In Re: Wilfredo Cruz Liciaga

2017 TSPR 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2017
DocketTS-17,808
StatusPublished
Cited by5 cases

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In Re: Wilfredo Cruz Liciaga, 2017 TSPR 160 (prsupreme 2017).

Opinion

TS-17,808 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 160

Wilfredo Cruz Liciaga 198 DPR ____

Número del Caso: TS-17,808

Fecha: 7 de agosto de 2017

Abogada del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 10 de agosto de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-17,808 1

In re:

Wilfredo Cruz Liciaga TS-17,808 (TS-17,808)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2017.

Una vez más nos vemos obligados a suspender

del ejercicio de la abogacía y la notaría a un

miembro de la profesión legal que incumplió con los

requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías y, además, con las órdenes de este

Tribunal. Veamos.

I.

El Lcdo. Wilfredo Cruz Liciaga fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 9 de febrero de 2010 y TS-17,808 2

prestó juramento como notario el 2 de julio de 20101. El 26

de enero de 2017, la Oficina de Inspección de Notarías

(“ODIN”) le cursó una comunicación al licenciado Cruz

Liciaga, en la cual se le informó que la inspección de su

obra protocolar estaba señalada para el 13 de febrero de

2017. Asimismo, se le notificó al letrado que no se

admitiría solicitud de suspensión o posposición alguna,

excepto por justa causa y tras la debida comunicación a

tales efectos dirigida al Director de ODIN, con un mínimo

de cinco (5) días laborables previo al señalamiento

acordado.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2017 el licenciado

Cruz Liciaga envió una carta al Director de la ODIN,

mediante la cual solicitó la posposición de la inspección

de su obra protocolar, por conflictos con su calendario.

El letrado ofreció varias fechas alternas para celebrar la

referida visita de inspección.

Posteriormente, en contestación a la referida

solicitud, la Inspectora de Notarías, Lcda. Teresa

1 El 27 de enero de 2017, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual archivamos la Queja AB-2014-294 presentada en contra del Lcdo. Wilfredo Cruz Liciaga. En dicha Resolución, le censuramos enérgicamente y le apercibimos que, en un futuro, debería cumplir cabalmente con sus obligaciones éticas.

Posteriormente, se presentó contra el letrado la Queja AB-2016-305, en la cual se cuestiona la autenticidad de una firma contenida en un documento sometido por el licenciado Cruz Liciaga ante el Tribunal de Primera Instancia. El pasado 22 de mayo de 2017, el Procurador General presentó su Informe Final, en el cual recomienda archivar la Queja AB-2016-305. No obstante, al presente, la misma no ha sido archivada. TS-17,808 3

Trujillo Ortiz, le cursó un correo electrónico al letrado

en el que confirmó que se había autorizado la

reprogramación de su inspección, quedando así señalada

para el 3 de marzo de 2017. En dicha comunicación, la

Inspectora de Notarías le informó al abogado que era

importante mantener la comunicación, ya que por las

pasadas dos semanas había intentado comunicarse con éste y

había resultado infructuoso.

A raíz de lo anterior, el 2 de marzo de 2017, la

Inspectora de Notarías le envió un correo electrónico al

licenciado Cruz Liciaga, solicitándole que se comunicara

con ésta a la mayor brevedad posible, de modo que pudiera

proveerle las instrucciones necesarias para llegar a su

oficina al próximo día, para la cita programada. Asimismo,

se le indicó al letrado que, de su certificación de

radicación de índices mensuales e informes anuales, surgía

que éste adeudaba los Informes de Actividad Notarial Anual

correspondientes a los años 2011 al 2015. Se le explicó

que debía proveerle a la ODIN evidencia acreditativa de la

presentación de los mismos o, en su alternativa, radicar

dichos informes con la correspondiente carta explicativa.

En igual fecha, en horas de la tarde, la Inspectora de

Notarías recibió una llamada telefónica de la señora

Elizabeth Rivera -- quien se identificó como la compañera

del letrado -- y ésta le manifestó que el licenciado Cruz

Liciaga se encontraba en Sala de Emergencias de uno de los TS-17,808 4

hospitales del País, el cual no identificó. Según expresó

la señora Rivera, ello se debió a una condición de salud

imprevista; a saber, presión alta. Inmediatamente, la

señora Rivera expresó que el licenciado Cruz Liciaga no

estaría disponible para la inspección programada, ya que

supuestamente éste sería hospitalizado.

Ante este panorama, la Inspectora de Notarías le

manifestó a la señora Rivera que el licenciado debía

presentar directamente su solicitud de cambio de fecha al

Director de la ODIN, así como un certificado médico que

acreditara su condición de salud y cualquier otro

documento complementario.

Debido a la ausencia de evidencia acreditativa de lo

alegado por la señora Rivera, el Director de la ODIN

determinó mantener vigente el señalamiento de la visita de

inspección inicial, según programada, para el 3 de marzo

de 2017. Dicha determinación le fue informada al

licenciado Cruz Liciaga mediante correo electrónico y,

además, se le informó que de no estar disponible o de no

haber persona que recibiera a la Inspectora de Notarías,

se procedería a presentar el correspondiente Informe

Especial ante este Tribunal.

Al no recibir comunicación alguna por parte del

letrado ni de la señora Rivera, la Inspectora de Notarías

se personó a la residencia del licenciado Cruz Liciaga en

la fecha acordada. Tras recibir la confirmación por parte TS-17,808 5

de una vecina de que la residencia en cuestión era la del

letrado, la Inspectora de Notarías procedió a intentar

comunicarse con el abogado a los números de contacto que

surgían del Registro Único de Abogados, pero ello resultó

infructuoso. Así, la Inspectora de Notarías procedió a

dejar una nota en el buzón de la residencia, informando de

su visita a la residencia.

El 8 de marzo de 2017, la Inspectora de Notarías

presentó un documento titulado Informe Negativo de

Inspección Inicial Reprogramada, en el que detalló los

esfuerzos realizados para localizar al letrado. De igual

forma, expresó que, al momento de suscribir el informe, el

licenciado Cruz Liciaga no se había comunicado ni había

ofrecido excusas por su incomparecencia.

Al día siguiente, el Registro de Asuntos No

Contenciosos de la ODIN le notificó a la licenciada

Trujillo Ortiz que no surgía de los archivos que el

licenciado Cruz Liciaga tuviese vigente su Fianza

Notarial; la misma había vencido el 10 de julio de 2013.

Así pues, el 10 de marzo de 2017 el Director de la

ODIN nos presentó el Informe Especial sobre Incumplimiento

de la Ley Notarial y su Reglamento y Solicitud Urgente de

Incautación Preventiva de Obra Notarial (en adelante,

“Informe Especial”). Luego de reseñar los sucesos que

anteceden, la ODIN solicitó la incautación preventiva de

la obra protocolar del licenciado Cruz Liciaga, junto a su TS-17,808 6

sello notarial.

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