In Re Julio C. Blain León

2018 TSPR 11
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2017
DocketCP-2016-21
StatusPublished

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In Re Julio C. Blain León, 2018 TSPR 11 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 11

199 DPR ____ Julio C. Blain Leon (TS-10,491)

Número del Caso: CP-2016-21

Fecha: 20 de diciembre de 2017

Abogado del querellado:

Lcdo. Israel Ríos González

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 10 de enero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Julio C. Blain León CP-2016-21 Conducta TS-10,491 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2017.

El Lcdo. Julio C. Blain León (licenciado Blain

o querellado) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 30 de junio de 1993 y a la práctica de

la notaría el 26 de enero de 1994. A pesar de su

largo historial como letrado y de otras

circunstancias atenuantes, nos vemos obligados a

separar al querellado de la profesión legal durante

el término de sesenta (60) días por incurrir en

conducta contraria a los postulados que rigen la

misma. Veamos. CP-2016-21 2

I

A. Hechos

A finales del año 2010, la Sra. Leonida Pérez Arce y

su hijo, el Sr. Ángel Y. Sánchez Pérez (señor Sánchez o

querellante) contrataron los servicios profesionales del

licenciado Blain para que representara al señor Sánchez

durante el trámite de una apelación criminal. Conforme a

ello, el 3 de diciembre de 2010 el querellado presentó un

recurso ante el Tribunal de Apelaciones en el que solicitó

la revocación de varias sentencias por alegadas

violaciones al debido proceso de ley.

El 13 de diciembre de 2010, el Tribunal de

Apelaciones emitió una Resolución mediante la cual le

ordenó al foro primario elevar los autos originales del

caso. También instruyó al señor Sánchez a solicitar la

regrabación del juicio y a someter una transcripción de la

misma. El 19 de enero de 2011, el licenciado Blain

compareció para acreditar que recibió la regrabación del

juicio y que tramitaría su transcripción.

Entre tanto, el Ministerio Público presentó una

moción en la que indicó que el licenciado Blain no

certificó que notificó al Tribunal de Primera Instancia

sobre el recurso apelativo. Conforme a lo anterior, el

21 de enero de 2011, el Tribunal de Apelaciones le

concedió al licenciado Blain cinco (5) días para que

replicara y certificara que cumplió con el requisito de CP-2016-21 3

notificación.1 Vencido dicho término, el 4 de febrero

de 2011, el querellado presentó una Moción Certificativa

donde acreditó que notificó oportunamente el recurso

apelativo al foro primario.

El 4 de abril de 2011, el Tribunal de Apelaciones

emitió otra Resolución en la que le ordenó al licenciado

Blain que informara el estado de la transcripción en el

término de cinco (5) días.2 Previo a notificarse dicho

dictamen, el 11 de abril de 2011 el licenciado Blain

sometió la transcripción del juicio.3 Así las cosas, el

foro apelativo intermedio le concedió al Estado un término

de veinte (20) días para informar si estipulaba el

contenido de la misma. No obstante, el Ministerio Público

sometió una Moción Informativa y en Solicitud de Remedios

en la que afirmó que no había recibido la referida Moción

Certificativa ni la transcripción del juicio. El 4 de

mayo de 2011, el Tribunal de Apelaciones le ordenó al

licenciado Blain que notificara los referidos documentos

al Ministerio Público y al Fiscal Víctor Galán en el

término de cinco (5) días.4

El 6 de junio de 2011, el Ministerio Público presentó

una Moción en Solicitud de Término Adicional para

Expresarnos en Torno a Transcripción en la cual indicó,

1 Esta determinación fue notificada el 25 de enero de 2011. 2 Esta Resolución fue notificada el 12 de abril de 2011. 3 Además, el Lcdo. Julio C. Blain León solicitó un término de treinta (30) días para someter su alegato. 4 Esta Resolución fue notificada el 9 de mayo de 2011. CP-2016-21 4

entre otras cosas, que el 19 de mayo de 2011 recibió la

transcripción del juicio. Sin embargo, compareció

posteriormente para objetar la misma, ya que consideró que

estaba incompleta. Del mismo modo, informó que era

sumamente importante que, para una mayor comprensión de lo

transcrito, el foro revisor tuviera ante sí un video

presentado en el juicio.

El 1 de julio de 2011, el Tribunal de Apelaciones le

ordenó al licenciado Blain que presentara, en el término

de treinta (30) días, una transcripción suplementaria que

reflejara la totalidad del juicio y una copia certificada

del referido video.5

Transcurridos más de dos (2) meses y ante el

incumplimiento del licenciado Blain, el 16 de septiembre

de 2011 el foro apelativo intermedio dictó otra Resolución

en la que le otorgó al querellado un término adicional de

cinco (5) días para informar el estado de la transcripción

suplementaria y de la copia certificada del video.6

Sobre un mes más tarde, el 8 de noviembre de 2011 el

Tribunal de Apelaciones le ordenó al licenciado Blain que,

en el término de cinco (5) días, mostrara causa por la

cual no se debía desestimar el recurso de apelación por el

reiterado incumplimiento con lo ordenado en las

resoluciones de 1 de julio y 16 de septiembre de 2011.7

5 La Resolución fue notificada el 13 de julio de 2011. 6 La Resolución fue notificada el 21 de septiembre de 2011. 7 La Resolución fue notificada el 14 de noviembre de 2011. CP-2016-21 5

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2011 el foro

apelativo intermedio emitió una Resolución donde manifestó

que el licenciado Blain no había justificado su

incumplimiento con las directrices de dicho foro, lo que,

a su vez, incidía sobre el perfeccionamiento del recurso.

Por lo tanto, le impuso al querellado una sanción de

$200.00, a ser pagada en o antes del 15 de diciembre

de 2011. Además, le ordenó cumplir con los referidos

dictámenes, so pena de desestimación del recurso. La

determinación fue notificada el 12 de diciembre de 2011 a

los representantes legales de las partes y al señor

Sánchez.

El 22 de diciembre de 2011, el licenciado Blain

presentó una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden

en la que explicó que, por razones personales y ajenas a

su voluntad, no pudo cumplir con los requerimientos del

foro apelativo intermedio, por lo cual se disculpó.8 No

obstante, pagó la sanción impuesta y solicitó la

continuación de los procedimientos, así como un término

para cumplir con las referidas órdenes.

El 11 de enero de 2012, el foro apelativo intermedio

le concedió al querellado un término final de 45 días para

cumplir con las órdenes previas, so pena de desestimación

del recurso. Este dictamen fue notificado el 13 de enero

8 El licenciado Blain manifestó que su señor padre padece de cáncer y su señora madre es paciente de Alzheimer.

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