In Re: Federico O. López Santiago

2018 TSPR 31
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 21, 2018·No. CP-2017-16·Published·Cited by 4 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 31

199 DPR ____

Federico O. López Santiago (TS-14,977)

Número del Caso: CP-2017-16

Fecha: 21 de febrero de 2018 Abogados del querellado:

Lcdo. José Juan Nazario De la Rosa Lcdo. Carlos Gómez Menéndez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Sub Procurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 23 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Federico O. López Santiago CP-2017-16 TS-14,977

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2018.

Este caso nos brinda la oportunidad de exhortar a los abogados y abogadas que han incurrido en violación de las normas éticas a que, como el querellado, acepten sus actos voluntariamente; cooperen con la búsqueda de la verdad; asuman su responsabilidad con valentía, y demuestren arrepentimiento de sus actos y que han aprendido de las conductas incurridas. Todo ello, más que perjudicar, es de gran beneficio. En primera instancia, ayuda a agilizar los procesos disciplinarios y no tornarlos adversativos sin necesidad alguna. Sabido es, que en algunas ocasiones las acciones disciplinarias tardan años en resolverse. Al abogado admitir sus errores, fomenta la agilidad de la adjudicación y un uso innecesario de toda la maquinaria judicial. Además, evita la incertidumbre que conlleva el proceso, a la misma vez que colabora a una mejor administración de la justicia. De esa forma, este Tribunal podría atender cada vez más controversias en los méritos y menos asuntos disciplinarios adversativos.

Examinemos, pues, el trasfondo fáctico y procesal del caso de epígrafe.

I

El 2 de septiembre de 2015, la Sra. Mayra Labiosa Herrera (señora Labiosa Herrera o promovente) presentó una queja ante este Tribunal contra el Lcdo. Federico O. López Santiago (licenciado López Santiago o querellado).1 En ella, señaló que le consultó varios casos, entre ellos, su intención de solicitar la tutela de su madre.2 Alegó que por los servicios profesionales de todos los casos, el querellado le solicitó la suma de $5,000.00, los cuales prestó. En cuanto al caso de la tutela de su madre, argumentó que el licenciado López Santiago lo presentó en el tribunal, a pesar de que ella le advirtió que no tenía todos los documentos necesarios. Por lo que le requirió

1El Lcdo. Federico O. López Santiago (licenciado López Santiago o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 2004 y juramentó como notario el 28 de octubre de 2011.

2Entre los otros casos que la Sra. Mayra Labiosa Herrera (señora Labiosa Herrera o promovente) discutió con el licenciado López Santiago están los siguientes: (1) un caso criminal relacionado a una intervención que tuvo la Policía de Guaynabo con ella por alegadamente conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; (2) la posible reclamación de daños y perjuicios contra la Policía de Guaynabo por violación a sus derechos civiles en una intervención; (3) la presentación de un caso bajo la Ley de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, relacionado a su madre, y (4) una posible reclamación de daños y perjuicios por un accidente de tránsito que sufrió en una ambulancia que transportaba a su madre en un momento dado, causando daños a ambas.

que solicitara la suspensión de la vista señalada, lo cual no hizo. A esos efectos, la vista se llevó a cabo y el querellado no compareció a tiempo, ni realizó alguna otra gestión en el caso.3 Por otro lado, indicó que trató de comunicarse en varias ocasiones con el abogado y no pudo contactarlo. En una ocasión, el querellado la citó para una reunión, a la que nunca llegó. Cuando logró reunirse, la señora Labiosa Herrera le informó sobre cuán insatisfecha estaba con el trabajo realizado y la falta de confianza que tenía en él por su limitada comunicación. Por ende, le expresó que quería que le devolviera el dinero de los honorarios prestados y el expediente del caso. A tales efectos, la promovente establece que el licenciado López Santiago se negó, ante tales requerimientos.

En fin, la señora Labiosa Herrera adujo que el querellado infringió los Cánones de Ética Profesional al no tramitar las reclamaciones que se le encomendaron; no mantenerla informada de las gestiones que realizó en los casos y al no entregarle el expediente. Consecuentemente, argumentó que el licenciado López Santiago la estafó,

3En cuanto al caso sobre la posible reclamación de daños y perjuicios contra la Policía de Guaynabo por violación a sus derechos civiles en una intervención, la señora Labiosa Herrera arguyó que el licenciado López Santiago no lo presentó, ya que él entendía que esa Policía era corrupta. Argumentó, además, que el querellado nunca le consultó sobre esa decisión. Por otro lado, en referencia al caso del accidente en la ambulancia, adujo que el licenciado López Santiago tampoco hizo gestión alguna al respecto.

engañó y timó al tomar el dinero y no realizar el trabajo encomendado.

Tras concederle varios términos para contestar la queja,4 el querellado compareció y aceptó que la señora Labiosa Herrera le consultó cinco casos,5 entre ellos, la intención de declarar incapaz a su madre. Particularmente, señaló que en ese caso, después de presentar la petición, la promovente no quería que se le declarara con el poder de administrar los bienes de la madre, sino sólo de su persona. A esos efectos, se negó a proveer un inventario

4Es importante destacar que, el 11 de septiembre de 2015, la Secretaría de este Tribunal le envió una primera comunicación en la cual se le concedió al licenciado López Santiago diez días para contestar la queja presentada. Al no recibir la contestación, el 7 de diciembre de 2015, se le concedió un término adicional de diez días. Igualmente, no compareció. Por ende, este Tribunal, el 31 de agosto de 2016, emitió una Resolución concediéndole un término final e improrrogable de cinco días para presentar la correspondiente contestación. A su vez, se le apercibió que su incumplimiento conllevaría sanciones más drásticas como la suspensión del ejercicio de la abogacía.

5En cuanto al caso de la Ley de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, el querellado sostuvo que era en contra de la hermana de la promovente. A esos efectos, informó que presentó la querella y se emitió una orden de protección. Sin embargo, tiempo después la señora Labiosa Herrera le comunicó que no quería causarle problema a su hermana y solicitó el archivo y desistimiento del caso. En lo concerniente al caso de índole criminal, relacionado a conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, expresó que nunca se presentaron cargos criminales, por lo que no tuvo que acudir al tribunal. Respecto al caso sobre daños y perjuicios por el accidente de la ambulancia, aludió a que la promovente no le proveyó toda la prueba que solicitó, por lo que no pudo presentarlo. Por consiguiente, arguyó que no cobró honorarios. Finalmente, referente al caso de daños y perjuicios contra la Policía de Guaynabo, informó que fue consultado sobre el caso pasado el término de 90 días que dispone la Ley de pleitos contra el Estado. Igualmente, señaló que no cobró honorarios.

de bienes. Ante tal negativa, al pasar más de seis meses sin actividad alguna, se procedió a archivar la petición de incapacidad. Entiéndase, el querellado se defendió de la queja argumentando que el archivo del caso fue por falta de interés de la señora Labiosa Herrera.

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In Re: Federico O. López Santiago, 2018 TSPR 31 (prsupreme 2018).

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