Juan C. Villanueva López

2018 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2018
DocketAB-2014-55 (TS-14,1464)
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 60 (Juan C. Villanueva López) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Juan C. Villanueva López, 2018 TSPR 60 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 60

200 DPR ____ Juan C. Villanueva López

Número del Caso: AB-2014-55 (TS-14,464)

Fecha: 12 de abril de 2018

Abogado del promovido: Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 16 de abril de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Juan C. Villanueva López AB-2014-55 (TS-14,464)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2018.

I

El 18 de febrero de 2014, el Sr. Julio Villanueva Nieves

(promovente) presentó ante nos una queja contra el Lcdo.

Juan C. Villanueva López (licenciado Villanueva López o

letrado).1 De conformidad con el procedimiento dispuesto en

la Regla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA

Ap. XXI–B, el 26 de marzo de 2014 la Secretaría de este

Tribunal envió una comunicación al letrado concediéndole

diez (10) días para exponer su reacción en cuanto a la queja.

No obstante, la comunicación fue devuelta por el servicio

postal (“Attempted Not known”) por lo que se le concedió un

1 La queja fue presentada contra el Lcdo. Juan C. Villanueva López y el Lcdo. Alberto López Rocafort. Mediante Resolución de 23 de febrero de 2018 archivamos la queja en cuanto al licenciado López Rocafort.

El licenciado Villanueva López fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de 2003. Prestó juramento como notario el 14 de abril de 2003 y su renuncia al ejercicio de la notaría fue aceptada por este Tribunal el 17 de diciembre de 2012. AB-2014-55(TS-14,464) 2

nuevo término de diez (10) días el 2 de mayo de 2014. Esta

misiva también fue devuelta por el servicio postal (“Wrong

Address”). Por ello, se le envió una tercera comunicación el

30 de mayo de 2014.

El 17 de julio de 2014, el licenciado Villanueva López

remitió una comunicación a la Secretaría del Tribunal en la

que indicó su dirección postal correcta en el estado de

California y solicitó un término adicional para contestar la

queja presentada.2 Aunque aceptó haber representado al

promovente, expresó que no estaba de acuerdo con lo planteado

en la queja con relación a la labor realizada en el caso.

En vista de la solicitud de prórroga del licenciado

Villanueva López, el 3 de febrero de 2015 se le concedió un

término final de diez (10) días para contestar la queja. Sin

embargo, el licenciado Villanueva López no compareció. Por

ello, mediante una Resolución de 25 de agosto de 2015,

notificada el 26 de mayo de 2016,3 le concedimos al

licenciado Villanueva López un término final e improrrogable

de cinco (5) días a partir de la notificación de la

resolución para contestar la queja. Le apercibimos que su

incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias

2 En particular, el licenciado Villanueva López sostuvo que “el sistema UNIRED no permite el ingreso de la ciudad [en la que reside] entre las opciones bajo el estado de California y la ciudad más cercana a mi dirección es San José. Ciertamente el “zip code” es el que le corresponde a [su ciudad] pero no así a la ciudad de San José y existe la posibilidad de problemas en el recibo de correspondencia”.

3 La Resolución de 25 de agosto de 2015 fue enviada el 31 de agosto de 2015 a una dirección incorrecta por lo que fue notificada el 26 de mayo de 2016 a la dirección que el licenciado Villanueva López nos informara en su comunicación de 17 de julio de 2014. AB-2014-55(TS-14,464) 3

severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la

profesión.

Tras la incomparecencia del licenciado Villanueva

López, remitimos el caso de epígrafe a la Oficina del

Procurador General para investigación e informe el 7 de

febrero de 2017. El 8 de mayo de 2017, la Oficina del

Procurador General recomendó imponer al licenciado

Villanueva López las más severas sanciones por su

incumplimiento con nuestras órdenes durante la tramitación

del procedimiento disciplinario.

Así las cosas, el 21 de junio de 2017 emitimos una

Resolución otorgándole al licenciado Villanueva López un

término de veinte (20) días para expresarse sobre el Informe

del Procurador General. En vista de la incomparecencia del

letrado, el 23 de febrero de 2018 le concedimos un término

de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debía

ser suspendido del ejercicio de la abogacía. La Resolución

fue notificada por correo electrónico, así como por correo

certificado el 7 de marzo de 2018. El 12 de marzo de 2018

esta fue recibida en la dirección registrada por el

licenciado Villanueva López. Sin embargo, al día de hoy el

licenciado Villanueva López no ha comparecido ante nos.

Examinemos entonces las disposiciones éticas

aplicables.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los AB-2014-55(TS-14,464) 4

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto y diligencia. In re Espino Valcárcel, 2018 TSPR 20,

199 DPR __ (2018); In re Pratts Barbarossa, 2018 TSPR 5, 199

DPR __ (2018). Asimismo, la naturaleza de la función de

abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia a

las órdenes de este Tribunal. Es por ello que reiteradamente

hemos señalado que desatender nuestras órdenes demuestra

menosprecio hacia nuestra autoridad e infringe el Canon 9,

supra. Además, hemos advertido que procede la suspensión del

ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con

diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente

ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones

disciplinarias. In re Espino Valcárcel, supra; In re: Cruz

Liciaga, 2017 TSPR 160, 198 DPR ___. De igual forma, la

violación al Canon 9 es independiente de los méritos de la

queja. In re: Acevedo Álvarez, 2017 TSPR 176, 198 DPR __

(2017).

III

Del expediente disciplinario del licenciado Villanueva

López se desprende un reiterado incumplimiento con nuestras

órdenes, particularmente con las resoluciones de 25 de agosto

de 2015 y 23 de febrero de 2018. Por lo tanto, procede

suspenderlo inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía. La conducta desplegada por el licenciado

Villanueva López refleja una patente falta de interés en

continuar ejerciendo la profesión. AB-2014-55(TS-14,464) 5

IV

Por los fundamentos expuestos, se suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Juan

C. Villanueva López. Se le impone el deber de notificar a

todos sus clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos donde tenga asuntos pendientes. Además,

tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior, en el término de treinta (30)

días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam

y sentencia.

Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Sheila A. Acevedo Álvarez
2017 TSPR 176 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Wilfredo Cruz Liciaga
2017 TSPR 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 60, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/juan-c-villanueva-lopez-prsupreme-2018.