In Re: Wilfredo Cruz Liciaga

2017 TSPR 160
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 7, 2017·No. TS-17,808·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 160

Wilfredo Cruz Liciaga 198 DPR ____

Número del Caso: TS-17,808

Fecha: 7 de agosto de 2017

Abogada del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 10 de agosto de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Wilfredo Cruz Liciaga TS-17,808 (TS-17,808)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2017.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal que incumplió con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y, además, con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

El Lcdo. Wilfredo Cruz Liciaga fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de febrero de 2010 y prestó juramento como notario el 2 de julio de 20101. El 26 de enero de 2017, la Oficina de Inspección de Notarías (“ODIN”) le cursó una comunicación al licenciado Cruz Liciaga, en la cual se le informó que la inspección de su obra protocolar estaba señalada para el 13 de febrero de 2017. Asimismo, se le notificó al letrado que no se admitiría solicitud de suspensión o posposición alguna, excepto por justa causa y tras la debida comunicación a tales efectos dirigida al Director de ODIN, con un mínimo de cinco (5) días laborables previo al señalamiento acordado.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2017 el licenciado Cruz Liciaga envió una carta al Director de la ODIN, mediante la cual solicitó la posposición de la inspección de su obra protocolar, por conflictos con su calendario. El letrado ofreció varias fechas alternas para celebrar la referida visita de inspección.

Posteriormente, en contestación a la referida solicitud, la Inspectora de Notarías, Lcda. Teresa

1 El 27 de enero de 2017, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual archivamos la Queja AB-2014-294 presentada en contra del Lcdo. Wilfredo Cruz Liciaga. En dicha Resolución, le censuramos enérgicamente y le apercibimos que, en un futuro, debería cumplir cabalmente con sus obligaciones éticas.

Posteriormente, se presentó contra el letrado la Queja AB-2016-305, en la cual se cuestiona la autenticidad de una firma contenida en un documento sometido por el licenciado Cruz Liciaga ante el Tribunal de Primera Instancia. El pasado 22 de mayo de 2017, el Procurador General presentó su Informe Final, en el cual recomienda archivar la Queja AB-2016-305. No obstante, al presente, la misma no ha sido archivada.

Trujillo Ortiz, le cursó un correo electrónico al letrado en el que confirmó que se había autorizado la reprogramación de su inspección, quedando así señalada para el 3 de marzo de 2017. En dicha comunicación, la Inspectora de Notarías le informó al abogado que era importante mantener la comunicación, ya que por las pasadas dos semanas había intentado comunicarse con éste y había resultado infructuoso.

A raíz de lo anterior, el 2 de marzo de 2017, la Inspectora de Notarías le envió un correo electrónico al licenciado Cruz Liciaga, solicitándole que se comunicara con ésta a la mayor brevedad posible, de modo que pudiera proveerle las instrucciones necesarias para llegar a su oficina al próximo día, para la cita programada. Asimismo, se le indicó al letrado que, de su certificación de radicación de índices mensuales e informes anuales, surgía que éste adeudaba los Informes de Actividad Notarial Anual correspondientes a los años 2011 al 2015. Se le explicó que debía proveerle a la ODIN evidencia acreditativa de la presentación de los mismos o, en su alternativa, radicar dichos informes con la correspondiente carta explicativa.

En igual fecha, en horas de la tarde, la Inspectora de Notarías recibió una llamada telefónica de la señora Elizabeth Rivera -- quien se identificó como la compañera del letrado -- y ésta le manifestó que el licenciado Cruz Liciaga se encontraba en Sala de Emergencias de uno de los

TS-17,808 4

hospitales del País, el cual no identificó. Según expresó la señora Rivera, ello se debió a una condición de salud imprevista; a saber, presión alta. Inmediatamente, la señora Rivera expresó que el licenciado Cruz Liciaga no estaría disponible para la inspección programada, ya que supuestamente éste sería hospitalizado.

Ante este panorama, la Inspectora de Notarías le manifestó a la señora Rivera que el licenciado debía presentar directamente su solicitud de cambio de fecha al Director de la ODIN, así como un certificado médico que acreditara su condición de salud y cualquier otro documento complementario.

Debido a la ausencia de evidencia acreditativa de lo alegado por la señora Rivera, el Director de la ODIN determinó mantener vigente el señalamiento de la visita de inspección inicial, según programada, para el 3 de marzo de 2017. Dicha determinación le fue informada al licenciado Cruz Liciaga mediante correo electrónico y, además, se le informó que de no estar disponible o de no haber persona que recibiera a la Inspectora de Notarías, se procedería a presentar el correspondiente Informe Especial ante este Tribunal.

Al no recibir comunicación alguna por parte del letrado ni de la señora Rivera, la Inspectora de Notarías se personó a la residencia del licenciado Cruz Liciaga en la fecha acordada. Tras recibir la confirmación por parte

TS-17,808 5

de una vecina de que la residencia en cuestión era la del letrado, la Inspectora de Notarías procedió a intentar comunicarse con el abogado a los números de contacto que surgían del Registro Único de Abogados, pero ello resultó infructuoso. Así, la Inspectora de Notarías procedió a dejar una nota en el buzón de la residencia, informando de su visita a la residencia.

El 8 de marzo de 2017, la Inspectora de Notarías presentó un documento titulado Informe Negativo de Inspección Inicial Reprogramada, en el que detalló los esfuerzos realizados para localizar al letrado. De igual forma, expresó que, al momento de suscribir el informe, el licenciado Cruz Liciaga no se había comunicado ni había ofrecido excusas por su incomparecencia.

Al día siguiente, el Registro de Asuntos No Contenciosos de la ODIN le notificó a la licenciada Trujillo Ortiz que no surgía de los archivos que el licenciado Cruz Liciaga tuviese vigente su Fianza Notarial; la misma había vencido el 10 de julio de 2013.

Así pues, el 10 de marzo de 2017 el Director de la ODIN nos presentó el Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento y Solicitud Urgente de Incautación Preventiva de Obra Notarial (en adelante, “Informe Especial”). Luego de reseñar los sucesos que anteceden, la ODIN solicitó la incautación preventiva de la obra protocolar del licenciado Cruz Liciaga, junto a su sello notarial. Ello, por entender que el incumplimiento del letrado con los requerimientos de ODIN dirigidos a realizar la inspección de su obra notarial, así como su constante inaccesibilidad, entorpecían y obstaculizaban el deber de fiscalización de la ODIN.

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In Re: Wilfredo Cruz Liciaga, 2017 TSPR 160 (prsupreme 2017).

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