In Re: Gloria López Santos Evelyn Cruz Gómez Sonia Balzac Carballo Leocadio Castillo Méndez

2016 TSPR 37
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2016
DocketTS-3513 TS-5287 TS-6812 TS-7516
StatusPublished
Cited by8 cases

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In Re: Gloria López Santos Evelyn Cruz Gómez Sonia Balzac Carballo Leocadio Castillo Méndez, 2016 TSPR 37 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 37

Gloria López Santos 194 DPR ____ Evelyn Cruz Gómez Sonia Balzac Caballo Leocadio Castillo Méndez

Número del Caso: TS-3513 TS-5287 TS-6812 TS-7516

Fecha: 7 de marzo de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-3513 La suspensión será efectiva el 8 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata

TS-5287 La suspensión será efectiva el 8 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata

TS-6812 La suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata

TS-7516 Con posterioridad a emitir y notificar la opinión y sentencia, el Tribunal advino en conocimiento de que el Lcdo. Leocadio Castillo Méndez había fallecido.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gloria López Santos TS-3513 Evelyn Cruz Gómez TS-5287 Sonia Balzac Carballo TS-6812 Leocadio Castillo Méndez TS-7516

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

Nos corresponde ejercer una vez más nuestro poder

disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e

indefinida de varios miembros de la profesión jurídica

por incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las

órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que

nos mueven a imponer medidas disciplinarias a los

abogados de epígrafe.

I

La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, Directora

Ejecutiva del PEJC (Directora del PEJC), compareció ante

nos, por mandato de la Junta de Educación Jurídica

Continua (Junta), mediante los correspondientes informes TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 2

sobre incumplimiento con los requisitos del PEJC. En

éstos, nos informa que los referidos abogados han

incumplido con el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA

Ap. XVII-E, y han desatendido sus requerimientos en

varias ocasiones. En aras de atender los planteamientos

de la Directora del PEJC, examinemos en detalle la

conducta desplegada por los abogados de epígrafe y los

trámites realizados por el PEJC y por este Tribunal en

torno a ello.

A. Lcda. Gloria López Santos, TS-3513

La Lcda. Gloria López Santos (licenciada López

Santos) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 9 de

abril de 1970. El 1 de octubre de 2015, la Directora del

PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre

Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica

Continua (Informe). En éste, señaló que la licenciada

López Santos incumplió con los requisitos del Reglamento

del PEJC durante el periodo de 1 de septiembre de 2007 a

31 de agosto de 2009.1 Indicó que el PEJC cursó a la

abogada un aviso de incumplimiento y una citación a una

vista informal para este periodo, pero ésta no

compareció. Al momento de notificar la determinación en

torno a la vista celebrada, el PEJC concedió a la abogada 1 La licenciada López Santos tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC durante los periodos de 2009-2011 y 2011-2013. Empero, no ha sido citada para vista informal por incumplimiento en esos periodos, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 3

un término de 30 días para cumplir con los requisitos

para el periodo de 2007-2009 y pagar la cuota por

cumplimiento tardío.

Ante el incumplimiento de la licenciada López

Santos, la Directora del PEJC presentó la situación ante

la Junta, la cual le encomendó la presentación del

correspondiente Informe ante este Tribunal. Atendido el

Informe, el 30 de octubre de 2015, emitimos una

Resolución en la que concedimos a la abogada un término

de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la

cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía

por no cumplir con los requisitos reglamentarios y no

comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.2 No

obstante, la licenciada López Santos incumplió con esa

orden y no compareció.

B. Lcda. Evelyn Cruz Gómez, TS-5287

La Lcda. Evelyn Cruz Gómez (licenciada Cruz Gómez)

fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de

diciembre de 1976 y juramentó como notario el 16 de mayo

de 1983. El 1 de octubre de 2015, la Directora del PEJC

compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre

Continua (Informe). En éste, indicó que la licenciada

Cruz Gómez no cumplió con los requisitos del Reglamento

2 Esta Resolución se le notificó a la licenciada López Santos el 4 de noviembre de 2015. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 4

31 de agosto de 2009.3 De igual forma, señaló que se le

cursó un aviso de incumplimiento a la abogada, en el cual

se le otorgaron 60 días adicionales para tomar los

correspondientes cursos de educación jurídica continua.

Indicó que la licenciada Cruz Gómez no cumplió y tampoco

pagó la cuota por cumplimiento tardío.

En consecuencia, se le envió una citación a la

abogada para una vista informal con relación al

incumplimiento del periodo de 2007-2009.4 Ésta no

compareció a la referida vista. Posteriormente, se le

notificó la determinación de la Directora del PEJC sobre

la vista celebrada y se le concedió un término de 30 días

para subsanar las deficiencias para el periodo de 2007-

2009 y pagar la cuota por cumplimiento tardío.

En vista de su incumplimiento, se presentó la

situación ante la Junta, la cual encomendó a la Directora

del PEJC la presentación del correspondiente Informe ante

este Tribunal. Mediante Resolución fechada de 13 de

octubre de 2015, le concedimos 20 días a la licenciada

3 La licenciada Cruz Gómez también ha incumplido con los requisitos del PEJC para los periodos de 2009-2011 y 2011-2013, pero aún no ha sido citada para una vista informal, en conformidad con la Regla 32 del Reglamento del PEJC, supra. 4 Resulta importante destacar que esta citación se notificó a la dirección que la abogada informó en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RÚA) para recibir notificaciones. No obstante, la citación fue devuelta por el servicio postal. Además, del sobre enviado surge una nota que lee: “Devolver no trabaja en el DTRH”. Por tanto, la citación se reenvió a otra dirección que surge del RÚA. No se desprende del expediente que ésta haya sido devuelta. TS-3513, TS-5287, TS-6812, y TS-7516 5

Cruz Gómez para que compareciera y mostrara causa por la

cual no debía ser suspendida de la práctica de la

abogacía por incumplir con lo requerido en el Reglamento

del PEJC y no comparecer ante el PEJC.5 La licenciada Cruz

Gómez incumplió con esa orden y no ha comparecido ante

nos.

C. Lcda. Sonia Balzac Carballo, TS-6812

La Lcda. Sonia Balzac Carballo (licenciada Balzac

Carballo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 18

de noviembre de 1980 y prestó juramento como notario el 3

de junio de 1982.

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