In Re: Sharon M. Hernández López

2017 TSPR 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2017
DocketCP-2015-19
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Sharon M. Hernández López, 2017 TSPR 23 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 23

Sharon M. Hernández López 197 DPR ____ (TS-16,345)

Número del Caso: CP-2015-19

Fecha: 10 de febrero de 2017

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Karla z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General

Abogado de la parte peticionaria

Lcdo. Radamés Marín Montalvo

Comisionado Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 14 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sharon M. Hernández López (TS-16,345) CP-2015-0019

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.

Nos corresponde determinar si la Lcda. Sharon

M. Hernández López incurrió en conducta contraria al

Código de Ética Profesional, infra, al abandonar un

litigio y desatender inicialmente el proceso

disciplinario que se llevó en su contra. Concluimos

que violó los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 del

Código de Ética Profesional, infra.

I

La licenciada Hernández López fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y a

la práctica de la notaría el 20 de febrero de 2008.

El 4 de noviembre de 2011, el Sr. José A. Nicolau

Martínez contrató los servicios de la licenciada CP-2015-0019 2

Hernández López para que lo representara en un litigio

sobre despido injustificado, debido a que su antiguo

representante legal renunció.1 Según el contrato de

servicios profesionales suscrito por las partes, los

honorarios de la licenciada Hernández López equivaldrían

al veinticinco por ciento de la suma obtenida por el señor

Nicolau Martínez en resarcimiento. Además, el quejoso hizo

un depósito inicial de $500 a la licenciada Hernández

López para cubrir los gastos de manejo del caso.

No empece lo anterior, la licenciada Hernández López

no compareció a una vista celebrada por el Tribunal de

Primera Instancia el 26 de enero de 2012. En su lugar,

envió al Lcdo. Benancio Santana Rabell para que la

sustituyera. Así pues, el foro primario señaló otra vista

para el 16 de mayo de 2012, pero la abogada tampoco

compareció. Surge del expediente que en esa ocasión no fue

sustituida por otro abogado, por lo que el tribunal de

instancia emitió una orden de mostrar causa dirigida a la

abogada. No surge del expediente que la licenciada

Hernández López haya comparecido para mostrar causa.

El foro primario señaló otra vista para el 23 de julio

de 2012, donde se estableció un calendario de trabajo

mediante el cual los abogados de las partes prepararían el

informe de conferencia con antelación al juicio. Además,

1 Este caso fue objeto de una desestimación sin perjuicio debido a que el señor Nicolau Martínez no anunció su nueva representación legal dentro del término provisto por el tribunal. CP-2015-0019 3

se pautó una conferencia y vista transaccional para el 31

de octubre de 2012. Sin embargo, llegado ese día, la

licenciada Hernández López no compareció, ni se excusó.

Además, aunque las partes habían acordado los pormenores

del informe de conferencia con antelación al juicio, se

presentó únicamente con la parte que le correspondía al

abogado de la parte adversa, pues la licenciada Hernández

López no se comunicó con su contraparte, ni fue a la

reunión acordada. Debido a la ausencia de la abogada a la

vista de 31 de octubre de 2012, el abogado de la parte

adversa solicitó en corte abierta la desestimación con

perjuicio del pleito.

El 8 de noviembre de 2012, el foro primario emitió una

orden, por segunda ocasión, para que la licenciada

Hernández López mostrara causa por la cual no debía

desestimarse el caso. Sin embargo, luego de expirado el

término concedido, la letrada presentó un informe de

conferencia con antelación al juicio incompleto y firmado

únicamente por ella. Posteriormente, la licenciada

Hernández López sometió un escrito en el que adujo que el

día de la conferencia con antelación al juicio se

encontraba en otra sala del Tribunal de Primera Instancia,

atendiendo otro caso que se tardó más de lo previsto, por

lo que presentó sus excusas. Por su parte, el abogado de

la parte adversa sometió por escrito su solicitud de

desestimación por el historial de incumplimiento de la

letrada. Por consiguiente, el tribunal le ordenó a la CP-2015-0019 4

abogada Hernández López que presentara la posición del

señor Nicolau Martínez en un término de diez días. No

obstante, esta no lo hizo.

El 28 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera

Instancia le requirió nuevamente a las partes que

presentaran el informe de conferencia con antelación al

juicio. Ahora bien, a pesar de que se presentó el informe

completo, ese escrito no contó con la firma de la

licenciada Hernández López porque ella no asistió a la

oficina del abogado de la parte adversa, aunque había

acordado hacerlo. Además, ese abogado le informó al foro

primario que la licenciada Hernández López nunca le

notificó los escritos que presentó ante el tribunal.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2012, el abogado de

la parte adversa presentó una segunda moción de

desestimación. El Tribunal de Primera Instancia dispuso

que esa moción se discutiera el 6 de febrero de 2013, es

decir, durante la próxima vista de conferencia con

antelación al juicio.

La audiencia se celebró el día señalado pero la

licenciada Hernández López se ausentó. Entonces, el foro

primario desestimó la demanda del señor Nicolau Martínez,

con perjuicio.2 Posteriormente, este último compareció

mediante otra representación legal y logró que se dejara

2 La minuta en la que se señaló la vista de conferencia con antelación al juicio para el 6 de febrero de 2013, también se le notificó al señor Nicolau Martínez, pero este tampoco compareció. CP-2015-0019 5

sin efecto la sentencia desestimatoria, pero se le impuso

una sanción económica de $1,000.

Por estos hechos, el 19 de julio de 2013 el señor

Nicolau Martínez presentó la queja que inició este

procedimiento disciplinario. En su escrito, alegó que

contrató a la licenciada Hernández López el 13 de octubre

de 2011 para que continuara su caso sobre despido

injustificado debido a que el abogado que había presentado

la demanda renunció. Sin embargo, el señor Nicolau

Martínez señaló que el 15 de febrero de 2013 recibió por

correo copia de la minuta de la vista que se celebró el 6

de febrero de 2013. De esa forma, advino en conocimiento

que su caso se había desestimado por abandono. Ese mismo

día acudió al Tribunal de Primera Instancia para examinar

el expediente. Así se enteró del contenido de la sentencia

y de otras órdenes y señalamientos del foro primario, que

la licenciada Hernández López no le había notificado, a

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