In Re: Carlos J. Nazario Díaz

2017 TSPR 159
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 4, 2017·No. CP-2013-19·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 159

Carlos J. Nazario Díaz 198 DPR ____ (TS-12,077)

Número del Caso: CP-2013-19

Fecha: 4 de agosto de 2017

Abogada del querellado:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Sub Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Carlos S. Dávila Vélez

Materia: La suspensión será efectiva el 29 de agosto de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos J. Nazario Díaz CP-2013-0019 Conducta (TS-12,077) Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2017.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si el Lcdo. Carlos J. Nazario Díaz infringió los Cánones 15, 18, 19, 26, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra, por alegadamente utilizar un procedimiento de cobro de dinero para presionar a la promovente de la queja en su contra; no defender diligente, adecuada, responsable y prontamente los derechos e intereses de sus clientes; no mantenerlos informados y orientados con relación al asunto encomendado; no renunciar a su representación legal cuando, según alega, no recibió su cooperación para obtener la información necesaria para representarles en un procedimiento de quiebras; no haber sido honrado ni sincero en sus declaraciones durante el procedimiento disciplinario en su contra, y por no cumplir con su deber de actuar de forma que exalte el honor y la dignidad de la profesión jurídica. Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que éste violó los Cánones 18, 19, 35 y 38 de Ética Profesional, infra. Examinemos el trasfondo fáctico y procesal del caso de epígrafe.

I

El Lcdo. Carlos J. Nazario Díaz (licenciado Nazario Díaz o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 22 de julio de 1997 y juramentó como notario el 15 de agosto de 1997.1 El 6 de abril de 2004, la Sra. Carmen M. Zayas Matos (señora Zayas Matos o quejosa) contrató los servicios profesionales del licenciado Nazario Díaz para la radicación de una petición de quiebras en representación de Pureza Real, Inc., una empresa familiar de la cual la quejosa era tesorera y secretaria, y cuyos dueños eran los

1El 30 de junio de 2008, el Lcdo. Carlos J. Nazario Díaz (licenciado Nazario Díaz) fue suspendido de la abogacía y la notaría por un término de seis meses por violación al Artículo 2 de la Ley Notarial de 1987, 4 LPRA sec. 2002, y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Mediante Resolución emitida el 29 de agosto de 2008, se dejó sin efecto la suspensión de la abogacía y se redujo el término de suspensión de la notaría de seis meses a tres meses. Posteriormente, fue reinstalado al ejercicio de la notaría mediante Resolución emitida el 7 de marzo de 2012. Por otro lado, el 26 de mayo de 2016 fue suspendido nuevamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de seis meses por infringir los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. El 14 de diciembre de 2016 se le reinstaló al ejercicio de la abogacía y se ordenó la reactivación de la Querella Núm. CP-2013-0019, la cual da lugar al presente dictamen.

padres de ésta, el Sr. Pedro Zayas Zayas (señor Zayas Zayas) y la Sra. Alvilda Matos Torres (señora Matos Torres) (en conjunto, matrimonio Zayas Zayas-Matos Torres). Ello, con el propósito de reorganizar la empresa, detener las gestiones de cobro de los acreedores y paralizar las acciones judiciales pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia. En esa misma fecha, la señora Zayas Matos le entregó al abogado copia de los documentos del caso Civil Núm. B3CI2001-00077, en el cual se dictó sentencia por estipulación autorizando un plan de pago a favor de RG Premier Bank. Por su parte, el licenciado Nazario Díaz le recomendó a la quejosa presentar la petición de quiebras al amparo del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras federal. Así las cosas, pactaron los honorarios por servicios profesionales y el querellado le entregó a la señora Zayas Matos una lista de los documentos necesarios para trabajar la petición de quiebras.

Durante el mes de abril de 2004, la quejosa entregó en la oficina del querellado la mayoría de los documentos que le fueron requeridos. Durante los meses de mayo a septiembre de 2004, la señora Zayas Matos llamó regularmente a la oficina del licenciado Nazario Díaz y dejó mensajes con la secretaria de éste, pero el abogado no devolvió las llamadas. Ello se debe a que, según admitió el querellado, para los años 2004 y 2005, no atendía personalmente las llamadas recibidas, sino que tenía un personal asignado para atender a sus clientes. En octubre de 2004, la quejosa entregó un documento en la oficina del licenciado Nazario Díaz relacionado a la ejecución de la sentencia dictada en el caso B3CI2001-00077. De igual modo, en febrero de 2005, llevó un edicto a la oficina del abogado, el cual fue emitido en el referido caso señalando una subasta pública para el 14 de marzo de 2005. En la subasta se venderían tres pagarés hipotecarios, dos de ellos estaban garantizados por dos fincas de catorce cuerdas y el tercero por un solar de 616.2161 metros cuadrados.

El 25 de febrero de 2005, la señora Zayas Matos suscribió un documento bajo pena de perjurio en el que hizo constar que leyó la petición de quiebras de Pureza Real, Inc., los schedules D al F, la lista de acreedores y certificó que la información allí expuesta era correcta. El 8 de marzo de 2005, el licenciado Nazario Díaz presentó la petición de quiebras de Pureza Real, Inc. No obstante, no incluyó los schedules ni el statement of financial affairs. El 14 de marzo de 2005, el foro primario paralizó los procedimientos en el caso B3CI2001-00077 respecto a Pureza Real, Inc., pero la ejecución de la sentencia continuó en cuanto al matrimonio Zayas Zayas-Matos Torres. Ello, toda vez que las tres fincas que serían vendidas en la subasta pública estaban inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre del matrimonio Zayas Zayas-Matos Torres. No fue hasta el 14 marzo de 2005, fecha en que se celebró la subasta, que el licenciado Nazario Díaz advino en

CP-2013-0019 5

conocimiento de ese hecho. Las fincas de catorce cuerdas fueron adjudicadas a RG Premier Bank, mientras el solar de 616.2161 metros se le adjudicó al Banco de Desarrollo Económico.

El 16 de marzo de 2005, el querellado solicitó al foro primario que dejara sin efecto la subasta celebrada, amparándose en la petición de quiebras radicada por Pureza Real, Inc. Por otro lado, el 31 de marzo del mismo año, presentó una petición de quiebras al amparo del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras federal en representación del matrimonio Zayas Zayas-Matos Torres. Sin embargo, tampoco incluyó los schedules ni el statement of financial affairs. Posteriormente, compareció ante el Tribunal de Primera Instancia como amicus curiae informando de las peticiones de quiebras presentadas en representación de Pureza Real, Inc. y del matrimonio Zayas Zayas-Matos Torres. No obstante, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud del licenciado Nazario Díaz para dejar sin efecto la subasta.

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In Re: Carlos J. Nazario Díaz, 2017 TSPR 159 (prsupreme 2017).

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