EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 92
Juan A. Pizá Ramos 204 DPR _____
Número del Caso: TS-11,801
Fecha: 31 de julio de 2020
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Lcdo. Juan A. Pizá Ramos:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-11,801 Juan A. Pizá Ramos
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.
Juan A. Pizá Ramos (licenciado Pizá Ramos) de la profesión
legal por su incumplimiento con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de
este Tribunal.
I
El licenciado Pizá Ramos fue admitido al ejercicio de
la abogacía el 15 de enero de 1997 y a la notaría el 4 de
marzo de 1998. El 13 de diciembre de 2018, la Lcda. María C.
Molinelli González, Directora Ejecutiva del PEJC, presentó
un Informe sobre incumplimiento con el requisito de Educación
Jurídica Continua refiriendo el asunto a nuestra atención.
En este detalló que el licenciado Pizá Ramos incumplió con
los requisitos reglamentarios referentes al periodo del 1 de TS-11,801 2
noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2013. Además, esbozó
que tampoco había cumplido con los requisitos del PEJC de
los periodos posteriores. Por otra parte, informó que
desatendió los requerimientos del PEJC y desaprovechó las
múltiples oportunidades concedidas para subsanar el
incumplimiento.
El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución
concediéndole un término de veinte (20) días al licenciado
Pizá Ramos para que compareciera y mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la
abogacía por incumplir con los requisitos de educación
jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le
fue requerido.
El 29 de enero de 2019, el licenciado Pizá Ramos
presentó Contestación a Informe sobre Incumplimiento y
expuso que no tenía conocimiento sobre los créditos adeudados
y que no recibió ningún tipo de citación por parte del PEJC
para una Vista Informal para dilucidar este asunto. Por otra
parte, indicó que su caso no está maduro y que no se está
ante un caso de incumplimiento voluntario de su parte, sino
más bien una falta de notificación adecuada en tiempo y forma
por parte del PEJC. Por último, nos solicitó que: (1) demos
por cumplida la Orden; (2) determinemos que no hubo
incumplimiento voluntario; (3) lo eximamos de tener que
establecer el cumplimiento para el periodo de 2009-2011,1 por
1 Surge de la Contestación a Informe sobre Incumplimiento que el Lcdo. Juan A. Pizá Ramos no había cumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo de 2009-2011. TS-11,801 3
haber transcurrido demasiado tiempo para poder evidenciarlo;
(4) devolvamos el caso ante el PEJC para que se determine
exactamente cuántos créditos se han registrado y para qué
periodo, y (5) le concedamos un término razonable para
cumplir con los créditos que faltan.
El 26 de febrero de 2019, emitimos una Resolución
concediéndole un término de sesenta (60) días, al licenciado
Pizá Ramos para que cumpliera con todos los cursos requeridos
y que presentara la Certificación de cumplimiento emitida
por el PEJC. El 8 de mayo de 2019, el licenciado Pizá Ramos
compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden y
Solicitud de Tiempo Adicional. En síntesis, solicitó un
término adicional para poder cumplir con los requisitos del
PEJC y expresó tener un interés genuino de cumplir con los
créditos que faltan.
Tras examinar la Moción presentada por el licenciado
Pizá Ramos, el 16 de julio de 2019, emitimos una Resolución
concediéndole un término adicional de sesenta (60) días para
cumplir con los requerimientos del PEJC. Así las cosas, el
29 de octubre de 2019, el licenciado Pizá Ramos presentó
Solicitud de Tiempo Adicional y nos indicó que no ha podido
completar la totalidad de los créditos por razones económicas
y de salud. Por lo tanto, nos solicitó una prórroga adicional
a los fines de completar los cursos que le faltan.
Luego de evaluar la Solicitud presentada por el
licenciado Pizá Ramos, el 15 de noviembre de 2019 emitimos
una Resolución en la que le concedimos un término final e TS-11,801 4
improrrogable de sesenta (60) días al licenciado Pizá Ramos
para que cumpliera con todos los requerimientos del PEJC y
para que presentara la Certificación de cumplimiento emitida
por el Programa. Esbozamos que el incumplimiento con nuestra
Resolución podría conllevar severas sanciones incluyendo la
suspensión del ejercicio de la profesión.
Así las cosas, el 12 de marzo de 2020, compareció ante
nos la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C. Molinelli
González, mediante una Certificación de la cual se desprende
que el licenciado Pizá Ramos aún continúa incumpliendo con
los requerimientos del PEJC. Específicamente los periodos
del 1 de noviembre 2011 al 31 de octubre de 2013, el 1 de
noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2016 y el 1 de noviembre
de 2016 al 31 de octubre de 2019. Esto añadido a que no
cumplió con el pago de las multas por cumplimiento tardío
correspondiente a esos periodos y con el pago de la multa de
$100.00 por referido que le fue impuesta a tenor con la Regla
32(D) del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII–D. 2
II
Con el fin de viabilizar una representación legal
adecuada para toda persona, el Canon 2 del Código de Ética
Profesional requiere que el abogado mantenga “un alto grado
de excelencia y competencia en su profesión a través del
2 El 24 de julio de 2020, nos comunicamos con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para validar los periodos adeudados. Según nos indicaron, el Lcdo. Juan A. Pizá Ramos aún continuaba adeudando los mismos periodos. En adición, a no cumplir con el pago de las multas por cumplimiento tardío correspondiente a esos periodos y con el pago de la multa de $100.00 por referido que le fue impuesta a tenor con la Regla 32(D) del Reglamento del PEJC. TS-11,801 5
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX.
En aras de lograr dicho objetivo, esta Curia adoptó el
Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–
D, según enmendado. El Reglamento de Educación Jurídica
Continua requiere a los miembros de la profesión legal a
tomar al menos veinticuatro (24) horas créditos en cursos de
educación jurídica continua acreditados cada tres (3) años.
Además, estableció que los profesionales del Derecho que
cumplen con los requisitos del PEJC tardíamente, deben
presentar un Informe con las razones por las cuales
incumplieron, así como pagar una multa por cumplimiento
tardío. Regla 30 del Reglamento del PEJC, supra. In re
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 92
Juan A. Pizá Ramos 204 DPR _____
Número del Caso: TS-11,801
Fecha: 31 de julio de 2020
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Lcdo. Juan A. Pizá Ramos:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-11,801 Juan A. Pizá Ramos
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.
Juan A. Pizá Ramos (licenciado Pizá Ramos) de la profesión
legal por su incumplimiento con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de
este Tribunal.
I
El licenciado Pizá Ramos fue admitido al ejercicio de
la abogacía el 15 de enero de 1997 y a la notaría el 4 de
marzo de 1998. El 13 de diciembre de 2018, la Lcda. María C.
Molinelli González, Directora Ejecutiva del PEJC, presentó
un Informe sobre incumplimiento con el requisito de Educación
Jurídica Continua refiriendo el asunto a nuestra atención.
En este detalló que el licenciado Pizá Ramos incumplió con
los requisitos reglamentarios referentes al periodo del 1 de TS-11,801 2
noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2013. Además, esbozó
que tampoco había cumplido con los requisitos del PEJC de
los periodos posteriores. Por otra parte, informó que
desatendió los requerimientos del PEJC y desaprovechó las
múltiples oportunidades concedidas para subsanar el
incumplimiento.
El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución
concediéndole un término de veinte (20) días al licenciado
Pizá Ramos para que compareciera y mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la
abogacía por incumplir con los requisitos de educación
jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le
fue requerido.
El 29 de enero de 2019, el licenciado Pizá Ramos
presentó Contestación a Informe sobre Incumplimiento y
expuso que no tenía conocimiento sobre los créditos adeudados
y que no recibió ningún tipo de citación por parte del PEJC
para una Vista Informal para dilucidar este asunto. Por otra
parte, indicó que su caso no está maduro y que no se está
ante un caso de incumplimiento voluntario de su parte, sino
más bien una falta de notificación adecuada en tiempo y forma
por parte del PEJC. Por último, nos solicitó que: (1) demos
por cumplida la Orden; (2) determinemos que no hubo
incumplimiento voluntario; (3) lo eximamos de tener que
establecer el cumplimiento para el periodo de 2009-2011,1 por
1 Surge de la Contestación a Informe sobre Incumplimiento que el Lcdo. Juan A. Pizá Ramos no había cumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo de 2009-2011. TS-11,801 3
haber transcurrido demasiado tiempo para poder evidenciarlo;
(4) devolvamos el caso ante el PEJC para que se determine
exactamente cuántos créditos se han registrado y para qué
periodo, y (5) le concedamos un término razonable para
cumplir con los créditos que faltan.
El 26 de febrero de 2019, emitimos una Resolución
concediéndole un término de sesenta (60) días, al licenciado
Pizá Ramos para que cumpliera con todos los cursos requeridos
y que presentara la Certificación de cumplimiento emitida
por el PEJC. El 8 de mayo de 2019, el licenciado Pizá Ramos
compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden y
Solicitud de Tiempo Adicional. En síntesis, solicitó un
término adicional para poder cumplir con los requisitos del
PEJC y expresó tener un interés genuino de cumplir con los
créditos que faltan.
Tras examinar la Moción presentada por el licenciado
Pizá Ramos, el 16 de julio de 2019, emitimos una Resolución
concediéndole un término adicional de sesenta (60) días para
cumplir con los requerimientos del PEJC. Así las cosas, el
29 de octubre de 2019, el licenciado Pizá Ramos presentó
Solicitud de Tiempo Adicional y nos indicó que no ha podido
completar la totalidad de los créditos por razones económicas
y de salud. Por lo tanto, nos solicitó una prórroga adicional
a los fines de completar los cursos que le faltan.
Luego de evaluar la Solicitud presentada por el
licenciado Pizá Ramos, el 15 de noviembre de 2019 emitimos
una Resolución en la que le concedimos un término final e TS-11,801 4
improrrogable de sesenta (60) días al licenciado Pizá Ramos
para que cumpliera con todos los requerimientos del PEJC y
para que presentara la Certificación de cumplimiento emitida
por el Programa. Esbozamos que el incumplimiento con nuestra
Resolución podría conllevar severas sanciones incluyendo la
suspensión del ejercicio de la profesión.
Así las cosas, el 12 de marzo de 2020, compareció ante
nos la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C. Molinelli
González, mediante una Certificación de la cual se desprende
que el licenciado Pizá Ramos aún continúa incumpliendo con
los requerimientos del PEJC. Específicamente los periodos
del 1 de noviembre 2011 al 31 de octubre de 2013, el 1 de
noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2016 y el 1 de noviembre
de 2016 al 31 de octubre de 2019. Esto añadido a que no
cumplió con el pago de las multas por cumplimiento tardío
correspondiente a esos periodos y con el pago de la multa de
$100.00 por referido que le fue impuesta a tenor con la Regla
32(D) del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII–D. 2
II
Con el fin de viabilizar una representación legal
adecuada para toda persona, el Canon 2 del Código de Ética
Profesional requiere que el abogado mantenga “un alto grado
de excelencia y competencia en su profesión a través del
2 El 24 de julio de 2020, nos comunicamos con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para validar los periodos adeudados. Según nos indicaron, el Lcdo. Juan A. Pizá Ramos aún continuaba adeudando los mismos periodos. En adición, a no cumplir con el pago de las multas por cumplimiento tardío correspondiente a esos periodos y con el pago de la multa de $100.00 por referido que le fue impuesta a tenor con la Regla 32(D) del Reglamento del PEJC. TS-11,801 5
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX.
En aras de lograr dicho objetivo, esta Curia adoptó el
Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–
D, según enmendado. El Reglamento de Educación Jurídica
Continua requiere a los miembros de la profesión legal a
tomar al menos veinticuatro (24) horas créditos en cursos de
educación jurídica continua acreditados cada tres (3) años.
Además, estableció que los profesionales del Derecho que
cumplen con los requisitos del PEJC tardíamente, deben
presentar un Informe con las razones por las cuales
incumplieron, así como pagar una multa por cumplimiento
tardío. Regla 30 del Reglamento del PEJC, supra. In re
Landrón Hernández, 2019 TSPR 41; In re Cepero Rivera et al.,
2015 TSPR 119.
En repetidas ocasiones hemos expresado que la desidia
y dejadez ante los requerimientos del PEJC representan un
gasto de recursos administrativos por parte de ese programa
y reflejan una patente falta de compromiso con el deber de
excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código
de Ética Profesional. In re Landrón Hernández, supra; In re
López Santos, 2016 TSPR 37; In re Cepero Rivera et al.,
supra. Por esa razón, este Tribunal disciplina a los abogados
que desatienden los requerimientos de la Junta e incumplen
con las horas crédito de educación jurídica continua. In re
García Salgado, supra; In re Rivera Trani, 188 DPR 454
(2013). TS-11,801 6
Reiteradamente hemos señalado que desatender los
requerimientos de este Tribunal por los miembros de la
profesión legal constituye un serio agravio a nuestra
autoridad e infringe el Canon 9. In re López González, et
al., 2015 TSPR 107; In re De Jesús Román, 192 DPR 799 (2015).
Además, hemos advertido que procede la suspensión inmediata
del ejercicio de la profesión de todo abogado que no atienda
con diligencia nuestros requerimientos y se muestre
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle
sanciones disciplinarias. In re López González et al.,
supra.
III
Por medio de su Informe sobre incumplimiento con el
requisito de Educación Jurídica Continua, el PEJC detalló
los esfuerzos que realizó para requerirle el cumplimiento al
licenciado Pizá Ramos. No obstante, dichos esfuerzos
resultaron infructuosos, por lo que ha tenido que solicitar
nuestra intervención.
Surge del expediente que, a pesar de que le hemos
concedido varias oportunidades al licenciado Pizá Ramos para
que cumpla con los requerimientos del PEJC y de este
Tribunal, este no ha cumplido con los mismos ni ha solicitado
el cambio de estatus a abogado inactivo en el Registro Único
de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
Por ello, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Juan A.
Pizá Ramos. Por consiguiente, se le impone el deber de TS-11,801 7
notificar a todos sus clientes, si alguno, de su inhabilidad
para seguir representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos donde tenga algún asunto pendiente. Además,
deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de
la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Juan A. Pizá Ramos. Por consiguiente, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos donde tenga algún asunto pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo