. Ese otro proceso de inspección también concluyó con
el señalamiento de deficiencias arancelarias que el
notario tampoco subsanó.
El Director de la ODIN envió varias comunicaciones en
las que solicitó al licenciado Amiama Laguardia que
subsanara todas las deficiencias en su obra. Sin embargo,
este no subsanó las deficiencias, ni se expresó en torno a
dos informes de deficiencias que le fueron remitidos el 21
de marzo de 2016 y el 23 de junio de 2016,
respectivamente. Entonces, el 13 de julio de 2016, el
Director de la ODIN le otorgó al letrado un término final
e improrrogable para que se expresara en torno al segundo
informe de deficiencias. En esa misiva, la ODIN apercibió
al licenciado Amiama Laguardia que si al 21 de julio de TS-14965 3
2016 no cumplía con lo ordenado, se referiría el asunto a
este Tribunal. El término venció y el notario no
compareció ante la ODIN.
En fin, el Director de la ODIN refirió este asunto a
nuestra consideración y, en particular, explicó que el
licenciado Amiama Laguardia no subsanó la obra protocolar
correspondiente a 2007. Tampoco corrigió las deficiencias
en la obra notarial creada durante 2011-2014. Además, el
notario acumuló una deficiencia arancelaria global de
$19,244.
El 13 de septiembre de 2016, emitimos una Resolución
en la que ordenamos al licenciado Amiama Laguardia que
dentro de un término de veinte días subsanara las
deficiencias señaladas por la ODIN, así como la
insuficiencia arancelaria de $19,244. Además, le ordenamos
al letrado que dentro del mismo término mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con
los requerimientos de la ODIN y que expusiera las razones
por las cuales no debíamos imponerle una multa de $500 al
amparo del Art. 62 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2102.
Esta Resolución fue enviada a la dirección postal para
notificaciones al abogado que surge del Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA), la cual también es su dirección
física residencial. Sin embargo, fue devuelta por el
servicio postal (“Attempted – Not Known”). Posteriormente,
el 6 de octubre de 2016, se le notificó personalmente la TS-14965 4
referida Resolución por conducto de la Oficina del
Alguacil de este Tribunal a esa misma dirección.
El 7 de octubre de 2016, el Director de la ODIN nos
informó que el licenciado Amiama Laguardia no cumplió con
nuestra orden de subsanación. Al día de hoy, el letrado no
ha comparecido ante nosotros.
II
El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9,
dispone, en lo pertinente, que: “[e]l abogado debe
observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Hemos resuelto en
innumerables ocasiones que asumir una actitud de
menosprecio e indiferencia ante nuestras órdenes, las de
nuestros funcionarios y organismos denota una falta de
respeto hacia nuestra autoridad y constituye una violación
al Canon 9. Véase In re Colón Collazo, Op. de 15 de agosto
de 2016, 2016 TSPR 184, pág. 5, 196 DPR ___ (2016); véase,
además, In re Rodríguez Zayas, 194 DPR 337, 341-42 (2015).
Por esa razón, “[s]i luego de proveerle un término al
abogado para que muestre causa por la cual no debe ser
suspendido de la profesión, éste incumple con nuestro
mandato, procede que el abogado sea sancionado con la
suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría”. In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77, 90 (2013). En
otras palabras, aquel abogado que ignora, rechaza o
menosprecia nuestros requerimientos consiente a que lo
separemos de la profesión legal. TS-14965 5
En torno a la función notarial, hemos expresado que
todo notario tiene el deber de subsanar con premura toda
falta señalada por la ODIN. “Ningún notario puede asumir
una actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo contacte
para verificar si se corrigen adecuadamente los
señalamientos que dicha oficina efectúe, máxime cuando la
imagen de la profesión y la suya propia está en tela de
juicio”. In re Román Jiménez, 161 DPR 727, 733 (2004). Por
esa razón, tratar con ligereza o laxitud los señalamientos
de la ODIN también configura una violación del Canon 9,
supra. In re Lebrón Arroyo, 194 DPR 932, 934-35 (2016).
III
En este caso, le ordenamos al licenciado Amiama
Laguardia que subsanara las deficiencias de la ODIN y que
mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo de la
profesión legal, así como por qué no debíamos imponerle
una sanción económica de $500 al amparo de la Ley
Notarial, supra. No obstante, a pesar de habérselo
notificado en dos ocasiones, una de ellas personalmente,
ignoró nuestras órdenes.
Evidentemente, el licenciado Amiama Laguardia no desea
continuar en el ejercicio de la abogacía y la notaría. La
indiferencia que mostró ante nuestros requerimientos es
prueba de ello. Le dimos la oportunidad de corregir las
deficiencias en su obra y conservar su licencia
profesional, pero el letrado no la aprovechó. Ahora, el
licenciado Amiama Laguardia deberá subsanar todas las TS-14965 6
deficiencias que le señaló la ODIN desde el desaforo y con
su propio peculio.
IV
Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría
al licenciado Amiama Laguardia. Asimismo, se le impone una
sanción económica de $500 a ser satisfecha en sellos de
rentas internas en la Secretaría de este Tribunal dentro
del término improrrogable de veinte días. Por último, se
le ordena al señor Amiama Laguardia que, dentro de un
término improrrogable de treinta días, subsane con su
propio peculio todas las deficiencias en su obra
protocolar, incluida la deuda arancelaria. Se le apercibe
que incumplir con lo aquí ordenado podría dar lugar a la
iniciación de un procedimiento de desacato en el Tribunal
de Primera Instancia. Al momento de presentar una
solicitud de reinstalación, el señor Amiama Laguardia
deberá incluir una certificación de la ODIN que demuestre
que su obra notarial se encuentra libre de deficiencias.
Se impone al señor Amiama Laguardia el deber de
notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de TS-14965 7
treinta días a partir de la notificación de esta Opinión
Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, se le ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del
señor Amiama Laguardia y entregar los mismos al Director
de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al señor Amiama Laguardia a través de la Oficina
del Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese copia
de esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Secretario de
Justicia para que tome la acción que estime pertinente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos, en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Amiama Laguardia. Asimismo, se le impone una sanción económica de $500 a ser satisfecha en sellos de rentas internas en la Secretaría de este Tribunal dentro del término improrrogable de veinte días. Por último, se le ordena al señor Amiama Laguardia que, dentro de un término improrrogable de treinta días, subsane con su propio peculio todas las deficiencias en su obra protocolar, incluida la deuda arancelaria. Se le apercibe que incumplir con lo aquí ordenado podría dar lugar a la iniciación de un procedimiento de desacato en el Tribunal de Primera Instancia. Al momento de presentar una solicitud de reinstalación, el señor Amiama Laguardia deberá incluir una certificación de la ODIN que demuestre que su obra notarial se encuentra libre de deficiencias. TS-14965 2
Se impone al señor Amiama Laguardia el deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Amiama Laguardia y entregar los mismos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Amiama Laguardia a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese copia de esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Secretario de Justicia para que tome la acción que estime pertinente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo