In Re: Sheila A. Acevedo Álvarez

2017 TSPR 176
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 11, 2017·No. AB-2008-252·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 176

Sheila A. Acevedo Álvarez 198 DPR ____ (TS-9783)

Número del Caso: AB-2008-252

Fecha: 11 de septiembre de 2017

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Abogado del promovido:

Lcdo. Jayson N. Pérez Ramos

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de diciembre de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Sheila A. Acevedo Álvarez AB-2008-252 Conducta (TS-9783) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2017.

La Lcda. Sheila A. Acevedo Álvarez (licenciada Acevedo), fue admitida al ejercicio de la abogacía el 12 de febrero de 1991 y prestó juramento como notaria el 1 de mayo de 1992.1 El 30 de mayo de 1997 la letrada fue suspendida del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses por infringir los Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX (2012) (AB-96-115). Posteriormente fue reinstalada a la práctica de la profesión legal el 22 de septiembre de 1997.

1 El 20 de abril de 2010 la Lcda. Sheila A. Acevedo Álvarez fue suspendida del ejercicio de la notaría y aún continúa suspendida de dicha práctica.

El 20 de abril de 2010, la licenciada Acevedo fue suspendida nuevamente del ejercicio de la abogacía por igual término de tres (3) meses por incumplir con el Canon 24 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), y la Ley Núm. 9 de 8 de agosto de 1974, 4 LPRA sec. 742 (2010), atinente al porciento de los honorarios de naturaleza contingente en acciones de daños y perjuicios en casos de menores (CP-2008-6). Como resultado de esta última suspensión, se ordenó el archivo administrativo de la queja de epígrafe para ser considerada en la eventualidad de que la licenciada Acevedo fuese reinstalada al ejercicio de la profesión.2 Posteriormente, la licenciada Acevedo fue reinstalada al ejercicio de la abogacía, por lo cual se reactivó la presente queja y se ordenó a la Oficina del Procurador General (Procurador) presentar el informe correspondiente.3 El 8 de mayo de 2017 el Procurador presentó su Informe, donde nos recomendó que se le impusieran sanciones a la letrada por hacer caso omiso a las órdenes de este Tribunal y a los requerimientos de dicha Oficina para que respondiera a las alegaciones vertidas en la queja que nos ocupa. Con el beneficio de este escrito procedemos a relatar el tracto procesal de la queja que nos ocupa.

2 Véase Resolución de 11 de junio de 2010. 3 Véase Resolución de 28 de febrero de 2017.

I

A. La Queja La queja que dio origen a este proceso disciplinario se presentó el 16 de septiembre de 2008 por la Sra. María C. Montero (señora Montero o promovente). Según la promovente, contrató los servicios de la licenciada Acevedo para instar un procedimiento de declaratoria de incapacidad de su esposo y el nombramiento de tutor. Alegó que, a pesar de haberle pagado por sus servicios, la letrada no terminó las gestiones correspondientes. Tampoco pudo contactarla a pesar de sus esfuerzos. B. Requerimientos de este Tribunal El 26 de septiembre de 2008 le concedimos a la licenciada Acevedo un término de diez (10) días para reaccionar al escrito de la señora Montero. Debido a su incomparecencia, el 24 de noviembre de 2008 le otorgamos un término improrrogable de cinco (5) días para contestar la queja en su contra. El 7 de enero de 2009 la letrada solicitó una prórroga de 20 días para responder. Alegó que durante el mes de diciembre se había visto forzada a mudar sus oficinas a una nueva ubicación porque el local anterior había sido vandalizado y necesitaba tiempo adicional para reconstruir el expediente. El 6 de febrero de 2009 le concedimos cinco (5) días adicionales para responder las imputaciones de la promovente. El 24 de marzo de 2009 la abogada indicó que su oficina estuvo cerrada e inoperante por ciertos periodos a causa de los destrozos ocasionados por múltiples escalamientos. Reconoció que, por lo tanto,

AB-2008-252 (TS-9783) 4 estuvo inaccesible durante esa época. Solicitó otros dos (2) días para cumplir con nuestro requerimiento y explicó que, entre los expedientes estropeados, se encontraba el de la señora Montero por lo cual era menester obtener copias de los documentos del tribunal.

El 11 de mayo de 2009 alertamos a la licenciada Acevedo que aún no se había recibido su contestación y le concedimos un término final de cinco (5) días para responder. El 3 de junio de 2009 la licenciada Acevedo sometió una carta donde nos indicó que la dilación en comparecer se debió a que estaba haciendo gestiones para procurar el nombramiento de la promovente como tutora de su esposo incapacitado. Indicó que, a esos fines, había acordado con el Lcdo. Ángel Pabón Mediavilla (licenciado Pabón) para que realizara los trámites judiciales correspondientes y éste se había comunicado con la señora Montero con ese propósito.

El 24 de agosto de 2009 la señora Montero compareció ante nos e informó que, a pesar de que el licenciado Pabón la había contactado inicialmente, luego no había podido comunicarse con él. Asimismo, indicó que su esposo falleció el 27 de julio de 2009 sin que hubiese concluido el trámite de tutoría.

Así las cosas, el 11 de junio de 2010 se ordenó el archivo administrativo de la queja de autos debido a la suspensión de la letrada del ejercicio de la abogacía

durante tres (3) meses.4 Eventualmente la licenciada Acevedo fue reinstalada al ejercicio de la abogacía por lo cual, el 28 de febrero de 2017 reactivamos la queja que nos ocupa y ordenamos al Procurador someternos el informe correspondiente. C. Requerimientos de la Oficina del Procurador En atención a nuestro referido, el 27 de marzo y el 12 de abril de 2017, el Procurador le cursó a la licenciada Acevedo un Requerimiento de Información otorgándole término para contestar la queja presentada en su contra. Ambas notificaciones fueron enviadas por correo certificado y recibidas por la abogada. La licenciada Acevedo hizo caso omiso de éstas, a pesar de ser apercibida sobre las consecuencias de no responder.

El 8 de mayo de 2017 el Procurador nos sometió su Informe donde detalló las gestiones antes mencionadas. De otra parte, indicó que la señora Montero no respondió a un Requerimiento de Información enviado con el propósito de ampliar la investigación y aclarar ciertas interrogantes en torno a la queja.

Una vez examinado el Informe, el 26 de mayo de 2017, le concedimos a la licenciada Acevedo un término final e improrrogable de diez (10) días para mostrar causa, si alguna, por la cual no debía ser suspendida de la profesión legal por su continuo incumplimiento con los requerimientos del Procurador y las órdenes de este Tribunal. Esta

4 Véase Opinión Per Curiam del 20 de abril de 2010.

Resolución se le notificó personalmente a la letrada el 31 de mayo de 2017.

El 15 de junio de 2017 la licenciada Acevedo sometió un Escrito sobre Orden y Brevísima Prórroga donde nos informó que, previo a vencer el término concedido, se vio obligada a viajar de emergencia fuera de Puerto Rico para atender una situación de salud de su señor padre. Por lo cual, solicitó una prórroga de dos (2) días laborables para cumplir con los asuntos pendientes ante este Foro y el Procurador.

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In Re: Sheila A. Acevedo Álvarez, 2017 TSPR 176 (prsupreme 2017).

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