EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 37
Gloria López Santos 194 DPR ____ Evelyn Cruz Gómez Sonia Balzac Caballo Leocadio Castillo Méndez
Número del Caso: TS-3513 TS-5287 TS-6812 TS-7516
Fecha: 7 de marzo de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua
Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional –
TS-3513 La suspensión será efectiva el 8 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata
TS-5287 La suspensión será efectiva el 8 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata
TS-6812 La suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata
TS-7516 Con posterioridad a emitir y notificar la opinión y sentencia, el Tribunal advino en conocimiento de que el Lcdo. Leocadio Castillo Méndez había fallecido.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gloria López Santos TS-3513 Evelyn Cruz Gómez TS-5287 Sonia Balzac Carballo TS-6812 Leocadio Castillo Méndez TS-7516
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.
Nos corresponde ejercer una vez más nuestro poder
disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e
indefinida de varios miembros de la profesión jurídica
por incumplir con los requisitos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las
órdenes de este Tribunal.
A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que
nos mueven a imponer medidas disciplinarias a los
abogados de epígrafe.
I
La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, Directora
Ejecutiva del PEJC (Directora del PEJC), compareció ante
nos, por mandato de la Junta de Educación Jurídica
Continua (Junta), mediante los correspondientes informes TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 2
sobre incumplimiento con los requisitos del PEJC. En
éstos, nos informa que los referidos abogados han
incumplido con el Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA
Ap. XVII-E, y han desatendido sus requerimientos en
varias ocasiones. En aras de atender los planteamientos
de la Directora del PEJC, examinemos en detalle la
conducta desplegada por los abogados de epígrafe y los
trámites realizados por el PEJC y por este Tribunal en
torno a ello.
A. Lcda. Gloria López Santos, TS-3513
La Lcda. Gloria López Santos (licenciada López
Santos) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 9 de
abril de 1970. El 1 de octubre de 2015, la Directora del
PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre
Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica
Continua (Informe). En éste, señaló que la licenciada
López Santos incumplió con los requisitos del Reglamento
del PEJC durante el periodo de 1 de septiembre de 2007 a
31 de agosto de 2009.1 Indicó que el PEJC cursó a la
abogada un aviso de incumplimiento y una citación a una
vista informal para este periodo, pero ésta no
compareció. Al momento de notificar la determinación en
torno a la vista celebrada, el PEJC concedió a la abogada 1 La licenciada López Santos tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC durante los periodos de 2009-2011 y 2011-2013. Empero, no ha sido citada para vista informal por incumplimiento en esos periodos, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 3
un término de 30 días para cumplir con los requisitos
para el periodo de 2007-2009 y pagar la cuota por
cumplimiento tardío.
Ante el incumplimiento de la licenciada López
Santos, la Directora del PEJC presentó la situación ante
la Junta, la cual le encomendó la presentación del
correspondiente Informe ante este Tribunal. Atendido el
Informe, el 30 de octubre de 2015, emitimos una
Resolución en la que concedimos a la abogada un término
de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía
por no cumplir con los requisitos reglamentarios y no
comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.2 No
obstante, la licenciada López Santos incumplió con esa
orden y no compareció.
B. Lcda. Evelyn Cruz Gómez, TS-5287
La Lcda. Evelyn Cruz Gómez (licenciada Cruz Gómez)
fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de
diciembre de 1976 y juramentó como notario el 16 de mayo
de 1983. El 1 de octubre de 2015, la Directora del PEJC
compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre
Continua (Informe). En éste, indicó que la licenciada
Cruz Gómez no cumplió con los requisitos del Reglamento
2 Esta Resolución se le notificó a la licenciada López Santos el 4 de noviembre de 2015. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 4
31 de agosto de 2009.3 De igual forma, señaló que se le
cursó un aviso de incumplimiento a la abogada, en el cual
se le otorgaron 60 días adicionales para tomar los
correspondientes cursos de educación jurídica continua.
Indicó que la licenciada Cruz Gómez no cumplió y tampoco
pagó la cuota por cumplimiento tardío.
En consecuencia, se le envió una citación a la
abogada para una vista informal con relación al
incumplimiento del periodo de 2007-2009.4 Ésta no
compareció a la referida vista. Posteriormente, se le
notificó la determinación de la Directora del PEJC sobre
la vista celebrada y se le concedió un término de 30 días
para subsanar las deficiencias para el periodo de 2007-
2009 y pagar la cuota por cumplimiento tardío.
En vista de su incumplimiento, se presentó la
situación ante la Junta, la cual encomendó a la Directora
del PEJC la presentación del correspondiente Informe ante
este Tribunal. Mediante Resolución fechada de 13 de
octubre de 2015, le concedimos 20 días a la licenciada
3 La licenciada Cruz Gómez también ha incumplido con los requisitos del PEJC para los periodos de 2009-2011 y 2011-2013, pero aún no ha sido citada para una vista informal, en conformidad con la Regla 32 del Reglamento del PEJC, supra. 4 Resulta importante destacar que esta citación se notificó a la dirección que la abogada informó en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RÚA) para recibir notificaciones. No obstante, la citación fue devuelta por el servicio postal. Además, del sobre enviado surge una nota que lee: “Devolver no trabaja en el DTRH”. Por tanto, la citación se reenvió a otra dirección que surge del RÚA. No se desprende del expediente que ésta haya sido devuelta. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 5
Cruz Gómez para que compareciera y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendida de la práctica de la
abogacía por incumplir con lo requerido en el Reglamento
del PEJC y no comparecer ante el PEJC.5 La licenciada Cruz
Gómez incumplió con esa orden y no ha comparecido ante
nos.
C. Lcda. Sonia Balzac Carballo, TS-6812
La Lcda. Sonia Balzac Carballo (licenciada Balzac
Carballo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 18
de noviembre de 1980 y prestó juramento como notario el 3
de junio de 1982. El 29 de abril de 2014, la Directora
del PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre
Continua (Informe). Indicó que la licenciada Balzac
Carballo incumplió con el Reglamento del PEJC durante el
periodo de 1 de julio de 2007 a 30 de junio de 2009.6
Explicó que se le cursó un aviso de incumplimiento a la
abogada otorgándole, entre otras cosas, 60 días
adicionales para tomar los cursos correspondientes al
periodo de 2007-2009 y pagar la cuota de cumplimiento
tardío. La licenciada Balzac Carballo incumplió y no
prestó el pago de la referida cuota.
5 Esta Resolución se le notificó a la licenciada Cruz Gómez el 19 de octubre de 2015. 6 La abogada tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC para los periodos de 2009-2011 y 2011-2013. No obstante, todavía no ha sido citada para una vista informal, según lo establece la Regla 32 del Reglamento del PEJC, supra. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 6
El 14 de julio de 2011, se le cursó una citación a
la abogada para una vista informal respecto al periodo de
2007-2009. Ésta compareció por escrito informando que es
paciente de esclerosis múltiple desde hace 25 años y que
por razón de su condición de salud no había podido tomar
los cursos de educación jurídica continua.7 No obstante,
el Oficial Examinador que presidió la vista informal
recomendó que se refiriera el asunto ante este Tribunal.
Ello, toda vez que consideró que la prueba presentada por
la licenciada Balzac Carballo no justificaba su
incumplimiento con los requisitos del PEJC para el
periodo de 2007-2009. Ante ello, el PEJC le notificó una
comunicación escrita a la abogada en la que le concedió
un término de 20 días para presentar información más
detallada sobre su práctica profesional y su condición de
salud, si interesaba que el PEJC tomara en consideración
ese planteamiento. No surge del expediente que la
licenciada Balzac Carballo haya respondido a esta
comunicación.
El 13 de febrero de 2014, se le notificó a la
abogada la determinación de la Directora del PEJC en
cuanto a la vista celebrada. En ésta, se le concedió un
término de 20 días para subsanar las deficiencias para el
periodo de 2007-2009 o presentar información adicional
para justificar su incumplimiento. 7 Cabe señalar que la abogada acompañó esta comunicación con una copia de la lectura de un examen de resonancia magnética (MRI) fechada de 29 de abril de 2008. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 7
Ante la incomparecencia de la licenciada Balzac
Carballo, la Directora del PEJC sometió el referido
Informe ante nos. En vista de ello, el 13 de mayo de
2014, le concedimos 20 días a la abogada para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos
reglamentarios y no comparecer ante el PEJC. En
respuesta, la licenciada Balzac Carballo presentó una
moción en la que nos solicitó que le concediéramos 20
días para culminar las gestiones y obtener representación
legal para atender el asunto, toda vez que no había
podido responder con anterioridad por su condición de
esclerosis múltiple. Atendida la moción presentada, le
concedimos a la abogada el término solicitado para que
cumpliera con la Resolución emitida el 13 de mayo de
2014.
Posteriormente, la licenciada Balzac Carballo
compareció nuevamente ante nos indicando que no ha podido
restituirse de su estado de salud y solicitó un término
adicional de 60 días para estar en posición de atender la
cuestión ante nuestra consideración. Mediante Resolución
fechada de 8 de septiembre de 2014, le concedimos a la
abogada el término adicional solicitado. Ante la
incomparecencia de ésta, le concedimos 20 días
adicionales para que mostrara causa por la cual no debía
ser suspendida de la profesión. La licenciada Balzac
Carballo compareció ante este Tribunal reiterando que no TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 8
ha podido cumplir con los requisitos del PEJC por razón
de su estado de salud y acompañó una certificación del
médico que atiende su condición para que tomáramos
conocimiento de los tratamientos que está recibiendo y de
cómo su condición ha afectado su cumplimiento con los
cursos de educación jurídica continua.
En consecuencia, el 19 de junio de 2015, le
concedimos un término final de 60 días para ponerse al
día con los cursos o solicitara cambio de status a
abogada inactiva. Asimismo, se le apercibió que su
incumplimiento con el término concedido podría conllevar
la suspensión del ejercicio de la profesión jurídica.8 La
licenciada Balzac Carballo incumplió con esa orden y no
ha comparecido ante nos.
D. Lcdo. Leocadio Castillo Méndez, TS-7516
El Lcdo. Leocadio Castillo Méndez (licenciado
Castillo Méndez) fue admitido al ejercicio de la abogacía
el 30 de noviembre de 1982.9 El 1 de octubre de 2015, la
Directora del PEJC presentó ante nuestra consideración un
8 Esta Resolución se le notificó personalmente a la licenciada Balzac Carballo el 29 de junio de 2015. 9 El licenciado Castillo Méndez juramentó como notario el 24 de diciembre de 1982. Mediante carta fechada de 20 de septiembre de 1986, el abogado renunció voluntariamente al ejercicio de la práctica notarial por haber recibido un nombramiento judicial. Su renuncia fue aceptada por este Tribunal el 18 de diciembre de 1986. Posteriormente, éste solicitó readmisión al ejercicio de la notaría, la cual fue otorgada por este Tribunal el 17 de febrero de 2006. No obstante, el 17 de noviembre de 2009, el licenciado Castillo Méndez nuevamente renunció de forma voluntaria a la práctica notarial, esta vez por razones de salud. Su renuncia fue aceptada por este Tribunal el 29 de diciembre de 2009. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 9
Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación
Jurídica Continua (Informe). En éste, indicó que el
licenciado Castillo Méndez incumplió con los requisitos
establecidos en el Reglamento del PEJC durante el periodo
de 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009.10 De
igual modo, señaló que se le envió un aviso de
incumplimiento al abogado concediéndole 60 días
periodo de 2007-2009 y pagar la cuota por cumplimiento
tardío. Éste incumplió y no efectuó el pago de la cuota.
Habida cuenta de que el licenciado Castillo Méndez
incumplió con los requisitos del PEJC para el periodo de
2007-2009, se le citó para una vista informal. Éste no
compareció a la vista. Así las cosas, se le notificó la
determinación de la Directora del PEJC en torno a la
referida vista y se le concedió un término de 30 días
para cumplir con los requisitos para ese periodo y pagar
la cuota por cumplimiento tardío.
En atención a la incomparecencia del licenciado
Castillo Méndez, la Directora del PEJC remitió el asunto
a la Junta, la cual a su vez le encomendó la presentación
del correspondiente Informe ante este Tribunal. Examinado
el Informe presentado ante nos, el 13 de octubre de 2015,
emitimos una Resolución en la que le concedimos al
10 El licenciado Castillo Méndez tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC para los periodos de 2009-2011 y 2011-2013. No obstante, no ha sido citado para una vista informal conforme a lo dispuesto en la Regla 32 del Reglamento del PEJC, supra. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 10
abogado un término de 20 días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía.11 A pesar de ello, el licenciado
Castillo Méndez incumplió con nuestra orden y no
compareció.
II
Nuestro Código de Ética Profesional establece las
normas mínimas de conducta que deben regir a los miembros
de la ilustre profesión de la abogacía en el desempeño de
sus funciones. In re De Jesús Román, 192 DPR 799, 802
(2015). En cuanto a los deberes del abogado para con la
sociedad, este cuerpo legal impone a los miembros de la
profesión jurídica la responsabilidad de “realizar
esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. Canon 2 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2. Véanse también: In re
Cepero Rivera et al., res. el 24 de junio de 2015, 2015
TSPR 119, 193 DPR ___ (2015), pág. 9; In re López
González et al., res. el 24 de junio de 2015, 2015 TSPR
107, 193 DPR ___ (2015), pág. 5. En armonía con este
deber, todo abogado debe cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento del PEJC, supra. Véase,
además: In re Enmiendas al Reglamento de Educación
Jurídica Continua y al Reglamento del Programa de 11 Esta Resolución se le notificó al abogado el 19 de octubre de 2015. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 11
Educación Jurídica Continua, res. el 15 de junio de 2015,
2015 TSPR 77, 193 DPR ___ (2015).
En múltiples ocasiones, nos hemos visto obligados a
disciplinar a abogados que no atienden los requerimientos
del PEJC e incumplen con las horas crédito de educación
jurídica continua. In re López González et al., supra,
pág. 6; In re Arroyo Acosta, 192 DPR 848, 852 (2015); In
re Rivera Trani, 188 DPR 454, 459-460 (2013). Ante ello,
hemos manifestado reiteradamente que la desidia y la
dejadez ante los requerimientos del PEJC, no solo
constituye un gasto de recursos administrativos para el
Programa, sino que también refleja una patente falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que
encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional. In re
Cepero Rivera et al., supra, pág. 9.
De forma similar, hemos advertido a los miembros de
la profesión jurídica que es su deber contestar con
diligencia los requerimientos de este Tribunal y acatar
nuestras órdenes. Íd., pág. 10; In re Rivera Trani,
supra, pág. 460; In re Guzmán Rodríguez, 187 DPR 826, 829
(2013). Desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, pues
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional y menoscaba nuestro poder inherente de
regular la profesión jurídica. In re Cepero Rivera et
al., supra, pág. 10; In re López González et al., supra,
pág. 6; In re Arroyo Acosta, supra, pág. 852; In re De TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 12
Jesús Román, supra, págs. 802-803; In re Rivera Trani,
supra, pág. 461; In re Guzmán Rodríguez, supra, pág. 829.
Por tanto, tal conducta conlleva la separación inmediata
e indefinida del ejercicio de la abogacía. Véanse: In re
López González et al., supra, págs. 6-7; In re Arroyo
Acosta, supra, pág. 852; In re De Jesús Román, supra,
pág. 4; In re Rivera Trani, supra, pág. 461; In re Guzmán
Rodríguez, supra, pág. 829.
Cónsono con esta obligación de atender con premura
nuestros requerimientos, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 9, exige a los
abogados mantener actualizados en el Registro Único de
Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RÚA) sus datos
personales, entre estos la dirección seleccionada para
recibir notificaciones. Véanse: In re Cepero Rivera et
pág. 7; In re Rivera Trani, supra, pág. 460. Es norma
reiterada que incumplir con esta exigencia obstaculiza el
ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria y, por
ende, es motivo suficiente para ordenar la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Íd.
Véase también: In re Arroyo Acosta, supra, pág. 852.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por los abogados de
epígrafe. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 13
III
Mediante los informes presentados ante este
Tribunal, la Directora del PEJC ha expuesto de forma
detallada las gestiones realizadas para requerirle a cada
uno de los abogados de epígrafe que cumpla con los
requisitos reglamentarios que hemos examinado. No
obstante, éstos han desatendido en repetidas ocasiones
sus requerimientos. En vista de ello, la Directora del
PEJC nos refirió el asunto para que ejerzamos nuestra
facultad disciplinaria.
A pesar de haber concedido a estos abogados amplia
oportunidad para que comparecieran ante nos y acreditaran
su cumplimiento con los requisitos del PEJC, no han
cumplido con lo requerido. Recapitulemos sus
incumplimientos.
TS-3513: La licenciada López Santos incumplió con
los requisitos del PEJC para el periodo de 1 de
septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009. Además, ha
desatendido tanto los requerimientos del PEJC como los de
este Tribunal.
TS-5287: La licenciada Cruz Gómez no cumplió con los
requisitos del Reglamento del PEJC durante el periodo de
1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009. A pesar
de los requerimientos del PEJC y de este Tribunal, ésta
no ha comparecido. La abogada tampoco ha cumplido con el
deber que le impone la Regla 9(j) de nuestro Reglamento TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 14
de actualizar la dirección registrada en el RÚA para
recibir notificaciones.
TS-6812: La licenciada Balzac Carballo incumplió con
los requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de julio
de 2007 a 30 de junio de 2009. Además, ha desatendido
tanto los requerimientos del PEJC como los de este
Tribunal. Si bien la licenciada Balzac Carballo
compareció ante el PEJC indicando que era paciente de
esclerosis múltiple desde hace 25 años y que esa
condición le imposibilitó tomar los cursos de educación
continua requeridos, ésta no presentó la información
adicional que el PEJC le solicitó para tomar una
determinación en torno a ese asunto. De la misma forma,
aunque la abogada compareció ante nos solicitando varias
prórrogas para acatar lo ordenado por este Tribunal, una
vez le concedimos lo solicitado e impusimos un término
final para que cumpliera con los requisitos del PEJC o
para cambiar su status a abogada inactiva ésta no
TS-7516: El licenciado Castillo Méndez incumplió con
los requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de
septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009. Asimismo, no
ha atendido los requerimientos del PEJC ni ha comparecido
ante nos, en clara inobservancia a nuestras órdenes.
De lo anterior, resulta claro que los abogados de
epígrafe han incumplido con los requisitos del PEJC y han
asumido una actitud despreocupada en cuanto a ese asunto. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 15
De igual forma, éstos han tomado livianamente nuestros
requerimientos y, al día de hoy, no han comparecido ante
nos para cumplir con lo ordenado.
Así pues, la dejadez y la desidia de estos abogados
han entorpecido el trámite realizado por el PEJC. Además,
han faltado a su deber de guardar el mayor respeto hacia
este Tribunal. Ello, relegando su responsabilidad de
regirse por el Código de Ética Profesional y satisfacer
los requisitos reglamentarios que se han establecido para
garantizar el mejoramiento profesional de aquellos que
ejercen la profesión jurídica. Como guardianes de nuestra
jurisdicción disciplinaria, no podemos avalar este
proceder.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía de la Lcda. Gloria López Santos, Lcda. Evelyn
Cruz Gómez, Lcda. Sonia Balzac Carballo y del Lcdo.
Leocadio Castillo Méndez. Además, suspendemos inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría a la
licenciada Cruz Gómez y a la licenciada Balzac Carballo.
Como consecuencia, se le impone a cada uno de estos
abogados el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo
modo, se les ordena que devuelvan a sus clientes los
expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad
recibida en honorarios por los servicios no rendidos. Se TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 16
les impone también la obligación de informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por
último, acreditarán a este Tribunal el cumplimiento con
lo aquí ordenado, dentro del término de 30 días contados
a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y
Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra
y el sello notarial de la señora Cruz Gómez y de la
señora Balzac Carballo, y los entregará al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente
examen e informe a este Tribunal.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gloria López Santos TS-3513 Evelyn Cruz Gómez TS-5287 Sonia Balzac Carballo TS-6812 Leocadio Castillo Méndez TS-7516
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de la Lcda. Gloria López Santos, Lcda. Evelyn Cruz Gómez, Lcda. Sonia Balzac Carballo y del Lcdo. Leocadio Castillo Méndez. Además, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría a la licenciada Cruz Gómez y a la licenciada Balzac Carballo. Como consecuencia, se le impone a cada uno de estos abogados el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se les ordena que devuelvan a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad recibida en honorarios por los servicios no rendidos. Se les impone también la obligación de informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por último, acreditarán a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Cruz Gómez y de la señora Balzac Carballo, y los entregará al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 2
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo