In Re: Juan A. Pizá Ramos

2020 TSPR 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2020
DocketTS-11,801
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Juan A. Pizá Ramos, 2020 TSPR 92 (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 92

Juan A. Pizá Ramos 204 DPR _____

Número del Caso: TS-11,801

Fecha: 31 de julio de 2020

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González

Lcdo. Juan A. Pizá Ramos:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-11,801 Juan A. Pizá Ramos

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.

Juan A. Pizá Ramos (licenciado Pizá Ramos) de la profesión

legal por su incumplimiento con los requerimientos del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de

este Tribunal.

I

El licenciado Pizá Ramos fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 15 de enero de 1997 y a la notaría el 4 de

marzo de 1998. El 13 de diciembre de 2018, la Lcda. María C.

Molinelli González, Directora Ejecutiva del PEJC, presentó

un Informe sobre incumplimiento con el requisito de Educación

Jurídica Continua refiriendo el asunto a nuestra atención.

En este detalló que el licenciado Pizá Ramos incumplió con

los requisitos reglamentarios referentes al periodo del 1 de TS-11,801 2

noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2013. Además, esbozó

que tampoco había cumplido con los requisitos del PEJC de

los periodos posteriores. Por otra parte, informó que

desatendió los requerimientos del PEJC y desaprovechó las

múltiples oportunidades concedidas para subsanar el

incumplimiento.

El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución

concediéndole un término de veinte (20) días al licenciado

Pizá Ramos para que compareciera y mostrara causa por la cual

no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la

abogacía por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le

fue requerido.

El 29 de enero de 2019, el licenciado Pizá Ramos

presentó Contestación a Informe sobre Incumplimiento y

expuso que no tenía conocimiento sobre los créditos adeudados

y que no recibió ningún tipo de citación por parte del PEJC

para una Vista Informal para dilucidar este asunto. Por otra

parte, indicó que su caso no está maduro y que no se está

ante un caso de incumplimiento voluntario de su parte, sino

más bien una falta de notificación adecuada en tiempo y forma

por parte del PEJC. Por último, nos solicitó que: (1) demos

por cumplida la Orden; (2) determinemos que no hubo

incumplimiento voluntario; (3) lo eximamos de tener que

establecer el cumplimiento para el periodo de 2009-2011,1 por

1 Surge de la Contestación a Informe sobre Incumplimiento que el Lcdo. Juan A. Pizá Ramos no había cumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo de 2009-2011. TS-11,801 3

haber transcurrido demasiado tiempo para poder evidenciarlo;

(4) devolvamos el caso ante el PEJC para que se determine

exactamente cuántos créditos se han registrado y para qué

periodo, y (5) le concedamos un término razonable para

cumplir con los créditos que faltan.

El 26 de febrero de 2019, emitimos una Resolución

concediéndole un término de sesenta (60) días, al licenciado

Pizá Ramos para que cumpliera con todos los cursos requeridos

y que presentara la Certificación de cumplimiento emitida

por el PEJC. El 8 de mayo de 2019, el licenciado Pizá Ramos

compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden y

Solicitud de Tiempo Adicional. En síntesis, solicitó un

término adicional para poder cumplir con los requisitos del

PEJC y expresó tener un interés genuino de cumplir con los

créditos que faltan.

Tras examinar la Moción presentada por el licenciado

Pizá Ramos, el 16 de julio de 2019, emitimos una Resolución

concediéndole un término adicional de sesenta (60) días para

cumplir con los requerimientos del PEJC. Así las cosas, el

29 de octubre de 2019, el licenciado Pizá Ramos presentó

Solicitud de Tiempo Adicional y nos indicó que no ha podido

completar la totalidad de los créditos por razones económicas

y de salud. Por lo tanto, nos solicitó una prórroga adicional

a los fines de completar los cursos que le faltan.

Luego de evaluar la Solicitud presentada por el

licenciado Pizá Ramos, el 15 de noviembre de 2019 emitimos

una Resolución en la que le concedimos un término final e TS-11,801 4

improrrogable de sesenta (60) días al licenciado Pizá Ramos

para que cumpliera con todos los requerimientos del PEJC y

para que presentara la Certificación de cumplimiento emitida

por el Programa. Esbozamos que el incumplimiento con nuestra

Resolución podría conllevar severas sanciones incluyendo la

suspensión del ejercicio de la profesión.

Así las cosas, el 12 de marzo de 2020, compareció ante

nos la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C. Molinelli

González, mediante una Certificación de la cual se desprende

que el licenciado Pizá Ramos aún continúa incumpliendo con

los requerimientos del PEJC. Específicamente los periodos

del 1 de noviembre 2011 al 31 de octubre de 2013, el 1 de

noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2016 y el 1 de noviembre

de 2016 al 31 de octubre de 2019. Esto añadido a que no

cumplió con el pago de las multas por cumplimiento tardío

correspondiente a esos periodos y con el pago de la multa de

$100.00 por referido que le fue impuesta a tenor con la Regla

32(D) del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII–D. 2

II

Con el fin de viabilizar una representación legal

adecuada para toda persona, el Canon 2 del Código de Ética

Profesional requiere que el abogado mantenga “un alto grado

de excelencia y competencia en su profesión a través del

2 El 24 de julio de 2020, nos comunicamos con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para validar los periodos adeudados. Según nos indicaron, el Lcdo. Juan A. Pizá Ramos aún continuaba adeudando los mismos periodos. En adición, a no cumplir con el pago de las multas por cumplimiento tardío correspondiente a esos periodos y con el pago de la multa de $100.00 por referido que le fue impuesta a tenor con la Regla 32(D) del Reglamento del PEJC. TS-11,801 5

estudio y la participación en programas educativos de

mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX.

En aras de lograr dicho objetivo, esta Curia adoptó el

Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–

D, según enmendado. El Reglamento de Educación Jurídica

Continua requiere a los miembros de la profesión legal a

tomar al menos veinticuatro (24) horas créditos en cursos de

educación jurídica continua acreditados cada tres (3) años.

Además, estableció que los profesionales del Derecho que

cumplen con los requisitos del PEJC tardíamente, deben

presentar un Informe con las razones por las cuales

incumplieron, así como pagar una multa por cumplimiento

tardío. Regla 30 del Reglamento del PEJC, supra. In re

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