In Re: Sheila A. Acevedo Álvarez

2017 TSPR 176
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2017
DocketAB-2008-252
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Sheila A. Acevedo Álvarez, 2017 TSPR 176 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 176

Sheila A. Acevedo Álvarez 198 DPR ____ (TS-9783)

Número del Caso: AB-2008-252

Fecha: 11 de septiembre de 2017

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Abogado del promovido:

Lcdo. Jayson N. Pérez Ramos

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de diciembre de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Sheila A. Acevedo Álvarez AB-2008-252 Conducta (TS-9783) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2017.

La Lcda. Sheila A. Acevedo Álvarez (licenciada

Acevedo), fue admitida al ejercicio de la abogacía el

12 de febrero de 1991 y prestó juramento como notaria

el 1 de mayo de 1992.1 El 30 de mayo de 1997 la

letrada fue suspendida del ejercicio de la abogacía

por un término de tres (3) meses por infringir los

Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX (2012) (AB-96-115). Posteriormente fue

reinstalada a la práctica de la profesión legal el

22 de septiembre de 1997.

1 El 20 de abril de 2010 la Lcda. Sheila A. Acevedo Álvarez fue suspendida del ejercicio de la notaría y aún continúa suspendida de dicha práctica. AB-2008-252 (TS-9783) 2

El 20 de abril de 2010, la licenciada Acevedo fue

suspendida nuevamente del ejercicio de la abogacía por

igual término de tres (3) meses por incumplir con el Canon

24 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), y la Ley

Núm. 9 de 8 de agosto de 1974, 4 LPRA sec. 742 (2010),

atinente al porciento de los honorarios de naturaleza

contingente en acciones de daños y perjuicios en casos de

menores (CP-2008-6). Como resultado de esta última

suspensión, se ordenó el archivo administrativo de la queja

de epígrafe para ser considerada en la eventualidad de que

la licenciada Acevedo fuese reinstalada al ejercicio de la

profesión.2

Posteriormente, la licenciada Acevedo fue reinstalada

al ejercicio de la abogacía, por lo cual se reactivó la

presente queja y se ordenó a la Oficina del Procurador

General (Procurador) presentar el informe correspondiente.3

El 8 de mayo de 2017 el Procurador presentó su

Informe, donde nos recomendó que se le impusieran sanciones

a la letrada por hacer caso omiso a las órdenes de este

Tribunal y a los requerimientos de dicha Oficina para que

respondiera a las alegaciones vertidas en la queja que nos

ocupa. Con el beneficio de este escrito procedemos a

relatar el tracto procesal de la queja que nos ocupa.

2 Véase Resolución de 11 de junio de 2010. 3 Véase Resolución de 28 de febrero de 2017. AB-2008-252 (TS-9783) 3

I

A. La Queja

La queja que dio origen a este proceso disciplinario

se presentó el 16 de septiembre de 2008 por la Sra. María C.

Montero (señora Montero o promovente). Según la

promovente, contrató los servicios de la licenciada Acevedo

para instar un procedimiento de declaratoria de incapacidad

de su esposo y el nombramiento de tutor. Alegó que, a

pesar de haberle pagado por sus servicios, la letrada no

terminó las gestiones correspondientes. Tampoco pudo

contactarla a pesar de sus esfuerzos.

B. Requerimientos de este Tribunal

El 26 de septiembre de 2008 le concedimos a la

licenciada Acevedo un término de diez (10) días para

reaccionar al escrito de la señora Montero. Debido a su

incomparecencia, el 24 de noviembre de 2008 le otorgamos un

término improrrogable de cinco (5) días para contestar la

queja en su contra. El 7 de enero de 2009 la letrada

solicitó una prórroga de 20 días para responder. Alegó que

durante el mes de diciembre se había visto forzada a mudar

sus oficinas a una nueva ubicación porque el local anterior

había sido vandalizado y necesitaba tiempo adicional para

reconstruir el expediente. El 6 de febrero de 2009 le

concedimos cinco (5) días adicionales para responder las

imputaciones de la promovente. El 24 de marzo de 2009 la

abogada indicó que su oficina estuvo cerrada e inoperante

por ciertos periodos a causa de los destrozos ocasionados

por múltiples escalamientos. Reconoció que, por lo tanto, AB-2008-252 (TS-9783) 4

estuvo inaccesible durante esa época. Solicitó otros dos

(2) días para cumplir con nuestro requerimiento y explicó

que, entre los expedientes estropeados, se encontraba el de

la señora Montero por lo cual era menester obtener copias

de los documentos del tribunal.

El 11 de mayo de 2009 alertamos a la licenciada

Acevedo que aún no se había recibido su contestación y le

concedimos un término final de cinco (5) días para

responder. El 3 de junio de 2009 la licenciada Acevedo

sometió una carta donde nos indicó que la dilación en

comparecer se debió a que estaba haciendo gestiones para

procurar el nombramiento de la promovente como tutora de su

esposo incapacitado. Indicó que, a esos fines, había

acordado con el Lcdo. Ángel Pabón Mediavilla (licenciado

Pabón) para que realizara los trámites judiciales

correspondientes y éste se había comunicado con la señora

Montero con ese propósito.

El 24 de agosto de 2009 la señora Montero compareció

ante nos e informó que, a pesar de que el licenciado Pabón

la había contactado inicialmente, luego no había podido

comunicarse con él. Asimismo, indicó que su esposo

falleció el 27 de julio de 2009 sin que hubiese concluido

el trámite de tutoría.

Así las cosas, el 11 de junio de 2010 se ordenó el

archivo administrativo de la queja de autos debido a la

suspensión de la letrada del ejercicio de la abogacía AB-2008-252 (TS-9783) 5

durante tres (3) meses.4 Eventualmente la licenciada

Acevedo fue reinstalada al ejercicio de la abogacía por lo

cual, el 28 de febrero de 2017 reactivamos la queja que nos

ocupa y ordenamos al Procurador someternos el informe

correspondiente.

C. Requerimientos de la Oficina del Procurador

En atención a nuestro referido, el 27 de marzo y el

12 de abril de 2017, el Procurador le cursó a la licenciada

Acevedo un Requerimiento de Información otorgándole término

para contestar la queja presentada en su contra. Ambas

notificaciones fueron enviadas por correo certificado y

recibidas por la abogada. La licenciada Acevedo hizo caso

omiso de éstas, a pesar de ser apercibida sobre las

consecuencias de no responder.

El 8 de mayo de 2017 el Procurador nos sometió su

Informe donde detalló las gestiones antes mencionadas. De

otra parte, indicó que la señora Montero no respondió a un

Requerimiento de Información enviado con el propósito de

ampliar la investigación y aclarar ciertas interrogantes en

torno a la queja.

Una vez examinado el Informe, el 26 de mayo de 2017,

le concedimos a la licenciada Acevedo un término final e

improrrogable de diez (10) días para mostrar causa, si

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